Modelo de Ejecucion de Alimentos

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Leonardo
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Modelo de Ejecucion de Alimentos

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INICIA EJECUCIÓN DE CUOTAS ALIMENTARIAS ADEUDADAS. SOLICITA RETENCIÓN DE HABERES POR CUOTAS ATRASADAS Y POR CUOTAS FUTURAS


Señor Juez:

XXXX., con domicilio legal constituido en XXXXXXXXX, piso XX, of. “X”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en representación de mis hijos XXXXX y XXXXX, y con el patrocinio letrado del XXXXXXXXX, tomo Nº XX, folio Nº xxx C.P.A.C.F., C.U.I.T. Nº XXXXX, en los autos caratulados “XXXXX c/ XXXX. s/alimentos” a V.S. manifiesta:

I. OBJETO

Que atento a las cuotas alimentarias que el demandado adeuda, se solicita que por pesos... ($...) se ordene efectuar retención sobre los haberes netos que aquél percibe por todo concepto en la empresa XXXXXX, en la cual trabaja bajo relación de dependencia (tal como fuera acreditado mediante la contestación del oficio de fecha… y que consta a fs. … en los autos “XXXXXX c/ XXXX s/alimentos” que tramitaron ante este Juzgado a su digno cargo), para el caso de que dentro del quinto día de intimado al pago, no lo hiciere efectivo.
Asimismo, y en virtud del reiterado incumplimiento del pago de las cuotas alimentarias —a que el demandado había sido condenado por V.S. en la sentencia dictada oportunamente—, y tal como lo tiene establecido en esa situación la jurisprudencia
(CNCiv., Sala D, 13/5/1983, ED, 106-388 y Rep. LL, 1984-157, sum. 208; ídem, Sala E, 13/6/1990, LL, 1992-D-643, caso 8186; ídem, Sala B, 27/8/1993, LL, 1994-E-720, caso 10.141), solicito se ordene la retención de la cuota alimentaria correspondiente a las cuotas alimentarias que se devenguen con posterioridad.
Que a fin de efectivizar tales retenciones, se libre oficio a la empresa… para que retenga en concepto de cuotas atrasadas hasta un diez por ciento (XX %) de los haberes netos que por todo concepto cobra el demandado, hasta completar el importe total de dichas cuotas más los intereses correspondientes (conforme la liquidación presentada a fs. …, la cual no ha sido objetada por el demandado), y el importe de las cuotas alimentarias oportunamente fijadas en la suma de pesos… ($...) que se devenguen con posterioridad a esta presentación.
A tal efecto, se ordene en dicho oficio que tales retenciones sean depositadas, por el empleador, en el Banco de Depósitos Judiciales a la orden de este Juzgado en los autos “XXXXX c/ XXXXX s/incidente de ejecución de alimentos”.
Que no resultan de aplicación las limitaciones establecidas en la ley 14.443, la Ley de Contrato de Trabajo (y su decreto reglamentario 484/87) y el decreto-ley 6754 (ratificado por la ley 13.894) y, por lo tanto, la medida solicitada resulta ser procedente.

II. DERECHO

Fundo mi petición en lo preceptuado en los arts. 499, 502, 531, 538, 648 y 212, inc. 3, del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación.

III. PRUEBA

— Documental
Acompaño testimonio de la sentencia de alimentos que condenó al Sr. XXXX. a abonar la suma de pesos… ($...) en concepto de cuota de alimentos para mis hijos XXXXX. y XXXXXXX
Asimismo, acompaño copia de la contestación al oficio de fecha..., por el cual la empresa… informó que el demandado trabaja en la misma desde el … y que percibe mensualmente por todo concepto un haber neto de pesos… ($...) más el Sueldo Anual Complementario, bonificaciones por productividad y diferencia por vacaciones por los importes netos detallados en esa contestación. Se señala que la documentación original se encuentra a fs. ... del expediente caratulado “XXXX. c/ XXXX. s/alimentos”, que tramitó ante este mismo Juzgado, por lo cual, se solicita que la copia que se acompaña —en caso de que V.S. así lo considere— sea certificada por el actuario.

IV. PETITORIO

Por lo expuesto, a V.S. pido que:
1. Intime al demandado al pago de las cuotas alimentarias adeudadas.
2. En su caso, ordene la traba del embargo a que faculta el art. 648 del Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación, sobre un diez por ciento (XX %) de los haberes netos que percibe el demandado en la empresa… hasta completar el importe total de dichas cuotas más los intereses correspondientes (conforme la liquidación presentada a fs. …, la cual no ha sido objetada por el demandado).
3. Decrete la traba del embargo preventivo solicitado, sobre los haberes netos que percibe el demandado en la empresa…, a medida que las cuotas alimentarias se vayan devengando.
4. Haga lugar al pedido de libramiento del oficio a la empresa… para que practique las retenciones solicitadas y las deposite en el Banco de Depósitos Judiciales a la orden de este Juzgado en los autos “XXXXX. c/ XXX. s/incidente de ejecución de alimentos”.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.
Leonardo
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Re: Modelo de Ejecucion de Alimentos

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LES PASO UN RESUMEN DEL DR. BELLUSCIO.

EJECUCION DE LA CUOTA ALIMENTARIA
1)Intimación previa al pago.
Obligatoriedad en materia de ejecución de alimentos (art. 645 CPCCBA y art. 648 CPCCN).
En consonancia con el precepto legal, la jurisprudencia ha determinado que es un requisito obligatorio para la procedencia del embargo.
Otras excepciones admisibles.
2)Prescripción.
—Esta excepción ha sido admitida en materia de alimentos, aún cuando el acreedor alimentado siga el proceso específico para la ejecución por alimentos que regulan el CPCCN y el CPCCBA.
—Resulta aplicable, en materia de alimentos, la prescripción quinquenal que estipula el art. 4027, pues —en su parte pertinente— se refiere específicamente a su aplicación a las “pensiones alimentarias”.
Cuotas atrasadas: su cobro durante la minoría y la mayoría de edad.
Su cobro una vez alcanzada la mayoría de edad.
El hecho de que el hijo haya alcanzado la mayoría de edad, no significa que los alimentos devengados durante la minoría -y no percibidos- no puedan ser reclamados, pero siempre que tal reclamo sea efectuado en un lapso prudencial desde que se produjo esa circunstancia fáctica.
Su cobro una vez alcanzada la mayoría de edad.
¿Quién tiene legitimación activa para su reclamo? ¿La madre o el hijo que alcanzó la mayoría de edad?
Jurisprudencia dividida al respecto.

3)Intereses aplicables a la deuda por alimentos.
Posibilidad de aplicar intereses en materia de alimentos: lo contempla la parte final del art. 644 del CPCCN.
Cuando la cuota ha sido fijada.
Por sentencia judicial.
Una vez fijada en la sentencia, la cuota alimentaria devengará intereses desde el vencimiento de la fecha fijada en la sentencia para su pago.
Por convenio entre las partes.
Los intereses empezarán a correr desde vencimiento del plazo fijado para el pago en dicho convenio.
Intereses aplicables a la cuota ordinaria, provisoria y extraordinaria: intereses moratorios.
Intereses aplicables a la cuota suplementaria: intereses moratorios y compensatorios.

Tasa de interés aplicable: pasiva y activa.
Diversos plenarios de la CNCiv.
—Plenario ”Vazquez, Claudia A. c. Bilbao, Walter y otros s/daños y perjuicios”, 02/08/93: tasa pasiva.
—Plenario ”Alaniz, Ramona y otro c. Transportes 123 S.A.C.I. interno 200 s/daños y perjuicios”, 23/03/04: tasa pasiva.
—Plenario ”Samudio de Martínez, Ladislaa c. Transportes Doscientos Setenta S.A. s/daños y perjuicios”, 20/04/09: tasa activa.
Tasa de interés aplicable: pasiva y activa.
Jurisprudencia provincial reciente en materia de alimentos.
—CApel. Civ., Com. y Garantías en lo Penal, Necochea, 29/8/06, LL Buenos Aires, 2006-1465; CCiv. y Com. 2ª La Plata, Sala I, 29/7/04, LL Buenos Aires, 2004-999; ídem, íd.,10/10/06, LL Buenos Aires, 2007-443. tasa pasiva.
—CApel. Civ. y Com. Mercedes, Sala I, 26/4/07, LL Buenos Aires, 2007-689, JA, 2007-III-61, y Lexis Nexis, RDF/Jurisprudencia, del 26/4/07; CApel. Civ., Com. y Garantías en lo Penal, Necochea, 5/2/09, Cuaderno Jurídico de Familia, El Derecho, Buenos Aires, 2009, nº 1, p. 10: tasa activa.


4)Medios para efectivizar la ejecución
Embargo preventivo.
Por alimentos atrasados.
—Para el supuesto que estamos tratando en este punto (cuotas alimentarias atrasadas al momento de la sentencia), resulta de plena aplicación lo normado en el inc. 3º del art. 212 del CPCCN y CPCCBA y, por ende, se podrá decretar un embargo preventivo.
—Las norma legales en cuestión, preceptúan: “Art. 212. Además de los supuestos contemplados en los artículos anteriores, durante el proceso podrá decretarse el embargo preventivo:…3) Si quien lo solicita hubiese obtenido sentencia favorable, aunque estuviese recurrida”.
—Siguiendo este precepto legal, la jurisprudencia (CNCiv., Sala A, 8/2/79, LL, 1979-B-481, y ED, 82-608) determinó que nada obsta a la procedencia de este embargo “cuando el crédito de que se trata, reconocido por sentencia judicial firme, tiene origen en una pensión alimentaria devengada y no percibida, pues en tal caso, por aplicación del inc. 3 del art. 212 del Cód. Pocesal, cabe trabar embargo preventivo”.
Medios para efectivizar la ejecución A causa de cuotas atrasadas.
Retención de ingresos.
-Esta retención por cuotas atrasadas, podrá practicarse sobre el sueldo mínimo vital (art. 120 de la LCT), sobre las jubilaciones y pensiones (art. 14 inc. c, de la ley 24.241), y más allá de determinados montos o porcentajes de los sueldos o salarios de los que se autorizan por otras deudas en el art. 1° de la ley 14.443 y el decreto 484/87 (sin perjuicio de permitir la subsistencia del alimentante).

SALUDOS COLEGA Y SUERTE
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