EXTENSION DE RESPONSABILIDAD A SOCIOS DE S.A. y S.R.L.
El pasado 15 de Agosto, la Sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial, confirmó la sentencia de primera instancia en los autos “Pardini, Fabián Rubén c/ Compañía Fredel SRL, Horacio Omar Freitas y Orilo Luis Blandini s/Daños y Perjuicios”, resultando la extensión de la responsabilidad a los socios de Compañía Fredel S.R.L.
La constitución de una Sociedad Comercial de las más usuales (S.A. o S.R.L) impone una clara diferenciación entre la Sociedad en sí misma, a quien la ley de Sociedades Comerciales 19550 (“la Ley”) le otorga atributos propios de una personalidad -con los alcances que esa misma ley fija-, distintos a las personas de los socios que la componen. Uno de los principales efectos que esta atribución de personalidad jurídica trae aparejados es la asignación de un patrimonio propio y diferente al de los socios. Otro no menos importante es la limitación de la responsabilidad de cada uno de los socios a la cantidad de acciones o cuotas sociales que suscriban e integren.
Esto significa, a grandes rasgos, que aquellos terceros que contrataran con la sociedad comercial, y que tuvieran reclamos en su contra, solamente podrían atacar los bienes que conforman el patrimonio de la sociedad, más no los que hacen al patrimonio propio de los socios que la componen.
La personalidad jurídica otorgada a las sociedades comerciales, y su diferenciación de las personas que la componen (socios) es un concepto que ya no resulta objeto de posiciones doctrinarias que lo desafíen, y es pacíficamente aceptado por doctrina y jurisprudencia.
Sin embargo, en los Estados Unidos se originó una línea de pensamiento que sirve como vía de solución para ciertos casos en los que la personalidad jurídica adoptada lo sea para violar la ley, el orden público, la buena fe o los derechos de terceros. Esta teoría, denominada del Disregard, o “penetración del velo societario” vino a subsanar los casos de abuso, y sirvió como herramienta argumentativa para extender la responsabilidad a los socios de sociedades con limitación de responsabilidad, la que tiene amparo en nuestro derecho positivo, a través de su inclusión en Artículo 54 de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550.
Actualmente, la Justicia en lo Laboral de la Capital Federal hace un uso masivo y extensivo de esta Teoría para los juicios laborales entablados contra empresas conformadas como sociedades comerciales; mientras que la Justicia en lo Comercial es pacífica en sus pronunciamientos en aplicar la teoría del Disregard de manera particular.
En el caso bajo análisis, la parte actora, Rubén Pardini, inicia las acciones judiciales no sólo contra la Sociedad de Responsabilidad Limitada, sino también contra sus socios a título individual, pretendiendo la extensión de la responsabilidad, a fin de poder atacar sus patrimonios particulares. Tanto la sentencia de Primera Instancia como el pronunciamiento de la Cámara Nacional en lo Comercial hicieron lugar a la demanda interpuesta por Pardini, aplicando la teoría del Disregard, y extendiendo la responsabilidad a los socios de la S.R.L.
En una primera aproximación lo resuelto por la Cámara podría resultar alarmante para los socios y accionistas de sociedades comerciales, ya que podría entenderse que la limitación de la responsabilidad a través de la figura societaria estaría en peligro de desdibujarse y resultar judicialmente desvirtuada (como ya sucede con el fuero Laboral). Sin embargo, de la lectura detallada del fallo no surge eso.
El fallo, en lo sustancial, (i) sostiene que “la teoría de la inoponibilidad de la personalidad jurídica trata de situaciones en las que se pone de manifiesto una desviación de los fines de la entidad, una utilización abusiva o ilegítima” del recurso societario; (ii) ratifica el carácter extraordinario de la posibilidad de descorrer el velo societario; y (iii) prospera (como en el fallo Pardini) esa posibilidad cuando la confusión de patrimonios entre la sociedad y los socios es manifiesta e incuestionable, lo que surge de la prueba producida por quien pretenda la aplicación de la teoría del Disregard.
A título ejemplificativo de las irregularidades y confusiones que darían fundamento a la aplicación de esta teoría, en el fallo Pardini se encuentran las siguientes:
Irregularidades en la contabilidad de la sociedad demandada.
Enmiendas, raspaduras y tachaduras en sus registros contables
Emisión de Facturas no registradas.
Excesos en ciertos montos facturados.
Existencia de personal “en negro”.
Confusión del domicilio social con el domicilio de alguno de los socios; o inexistencia de la sociedad en el domicilio social constituido.
Como consecuencia de lo expuesto, es imperativo para los socios de una sociedad comercial llevar libros de comercio en legal forma, distintos y notoriamente diferenciados de la contabilidad propia de la sociedad comercial, así como inhibirse de realizar conductas que pudieran justificar la confusión patrimonial con la sociedad de la que son parte.
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