¿Quién tiene derecho a declarar la huelga?

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¿Quién tiene derecho a declarar la huelga?

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¿Quién tiene derecho a declarar la huelga?,
La huelga es un derecho que la Constitución Nacional reconoce a los trabajadores y se manifiesta genéricamente –más allá de sus modalidades- como una abstención concertada de un conjunto de trabajadores originada en la pretensión destinada a satisfacer un interés de su categoría profesional (por ejemplo, la obtención de un incremento salarial). 
Explica el asesor legal de Arizmendi que en el segundo párrafo del Art. 14 bis de la Constitución Nacional se establece que “Queda garantizado a los gremios, concertar convenios colectivos de trabajo, recurrir a la conciliación y al arbitraje, el derecho de huelga”.
La huelga es un derecho que se manifiesta como se indicó antes, en su faz colectiva, grupal, pero, naturalmente, tiene consecuencias sobre el contrato de trabajo individual, particularmente cuando el empleador decide despedir invocando como causa justificante, la adhesión de uno o más trabajadores a una medida de fuerza que considera ilegal. De allí la importancia de precisar quién puede declarar la huelga, para verificar si se ejerce válidamente ese derecho. 
Nunca estuvo en duda que tratándose de un derecho colectivo, su titular es el “gremio” pero, precisamente,  lo que se discutió desde 1957, año en que se incorporó el Art. 14 bis a la Constitución Nacional fue el significado de esa palabra. Concretamente, se debatió si debía entenderse por tal a cualquier grupo informal de trabajadores a los que aglutinara simplemente un interés profesional o bien, si necesariamente debe considerarse gremio para convocar a una medida de fuerza, a una asociación sindical registrada,  que respaldara el accionar de los trabajadores en el lugar y oportunidad en que se desarrolla el conflicto.
El fallo de la Corte 
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) se pronunció el 7 de junio pasado en la causa “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ juicio sumarísimo”, dando respuesta a la cuestión planteada. 
Los hechos de la causa fueron el despido del trabajador de una empresa postal, fundado en la participación de aquel en la convocatoria y realización de medidas de fuerza que la empleadora consideró ilegítimas, dado que no contaban con el aval de los sindicatos que representaban al personal. 
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de Trabajo hizo lugar a la demanda entablada por el trabajador, declarando la invalidez del despido y su reinstalación en el puesto de trabajo. Consideró que el despido fue discriminatorio, atribuyendo a las reuniones del personal en que había participado aquel las características de un hecho colectivo encuadrable en el Art. 14 bis de la C.N. y que las medidas de fuerza en cuestión no podían considerarse  ilegitimas por el hecho de no haber sido promovidas por una asociación sindical. 
La empresa recurrió esa sentencia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que la dejó sin efecto y resolvió que sólo puede ser titular del derecho de huelga una asociación sindical.                 
Concluye el asesor legal de Arizmendi, el Dr. Julio Mirasson, que el argumento central del máximo tribunal para decidir en tal sentido fue que el Art. 14 bis 2º Párr. de la CN –que hemos transcripto antes- necesariamente debe interpretarse en conexión con la parte final del primer párrafo de esa cláusula que establece que “Las leyes asegurarán al trabajador (…) organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial”. 
Es decir que el derecho de huelga debe ser ejercido en su aspecto colectivo por una asociación sindical y no, un grupo informal de trabajadores.
Indudablemente, este antecedente judicial será tenido en cuenta por el Ministerio de Trabajo en la oportunidad en la que deba intervenir para la resolución de conflictos colectivos de trabajo y resuelva, como uno de los elementos en que se base, para calificar la legitimidad o ilegitimidad de una huelga.  
 

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