C. C. H. I. 1904/2000 esq. S. 126 c/ L. F. C. y otro - Cámar
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C. C. H. I. 1904/2000 esq. S. 126 c/ L. F. C. y otro - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, La locación de un inmueble como casa de pensión, hospedaje de pasajeros o como alquiler temporario destinado a turismo, más allá de la denominación que se le otorgue, carece de estabilidad y permanencia, excediendo el destinto de vivienda familiar admitido en el estatuto del consorcio.