Defensa del Consumidor: se multiplican las denuncias por los

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Defensa del Consumidor: se multiplican las denuncias por los

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Defensa del Consumidor: se multiplican las denuncias por los incumplimientos en las entregas de 0km,
Los problemas derivados del cerrojo importador lejos están de afectar sólo a las industrias.También las personas se enfrentan a todo tipo de inconvenientes en lo que hace a hacerse de respuestos para distintas clases de bienes adquiridos.
En este sentido, hay componentes de los automóviles que se fabrican en el exterior y no están llegando en tiempo y forma para cumplir con las obligaciones contraídas por automotrices y concesionarias.
En la actualidad, poner el dinero sobre la mesa no es sinónimo de disponer de un gran stock de modelos, marcas y colores para elegir. Incluso, en algunos casos, las demoras se extienden a varios meses, lo que genera fuertes cruces entre las partes y obligan a las concesionarias a tener que salir a ofrecer otro modelo como alternativa. 
Claro que la falta de entrega de la unidad en el plazo establecido trae como consecuencia responsabilidades y sanciones para el vendedor o para el fabricante. 
Es que se volvió más frecuente que un particular compre un automóvil -al contado, en cuotas o en planes de ahorro previo- y el mismo no se entregue en la fecha comprometida.
En algunos casos, las concesionarias tratan de evitar problemas entregando unidades de otra gama o que no tiene todos los accesorios que fueron pactados.Demora y denuncias
De acuerdo con las asociaciones y organismos que defienden a los consumidores, esta clase de reclamos se ha vuelto muy usual ultimamente. Para graficar la problemática, basta con relatar un simple caso.
A fines del año pasado, un hombre pactó con una concesionaria la compra de un vehículo modelo por la suma total y final de $410.000. Entegó una suma en efectivo, en concepto de adelanto. Pocas semanas después, transfirió $190.000. Luego se comunicó con la firma a fin de conocer la fecha en la cual debería integrar el saldo.
Sin embargo, no recibió noticias alentadoras. La vendedora le solicitó que se abstuviera de integrar el resto, porque no contaban con el modelo en stock.Por este motico, se comprometió a informarlo de la fecha en la cual arribaría la unidad.
El cliente dejó pasar un mes y presentó en la concesionaria. Allí le comunicaron que el vehículo no estaba ingresando pero que le ofrecían un modelo alternativo.

El mismo no se correspondía con las características de la unidad elegida. Y, como si esto fuese poco, le proponían entregar una suma de dinero superior a la pactada. Le solicitaron que espere un mes más para conseguirle uno alternativo. 
Al no obtener respuesta satisfactoria, el hombre envió una carta documento para que se le informara fecha cierta en la cual debería proceder a integrar la totalidad del saldo o, en su defecto, se le restituyan las sumas abonadas más sus intereses y los daños y perjuicios ocasionados. 
En la mediación, la abogada de la automotriz informó que esos autos y otros de alta gama importados estaban trabados en Aduana. Destacó que algunas concesionarias toman el dinero del cliente conociendo en forma previa las demoras y, además, sostuvo que carecen de un plan alternativo, como el de ofrecer un modelo similar.
  
Desde la concesionaria se defendieron argumentando que depositaron el dinero que les había entregado el cliente -más intereses a tasa pasiva- por lo que el valor entregado en diciembre había perdido mucho poder a causa de la inflación.
Cláusulas abusivas
De acuerdo a los especialistas, al ser contratos predispuestos -ya impresos en los que el cliente no negocia y sólo firma prestando conformidad-, se conforma un escenario de cláusulas abusivas.
Se está frente a ellas cuando quien debe entregar un producto elabora un contrato o impone condiciones en el marco de la relación de consumo, que colocan en situación de incertidumbre, indefensión o desventaja en el usuario o consumidor.
Ejemplos de este tipo se dan cuando se amplían inequitativamente los derechos de una parte (el proveedor) y se restringen los del usuario. Es decir, puede estarse frente a imposición unilateral y no ante una negociación bilateral, tal como debe reinar todo vinculo contractual de consumo.
Se deja al consumidor en una posición de absoluta indefensión, pues el proveedor que redactó el contrato puede conducirlo de acuerdo a su conveniencia, dentro de los parámetros que el mismo estableció en el contrato.
Desde la asociación de consumidores Protectora, explicaron que cuando una persona adquiere un 0km tiene el derecho de recibir un documento, con la firma y sello de quien lo está emitiendo, que contenga un detalle de todas las condiciones de la compraventa.
Entre ellas, es importante que esté determinada la fecha en la que se entregará el vehículo, la que puede ser exacta o estimativa. La exacta es cuando se especifica el día, mes y año en el que se otorgará la unidad. "La entrega es una condición fundamental tenida en cuenta al momento de contratar. Muchas veces resulta esencial para decidir entre una concesionaria y otra, o entre una marca y otra”, agregaron desde Protectora.
Por ello es indispensable dejar este dato aclarado desde un inicio porque luego pueden comenzar las reticencias a realizar manifestaciones escritas por aquellos que tienen que cumplir con sus obligaciones. Una de ellas, es la que figura en el primer punto en el siguiente contrato, al no poner limitación a su facultad de aceptar o rechazar la transacción hasta la entrega de la unidad.

Qué deben hacer los damnificados
Flavio Lowenrosen, director del suplemento de Derecho del Consumidor de elDial.com explicó que, al momento de presentar su reclamo, el damnificado debe:
- Acreditar su identidad.
- Determinar a quien denuncia (y de ser posible su domicilio, para la pertinente notificación).
- Narrar lo acontecido.
- Manifestar qué pretende.
Asimismo, agregó que "debe acompañar los instrumentos que acrediten lo manifestado para que el organismo público se encuentre en condiciones de iniciar el procedimiento y convocar a la denunciada a los fines de que ejerza la defensa de sus intereses y brinde sus propuestas para satisfacer el derecho violentado del usuario".
Como en este fuero existe la informalidad, el especialista señaló que "si el afectado no invoca que requiere una sanción determinada para el proveedor que está prevista en la ley, ésta puede ser impuesta de oficio por la Administración". 
"Ésta se encuentra obligada a sanear las deficiencias que pueda contener el escrito del reclamante, y a permitir que el mismo pueda satisfacer sus necesidades y reparar íntegramente sus derechos e intereses al amparo de la norma", concluyó.
Desde el estudio Grispo & Asociados indicaron que "con el objeto de prevenir futuros reclamos, las empresas proveedoras de bienes y servicios podrían pactar con sus clientes la entrega del producto específico y, en forma simultánea, otro cuyas características y condiciones de venta permitan viabilizar la operación, en caso de que haya dificultades de entrega del objeto originalmente pactado".
"En tal hipótesis, podría superarse la dificultad inicial, siempre que ambas partes hubieran convenido el reemplazo del bien original por otro que permita tener igualmente cumplimentada la obligación a cargo del prestador", agregaron los expertos de ese estudio.
De esta manera, la posibilidad de prever dicha circunstancia permitirá, a ambas partes, anticiparse a contingencias que puedan acontecer imprevistamente en el curso de la operación y el prestador, habiendo sido pactada juntamente con su cliente, le brindará una alternativa viable para el cumplimiento de su obligación.
 
 

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