El phishing o robo de identidad es delito en Argentina

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Leonardo
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El phishing o robo de identidad es delito en Argentina

Mensaje por Leonardo »

Delitos Informáticos
Novedades en materia de delitos informáticos, propiedad intelectual, datos personales, y régimen legal de las nuevas tecnologías en Internet.

El fallo de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “G., R. y otro s/procesamiento” (causa 39779) rta. 3/8/2010, donde la Sala confirma el procesamiento de los dos imputados como coautores del delito de defraudación previsto en el artículo 173 inciso 16 del C. Penal, bajo la modalidad denominada como phishing manipulación de datos informáticos a través de una página paralela por medio de la cual obtuvieron los datos necesarios, código de transferencia y número de tarjeta de crédito para poder operar en las cuentas bancarias del damnificado, efectuando dos transferencias de $ 780 y $ 770 desde la cuenta de caja de ahorro y cuenta corriente de la víctima, a la caja de ahorro de uno de los imputados, todas en el mismo banco.
La víctima explicó que el 8 de septiembre de 2009 mientras verificaba el estado de su cuenta bancaria en su computadora vía Internet, apareció una pantalla paralela que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta de débito, lo que hizo debido a que ello supuestamente le daría una mejor atención y seguridad en la operación. Que al día siguiente al intentar extraer dinero de su cuenta a través del cajero automático, advirtió que le faltaba dinero en su cuenta corriente y caja de ahorro, realizando la denuncia penal y el reclamo bancario. Manifestó que no conocía a ninguno de los imputados, ni tampoco a quien supuestamente le habría adquirido una camiseta por Internet, según manifestaran los imputados en su descargo.
Finalmente precisó la Sala que la circunstancia de que no se hayan verificado en el caso todos los pasos del procedimiento de phishing, como alega especialmente la defensa técnica de uno de los imputados, o que no se haya determinado de que computadora se realizaron las transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos contra los imputados.

FALLO COMPLETO

Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario
Causa Nro.39.779 “G. R. y otro s/ procesamientos”
Interlocutoria Sala 6ª. - (4)
Juzgado de Instrucción n° 2.-
////n la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2010, se
reúnen los integrantes de esta Sala VI y el Secretario autorizante, para tratar
los recursos de apelación interpuestos por las defensas (fs. 191/194vta. y
196/199vta.), contra el auto de fs. 164/168 (puntos I y II), que procesó a M.
R. y a R. M. G. G. como coautores del delito de defraudación previsto en el
art. 173 inc. 16 del Código Penal (arts. 45 ibídem y 306 del Código Procesal
Penal de la Nación).-
AUTOS:
En la audiencia en los términos del artículo 454, los recurrentes
fundamentaron sus agravios, por lo que tras la deliberación estamos
en condiciones de resolver.-
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Hecho:
Se imputa a R. M. G. G. y a M. J. R. haber llevado a cabo
maniobras de fraude mediante la técnica de manipulación informática conocida
por “phishing” -página paralela-, por la que obtuvieran los datos
necesarios –código de transferencia y número de tarjeta de crédito-para poder
operar en las cuentas bancarias de E. R. R. y así, el 9 de septiembre de
2009, efectuaron dos transferencias de $ 780 y $ 770 desde la cuenta caja de
ahorro n° 23-10443/7 y cuenta corriente n° 341-353/1/7 del nombrado a la
cuenta caja de ahorro n° 17-044550/4 a nombre de G., todas del Banco …..
II.- Pruebas y valoración:
E. R. R. (fs. 1 y 145/146) manifestó que el 8 de septiembre
próximo pasado mientras verificaba el estado de su cuenta del Banco ….
sucursal …., en su computadora vía Internet apareció una pantalla paralela
que le indicaba que ingresara su código de transferencia y número de tarjeta
de débito, lo que hizo debido a que ello daría una mejor atención y seguridad
en la operación.
Al día siguiente al intentar extraer dinero del cajero automático
de Avenida ……….. y …………, advirtió que faltaba dinero de su
cuenta corriente y caja de ahorro, por lo que inició un reclamo formal ante
la institución bancaria y, con los datos obtenidos, la presente denuncia. Dijo
que no conocía a ninguno de los imputados ni a M. B. y que no había adquirido
ninguna camiseta por Internet como manifestaran aquéllos en su descargo.
El Banco …….. aportó los datos de las cuentas en las que
ingresó el dinero (ver fs. 11) y se agregaron los resúmenes de quien aparece
como el damnificado (ver fs. 25 a 36 y 106/109).
Compartimos el temperamento incriminatorio adoptado por
la instancia anterior, por cuanto la evaluación conjunta de las pruebas agregadas
a la causa acreditan la materialidad del hecho y la intervención de los
imputados.
En efecto, tanto G. como R. reconocieron que la sumas ingresaron
en la cuenta del primero, alegando que era el producto obtenido
tras la venta de una camiseta de football a través de una página de Internet
(facebook) realizada por el segundo con M. B. (del que no aportaron mayores
datos) por la suma de $ 1.400 fijado como precio y $ 150 convenidos
por el envío.-
El descargo de los imputados no resulta creíble, al menos
de momento ya que más allá que se localice a M. B. (supuesto comprador -
fs. 140-), nada presentaron para avalar la transacción comercial que alegan
como determinante de la transferencia de fondos y por otra parte el monto
supuestamente abonado se advierte por demás elevado en relación al producto
enajenado.
Así, por ahora cae el ensayo defensista y se cohonesta la
versión del damnificado cuando negó conocer tanto a los encausados como
a B., o haber efectuado la operación comercial a la que se hizo referencia.
En ese contexto, la circunstancia que el dinero de R. haya
ingresado en la cuenta de G. al día siguiente de la obtención de los datos,
mediante la manipulación informática (página paralela) denunciada (ver fs.
25, 28 y 34) es suficiente como para agravar su situación procesal de los
indagados.

Que no se hayan verificado, en el caso, todos los pasos del
procedimiento del “Phishing” como alega especialmente la asistencia técnica
de G. o que no se haya determinado de qué computadora se realizó las
transferencias, no altera de momento los graves indicios cargosos.
Sólo resta consignar la dinámica informática -público y
notorio- y que G. como lo certifica la copia del diploma aportado es perito
mercantil con orientación en computación (ver fs. 65).-
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
I.- Confirmar los puntos I y II del auto de fs. 164/168, en
cuanto fuera materia de recurso.-
II.- Que las pruebas sugeridas por la defensa de G. a fs. 140
resultan conducentes y útiles para agotar la pesquisa.-
Se deja constancia que el Dr. Gustavo A. Bruzzone no firma
por hallarse abocado a las audiencias de la Sala I (art. 109 del R.J.N.).-
Devuélvase, debiendo el Juzgado practicar las notificaciones
correspondientes y sirva lo proveído de muy atenta nota.-
Julio Marcelo Lucini Mario Filozof
Ante mí: Carlos E.G. Williams
Secretario Letrado de Corte
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