Concesionarias informarán a la UIF las compras anuales desde

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Concesionarias informarán a la UIF las compras anuales desde

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Concesionarias informarán a la UIF las compras anuales desde 600.000 pesos,
La Unidad de Información Financiera (UIF), el organismo encargado de perseguir el lavado de dinero, estableció un piso de $600.000 en el monto de ventas anuales por cliente para que las concesionarias de autos deban informar sobre el mismo y además estableció un índice de actualización de dicho monto, por lo que la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (Acara) recomendó a sus representados que lo acaten.
La resolución 262/2015 de la UIF busca incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, siguiendo las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI). 
En el caso de clientes que realicen operaciones sobre automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de $600.000, se deberá solicitar información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que justifiquen el origen lícito de los fondos. Tanto a un solo cliente como cuando se determine que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.
La novedad es que la UIF incorporó un índice de actualización automático del monto mínimo de las operaciones. La norma establece que el organismo elevará la cifra si aumentó más de 15% el Indice de Precios del Sector Automotor mensual acumulado en los últimos seis meses que elabora Acara.
Asimismo, se incorporan determinadas operaciones catalogadas como de bajo riesgo, exceptuando a las concesionarias a requerir documentación respaldatoria a efectos de definir el perfil de su cliente. En concreto, son las siguientes:

Las que se realicen mediante transferencias bancarias, siempre que los fondos provengan de una cuenta de la cual el cliente fuera titular o cotitular, y/o cuando éstos tengan origen en créditos prendarios o personales otorgados por entidades financieras.
Las que se efectúen mediante pago o permuta de un bien, cuando la diferencia entre el valor del bien aportado y el precio del que fuera objeto de adquisición no sea superior a un determinado umbral que fija la misma resolución.
Otra novedad importante es la modificación del la norma sobre los reportes sistemáticos que deben realizar los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad del Automotor, los que "deben informar hasta el día 15 de cada mes las operaciones, realizadas en el mes calendario inmediato anterior, sobre: expedición de cédulas azules en automotores con valuación superior a $350.000; cesión y/o reinscripción y/o cancelación anticipada de prendas en automotores con valuación superior a $220.000, y adquisición de automotores por un monto superior a $ 200.000".
Y se ha concentrado la prevención en los vehículos de alta gama ya que las operaciones alcanzadas son la compra venta de motovehículos de 2, 3 ó 4 ruedas de 300 cc. de cilindrada o superior; coupé; microcoupé; sedán de 2, 3, 4 ó 5 puertas; rural de 2, 3, 4 ó 5 puer tas; descapotable; convertible; limusina; todo terreno; familiar y pick up.
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