Derechos Intelectuales - Descagas P2P

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Martin
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Derechos Intelectuales - Descagas P2P

Mensaje por Martin »

¿Las descargas P2P vulneran el derecho de autor en la Argentina? A propósito del fallo español del Juzgado Mercantil de Barcelona n. 7 que absolvió civilmente al titular de una página web que facilitaba el intercambio de archivos en formato P2P -Derechos intelectuales: Régimen penal - Edición, venta o reproducción de obra inédita o publicada sin autorización - Página web de enlaces con archivos de redes P2P - Legalidad del acceso - Ley de Propiedad Intelectual - Sociedad General de Autores y Edi
Federico A. Villalba Díaz

12 de mayo de 2010


DERECHOS INTELECTUALES: Régimen penal - Edición, venta o reproducción de obra inédita o publicada sin autorización - Página web de enlaces con archivos de redes P2P - Legalidad del acceso - Ley de Propiedad Intelectual - Sociedad General de Autores y Editores

1 - La página web de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web del demandado, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que no supone la distribución, reproducción, o comunicación pública de obras protegidas, sino que sólo crea un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P, mediante el sistema de menúes, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales.

2 - Toda vez que la Ley de Propiedad Intelectual, no contiene previsión alguna que prohiba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de internet, la búsqueda -por medio del sistema de enlaces o links-, de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P, y en tanto el mencionado sistema constituye la base misma de internet, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores contra el titular de la página web que ofrece a través del sistema de menúes, la posibilidad de descargar archivos de música, películas y documentales, aun, si en la misma, además, se ofreciera la visualización de las carteleras o portadas de dichos archivos.

3 - Toda vez que en el marco de las redes P2P resulta dudoso y complejo el examen en cada caso de la legalidad de la fuente a partir de la cual se realizó la copia privada y en tanto la Ley de Propiedad Intelectual sólo exige que la misma se haga a partir de obras a las que se haya accedido legalmente, debe presumirse que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicio de la red.

4 - No vulnera el art. 25, Ley de Propiedad Intelectual la copia de la obra que -una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado vía internet-, se graba en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil, toda vez que estos instrumentos y aparatos, susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, estan gravados por el correspondiente canon o compensación equitativa a que se refiere el artículo mencionado y que redunda en beneficio de la Sociedad General de Autores y Editores y en general, de los titulares de los derechos de explotación de la obra.

JUZG. MERCANTIL BARCELONA, n. 7, 09/03/2010 - Sociedad General de Autores y Editores v. Guerra Calderón, Jesús
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