Recurso Extraordinario Federal

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Leonardo
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Recurso Extraordinario Federal

Mensaje por Leonardo »

Actualización: 04-05-2012
RECURSOS EXTRAORDINARIOS FEDERALES
a) RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
b) RECURSO DE QUEJA POR DENEGACIÓN DE RECURSO EXTRAORDINARIO
a) y b) CARÁTULA (versión para completar digitalmente, en el ítem Formularios de
esta web, se debe imprimir en hoja A 4 (Ac.38/11)
Acordada n° 4/07
En Buenos Aires, a los dieciseis días del mes de marzo de 2007, reunidos en la Sala de Acuerdos del
Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que el Tribunal considera conveniente sancionar un ordenamiento con el objeto de catalogar
los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes, hacen a la
admisiblidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que
prevé el art. 14 de la ley 48 y, ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo
285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que, precisamente, dicha ley del 14 de septiembre de 1863 es la que reconoció en cabeza de
esta Corte la atribución de dictar los reglamentos necesarios para la ordenada tramitación de los
pleitos, facultad que diversos textos legislativos han mantenido inalterada para procurar la mejor
administración de justicia (art. 10 de la ley 4055; art. 21 del decreto ley 1285/58; art. 4°, ley
25.488); y que, con particular referencia a los escritos de que se trata, justifica la sistematización
que se lleva a cabo como un provechoso instrumento para permitir a los justiciables el fiel
cumplimiento de los requisitos que, como regla, condicionan el ejercicio de la jurisdicción
constitucional que este Tribunal ha considerado como eminente
Por ello,
ACORDARON:
I. Aprobar el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario y del
recurso de queja por denegación de aquél, que como anexo forma parte integrante de este acuerdo.
II. Agregar como inciso 8° del artículo primero de la acordada n° 1/2004 el siguiente texto:
“Los formularios con las carátulas a que se refieren los arts. 2° y 5° del reglamento sobre los
escritos de interposición del recurso extraordinario y del recurso de queja por denegación de aquél”.
III. Disponer que este reglamento comenzará a regir para los recursos que se interpusieren a
partir del primer día posterior a la feria judicial de invierno del corriente año. IV. Ordenar la
publicación del presente en el Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Fdo.: Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dra. Argibay, Dr.
Petracchi, Dr. Maqueda, Dr. Zaffaroni y Dr. Fayt (por su voto) –
Ministros CSJN
Dr. Cristian Abritta Secretario CSJN
-//VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS SANTIAGO FAYT:
Que el ordenamiento aprobado en el presente acuerdo constituye un fiel catálogo de los
diversos requisitos que conocidos y reiterados precedentes del Tribunal vienen exigiendo con
respecto a los escritos de interposición del recurso extraordinario, y de la presentación directa ante
la denegación de aquél, por lo que no hay divergencias acerca de que la sistematización de los
recaudos de que se trata sólo pone en ejercicio las atribuciones estrictamente reglamentarias con que
cuenta esta Corte en los precisos y concordes términos contemplados por los arts. 18 de la ley 48,
10 de la ley 4055, 21 del decreto ley 1285/58 y 4° de la ley 25.488.
Que con esta comprensión, este régimen se diferencia de la situaciones examinadas en las
acordadas nros. 77/90, atinente a una materia tributaria, y 28/2004, que reconoció a un sujeto
procesal no contemplado legalmente para actuar ante este estrado, (Fallos 313:786 y 327:2997,
respectivamente, disidencias del Juez Fayt), por lo que el infrascripto concuerda con los
fundamentos y el reglamento aprobado por los señores Ministros del Tribunal.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase y registrase en el libro
correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Fdo.: Dr. Fayt Ministro CSJN
Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal
1°. El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor
a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones, y con letra de tamaño claramente legible (no
menor de 12).
Igual restricción será de aplicación para el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los
siguientes datos:
a) el objeto de la presentación;
b) la enunciación precisa de la carátula del expediente;
c) el nombre de quien suscribe el escrito; si actúa en representación de terceros, el de sus
representados, y el del letrado patrocinante si lo hubiera;
d) el domicilio constituido por el presentante en la Capital Federal;
e) la indicación del carácter en que interviene en el pleito el presentante o su representado (como
actor, demandado, tercero citado, etc.);
f) la individualización de la decisión contra la cual se interpone el recurso;
g) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la decisión recurrida, como así también de
los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;
h) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
i) la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas como de índole federal, con simple cita de
las normas involucradas en tales cuestiones y de los precedentes de la Corte sobre el tema, si los
hubiere; como así también la sintética indicación de cuál es la declaración sobre el punto debatido
que el recurrente procura obtener del Tribunal; no se considerará ninguna cuestión que no haya sido
incluida aquí;
j) la cita de las normas legales que confieren jurisdicción a la Corte para intervenir en el caso.
3°. En las páginas siguientes deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones
innecesarias:
a) la demostración de que la decisión apelada proviene del superior tribunal de la causa y de que es
definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte;
b) el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con
las cuestiones que se invocan como de índole federal, con indicación del momento en el que se
presentaron por primera vez dichas cuestiones, de cuándo y cómo el recurrente introdujo el planteo
respectivo y, en su caso, de cómo lo mantuvo con posterioridad;
c) la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona al recurrente un gravamen
personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación;
d) la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la
decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas;
e) la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales
invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al
derecho invocado por el apelante con fundamento en aquéllas.
Reglas para la interposición de la queja por denegación del recurso extraordinario federal.
4°. El recurso de queja por denegación del recurso extraordinario federal deberá interponerse
mediante un escrito de extensión no mayor a diez (10) páginas de veintiséis (26) renglones, y con
letra de tamaño claramente legible (no menor de 12).
5°. Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los datos
previstos en el art. 2°, incisos a, b, c, d y e; y, además:
f) la mención del organismo, juez o tribunal que dictó la resolución denegatoria del recurso
extraordinario federal, como así también de los que hayan intervenido con anterioridad en el pleito;
g) la fecha de notificación de dicho pronunciamiento;
h) la aclaración de si se ha hecho uso de la ampliación del plazo prevista en el art. 158 del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación;
i) en su caso, la demostración de que el recurrente está exento de efectuar el depósito previsto en el
art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
6°. En las páginas siguientes el recurrente deberá refutar, en forma concreta y razonada, todos y
cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la resolución denegatoria.
El escrito tendrá esa única finalidad y no podrán introducirse en él cuestiones que no hayan sido
planteadas en el recurso extraordinario.
7°. El escrito de interposición de la queja deberá estar acompañado por copias simples, claramente
legibles, de:
a) la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal;
b) el escrito de interposición de este último recurso;
c) el escrito de contestación del traslado previsto en el art. 257 del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación;
d) la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal.
Con el agregado de las copias a que de refiere este artículo no podrán suplirse los defectos de
fundamentación en que hubiera incurrido el apelante al interponer el recurso extraordinario.
Observaciones generales.
8°. El recurrente deberá efectuar una transcripción -dentro del texto del escrito o como anexo
separado- de todas las normas jurídicas citadas que no estén publicadas en el Boletín Oficial de la
República Argentina, indicando, además, su período de vigencia.
9°. Las citas de fallos de la Corte deberán ir acompañadas de la mención del tomo y la página de su
publicación en la colección oficial, salvo que aun no estuvieran publicados, en cuyo caso se indicará
su fecha y la carátula del expediente en el que fueron dictados.
10. La fundamentación del recurso extraordinario no podrá suplirse mediante la simple remisión a
lo expuesto en actuaciones anteriores, ni con una enunciación genérica y esquemática que no
permita la cabal comprensión del caso que fue sometido a consideración de los jueces de la causa
11. En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la
interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo
deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria
pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo
insalvable para la admisibilidad de la pretensión recursiva.
Cuando la Corte desestime esas pretensiones por tal causa, las actuaciones respectivas se reputarán
inoficiosas. Del mismo modo deberán proceder los jueces o tribunales cuando denieguen la
concesión de recursos extraordinarios por no haber sido satisfechos los recaudos impuestos por esta
reglamentación.
En caso de incumplimiento del recaudo de constituir domicilio en la Capital Federal se
aplicará lo dispuesto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
12. El régimen establecido en este reglamento no se aplicará a los
recursos interpuestos in forma pauperis.
Fdo. : Dr. Lorenzetti, Dra. Highton de Nolasco, Dra. Argibay Dr.
Petracchi, Dr. Zaffaroni , Dr. Maqueda y Dr. Fayt (por su voto)
Dr. Cristian Abritta Secretario CSJN
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL (para impresión digital de las
carátulas, ver en el ítem formularios de esta web. Se debe utilizar hoja tamaño A 4
según Acordada 38/11, desarrollada más abajo)
(Carátula artículo 2° reglamento)
Expediente
Nro. de causa:
Carátula:
Tribunales intervinientes
Tribunal de origen:
Tribunal que dictó la resolución recurrida:
Consigne otros tribunales intervinientes:
···
Datos del presentante
Apellido y nombre:
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Carácter del presentante
Representación:
Apellido y nombre de los representados:
···
Letrado patrocinante
Apellido y nombre
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Decisión recurrida
Descripción:
Fecha:
Ubicación en el expediente:
Fecha de notificación:
Objeto de la presentación
Norma que confiere jurisdicción a la Corte:
Oportunidad y mantenimiento de la cuestión federal
(enumere las fojas de expediente donde se introdujo y mantuvo)
______________________________________________________________
Cuestiones planteadas (con cita de normas y precedentes involucrados):
·······
Exponga qué decisión pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Fecha____________________ Firma:______________________
La omisión de los requisitos de este formulario dará lugar a la aplicación del art. 11 del reglamento.
Fdo. Dr. Abritta Secretario CSJN
QUEJA POR RECURSO EXTRAORDINARIO DENEGADO
(Carátula artículo 5° reglamento)
Expediente
Nro. de causa:
Carátula:
Tribunales intervinientes
Tribunal de origen:
Tribunal que dictó la resolución:
Consigne otros tribunales intervinientes:
···
Datos del presentante
Apellido y nombre:
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Carácter del presentante
Representación:
Apellido y nombre de los representados:
···
Letrado patrocinante
Apellido y nombre
Tomo:___ folio:___
Domicilio constituido:
Decisión recurrida
Descripción:
Fecha:
Ubicación en el expediente:
Fecha de notificación:
Ampliación del plazo (art. 158 CPCCN):
Presentación
Depósito art. 286 CPCCN (se deberá acompañar la boleta o constancia de su exención)
Detalle de las copias que se acompañan (las copias deberán ser legibles:
·······
Exponga qué decisión pretende de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:
_________________________________________________________________________________________
_________________________________________________________________________________________
Fecha____________________
Firma:______________________
La omisión de los requisitos de este formulario dará lugar a la aplicación del art. 11 de este reglamento.
Fdo. : Dr. Abritta Secretario CSJN
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) y b) OBLIGACIÓN DE DENUNCIAR DOMICILIO ELECTRÓNICO
ACORDADA 31/11
En Buenos Aires, a los trece días del mes de diciembre del año 2011, reunidos en la Sala de
Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que dentro del proceso de cambio y modernización en la prestación del servicio de justicia,
que en el marco del programa de Fortalecimiento Institucional del Poder Judicial de la Nación se
viene desarrollando, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de las facultades que le
otorga la Constitución Nacional y la sanción de la Ley Nº 26.685, se propone reglamentar e
implementar el uso de herramientas de gestión con aplicación de tecnología informática;
Que la Ley 26.685 autoriza, entre otros aspectos, el uso de comunicaciones electrónicas y de
domicilio constituido de esa especie en todos los procesos judiciales y administrativos que se
tramitan ante el Poder Judicial, con idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente
convencional;
Que en ejercicio de esta facultad, la Corte Suprema de Justicia de la Nación procederá a
reglamentar el uso del domicilio electrónico constituido, y su gradual implantación, en el ámbito de
este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 135 y concordantes del Código
Procesal Civil y Comercial de la Nación con excepción de aquellas notificaciones que por su
naturaleza deban diligenciarse en el domicilio real y la notificación de los traslados de demanda,
reconvención y citación de personas extrañas al juicio.
Que desde el punto de vista técnico, la reglamentación tiene como objetivo fundamental
dotar de seguridad al nuevo sistema, a fin de establecer los aspectos instrumentales de su aplicación;
Que por su parte, desde el punto de vista sustancial, se ha considerado especialmente que la
constitución de domicilio electrónico trae como consecuencia una innovación en la práctica actual
de las notificaciones a diligenciarse en el domicilio;
Que en taI caso, la reglamentaci6n de esta nueva modalidad de constituci6n de domicilio y
la forma de realizar en él las comunicaciones y/o notificaciones electrónicas, debe distinguir la
notificación de las providencias y resoluciones registradas en el sistema de gestión que se deban
notificar ya sea solas o acompañadas de documentos electrónicos (emanados del propio sistema de
gestión), de aqufillas que deben ser acompañadas de documentos en soporte papel;
Por ello,
ACORDARON:
1º) A partir de la entrada en vigencia de la presente Acordada y de acuerdo al plan de
implantación, toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal
o convencional, debera constituir domicilio electrónico, para las causas judiciales que tramiten ante
la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si no se cumpliere con lo establecido precedentemente
será de aplicación lo dispuesto en el art. 41 1er.parrafo del CPCCN.

2º) A taI fin la Corte Suprema de Justicia de la Nación instalará un Sistema de
Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE) , exclusivo para las notificaciones electrónicas en los
procesos judiciales. Este servicio será el único medio admitido a esos efectos y los códigos de
usuario que sean asignados para acceder adicho sistema só1o podrán ser destinadas a recibir
notificaciones, no estando habilitadas para responder, enviar o reenviar correos.
3º) El beneficiario (titular) del código de usuario será el único responsable del uso que
realice de la
identificación otorgada.
I) Forma de notificación
A partir de la entrada en vigencia de esta Acordada y según el plan de implantación que se
establezca. en concordancia con lo dispuesto en el articulo 9:
4º) Todas las notificaciones de providencias, resoluciones y sentencias que deban practicarse
personalmente o por cedula, se realizarán en el código de usuario que el beneficiario deberá haber
constituido como domicilio electrónico. La notificación se considerará perfeccionada cuando esté
disponible en la cuenta de destino; los plazos se computarán según la normativa procesal que
corresponda. A fin de establecer el comienzo del plazo de la notificación, su fecha y hora será la del
servidor y quedará registrada en la transacción. En los casos en que se registre más de un letrado
por parte, se consideraran notificados todos en el código de usuario del que se instituya como
principal.
II) Cuentas de Usuario - Domici1io Constituido E1ectrónico
5°) Cuenta de Usuario - Domicilio Constituido Electr6nico. La Corte Suprema de Justicia de
la Nación otorgará a los funcionarios y empleados de las dependencias del Tribunal y a los usuarios
externos una cuenta de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios Electr6nicos (SNE) de
acuerdo a lo establecido en el art. 2 de la presente Acordada.
6º) Requisitos para la obtención. Para obtener su código y contraseña el usuario, deberá
solicitarlos a través de la página web del Tribunal, registrando la información que allí se le requiera.
A fin de verificar la identidad y documentación requerida, podrá presentarse en cualquier juzgado o
tribunal federal con sede en provincias, juzgados y tribunales federales y nacionales de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, suministrando los documentos que sean necesarios para la correcta identificación del
usuario. Deberá cumplir los requisitos que la Corte Suprema de Justicia de la Nación disponga a tal
fin y deberá gestionarse a través del trámite dispuesto en el Anexo I de la presente.
7°) Responsabilidades.
a. El titular del código de usuario será el único responsable del uso que él o un tercero real ice del
código de usuario o de su contrasena.
b. Deberá destinar el código de usuario del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos
exclusivamente para recibir notificaciones emanadas del servidor del Tribunal.
c. Deberá cumplir con los requerimientos establecidos en esta Acordada y las que en el futuro la
amplien o modifiquen. Cualquier uso indebido del código de usuario le hará incurrir en
responsabilidad.
d. Los términos y condiciones que regulan el acceso y la utilización del servicio se regirán por las
Condiciones de Uso establecida en el Anexo II.
III) Administración de Notificaciones Electrónica
8°) La Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrá la función
de administración del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos (SNE). Será la oficina
responsable de mantener en funcionamiento permanente los elementos técnicos y procedimientos
necesarios para realizar las notificaciones en forma electrónica de acuerdo con las normas
establecidas en la presente Acordada.
A tales fines deberá:
a. 1nstrumentar, conforme 1o estab1ecido en e1 Anexo I, e1 procedimiento correspondiente para
otorgar 1as cuentas de1 sistema que se provean a 1os usuarios.
b. E1aborar 1os instructivos de uso, tanto para usuarios internos como externos.
c. Administrar dichos códigos de usuario y tomar 1os recaudos necesarios para que tengan 1as
garantías suficientes, conforme 1o estab1ecido en e1 Anexo II.
d. Insta1ar y mantener e1 servicio en funcionamiento en forma permanente.
e. Preservar 1a integridad y 1a ca1idad de 1a información de 1as notificaciones.
f. Informar acerca de posib1es indisponibi1idades de1 servicio o fecha y hora exacta en que una
notificación quedó disponib1e. Dichos informes se harán a solicitud de1 Tribunal.
g. En caso de inhabi1itación de1 servicio por mas de 24 horas, informará a1 Tribuna1, para que éste
decida cómo se considerará este hecho en re1ación a1 cómputo de 1os p1azos afectados.
h. Depurar 1os mensajes de 1os códigos de usuario según 1as po1íticas fijadas.
i. Guardar un historia1 de todas 1as notificaciones emitidas por ese medio a fin de dirimir cua1quier
duda o conf1icto en e1 momento que fuera necesario.
j. Rea1izar 1a capacitación necesaria para 1a imp1antación y puesta en funcionamiento de1
servicio.
k. Rea1izar 1a tarea de apoyo a usuarios internos. Una vez que e1 sistema esté en funcionamiento,
proveerá a 1as dependencias de1 Tribuna1 e1 apoyo necesario para reso1ver 1os prob1emas que se
les presenten.
1. Atención de usuarios externos. Los profesiona1es serán atendidos por 1a Mesa Genera1 de
Entradas de 1a Corte Suprema de Justicia de 1a Nación quien ademas de adjudicar y entregar los
códigos y contraseñas, los asistirá para que puedan hacer un uso efectivo de1servicio. En su caso
derivará los reclamos a la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para
su intervención.
IV) Plan de Implantación
9°) El plan de implantación progresivo de este servicio, elaborado y coordinado por la
Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, será aprobado por el
Tribunal.
10°) La Secretaría General y de Gestión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
realizará la publicidad y difusión necesaria para que las oficinas y tribunales, así como los
potenciales usuarios externos, conozcan las características del servicio y los procedimientos
asociados a sus prestaciones, con la participación de las instituciones que nuclean el ejercicio
profesional de la abogacía. En esa dirección, la Corte Suprema de Justicia de la Nación contemplará
las particulares circunstancias del Ministerio Público para la implantación de este servicio.
Todo lo cual dispusieron, ordenando que se comunique, publique en la página web del
Tribunal y registre en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe.
Anexo I
PROCEDIMIENTO PARA LA INCORPORACIÓN AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
SOLlClTUD DE AS IGNAC lÓN DE CÓDlGO DE USUARlO
La registración de usuario se realizará vía web. La acreditación de identidad, por Única vez, se
podrá cumplir en todos los juzgados y cámaras federales con sede en provincias, juzgados y
cámaras federales y nacionales y en la Mesa General de Entradas de Ia Corte Suprema de Justicia
de la Nación.
1. REGlSTRO DE NUEVO USUARlO - PRElNSCRlPClÓN EN LA WEB
El interesado ingresará a la página de Internet de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
csjn.gov.ar al sector "SERVICIOS DISPONIBLES PARA LA GESTIÓN JUDICIAL
REGISTRO DE NUEVOS USUARIOS”, en donde procederá a ingresar Ia información que a
continuación se detalla:
• Abogados: Datos personales (nombre y apellido, fecha de nacimiento, CUIL, etc.)
Ministerio Público: Datos personales (nombre y apellido,fecha de nacimiento, CUIL, etc.)
• Dirección de mail en donde recibirá las comunicaciones
En formato digital:
· Fotografía
· Abogados de Capital Federal: Matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
· Abogados litigantes en provincias: Matrícula Federal o Matrícula Provincial
• Ministerio Público: cargo, dependencia, domicilio, etc.
• Documento Nacional de Identidad
• Constancia de CUIL o CUIT
El letrado o el usuario del Ministerio Público recibirán un correo electrónico, en donde se informan
los datos de su usuario, su contraseña (que deberá modificar en el primer ingreso), la pregunta
secreta ingresada y su respuesta.
2 . ACREDlTAClÓN DE lDENTlDAD
Este trámite debe realizarse en forma personal, para presentar y validar la documentación
digitalizada con los originales que se solicitan. Debe ser realizado a fin de habilitar la inclusión en
el sistema y determinará el código de usuario que obrara como domicilio constituido electrónico
ante el Tribunal. A tales fines se otorgará un plazo de 30 días cuyo vencimiento habilitará el
procedimiento de baja del registro efectuado por e1 1etrado, en cuyo caso deberá reingresar
nuevamente la información requerida.
Las dependencias habi1itadas para acreditar identidad serán todos los juzgados o tribuna1es
federa1es con sede en provincias, juzgados y tribuna1es federa1es y naciona1es de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Mesa Genera1 de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
Con respecto a los funcionarios facu1tados, lo serán a partir de1 cargo de Prosecretario
Administrativo. E1 titu1ar de la dependencia podrá habi1itar, especia1mente, a otra persona para
contar con dichas atribuciones.
E1 funcionario interviniente corroborará que sea 1a persona que ingresó los datos por Internet, y la
correspondencia entre los documentos digitales y los originales que tiene a la vista.
Si 1a información presentada es correcta, e1 operador procederá a habi1itar e1 usuario, generándose
una constancia de acreditación de identidad y va1idación de 1a documentación presentada.
La impresión de la constancia referida se rea1iza en la dependencia judicia1; e1 funcionario
actuante firma y sella la constancia en dob1e ejemp1ar entregando uno a1 1etrado.
La constancia tendrá 1a siguiente 1eyenda "la documentación identificatoria digita1izada es copia
fie1 de la presentada".
E1 sistema además generará una constancia e1ectrónica que se a1macena con los datos impresos y
envía en ese mismo acto a1 mai1 instituciona1 de1 funcionario con una copia para su contro1 y
auditoría.
Una vez cump1idos estos pasos, e1 sistema habi1itará a1 1etrado e1 Sistema de Notificaciones por
Medios E1ectrónicos.
A los fines de gestionar y verificar 1as notificaciones recibidas en e1 repositorio de1 usuario, se
deberá ingresar a través de1 código de usuario y 1a contraseña otorgados de acuerdo con e1
procedimiento descripto.
3. OBLlGACIONES RESPECTO AL PROCESO DE REGISTRO
E1 usuario está ob1igado a faci1itar información veraz, exacta y comp1eta sobre su identidad, en
re1ación con los datos que se solicitan, así como a mantener actua1izada dicha información. Si e1
usuario facilitara cua1quier dato falso, inexacto o incomp1eto, o si 1a CSJN 0 e1 PJN constataran
que dicha información fuera fa1sa, inexacta o incomp1eta, tendrá derecho a cance1ar su código y
denegar1e e1 acceso y uso de los servicios de1 porta1.
4. USO Y CUSTODIA DE LA CONTRASEÑA
E1 usuario se compromete a mantener 1a contraseña en secreto. Asimismo, se compromete a cerrar
su código de usuario al fina1 de cada sesión y a notificar a 1a CSJN de manera inmediata cua1quier
pérdida o acceso no autorizado por parte de terceros a 1a misma. Será de exc1usiva responsabi1idad
de1 usuario mantener 1a confidencia1idad de su contraseña o cuenta de usuario, asumiendo
personalmente cualesquiera actividades que se rea1icen o que tengan 1ugar mediante su uti1ización.
Las cuentas de usuario de la CSJN son de uso estrictamente personal e intransferible, quedando
terminantemente prohibido su acceso por parte de un tercero distinto de su titular y su transmisión o
cesión, bien sea por actos intervivos o mortis causa.
Anexo II
CONDICIONES DE USO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES POR MEDlOS
ELECTRÓNICOS
1. OBJETIVO
Regular el acceso y la utilización del Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos.
Los términos y condiciones que a continuación se detallan regulan el acceso y la utilización del
servicio que se ofrece a través de la página de Internet http://www.csjn.gov.ar/ propiedad del Poder
Judicial de la Nación Argentina (PJN), con domicilio en la calle Talcahuano 550, Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
2. CONDICIÓN DE USUARIO
El mero acceso y/o utilización de la págına determina la condición de “usuario”, esto implica el
conocimiento de las condiciones de uso. En los casos del Ministerio Público se tendrá por usuario al
funcionario o magistrado registrado como tal, sin perjuicio de su responsabilidad en virtud de las
normas orgánicas correspondientes.
3. CARACTERÍSTICAS DE LOS USUARIOS
Es usuario aquel que utilizando servicios de la página incorpora, modifica o da de baja información
en los sistemas del Poder Judicial.
Requiere registración de usuario y contraseña.
Le corresponden las Condiciones de Uso Generales de la página y las Particulares de los servicios
que utilicen.
4. CONDICIONES DE USO GENERALES
Hacen al funcionamiento de la página y la sola utilización de la misma implica su conocimiento.
A título enunciativo se enumeran, como condiciones de uso generales las siguientes:
El usuario se obliga a no falsear su identidad haciéndose pasar por otra persona existente o
inexistente.
El usuario está obligado a cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
El usuario no podrá utilizar los servicios de esta página para actividades contrarias a la ley.
El usuario no utilizará la conexión con la página de cualquier forma que pueda afectar, inutilizar,
dañar, sobrecargar, o afectar su funcionamiento.
La CSJN se reserva la facultad de modificar en cualquier momento tanto las Condiciones de Uso
Generales como las Condiciones de Uso Particulares.
Estas nuevas condiciones serán de aplicación desde el moment o en que estén a disposición de los
usuarios.
5. CONDICIONES DE USO PARTICULARES DEL SISTEMA DE NOTIF'ICACIONES POR
MEDIOS ELECTRÓNICOS
Hacen al funcionamiento de los servicios que brinda la página y su vigencia es obligatoria para
todos los usuarios.
6. VIGENCIA DE LAS CONDICIONES DE USO
El uso de los servicios por el usuario está supeditado al estricto cumplimiento de las presentes
Condiciones de Uso Generales y en su caso, de las Condiciones de Uso Particulares.
El incumplimiento de las Condiciones de Uso, Generales y/a Particulares facultará a la CSJN a no
habilitar o revocar las autorizaciones de acceso a los servicios.
7. DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la disponibilidad y accesibilidad al
Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos las veinticuatro horas durante todos los días del
año. No obstante, debido a causas técnicas de mantenimiento que puedan requerir la suspensión del
acceso o su uti1ización, podrán producirse interrupciones por el tiempo que resulte necesario
realizar dichas tareas.
Sin perjuicio de lo anterior, la CSJN no será responsable de interrupciones, suspensiones o el mal
funcionamiento que se produjeran en el acceso, funcionamiento y operatividad del sistema, cuando
tuvieren su origen en situaciones de causa fortuita, fuerza mayor o situaciones de urgencia extrema.
El Tribunal, conforme lo establecido en el art. 8°)g. de esta Acordada, informará al usuario sobre
cualquier tipo de interrupción y sus consecuencias en cuanto al cómputo de los plazos.
8. REQUISITOS TÉCNICOS DE ACCESO
Para acceder al sistema el usuario debe contar con un acceso a Internet, con el equipamiento y el
software necesario.
Para el correcto acceso e implementación de determinados contenidos y servicios, el usuario podrá
necesitar la descarga en sus equipos informáticos de determinados programas . Dicha insta1ación
será a cargo del usuario, declinando la CSJN de cua1quier tipo de responsabilidad que de ello
pudiera derivar.
Podrán existir requisitos técnicos propios de los servicios, que serán debidamente informados en
cada uno de ellos.
9. CARÁCTER GRATUITO
Salvo que se establezca expresamente lo contrario, el acceso y la utilización del sistema y sus
contenidos y servicios tienen carácter gratuito para los usuarios.
10. NORMAS DE ACCESO y USO DE LA PÁGINA
El usuario deberá uti1izar la página de forma correcta, respetando las normas de acceso y uso del
sistema, asumiendo cua1quier responsabilidad que pudiera derivarse por su incumplimiento.
11. IDENTIDAD DEL USUARIO
Еl usuario еs responsable por еl código de usuario у contraseña asignados, que lе son propios е
intransferibles. Ез responsable de lа información u operaciones efectuadas а través del sistema.
Еl usuario sе obliga а nо falsear su identidad haciéndose pasar por cua1quier otra persona, hacerse
pasar por una persona inexistente, por miembro de cualquier entidad о mentir sobre su relación cоn
cua1quier otra persona о entidad.
Еl usuario está ob1igado а cumplir con lа legislación vigente еn materia de proteción de datos.
12. FINALIDAD DE USO DEL SISTEМA
Queda expresamente prohibido que е1 usuario autorice а terceros еl uso total о parcial del sistema,
о que introduzca о incorpore cоmо una actividad empresarial propia sus contenidos у servicios.
Queda expresamente prohibido еl uso о арlіcасіón de cualesquiera recursos técnicos, lógicos о
tecnológicos еn cuуа virtud los usuarios puedan beneficiarse, directa о indirectamente, con о sin
lucro, de lа explotación nо autorizada de los contenidos о servicios del sistema.
13. ACTIVIDADES CONТRARIAS А LA LEY, LA МОRAL У EL ORDEN РÚBLІСО
Еl usuario по utilizará lа página para lа realización de actividades contrarias а lа lеу, а lа moral, а
lаs buenas costumbres aceptadas о аl orden рúb1iсо estab1ecido у con fines о efectos ilícitos,
prohibidos о lеsivos de derechos е intereses de terceros.
14. UТILIZACIÓN, TRANSMISIÓN У DІFUSІÓN DE CONТENIDOS У SERVICIOS
Toda la información elaborada, incluyendo programas de software disponibles еn о а través del
sistema, sе encuentra protegida mediante derechos de propiedad intelectual. Les está prohibido а los
usuarios modificar, copiar, transmitir, vender, distribuir, exhibir, publicar, licenciar, crear trabajos
derivativos о usar en general аquеl eontenido disponible еn о а través del sistema para fines
comerciales, salvo еl derecho derivado del ejercicio de la libertad de prensa.
El usuario sе abstendrá de utilizar los contenidos о servicios de cualquier forma que pueda dañar,
inutilizar, sobrecargar о deteriorar еl sistema. Аsimismo, queda prohibida la difusión,
almacenamiento о gestión de contenidos que sean susceptibles de infringir derechos de terceros о
cualesquiera normativas reguladoras de derechos de natura1eza civil, реnаl, administrativa о de lа
naturaleza que sean.
Queda аsіmіsmо prohibido que los contenidos difundidos, almacenados о gestionados а través de
los servicios puestos а disposición de los usuarios еn еl sistema:
а) atenten contra protección de lа infancia, la juventud у lа mujer.
b) invadan о lеsionen la intimidad de terceros,
с) supongan о puedan suponer de algún modo un riesgo para lа salud о lа integridad física о
psiquica de los usuarios,
d) sеаn falsos, ambiguos, inexactos, exagerados о extemporáneos, de forma que puedan inducir а
error sobre su objeto о sobre las intenciones о propósitos del usuario; induzcan, inciten о
promuevan cualquier tipo de actuaciones delictivas, denigratorias, difamatorias, infamantes о
violentas, actuaciones, actitudes о ideas discriminatorias por razón de sexo, etnia, religión,
creencias, edad o condición, actuaciones que desarrollen un estado inaceptable de ansiedad o temor;
incorporen mensajes delictivos, violentos, pornográficos, degradantes, o de algún modo, sean
contrarios a 1a moral, las buenas costumbres comúnmente aceptadas o al orden público establecido,
e) sean portadores de virus o cua1quier otro código informático, archivos o programas diseñados
para interrumpir, destruir o limitar el funcionamiento de cualquier software, hardware o equipo de
telecomunicaciones,
f) sean susceptib1es, de acuerdo con 1as disposiciones legales aplicables, de infringir el derecho de
propiedad intelectua1, industria1 y otros derechos análogos de terceros, o,
g) constituyan información privilegiada o elementos protegidos por derechos de propiedad
industrial o intelectual, o información sobre 1a cual tiene un deber de confidencia1idad, etc.
15. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA: EQUIPOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS
E1 usuario está ob1igado a:
• No dañar, inuti1izar o deteriorar los equipos y sistemas informáticos o equipos de
te1ecomunicaciones de la CSJN, ni los contenidos a11í incorporados o almacenados.
· No modificar los equipos y sistemas de 1a CSJN de ninguna manera, así como a no utilizar
versiones de equipos y sistemas modificados con e1 fin de obtener acceso no autorizado a
cua1esquiera contenidos o servicios del sistema.
• No interferir ni interrumpir el acceso y uti1ización del sistema, servidores o redes conectados.
16. CONTENIDOS DEL SISTEMA
La CSJN no ofrece ni comercia1iza por sí ni por medio de terceros la inforrnación, contenidos y
servicios disponib1es en su sistema o páginas enlazadas.
17. ENVÍO DE INFORMACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE DATOS POR LOS USUARIOS
Confidencialidad de la información
La CSJN efectuará todas las tareas necesarias para garantizar la confidencia1idad de 1a inforrnación
transmitida o a1macenada a través de sus equipos. Ello no obstante, 1a CSJN no garantiza la
privacidad y 1a seguridad en 1a uti1ización por parte de terceros no autorizados de los servicios de
comunicaci6n, gestión y a1macenamiento, que accedan al contenido eliminando o suprimiendo 1as
medidas de seguridad adoptadas por 1a CSJN.
En ningún caso 1a CSJN será responsab1e por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que
puedan deberse a1 acceso y, en su caso, a 1a interceptación, eliminación, alteración, modificación o
manipulación de cualquier modo de los mensajes y comunicaciones de cua1quier clase que terceros
no autorizados realicen de los contenidos de los usuarios.
La CSJN ha adoptado y adoptará todas las medidas técnicas y organizativas de seguridad que sean
de ob1igación, de conforrnidad con lo establecido por 1a legis1ación vigente y los estándares de
calidad existentes, a fin de garantizar a1 máximo la seguridad y confidencialidad de 1as
comunicaciones. La CSJN garantiza la existencia de controles para prevenir la apertura de brechas
en la seguridad uI otras consecuencias negativas, adoptando las medidas organizativas y los
procedimientos técnicos más adecuados con el fin de minimizar estos riesgos.
Secreto de las Comunicaciones
La CSJN dispone y podrá disponer de los mecanisrnos técnicos y operativos que entienda
necesarios o convenientes a fin de verificar el almacenamiento o difusi6n de contenidos ilícitos o
nocivos así como, si fuera el caso, garantizar el bloqueo, control y cancelación de la utilización del
servicio por parte del usuario. En ningún caso, utilizará dichos mecanisrnos técnicos y operativos
para llevar a cabo actividades orientadas a descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de sus
usuarios.
Responsabilidad
La utilización de los servicios así como la difusión y almacenamiento de los contenidos por los
usuarios serán de la exclusiva responsabilidad de la persona que los haya generado. El usuario, por
tanto, es el único responsable del uso de los servicios del sistema, así como de todos los contenidos
que almacene, ponga a disposición o difunda en, a través de, o por medio de sus servicios.
Autorización
El usuario se hace responsable de que las informaciones o contenidos remitidos no infrinjan
derechos de terceros ni vulneren cualesquiera normas legislativas que sean de aplicación. Los
usuarios están obligados a mantener a la CSJN o a sus representantes, indemnes y libres de toda
responsabilidad que pudiera derivar del ejercicio de acciones, judiciales o no, que tuvieran su causa
en la trasgresión de los derechos de terceros o de la legislación vigente.
18. CANCELACIÓN DEL ACCESO AL SISTEMA
El Tribunal podrá denegar, retirar, suspender o bloquear, el acceso a los contenidos o la prestación
de los servicios a aquellos usuarios que incumplan las condiciones establecidas en el este Anexo
que en su caso resulten de aplicación. Dicha medida será tramitada y ordenada en el o los
expedientes que correspondan y serán comunicadas a la Dirección de Sistemas del Tribunal para su
cumplimiento efectivo. La CSJN no asumirá responsabilidad alguna frente al usuario o terceros por
la cancelación del acceso al servicio.
19. RENUNCIA DEL USUARIO A LA UTILIZACIÓN DEL/LOS SERVICIOS
La renuncia a la utilización del servicio implica su inmediata inhibición para su uso. En los casos de
renuncias individuales por parte del Ministerio Público, se deberá acompañiar la autorización del
Procurador, Defensor General o equivalente.
Leonardo
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Re: Recurso Extraordinario Federal

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20. DISPOSICIÓN GENERAL
El usuario no está autorizado a transferir, vender, alquilar, prestar, sublicenciar o de todo otro modo,
di recta o indirectamente, medie o no remuneración de cualquier clase, distribuir, etc. de los
contenidos del sistema.
Asimismo, queda terminantemente prohibida cualquier comunicación, decompilación o
descodificación del software para cualquier fin sea del tipo que sea, incluyendo su traducción a
código fuente.
21. LEGISLACIÓN APLICABLE y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Las partes, con expresa renuncia a su propio fuero, aceptan como legislación rectora del presente
sistema la argentina, y se someten para la resolución de los litigios que pudieran derivarse del
mismo a los Juzgados Nacionales o Federales de la Ciudad de Buenos Aires.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
a) y b) PRESENTACIONES EN HOJA A4
Acordada Nº 38/11
En Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil once, reunidos en la
Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente
CONSIDERARON:
Que este Tribunal estima conveniente modificar, en todas las dependencias de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, el formato de la hoja utilizado hasta hoy -tamaño legal-, por el
tamaño A4, con el objeto de economizar recursos y espacios.
Que ello se realiza en consonancia con el Sistema de Gestión Ambiental aplicable a la Corte
Suprema de Justicia de la Nación -Acordada 35/11-, en el marco del "Plan de políticas de Estado del
Poder Judicial" y del plan de "Fortalecimiento Institucional" puestos en práctica por la Comisión
Nacional de Gestión Judicial, refrendado por la acordada 37 del año 2007 de este Tribunal, cuyo
objetivo principal es el mejoramiento de la administración de justicia.
Que para alcanzar tal decisión se realizaron investigaciones a partir de las cuales se concluyó que no
existe impedimento normativo para dicha modificación, que generaría un ahorro considerable en las
erogaciones que este Tribunal realiza anualmente en las compras relacionadas con el papel.
Por ello,
ACORDARON:
1. Disponer que a partir del 1 de febrero de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
utilizará papelería en formato de hoja A4.
2. Disponer que a partir del 1 de febrero de 2012, todas las presentaciones que se realicen
ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación cumplan con el requisito de formato de hoja A4.
3. Ampliar, respecto de los recursos de queja por denegación de recursos ante la Corte
Suprema, los requisitos de admisibilidad formal establecidos en la Acordada 4/07, en los términos
que surgen del acápite anterior.
4. Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunique, se publique en la
página web del Tribunal y se registre en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe.
- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
b) MONTO DEPÓSITO RECURSO DE QUEJA
Acordada N° 2/07
En Buenos Aires, a los 6 días del mes de febrero del año dos mil siete, reunidos en la Sala de
Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente,
CONSIDERARON:
Que con el fin de resguardar los objetivos señalados en los considerandos de la acordada
28/91,que modificó la Nº 77/90, el Tribunal estableció en la suma fija de diez millones de australes
-convertidos en mil pesos según el decreto 2128/91- el importe del depósito previsto por el art. 286
del Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación, como requisito para la viabilidad del
recurso de queja por denegación del extraordinario.
Que esta Corte estima conveniente modificar la cantidad consignada.
Por ello,
ACORDARON:
Establecer en la suma de pesos cinco mil ($ 5.000) el depósito regulado por el art. 286 del
Código Procesal en lo Civil y Comercial de la Nación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando que se comunicase, registrase en el libro
correspondiente y publicase en el Boletín Oficial, por ante mí, que doy fe.
Fdo.: Dres. Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de
Nolasco - Enrique S. Petracchi -Juan Carlos Maqueda - E. Raúl
Zaffaroni - Carmen M. Argibay - Ministros de la C.S.J.N.
Dr. Nicolás Alfredo Reyes - Administrador General de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Leonardo
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Re: Recurso Extraordinario Federal

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Re: Recurso Extraordinario Federal

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Las 2 caratulas que existen convienen bajarlas de la web de la Corte de Justicia de la Nacion, alli figuran ambas.
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Re: Recurso Extraordinario Federal

Mensaje por admin »

Aca esta el link para bajar las dos caratulas : Recurso Extraordinario y Queja.
http://www.csjn.gov.ar/
Saludos.
Leonardo
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Cuestion Federal

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Cuestión Federal

Introducción

El artículo 116 de la Constitución enumera las materias de competencia de la justicia Federal en la que la Corte Suprema intervendrá sólo en grado de apelación, en tanto que el artículo 117 establece los casos en que la competencia de la Corte Suprema se ejercita de manera originaria y exclusiva, siendo tales casos "los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros y en los que una provincia fuere parte"

“En sentido estricto el denominado "recurso extraordinario de constitucionalidad" está regulado en la Ley N° 48 del 26 de agosto de 1863, artículos 14, 15 y 16. Por el mismo, es posible llegar por vía de apelación a la Corte Suprema, una vez agotada la instancia ante el supremo tribunal de la causa”[1].-

Cuestión Federal


“Se considera cuestión federal aquella que versa sobre la interpretación de la Constitución, leyes federales, tratados o actos federales de autoridades nacionales, así como también los conflictos que puedan surgir entre la Constitución Nacional y leyes nacionales o provinciales, o conflictos entre normas nacionales o locales con respecto a otra norma federal preeminente. Como principio, se trata de cuestiones de derecho. Excepcionalmente, puede entrarse en el análisis de los hechos de la causa, cuando éstos están íntimamente vinculados a la cuestión federal y la misma no puede ser resuelta en forma independiente”[2].-

En doctrina se clasifica la Cuestión Federal en: 1) Simples (Interpretación) o 2) Complejas, su vez éstas puede subclasificarse en directas e indirectas. “Fuera de los casos mencionados, el recurso extraordinario sólo es procedente en los supuestos de "arbitrariedad" y de "gravedad institucional", que se encuentran legislados y que son producto de la elaboración "pretoriana" de nuestra Corte Suprema”[3].-

Cuestión Federal Simple: “Es aquella que versa sobre la inteligencia de alguna cláusula de la Constitución Nacional, o de leyes federales, tratados o de una autoridad o comisión ejercida en nombre de la Nación (ley 48, art. 14, incs. 3º y 1º). Nos encontramos así en el terreno de la interpretación o la determinación del alcance que corresponde dar a una determinada norma, sin que exista en el caso conflicto entre distintas normas”[4].-

Es decir que recae sobre la interpretación de: -La Constitución Nacional; -Las leyes federales;-Los tratados internacionales; -Los decretos reglamentarios de leyes federales; -Decretos del Poder Ejecutivo.-

Fallo: 313:1596. Procede el Recurso extraordinario en tanto se imputa a decretos del Consejo Deliberante su invalidez bajo la pretensión de ser repugnantes a la Constitución Nacional y la decisión ha sido en favor de su validez. (Disidencia del Dr. Augusto Cesar Belluscio).-[5]

Fallos 320:2509. Es Admisible el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que declaró la nulidad del decreto que dispuso la cesantía de los fiscales adjuntos de la fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, si se controvierte la interpretación de normas y principios constitucionales y federales – leyes 21.383 y 22.140-, así como también la validez de actos de autoridad nacional y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a derecho que el apelante funda en ellos( art. 14, inc. 3º, de la ley 48).-[6]

Fallos 321:776. Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se hall en tela de juicio la interpretación y aplicación de normas federales (ley 24.076 y su decreto reglamentario; ley 24.348) y la decisión ha sido contraria a los derechos que en ellas y en la Constitución Nacional se fundó el recurrente.-[7]

Cuestión federal compleja directa: “Se presenta en aquellos casos en que una norma o acto (sea nacional o provincial) es cuestionada por ser contraria a la Constitución Nacional.” .-

Es decir, delata un conflicto de constitucionalidad entre una norma o acto infraconstitucional y la Constitución Federal.-

Cuestión federal compleja indirecta: Surge cuando el conflicto se produce entre normas o actos de autoridades federales y la sentencia debe privilegiar aquella que se conforma a la constitución, desechando la que la contradice o en su defecto, deviene en una escala jerárquica inferior.

“En este caso debe resolverse la inconstitucionalidad de una norma por ser incompatible con otra que, conforme el art. 31 de la Constitución, tenga carácter preeminente. Por ej., conflicto entre una ley provincial y una ley federal”.-

Ahora bien, es necesario además que dicha cuestión federal tenga relación directa e inmediata con el tema en cuestión que se desarrolla en la causa. Así lo dispone el art. 15 de la ley 48, que establece: "Cuando se entable el recurso de apelación que autoriza el artículo anterior, deberá deducirse la queja con arreglo a lo prescripto en él, de tal modo que su fundamento aparezca de los autos y tenga una relación directa e inmediata a las cuestiones de validez de los artículos de la Constitución, leyes, tratados o comisiones en disputa, ... ".-

La Arbitrariedad de Sentencia como Cuestión Federal

El recurso extraordinario federal procede cuando se verifica alguno de los supuestos enumerados en el art. 14 de la ley 48. Carrió[8] denomina a éste "ámbito normal de aplicación" del recurso, por oposición al "excepcional" el cual se configura cuando se revisan las sentencias arbitrarias. Aquí pueden reverse todas aquellas cuestiones de orden procesal, hechos y prueba, tópicos vedados a la Corte cuando aplica el recurso en su ámbito normal.-

No se ha logrado hasta ahora dar una definición de sentencia arbitraria abarcadora de todos los supuestos posibles. En líneas generales cabe consignar que son aquellas sentencias que presentan defectos de tal gravedad y entidad que no pueden ser calificadas genuinamente como sentencias, no cabe respecto de las sentencias suscriptas por un juez o tribunal meramente erróneas o que contengan una equivocación cualquiera.-

Como ha dicho la Corte Suprema son aquéllas que presentan "omisiones y desaciertos de gravedad extrema en que, a causa de ellos, las sentencias quedan descalificadas como actos judiciales" (CS - 23/10/80 - "Sanatorio Otamendy Miroli Ltda. c/ Recúpero, Alfredo" - Fallos 302-1191). Se requiere, en general, un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso o una decisiva carencia de fundamentación. No es una tercera instancia que tenga por objeto corregir pronunciamientos equivocados o que el recurrente estime tales. (CS - 16/5/78 - "Menendez, Carlos N. c/ Giovannoni, Nélida" - Fallos 300-535).-

Causales de Sentencia Arbitraria

Omitir la consideración de pruebas decisivas para la solución del pleito: Carece de base adecuada la sentencia que omite pronunciarse sobre cuestiones oportunamente propuestas por las partes, prescindiendo del estudio de la defensa opuesta por el reconvenido, ya que la falta de decisión afecta de manera sustancial el derecho del apelante, pues era susceptible de gravitar en el resultado del litigio, más aún si el tribunal ha prescindido, sin fundamento, de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso.-[9]

Prescindir del texto legal aplicable: Fallos 318:505. – La negativa a tratar las objeciones deducidas sustentándose en el incumplimiento de un requisito – agregar copia auténtica de la sentencia de la Corte invocada- que no surge del texto legal aplicable.- La ley 7182 – que regula el recurso de casación en el procedimiento contencioso administrativo en la Provincia de Córdoba- no exige el recaudo formal impuesto por el a quo vinculado con la necesidad de agregar la copia auténtica de la sentencia de la Corte invocada ya que en ese aspecto el art. 46 de la ley se aparta de lo previsto por el art. 1272 – último párrafo- del Código de Procedimiento Civil y Comercial local, cuyas disposiciones rigen en la materia sólo en forma supletoria, en todo lo que no se encuentre modificado por aquélla (art. 13, ley citada).-[10]

Fundamentación dogmática o sólo aparente: Sentencia "contra legem" o de interpretación irrazonable. Bianchi[11], para quien la arbitrariedad es la negación de lo jurídico, la sentencia arbitraria "es aquella en la que el juez, sin dar razón alguna y fundado en su exclusiva opinión personal, ha fallado apartándose de los extremos fácticos y legales del caso, arribando a una conclusión jurídicamente inaceptable, causando, por tanto, un daño a una de las partes o bien a ambas".

Exceso de Rigor Formal: Fallos 311:509. – “Corresponde dejar sin efecto la decisión del Superior Tribunal que señaló que existía contradicción en la sentencia recurrida que reconoció en teoría el derecho al reajuste por depreciación monetaria y luego liquidó la indemnización sin actualizar, pero rechazó el recurso de revisión considerando que ese defecto no podía ser enmendado por la vía del inc. 7º del art. 1272 del Código Procesal de Córdoba.

Incurre en un excesivo rigor formal la decisión que rechazó el recurso de revisión sosteniendo que el fallo impugnado debía ser considerado "por lo que dice y no por lo que hace".

Ante la evidente falta de coherencia entre la conclusión y los fundamentos de la sentencia de cámara, que se traduce en una grave lesión al derecho de propiedad de la actora, la negativa del tribunal superior a atender el reclamo, a pesar de reconocer el defecto, fundada en que la causal de revisión no era la habilitada para tratar tal contradicción, configura una aplicación mecánica de las normas adjetivas en juego y una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”.-[12]

Otras Causales: Cuestiones no planteadas; Cuando los jueces se arrogan el papel de legisladores; Auto-contradictorias; etc.-



Conclusión



En general la cuestión federal tiene que ver con la interpretación y la aplicación de la Constitución Nacional y el resto de las leyes, pero siempre se trata de cuestiones de Derecho, y solo excepcionalmente puede analizarse los hechos de las causas.-

Cabe Concluir que cuando estamos en presencia de una cuestión Federal, están padeciendo las Garantías Constitucionales, y por tanto se pones en juego una serie de derechos que se vinculan con la jurisdicción, con el debido proceso, con la defensa en juicio, con la obligación por sobre todas las cosas de Afianzar la Justicia.-

El fallo que cae en alguna de las causales de Sentencia Arbitraria, se aleja cada vez más de la verdad material, de no tener un derecho justo, y de no respetar nuestra Carta Magna.

Mas la arbitrariedad, como lo ha definido la Corte, no es una cuestión federal de las efectivamente aludidas en la reglamentación del recurso extraordinario, sino, en rigor, la causal de nulidad del fallo por no constituir, a raíz de sus defectos de fundamentación o de formas esenciales, "la sentencia fundada en ley" a que se refiere el artículo 18 de la Constitución Nacional.-




[3] Dalla Via, Alberto, Op. Cit.

[4] Escribano, Raul Eduardo, Introducción al Recurso Extraordinario... Op. Cit.

[5] CSJN - 27/12/90 - "Rousselot, J.C. c/ Consejo Deliberante de Morón" - LL 1992-D, 650

[6] CSJN, 25/11/97, “Solá, Roberto y otros”

[7] CSJN, 16/04/98, “Litoral Gas S.A.”

[8] Carrió, Genaro Rubén, El Recurso Extraordinario por Sentencia Arbitraria en la Jurisprudencia de la Corte Suprema, 1ª ed., Ed. Abeledo-Perrot, 1967.

[9] CSJN - 5/11/1991 - "Cherr-Hasso, Waldemar Peter y otro c/ The Seven Up Co. y otro" - Rep. L.L. 1992, pag. 1554, nº 130.-

[10] Autos: "Marcos Arnaldo Romero v. Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiro de Córdoba", 05 de abril de 1995.-

[11] Bianchi, Alberto, "El recurso extraordinario por sentencia arbitraria", ED 99-835.

[12] Autos: "Eloisa Martínez v. Provincia de Córdoba", 14 de abril de 1988.-
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