Qué puntos deberían corregirse en el acuerdo entre ANSES y l

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Qué puntos deberían corregirse en el acuerdo entre ANSES y l

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Qué puntos deberían corregirse en el acuerdo entre ANSES y la Jefatura de Gabinete por el traspaso de datos,
La Resolución 166 - E/2016 del 21/07/2016 entre sus considerandos señala que “existe una compatibilidad entre la finalidad para la cual la Administración Nacional de la Seguridad Social ha obtenido la información de sus usuarios y la finalidad para la cual será utilizada la información por parte de la Secretaría de Comunicación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros, conforme lo exigido por el artículo 4, inciso 3, de la Ley 25.326”. 

Dicha norma agrega también que “el Convenio Marco de Cooperación se adecúa a los principios sentados en la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales en tanto el inciso 3, apartado C, en su artículo 11, específicamente establece que en el caso que la cesión de datos se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimiento de sus específicas competencias “no se requerirá el consentimiento previo del titular de los mismos”.
Luego se enumeran en la cláusula segunda del convenio los datos a ser objeto de la cesión, y entre ellos salvo el teléfono celular y el correo electrónico, los otros datos a ceder son “de acceso público irrestricto”, por lo que es necesario el consentimiento del titular para su tratamiento. 
Sin embargo, cuando en la cláusula 3 se deja abierta la puerta para que las áreas técnicas puedan suscribir actas complementarias preocupa que “se pueda ampliar la información sujeta al intercambio”, porque además no se especifica cómo se instrumentarían esas “ampliaciones”, y cuales serían los limites de los datos. 
Otro tema preocupante es el sistema informático que se usará para el intercambio. El mismo es el SITACI. Sobre él se debería efectuar –al menos- una auditoria para ver si cumple con las medidas de seguridad contempladas en la disposición 11/2006, complementarias y modificatorias de la misma. 
En tanto, la cláusula 11 del acuerdo es meramente programática y en este caso deber ser operativa, es decir no debería necesitar de una reglamentación. Por lo tanto, no parece la más adecuada. Además no especifica las medidas de seguridad de la Disposición 11/2006, y quizás es conveniente que lo haga. 
Además, es necesario que la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales (DNPDP) informe si ha hecho auditorias o inspecciones sobre los dos organismos intervinientes –ANSES y Secretaria de Comunicación Pública- y si los mismos están en Compliance (conformidad) con la normativa vigente después de 16 años de vigencia de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales. 
Por otro lado, no se entiende la cláusula 8 y la referencia a la Ley 1.845 de la Ciudad de Buenos Aires ya que los firmantes son organismos nacionales. Podría tratarse de un error de tipeo o material que debe ser modificado.
Finalmente la cláusula 12 no es clara porque los delitos de la ley 25326 son dolosos no culposos. 
A modo de conclusión se puede señalar que si bien es cierto que a nivel formal se han cumplido algunos requisitos normativos colocando al convenio dentro de la legalidad, el mismo tiene temas a aclarar y otros a eliminar y así evitar las críticas y comentarios desfavorables.
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