Cuál es la situación del empleador ante el alta médica de un

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Cuál es la situación del empleador ante el alta médica de un

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Cuál es la situación del empleador ante el alta médica de un trabajador para hacer “tareas livianas”,
En la práctica es habitual la presentación por el trabajador en uso de licencia, de un certificado médico que recomienda su reincorporación con tareas distintas a las que realizaba antes del impedimento o bien, la realización de las mismas tareas, con una jornada de trabajo reducida, aludiendo a que se encuentra habilitado para desempeñar “tareas livianas”. 
Debe quedar claro que el empleador únicamente estará obligado a admitir la reincorporación del trabajador si se encuentra en condiciones de retomar sus tareas habituales, que eran las que desempeñaba antes de ocurrir el impedimento, situación que no se verifica si lo que surge de los informes médicos es una recomendación para que realice “tareas livianas” o en horarios reducidas o con restricciones respecto de las que efectuaba antes del inicio de la licencia.
La única excepción será la situación de incapacidad definitiva del trabajador para desempeñar aquellas (artículo 212 Párr. 1º LCT) estando a cargo de éste, su demostración mediante certificación médica, sin perjuicio del derecho de control médico del empleador a través de sus profesionales (artículo 210 de la LCT). En este caso sí, el empleador está obligado a asignarle –si dispone de ellas- otras tareas que pueda ejecutar sin disminución de su salario.
Únicamente, entonces, el alta médica definitiva del trabajador obligará al empleador a reincorporarlo para que realice sus tareas habituales o, si lo es con un impedimento reversible para desempeñarlas, para que opere su obligación de otorgar a aquel “tareas acordes” a la disminución de capacidad laborativa.
 

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