Nuevo codigo - Iglesias Evangelicas

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GuillermoHerrera
Mensajes: 1
Registrado: Lun Nov 26, 2012 5:59 pm

Nuevo codigo - Iglesias Evangelicas

Mensaje por GuillermoHerrera »

El nuevo codigo civil, contempla a las iglesias evangelicas para que obtengan una personeria juridica como iglesia?
O cual es el camino a tomar para obtenerla como iglesia y no entrar en los requisitos de una asociacion civil.
Lo mas importante para nosotros es que el pastor es el que determina por sus logros quien ocupa una tarea administrativa. Para no pasar por una eleccion como lo hacen las asociaciones.-
gracias
Leonardo
Mensajes: 255
Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: Nuevo codigo - Iglesias Evangelicas

Mensaje por Leonardo »

No se si el nuevo codigo civil contempla lo que ud. menciona, solo habria que evaluar darles los poderes necesarios para que el pastor decida los nombramientos.
En cuanto a la inscripcion de los cultos, te dejo los pasos a seguir actualmente.
Saludos.




Inscripción de Organizaciones Religiosas


Trámites de inscripción de organizaciones religiosas ante la Dirección General del Registro Nacional de Cultos.

Características

Inscripción de organizaciones religiosas (sin incluir a las que profesan la religión católica apostólica romana).

Las organizaciones religiosas comprendidas en la Ley Nº 21.745 podrán gestionar su registro ante el organismo mencionado.

La documentación que se detalla más abajo, en "Requisitos", deberá ser presentada personalmente en Esmeralda 1241 PB, Capital Federal en el horario de 8:30 a 13:00 hs.

El trámite es sin cargo y no necesita patrocinio letrado.

Requisitos

PARA LA INSCRIPCIÓN DE LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA EN LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS, SE DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN :

Al inscribir la iglesia o comunidad religiosa se inscribe tanto la sede central como un lugar de culto central.

Sede central: domicilio “administrativo” de la iglesia o comunidad religiosa. Podrá coincidir, o no, con el lugar de culto.

Lugar de culto central: lugar donde se practica el culto inscripto.

1) FORMULARIO RNC n° 2 (SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE ORGANIZACIONES RELIGIOSAS) [descargar formulario RNC n°2]

2) PODER DE REPRESENTACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA (SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MÁXIMA)

(Si para el trámite de inscripción la organización religiosa es representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, deberá presentar un poder de representación. Podrá ser el Formulario RNC n°1a [descargar formulario RNC n°1a] o un documento de representación realizado por escribano público o juez de paz).

3) ACTA DE COMISIÓN DIRECTIVA AUTORIZANDO AL REPRESENTANTE (SI EL TRÁMITE ES PRESENTADO POR UNA PERSONA DIFERENTE DE LA AUTORIDAD RELIGIOSA MÁXIMA)

(Si para el trámite de inscripción la organización religiosa será representada por una persona diferente de la autoridad religiosa máxima, original o fotocopia autenticada por escribano público o juez de paz, donde se acredita la autorización del representante).

4) FORMULARIO RNC n° 3 (CARACTERISTICAS GENERALES DEL CULTO) [descargar formulario RNC n°3]

5) HISTORIA DE LA ORGANIZACIÓN RELIGIOSA

(Breve descripción de la historia de la organización religiosa desde su constitución en el país. Se incluirá la descripción de su constitución en el extranjero si lo estuviera. Estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización religiosa).

6) SI TIENE PERSONA JURÍDICA OTORGADA, CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO

(Si la institución tiene persona jurídica ya otorgada, original o copia autenticada por escribano público o juez de paz de dicha constancia).

7) CERTIFICADO DE DOMICILIO DE LA SEDE CENTRAL

(Original expedido por la policía jurisdiccional correspondiente, escribano público o juez de paz que acredite que el domicilio declarado es la sede central de la organización religiosa).

8) FORMULARIO RNC n° 4 (RELACIÓN DE DEPENDENCIA CON OTRAS ORGANIZACIONES) [descargar formulario RNC n°4]

9) SI ES MIEMBRO DE FEDERACIONES, CONFEDERACIONES, CONVENCIONES Y/O ENTIDAD MAYOR, CERTIFICADO DE AFILIACION O MEMBRESIA

(Constancia original o fotocopia autenticada por Escribano Público o Juez de Paz emanada de cada una de las entidades que estuviera afiliada o sea miembro).

10) ACTA FUNDACIONAL, DE RADICACIÓN O DE CONSTITUCIÓN EN LA REPÚBLICA ARGENTINA

(Original o copia certificada que acredite, con la firma de las personas reunidas, la voluntad de constituir la organización religiosa y su fecha. El acta fundacional podrá acreditarse por escritura pública o instrumento privado de autenticidad certificada.

El otorgamiento de la personería jurídica se regirá por los requisitos que la Inspección General de Justicia o su equivalente en cada jurisdicción provincial, solicite para tal fin).

En caso de que la organización sea filial de una con personería jurídica en otro país y no desee conformarse como persona jurídica independiente de la misma, podrá presentar el comprobante de personería jurídica otorgada a la organización de la cual es filial juntamente con la acreditación de dicho país que valide dicha documentación.

11) NORMAS ESTATUTARIAS

(Se presentará original o fotocopia autenticada por escribano público o juez de paz de las normas estatutarias que rigen para la organización. Deberán contener como mínimo: denominación, principios y propósitos, objeto, autoridades religiosas "nombramiento, ordenación, funciones, duración del mandato, requisitos para ser ministros religiosos", autoridades civiles "nombramiento, funciones, duración del mandato", forma de gobierno, relación entre las autoridades civiles y religiosas, ingreso y egreso de los miembros mayores y menores de edad, reforma del estatuto. Nota: No es obligatoria la existencia de autoridades civiles distintas de las religiosas).

12) FORMA DE GOBIERNO

(En caso de considerarlo necesario podrá anexar información referida a la forma de gobierno, completando la descripción de las normas estatutarias. Estará firmada por la autoridad máxima religiosa de la organización religiosa).

13) FORMULARIO RNC n° 5 (PERSONAS CON JERARQUÍA RELIGIOSA) [descargar formulario RNC n°5]

14) CERTIFICADOS DE ESTUDIOS O DE ORDENACIÓN DE LAS AUTORIDADES RELIGIOSAS (si existiesen)

(Original o copia autenticada de los certificados que acrediten la capacitación religiosa recibida por cada una de las autoridades religiosas, para el supuesto de que éstas existiesen. En caso de no poseer el certificado se aceptará una carta de referencia otorgada por un ministro religioso con firma registrada en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos o por la máxima autoridad religiosa de una organización religiosa inscripta. También, la mencionada capacitación podrá acreditarse por cualquier otro medio reconocido por la propia entidad religiosa peticionante de inscripción).

15) FORMULARIO RNC n° 6 (AUTORIDADES RESPONSABLES SEGÚN ESTATUTO) [descargar formulario RNC n°6]

16) FORMULARIO RNC n° 7 (LUGAR DE CULTO CENTRAL) [descargar formulario RNC n°7]

17) TITULO DE PROPIEDAD DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL O DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE AUTORIZACIÓN PARA EL USO DEL MISMO COMO LUGAR DE CULTO

Se recibirá original o copia autenticada por escribano público o juez de paz. Podrá ser cualquiera de los siguientes casos:

a) Título de propiedad a nombre de la organización religiosa.

b) Título de propiedad a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva y nota firmada por el titular autorizando su uso religioso.

c) Contrato de locación a nombre de la organización (el destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto).

d) Contrato de locación a nombre de alguno de los integrantes de la comisión directiva (el destino de uso fijado en el contrato debe incluir su uso como lugar de culto o profesión de culto) y nota firmada por el locatario autorizando su uso religioso.).

e) Autorización expresa del titular del inmueble con certificación de firma por escribano público, juez de paz o la policía jurisdiccional, adjuntando fotocopia del título que lo acredite como titular. Sólo se aceptarán comodatos o cesión de derechos mediante escritura pública o instrumentos privados de autenticidad certificada por escribano público o juez de paz).

f) Cualquier instrumento público o privado que justifique el derecho de uso del inmueble como lugar de culto central.

18) SI EL INMUEBLE ESTÁ SOMETIDO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL, AUTORIZACIÓN PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE CULTO EN EL LUGAR DE CULTO CENTRAL

(Reglamento de copropiedad o conformidad otorgada por el consorcio de propietarios donde figure la autorización para realizar actividades religiosas. Presentar original o fotocopia autenticada por escribano público o juez de paz.).

19) CERTIFICADO DE DOMICILIO DEL LUGAR DE CULTO CENTRAL

(Original expedido por la policía jurisdiccional o Escribano Público que constate que el domicilio declarado es un lugar de culto utilizado para dichos fines por la organización).

20) CARACTERISTICAS DE LA DOCTRINA

Se deberá detallar:

a) Culto y corriente religiosa a que pertenece la institución.

b) Principales fundamentos de la doctrina.

c) Fuentes principales de la doctrina.

d) Elementos distintivos del culto.

La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización si la hubiere; o en su defecto, por quien corresponda.

21) ACTIVIDADES RELIGIOSAS

Se deberá detallar:

a) Ritos y ceremonias más importantes (incluyendo finalidad y contenidos). (Si prevén el sacrificio de animales determinar cómo se realiza y cuáles son las personas autorizadas para llevarlo a cabo).

b) Actividades permanentes y regulares del culto (incluyendo finalidad, contenidos, frecuencia de reuniones, días y horarios).

La nota estará firmada por la máxima autoridad religiosa de la organización, si la hubiere; o en su defecto, por quien corresponda.

22) PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LOS DIFERENTES ESTABLECIMIENTOS DESIGNADOS PARA LA PREPARACIÓN DEL PERSONAL RELIGIOSO
(Copia simple de los programas de estudio que se consideran aptos para la formación del personal religioso de la organización religiosa).

23) LIBROS SAGRADOS

(Si existen, se dejará una copia de cada uno de ellos en la Dirección General del Registro Nacional de Cultos).

24) LISTADO DE MEMBRESIA

(Decreto N° 2037/79, art. 3° inc.e).

Los documentos en idioma extranjero deberán acompañarse de traducción efectuada por traductor matriculado (art. 28, Decreto 1759/72).

En aquellos casos que se acepta original o copia certificada, en caso del primero serán devueltos en el acto y en la Dirección quedará una fotocopia simple de los mismos.

En caso justificado se podrá presentar una nota solicitando que los documentos a ser firmados por la máxima autoridad religiosa puedan ser firmados por la máxima autoridad civil.

PARA CUALQUIER TRÁMITE POSTERIOR DEBERÁ SER INVOCADO EL NÚMERO DE EXPEDIENTE QUE SE OTORGUE.

Esta documentación deberá presentarse en Esmeralda 1241 – Planta Baja – Capital Federal, en el horario de 8.30 hs a 13 hs. En el mismo horario se atenderán consultas.

TODO TRÁMITE EN LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE CULTOS ES GRATUITO Y NO ARANCELADO
PARA LA REALIZACIÓN DE TRÁMITES EN LA DIRECCIÓN
NO ES NECESARIO PATROCINIO LETRADO

LA MERA PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION SOLICITADA NO AUTORIZA A LA IGLESIA O COMUNIDAD RELIGIOSA PARA ACTUAR EN EL TERRITORIO NACIONAL

(“Evaluados los elementos de juicio ofrecidos por la solicitante (...) se dispondrá el reconocimiento de la misma para actuar en el territorio de la Nación una vez inscripta.” Decreto 2037/79 art. 4).
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