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[AYUDA] Sentencia

Publicado: Sab Ene 27, 2018 4:39 pm
por jmarino
Buenas tardes, como va? tengo una consulta haber si me pueden dar una mano o mas bien un consejo, fui a sentencia por un juicio laboral, el tema es que en teoria mi abogada con la abogada de la empresa quedaron en pagarme 1 semana antes y una despues de la feria del año pasado en julio/agosto, el problema esta en que el dia de hoy aun no he cobrado, en teoria segun mi abogada la empresa pago pero el que no libero la plata es el juez o la caja judicial donde esta depositado el dinero, quisiera saber si realmente esto es posible... la verdad no estaria entendiendo como se pacta algo de forma legal y paso aproximadamente 5 meses, aca estoy sin ver el dinero depositado en mi cuenta. Gracias de antemano al que me pueda dar un consejo!

trabajo en negro

Publicado: Dom Jul 11, 2021 9:54 am
por Martin
Encontre esto, quizas te sirva.


El Proceso o Juicio Laboral, es la herramienta legal con la que cuenta el Trabajador para lograr el reconocimiento de sus derechos, créditos y reclamos; es útil resaltar, que en el transcurso de casi todo el trámite, las partes pueden llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al litigio.

Instancia previa obligatoria en la Ciudad de Buenos Aires.
Ante todo, debe resaltarse, que en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, previo a iniciar un proceso o “juicio” laboral, debe transitarse obligatoriamente por un procedimiento de conciliación donde trabajador y empleador deben concurrir ante un conciliador, a efectos de intentar arribar a un acuerdo que ponga fin al conflicto suscitado.

Este procedimiento pre-judicial, se lleva a cabo a través de los conciliadores habilitados para actuar ante el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria) dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y ubicado en la calle Adolfo Alsina 665, Ciudad de Buenos Aires.

Para poder iniciar un reclamo ante el SECLO, debe cumplirse como mínimo, alguno de los siguientes requisitos:

Que, la empresa empleadora, tenga domicilio real en Capital Federal;

Que, la celebración del contrato de trabajo, se haya realizado en Capital Federal o,

Que, el trabajador, haya desempeñado sus tareas laborales en sucursal de una empresa domiciliada en Capital Federal.

Una vez presentado el reclamo ante el SECLO, automaticamente se designa por sorteo un conciliador y se convoca a las partes a una audiencia. A esa audiencia, deben presentarse el trabajador y el empleador, ambos obligatoriamente con el patrocino jurídico de un abogado de la matrícula.conciliac seclo.130.130

Para el caso de llegarse a un acuerdo, y que el mismo resulte homologado por el SECLO, las partes deben obligatoriamente cumplir con los compromisos asumidos, caso contrario, podría reclamarse judicialmente el cumplimiento de las cláusulas pactadas.

Ahora bien, si celebradas las audiencias necesarias para que las partes logren un acuerdo, el mismo no fuera posible, queda entonces habilitada la posibilidad de presentar la demanda ante los Tribunales, para que un juez laboral entienda en la causa.

Instancia previa optativa en la Provincia de Buenos Aires.
A diferencia de lo que sucede en la Ciudad de Buenos Aires, en el territorio Bonaerense, no es obligatorio transitar por la vía de conciliación pre-judicial administrativa para estar habilitado a iniciar un reclamo ante la justicia; como consecuencia de esto y de las demoras e inconveniencias de utilizar el procedimiento conciliatorio administrativo Provincial, la mayoría de los reclamos laborales, son directamente presentados ante los Tribunales de Trabajo Provinciales; para que ello sea posible, el respectivo Tribunal, debe ser competente en razón al lugar del domicilio del empleador demandado, o de prestación de tareas laborales o de celebración del contrato de trabajo.

El juicio laboral propiamente dicho.
Para el caso de que deba recurrirse a la alternativa del reclamo judicial, -ya sea por no haber arribado a un acuerdo ante el SECLO (en la Ciudad de Buenos Aires), o por opción directa del trabajador (si se trata de un reclamo a iniciarse en la Provincia de Buenos Aires)-, el trabajador, debe presentar una demanda ante los tribunales competentes, donde básicamente relatará los hechos que dieron origen al reclamo, ofrecerá la prueba de la que intente valerse (testigos, peritos, documentos, pedidos de informes, etc), fundará legalmente su pretensión y practicará la liquidación de los rubros que estima le corresponden, siempre actuando en forma obligatoria con la asistencia técnica-legal de un abogado matrículado.

Una vez presentada la demanda ante el juez en los términos descriptos, la misma, se le comunica -tecnicamente se dice “notifica”- al empleador demandado, quien tiene 10 días para expedirse sobre el reclamo del trabajador, argumentando las defensas que estime correspondan según el derecho vigente y ofreciendo las pruebas que pudieren dar respaldo a su postura.

Sin perjuicio de otros actos que se desarrollan en el transcurso del proceso judicial laboral, otra etapa importante a destacar es la producción de las pruebas ofrecidas. En esta parte del trámite, se toman declaraciones a las partes y testigos, se efectúan las pericias pedidas, se agregan los informes solicitados, etc. La importancia capital de esta fase, radica en que las pruebas producidas, servirán al juez de la causa como fundamento para resolver el reclamo al momento de dictar sentencia.

No debe dejar de destacarse, que durante el transcurso de casi todo el proceso judicial pueden las partes llegar a un acuerdo de intereses que ponga fin inmediato al juicio.

Durante el transcurso del proceso y hasta la sentencia, las partes pueden llegar a un acuerdo. Si el mismo cumple con los requisitos legales, será homologado y pondrá fín al conflicto.


Finalmente, tenemos el acto de la sentencia, que es donde el juez, resuelve que reclamos reconoce como válidos y cuales otros descarta.

Cuanto demora un juicio laboral en Argentina ?
La duración de un pleito laboral, depende de diversos factores, entre ellos, podemos mencionar: La jurisdicción territorial donde se inicia el reclamo (ej, Pcia. o Ciudad de Bs. As.), el objeto del juicio -ej, despido, accidente de trabajo, medida cautelar, cobro diferencias salariales, etc-, la cantidad de demandados (uno o mas empleadores o responsables solidarios), la voluminosidad de la prueba ofrecida -ej, cantidad de testigos, pericias médicas o contables complejas, pedido de documentación de dificil acceso, etc-, posibles apelaciones o impugnaciones ante organismos superiores durante la tramitación del caso, entre otros tantos diversos factores, algunos de ellos impoderables que pudieren suscitarce en el devenir de un proceso judicial.

Sentado lo anterior, podemos decir que hoy tanto en la Ciudad como en la Provincia de Buenos Aires, un proceso judicial tarda como promedio desde su inicio hasta la sentencia definitiva, aproximadamente entre 2 y 3 años, pero puede extenderse más. Sin embargo, volvemos a destacar aquí, que en la mayoría de los casos y una vez iniciado el reclamo judicial puede llegarse a un acuerdo judicial como modo alternativo que cierra el juicio antes de que se cumplan los lapsos mencionados, evitando así, esperar a su tramitación completa.

Tanto en la Capital Federal Argentina, como en la Provincia de Buenos Aires, un juicio laboral demora aproximadamente entre 2 y 3 años, aunque puede extenderse más.


Cuanto cobra un abogado para llevar adelante un juicio laboral ?
Generalmente, los honorarios del abogado, se abonan recién después de haber arribado a un acuerdo conciliatorio o de solucionado el conflicto a través de una sentencia judicial. Estos honorarios, consisten en un porcentaje de la suma que le corresponda al trabajador y que varía de acuerdo al caso y lo que estime el abogado (generalmente el 20 por ciento), siempre respetando los límites impuestos legalmente.

Como saber si la persona encargada del trámite, es un abogado inscripto en la matricula respectiva ?
Se recomienda al trabajador asegurarse que la persona a quien confió su trámite, se trata de un abogado debidamente matriculado en el Colegio de Abogados de la circunscripción territorial que habilite a litigar ante los Tribunales que resulten competentes para entender en su caso.

Para ello, puede fácilmente hacer la consulta en el Colegio de Abogados que corresponda.

Cual es el plazo que tiene el trabajador para iniciar un juicio laboral por despido ?
El plazo es de 2 años y debe contarse a partir del día en que la prestación se hizo exigible, por ejemplo:

En caso de indemnizaciones derivadas del despido como pueden ser por antigüedad, por preaviso o integración del mes, el computo del lapso de los 2 años, comienza luego de transcurrido el cuarto día hábil de perfeccionado el despido.

En el caso de salarios, remuneraciones u horas extras adeudadas, el plazo comienza a correr el día posterior al último día que tenía el empleador para abonarlos (ver artículo sobre plazos aplicables al pago de remuneraciones).

En todos los casos en los que EL TRABAJADOR tenga pensado concretar un reclamo judicial, se recomienda consultar lo antes posible con un profesional letrado dedicado a casos laborales, a efectos de que éste pueda indicarle los plazos de prescripción aplicables a su reclamo concreto y, en caso de ser necesario, lo asista para tomar las medidas indispensables a efectos de asegurar sus derechos y no ver frustrada posteriormente la posibilidad de reclamar ante los estrados judiciales en reconocimiento de sus derechos.

Fuiente clavjoabogado.comar

La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe
registrarse en un libro especial e informar el alta y demás circunstancias de
la relación laboral a la A.F.I.P.; para el caso de falta de registración del
empleado o registración incorrecta, la ley, prevé multas a imponer al
empleador y en benecio del trabajador.

Marco regulatorio.
La legislación laboral Argentina, prevé que todo contrato de trabajo debe
registrarse en un libro especial, registrado y rubricado, en las mismas
condiciones que se exigen para los libros principales de comercio (Art. 52
de la Ley de Contrato de Trabajo y Art. 7 de la Ley Nacional de Empleo
24.013.).

En este libro deberá consignarse:
Individualización íntegra y actualizada del empleador,
Nombre del trabajador,
Estado civil,
Fecha de ingreso y egreso,
Remuneraciones asignadas y percibidas,
Individualización de personas que generen derecho a la percepción de asignaciones
familiares,
Demás datos que permitan una exacta evaluación de las obligaciones a su cargo.
Estos datos, deberán coincidir a su vez, con los volcados en los recibos de sueldo y demás
documentación laboral.

TRABAJO EN NEGRO EN ARGENTINA. Reclamos legales, multas y juicio laboral.

Además, la falta de exhibición del libro ante requerimiento en una inspección administrativa o
en un juicio laboral, será considerada como presunción de certeza de las armaciones del
trabajador que debían constar en dichos asientos.
Asimismo, el empleador deberá registrar el contrato laboral ante la AFIP (Administración
Federal de Ingresos Públicos), de donde se deriva la registración en la ANSES (Administración
Nacional de la Seguridad Social), la aliación a la obra social correspondiente y se le asigna un
número de C.U.I.L. (Código Único de Identicación Laboral).
Para el caso de falta de registración del empleado o resgistración incorrecta o insuciente, la
mencionada Ley Nacional de Empleo 24.013, prevé multas a imponer al empleador y en
benecio del trabajador.
Multa por relación totalmente “en negro” o no registrada (art.8 ley 24.013).
El empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado, una
indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el
comienzo de la vinculación.
* En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del
salario.
Multa por consignar una fecha de ingreso posterior a la real (art.9 ley 24.013).
El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la
real, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe
de las remuneraciones devengadas desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente
consignada.
Multa por consignar salario menor al verdaderamente percibido (art.10 ley
24.013).
El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la
percibida por el trabajador, abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del
importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, desde la fecha en que comenzó a
consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
Trabajador despedido dentro de los 2 años de haber intimado a registrar
correctamente.
Según lo dispuesto por el artículo 11 de la ley 24.013, para que procedan las multas a su favor
por registración deciente, el trabajador, deberá intimar en forma fehaciente (Telegrama
Laboral) a su empleador para que el plazo de 30 días corridos proceda a la inscripción del
contrato de trabajo, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las
remuneraciones.
Si una vez intimado el empleador, este despidiese sin causa justicada al trabajador dentro de
los 2 años desde que se le hubiere cursado la intimación a registrar mencionada, el trabajador
despedido, tendrá derecho -según el artículo 15 de ley 24.013) a percibir el doble de las
indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido (Antiguedad,
Preaviso e Integración del mes).
Aplicación del incremento previsto por la ley 25.323

TRABAJO EN NEGRO EN ARGENTINA. Reclamos legales, multas y juicio laboral.

Por otra parte, debe resaltarse que las multas explicadas en los apartados anteriores, proceden
siempre y cuando se haya intimado al empleador a registrar correctamente la relación laboral,
mientras estaba vigente el contrato de trabajo. En cambio, una vez operada la ruptura de la
relación de trabajo, no podría intimarse a la regularización del contrato en los términos de la ley
24.013 y por tanto, las multas no serían aplicables.
En estos casos, donde existió falta de registración o registro defectuoso y la relación laboral ya
se encuentra extinguida, se torna de aplicación el artículo 1 de la ley 25.323 que indica que
deberá incrementarse al doble la indemnización por antigüedad del Artículo 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
Resumen multas por falta registro debido (Leyes 24.013 y 25.323).
Infracción Multa
Relación totalmente en
negro
Cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el
comienzo de la vinculación (nunca podrá ser inferior a tres
veces el importe mensual del salario).
Figura fecha de ingreso
posterior a la real
Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas
desde la fecha de ingreso real hasta la fecha falsamente
consignada.
Figura salario menor al
abonado
Cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas
y no registradas, desde la fecha en que comenzó a
consignarse indebidamente el monto de la remuneración.
Despido sin causa justa
dentro de los 2 años de
haberse intimado a
registrar
Doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido
como consecuencia del despido (Antigüedad, Preaviso e
Integración del mes).
Empleador no intimado a
registrar durante vigencia
relación laboral
Doble de la indemnización por despido sin causa.

Multa por falta de entrega de certicado de trabajo.
Otro item a tener en cuenta en los vínculos laborales “en negro”, es la falta de entrega de
certicado de trabajo. Esta claro, que en los contratos no registrados o registrados de manera
deciente, el empleador no entregará en debida forma el certicado de trabajo, aportes y
contribuciones previsto en el art. 80 de la LCT, lo que activa -previa intimación fehaciente a su entrega por el plazo de 2 días hábiles-, la multa legal equivalente a 3 veces la mejor
remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o
durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor.
Diferencias salariales derivadas de registración incorrecta.
Con el objetivo de evadir el pago de impuestos y/o cargas previsionales, abonar salarios
menores y/o disminuir costos en general, un fraude común perpetrado por algunos
empleadores, consiste en registrar al trabajador en forma incorrecta, falseando la propia
actividad desplegada por la empresa para incorporar al operario a un Convenio Colectivo que
je sueldos mas bajos, o registrando al empleado en el marco de la Convención Colectiva
correcta pero con una categoría inferior o declarando un menor tiempo como de prestación de
servicios (media jornada, jornada parcial, etc), entre muchos otros artilugios desplegados por
los empleadores para burlar las normas laborales, scales y previsionales.
Este tipo de conducta, además generar un incumplimiento patronal de tal gravedad que permita
un despido indirecto y de habilitar la posibilidad de aplicación de alguna de las multas
descriptas en los puntos anteriores según corresponda, hace pasible a la empleadora de un
reclamo por diferencias salariales entre la remuneración efectivamente abonada y la que por
ley y acuerdo colectivo haya correspondido al operario en los últimos 2 años de la relación
laboral (plazo de prescripción).
Indemnización por pérdida del derecho a percibir el subsidio por desempleo.
Si el trabajador no esta registrado, no contará con aportes en el sistema de la seguridad social
derivados de la relación laboral extinguida, ni podría el empleador, emitir los certicados
necesarios para que el trabajador logre la obtención del subsidio por desempleo ante el
organismo pertinente (ANSES). Por lo que el pedido de subsidio, le será denegado.
Como consecuencia de esta imposibilidad del trabajador para tramitar favorablemente el
subsidio, debido a la culpa exclusiva del empleador que no lo ha registrado como corresponde,
el empleado podría reclamar el daño patrimonial sufrido cuanticado en el importe que dejó de
percibir por el subsidio, con más el daño moral que la no percepción y situación de desamparo
legal le causó.
Si bien la jurisprudencia se encuentra dividida en cuanto a la procedencia de estos reclamos,
muchos juzgados nacionales y tribunales provinciales los han aceptado. En ese sentido, se
destaca que la Suprema Corte de la Pcia. de Bs. As., ha resuelto que el reclamo de
indemnización por subsidio no percibido, es procedente.