¿Qué estipulan los proyectos que proponen gravar la renta pa

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¿Qué estipulan los proyectos que proponen gravar la renta pa

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¿Qué estipulan los proyectos que proponen gravar la renta para beneficiar a los salarios?,
En las últimas semanas, la presidenta Cristina Kirchner trajo de vuelta al centro de la discusión la posibilidad de instaurar un gravamen sobre la renta financiera, refrendado días atrás por el diputado oficialista Héctor Recalde quien lleva la batuta en esta cuestión.
En este sentido, la mayoría de los dirigentes opositores y sindicales se pronuncian a favor de una reforma tributaria que alcance a las ganancias de personas físicas generadas por inversiones financieras y que, al mismo tiempo, se reduzca fuertemente o bien se elimine, el tributo respecto a los salarios de los trabajadores en relación de dependencia (renta de la cuarta categoría).
Esta discusión tiene lugar en medio de un malestar social creciente, relacionado con la fuerte presión que ejerce el impuesto a las Ganancias sobre el salario de los trabajadores.Sin dudas, es un tema de campaña que tiene como objetivo sacar provecho de cara a las próximas elecciones de medio término por cada una de las facciones que tienen propuestas en ese sentido. La discusión sobre el gravamen a la renta financiera implica la modificación de la ley vigente sobre Impuesto a las Ganancias 20.628. Ésta establece para el cálculo del gravamen la distinción entre cuatro categorías de ingresos, a saber: primera categoría, las rentas del suelo; segunda, las rentas del capital; tercera, las rentas de sociedades y cuarta, las del trabajo personal.El objetivo buscado, con la modificación de la norma, radica en gravar algunos de los ingresos de la segunda categoría, que al día de hoy se encuentran exentos (art 20); al tiempo que se disminuiría la carga impositiva sobre las rentas de cuarta categoría.Esto último es fuente de reclamo hace tiempo por gran parte del sindicalismo con sustento en que el tributo se lleva -muchas veces- gran parte del salario de los trabajadores, así como de los aguinaldos y las horas extras llegando al punto de que muchas veces es preferible no recibir incrementos puesto que el tributo a pagar aumenta de tal manera (al pasar de una escala a otra) que terminan recibiendo en mano menos que antes del aumento.La ley establece en el art. 2 que considera ganancias "a los rendimientos, rentas, o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que impliquen permanencia de las fuentes que las produce y su habilitación. Como también a los resultados obtenidos por la enajenación de bienes muebles amortizables, acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, cualquiera fuera el sujeto que las obtenga", sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 20 al incluir entre las exenciones "los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas" así como también "los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras: caja de ahorro, cuentas especiales de ahorro, a plazo fijo".Algunos de los proyectos de ley más resonantes, para reformar la actual, que fueron presentados en la Cámara Baja, son: el del diputado Carlos Heller que prevé que solo se apliquen las excepciones mencionadas anteriormente en cuanto a la renta financiera a los residentes en el país cuando se trate de sumas que no superen los $100.000, considerándose para alcanzar el importe establecido la totalidad de los resultados y rentas exentas obtenidas en cada año fiscal.Además remarca que los resultados que excedan el tope establecido (el cual el Poder Ejecutivo tiene la facultad de modificar a pesar del principio de reserva que impera en materia impositiva conforme la Constitución Nacional) tributarán el impuesto en función del total de rentas y resultados involucrados. Por otro lado, el proyecto de Francisco de Narváez, que si bien es coincidente con Heller en la modificación de las exenciones, para que quede alcanzada la renta financiera, no establece ninguna suma mínima que quede exenta, por lo que se incluirían todos los plazos fijos y cuentas especiales de ahorro, sin ningún tipo de consideración para el pequeño ahorrista.El punto central en el proyecto de De Narváez, que no es mencionado por Heller, es el aumento tanto del mínimo no imponible -como de las asignaciones familiares, so pretexto de que los aumentos nominales de salario destinados a que los trabajadores no pierdan el poder adquisitivo producto de la inflación- generan que cada vez más asalariados sean alcanzados por el impuesto.Resulta pertinente, a fin de tomar dimensión de la importancia que tiene para el Estado Nacional el impuesto a las ganancias en términos recaudatorios, hacer mención de las principales fuentes de ingresos tributarios del Estado. Según el presupuesto 2013 el gobierno estima recaudar en conceptos de impuestos nacionales y de la seguridad social $ 822.073 M lo que representa casi un 33% del PBI (Producto Bruto Interno). Entre los más significativos se encuentran; Impuesto al Valor Agregado neto de reintegros (IVA) que alcanza los $227.205 millones (8,9% del PBI), $212.494 millones (8,3% del PBI) correspondientes a contribuciones a la seguridad social y por último el impuesto a las ganancias $ 161.579 millones (6,3% del PBI).Así, que la primera fuente de recaudación tributaria sea un impuesto sobre el consumo deja en evidencia la necesidad de una reforma tributaria profunda, ya que se trata de un gravamen sumamente regresivo, lo que significa que la proporción del ingreso de la que se apropia el impuesto es más alta cuanto más bajos sean los salarios consecuencia de que las personas de menores recursos destinan una mayor proporción de su renta para consumos de primera necesidad.Esto va atado al imperioso reclamo de aumentar el mínimo no imponible que hoy se encuentra en $8.360 para trabajadores solteros (monto al que se llegó por decreto 244/13).La concepción sostenida por los gremios de que el salario no es ganancia no solo tiene un contenido político sino de naturaleza, puesto que, sostienen algunos, no cumpliría el salario con los requisitos de los primeros artículos de la ley del impuesto (periodicidad, permanencia, fuente, etc) Este tributo es una fuente de financiamiento sumamente relevante. Sin embargo, contrariamente al malestar que se percibe en los trabajadores alcanzados por el impuesto, como sostiene José Nun en su libro "La desigualdad y los impuestos (I)", el impuesto a las ganancias en Argentina recae principalmente sobre sociedades, lo que también lo transforma en un impuesto sumamente regresivo ya que aquellas pueden evitar fácilmente el pago del gravamen, incorporándolo a su estructura de costos. En nuestro país sólo el 30% de lo recaudado por el impuesto proviene de personas físicas, claramente inferior al promedio latinoamericano que es del 40% y especialmente bajo frente a países como Brasil y Chile, que se encuentran a la vanguardia en la región sobre el tratamiento de este gravamen, en donde más de dos tercios de lo recaudado proviene de personas físicas. En este sentido, las reformas propuestas lejos de promover la equidad -que es el objetivo último de todo sistema tributario- mantienen, sin siquiera poner en tela de juicio, las desigualdades expresadas en la actual ley de Impuesto a las Ganancias. La verdadera discusión, sin ánimos electoralistas de ninguno de los bandos, debería consistir en definir de qué modo y en qué proporción debe ser gravada cada una las categorías.Un punto importante de la discusión que siempre sale a luz al tratar el tema de ganancias radica en la exención de los jueces al pago de dicho tributo con sustento en la intangibilidad de sus salarios. En un informe de análisis fiscal del Ministerio de Economía en el año 2011, se estimó que tal exención privo al Estado de recaudar $269 millones adicionales (que considerando la recaudación por ganancias en ese año hubiese significado un incremento del 0,25%), si bien a primera vista no parece un monto significativo.En este mismo informe se estima que la suma no percibida por el Estado, producto de las exenciones a la renta financiera (tanto las ganancias derivadas de títulos públicos, obligaciones negociables, como también por los intereses que generaron los depósitos en entidades financieras), ascendieron en 2011 a $4.867 millones, lo que hubiese implicado un aumento en la recaudación por ganancias del 4,5%. En este sentido el diputado Carlos Heller estimo en su proyecto de ley este monto para el año 2013 asciende a $6.800 millones, representado un incremento de la recaudación presupuestada por el gravamen también del orden del 4%.Para finalizar, cabe remarcar la necesidad de simplificar la aplicación del impuesto a las ganancias en todas las categorías con el fin de evitar la elusión de este impuesto. A falta de datos confiables más actualizados, consecuencia de la dificultad del cálculo, vale citar un trabajo realizado por Sabaini, Jiménez y Rossignolo que data de 2005 realizado para la revista de la CEPAL, en el cual sostienen que el impuesto a las ganancias es uno de los más evadidos alcanzando casi el 50%. Sin perjuicio de que en los últimos años, sobre todo en el último, la AFIP ha realizado múltiples acciones con el fin de disminuir la evasión. Por otro lado, es necesario tomar conciencia por parte de los ciudadanos de la importancia de pagar los impuestos. La excusa más común para justificar la evasión radica en el supuesto desvío de fondos públicos, que si bien no es menos cierto que puede existir, también es cierto que la mayor parte de la recaudación se destina a la prestación de servicios públicos y otras necesidades públicas inherentes al estado.No es posible pretender modificar el Impuesto a las Ganancias sin considerar la urgente necesidad de una profunda reforma tributaria comenzando por la Ley de Coparticipación que se viene prorrogando desde hace años, así como la denominada Ley Convenio (art. 75 inc,. 2 de la C.N) que nunca se sancionó, todos temas de un próximo artículo por nuestra parte.
 
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