Modelo de Poder General Adm y Disp Bienes Particulares

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Leonardo
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Modelo de Poder General Adm y Disp Bienes Particulares

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Poder Gral. Adm y Disp. Bien Particular

PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, de ADMINISTRACION y de DISPOSICION: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos los asuntos de orden ADMINISTRATIVO, de ADMINISTRACION y de DISPOSICION, relacionados con * Al efecto, faculta a la parte mandataria para gestionar toda clase de asuntos de su competencia e interés y representarla ante las autoridades administrativas, nacionales, instituciones autárquicas o autónomas, públicas y privadas y personas particulares, con amplias facultades para producir todo medio de prueba y documentación de cualquier índole, en la forma y por los medios que estime apropiados para la mejor representación y defensa de sus intereses, incluyendo las administraciones públicas y autoridades nacionales y reparticiones y sus dependencias, en general, Ministerios, Legislaturas, Municipalidades, Tribunal Municipal de Faltas, Telefónica Argentina Sociedad Anónima, Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y otras empresas telefónicas; Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas; Dirección de Rentas y Recaudación Fiscal; Dirección General Impositiva y sus dependencias; Registro de la Propiedad Inmueble; Policía Federal y Policías de las Provincias; empresas de gas y de servicios eléctricos y compañías de seguro de cualquier índole y en cualquier otra dependencia, repartición, oficina, delegación y representación, pública o privada, existente o a crearse.- Administrar el inmueble con facultad de efectuar en él las reparaciones que fueren necesarias para su conservación y las urgentes de cualquier índole; hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que originen las refacciones del bien, tasas o impuestos de toda índole; cobrar cuentas, alquileres y arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen, relacionados con la administración; contratar locaciones de cosas, obras y servicios; dar el inmueble en locación, por cualquier plazo y condiciones; contratar seguros contra incendio y otros riesgos; pagar las primas correspondientes y cobrar las indemnizaciones y premios; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; exigir fianzas y cauciones relacionadas con los contratos que se celebren; reconocer o impugnar obligaciones preexistentes o futuras relacionados con los contratos relativos a la administración, pudiendo asegurarlas con garantías reales o personales.- Constituír hipotecas, servidumbres y demás derechos reales, aceptando el plazo, el interés y demás modalidades sin limitación alguna y consentir o aceptar divisiones, subrogaciones, transformaciones, cancelaciones, renovaciones y conversiones.- Disponer libremente del dominio o nuda propiedad del bien, sea por venta, permuta, cesión, dación en pago, adjudicación o por cualquier acto o contrato, nominado o innominado, a título oneroso o gratuíto, con facultad para pactar en cada caso las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazos, con garantías reales o personales, fianzas, prendas o hipotecas; recibir sus importes y otorgar y suscribir los pertinentes recibos y cartas de pago o aceptar cartas de adeudo; dar la posesión del bien; obligar a la mandante por evicción y saneamiento, con arreglo a derecho; concertar y suscribir precontratos, autorizaciones de venta o boletos de compraventa y la respectiva escritura traslativa de dominio; afectar y desafectar el bien del beneficio del Régimen de Bien de Familia; realizar y firmar declaraciones juradas impositivas.- Constituír, aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias o industriales, servidumbres y demás derechos reales, aceptando el plazo, el interés y demás modalidades sin limitación alguna, aceptar divisiones, subrogaciones, transformaciones, cancelaciones, renovaciones y conversiones; otorgar y firmar escrituras rectificatorias, aclaratorias y complementarias; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *
Leonardo
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Re: Modelo de Poder Especial irrevocable para Vender

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Poder Especial Irrevocable para Vender

PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA VENDER: * a favor de * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * -como PARTE MANDATARIA- DICE: I.- Que es propietaria de * Con las medidas, superficie y demás circunstancias que resultan del respectivo título de propiedad, INSCRIPTO en el Registro de la Propiedad * II.- Que por boleto de compraventa, otorgado por instrumento privado de fecha * vendió a * -quien compró EN COMISION- el inmueble ya relacionado por el PRECIO TOTAL de *, que la parte mandante declara que ha recibido, íntegramente, en dinero efectivo, antes de ahora.- Habiendo, además, tomado, la parte adquirente en comisión, la posesión del bien.- III.- Que se encuentran pagos, al día de la fecha, todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que gravan el inmueble.- POR TODO LO EXPUESTO, siendo la única obligación pendiente la de escriturar y no conservando la parte mandante interés legítimo alguno, es que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE -en los términos de los artículos 1977, 1981, 1982 y concordantes del Código Civil- por el PLAZO de * AÑOS a contar de la fecha, a favor de los señores * para que, en su nombre y representación -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- FIRMEN LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO del inmueble relacionado a favor de * o de quien la parte compradora expresamente designe como su o sus comitentes o cesionarios, en el acto de firmarse la escritura traslativa de dominio.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para firmar la escritura, con las cláusulas y modalidades que competan a las condiciones de venta convenidas; dar recibos y carta total de pago; hacer tradición del inmueble, desistiendo de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que corresponden a la parte mandante, a quien obligarán por evicción y saneamiento, con arreglo a derecho; firmar planos, planillas, formularios y declaraciones juradas -administrativas e impositivas-; abonar gastos, tasas, impuestos y facturas; otorgar y firmar escrituras aclaratorias, rectificatorias, complementarias y cuanto documento, público o privado, sea menester para cumplir con el fin encomendado; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto, * también persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los mismos términos que el otorgado por su cónyuge y a favor de los mismos mandatarios, para que, en su nombre y representación, manifiesten su CONSENTIMIENTO en los términos del artículo 1277 del Código Civil, respecto a la venta a que se refiere el presente.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMAN -como acostumbran hacerlo- ante mí. Doy fe.-
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Re: Modelo de Poder Judiacial para Sucesion

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Poder Especial Judicial - Sucesion -

PODER ESPECIAL JUDICIAL: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * para que * -como PARTE MANDATARIA- INICIE -prosiguiéndolo hasta su total terminación- el JUICIO SUCESORIO de * Al efecto, faculta a la parte mandataria para que se presente ante los Tribunales, Jueces y autoridades que corresponda, de cualquier fuero y jurisdicción, con partidas, escritos, testimonios de escrituras, documentos, pruebas, testimonios y cuantos justificativos sean necesarios; haga manifestaciones de bienes; proponga o designe administradores de los bienes relictos, inventariadores, tasadores, escribanos, martilleros y peritos de toda índole; reconozca o desconozca herederos, coherederos y acreedores de la herencia; cumpla y realice cargos testamentarios, si existieren; proponga o conteste demandas e instaure juicios voluntarios de cualquier naturaleza, jurisdicción o fuero, relacionados con dicha sucesión; decline o prorrogue jurisdicciones; ponga y absuelva posiciones; diga de nulidad; produzca pruebas e informaciones de toda clase; interponga recursos legales; preste o exija juramentos, cauciones, fianzas y arraigos; acepte o rechace condominios; solicite embargos e inhibiciones de los deudores de la sucesión y sus levantamientos; pida desalojos y lanzamientos de ocupantes de inmuebles sucesorios, protocolizaciones, testimonios de toda especie; solicite declaratorias de herederos y sus inscripciones; recuse jueces, tache testigos; apele, acuse, impugne o verifique pagos por consignación; cobre y perciba cantidades de dinero, valores o especies, relacionados con el juicio y dé recibos y cartas de pago; solicite y diligencie exhortos, oficios, mandamnientos y notificaciones o designe a quienes los diligencien; y, en general, practique cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor desempeño de este mandato que podrá SUSTITUIR en todo o en parte, facultado expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *
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Re: Modelo de Poder General Adm y Disposicion Automotor

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Poder Gral de Adm. y Disposicion Automotor

PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE AUTOMOTOR: * a favor de * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECEN * Así como de que -como PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que * -actuando * como PARTE MANDATARIA- ADMINISTRE y DISPONGA LIBREMENTE del automóvil de propiedad de la otorgante, marca * tipo * modelo * motor marca * número * chasis marca * número * DOMINIO * Al efecto, faculta a la parte mandataria para vender el vehículo relacionado a la persona o personas y por el precio y condiciones que viere convenir;: percibir el precio y toda indemnización que correspondiere; otorgar recibos y cartas de pago, la posesión real y efectiva del bien, autorizaciones provisorias para su conducción y traslado, bajo exclusiva responsabilidad civil del autorizado; pedir y obtener inscripciones, reinscripciones, bajas de titularidad, patentamientos, repatentamientos, transferencias, cancelaciones, incorporaciones, liberaciones y toda clase de duplicado; contratar seguros, pagas las primas y cobrar los premios; firmar, exhibir, entregar, retirar y otorgar todo documento, público o privado, escrituras, declaraciones juradas, formularios de transferencia -en especial el 08-; títulos, cédulas, chapas, resguardos, recibos y notificarse de resoluciones; pedir vistas y ampliaciones; oponer recursos y presentarse ante toda repartición competente, nacional, provincial o municipal, especialmente, ante la Dirección General Impositiva, de Rentas, Ministerio de Educación y Justicia, Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, en todas sus jurisdicciones, Tribunal de Faltas y Tribunales de todo fuero, grado y competente.- Además, faculta al mandatario para CONDUCIR, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y lo EXPORTE TEMPORARIAMENTE a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DE BOLIVIA y REPUBLICA DE CHILE, pudiendo conducir y administrar el citado vehículo en todo el territorio de nuestro país y en el de los paises detallados, pudiendo realizar todas las presentaciones que sean necesarias ante las autoridades migratorias y de Aduanas, de nuestro país y de los países a los que el automotor sea exportado temporariamente.- Y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de lapresente, al escribano autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto * persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de la misma parte mandataria y en los mismos términos que el otorgado por su cónyuge a efectos de que, en su nombre y representación, manifiesten su CONSENTIMIENTO en los términos del artículo 1277 del Código Civil en los actos que así lo requieran.- PREVIA LECTURA, *
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Re: Modelo de Poder General Bancario y Financiero

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Poder Gral. Bancario y Financiero

PODER GENERAL BANCARIO y FINANCIERO: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos sus asuntos de orden BANCARIO y FINANCIERO.- Al efecto, la faculta para librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los bancos -en especial Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires- cooperativas, bolsas o entidades financieras del país o del extranjero, o con cualquier persona, sociedad o entidad pública o privada, sin limitación de tiempo ni de cantidad, letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, cédulas y demás documentos de crédito público y privado y papeles de comercio; interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter, pudiendo girar en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los establecimientos bancarios o por particulares; dar en caución títulos, acciones u otros efectos; abrir o clausurar cuentas corrientes percibiendo sumas de dinero y valores; otorgar recibos y cartas de pago; hacer colocaciones de dinero por el plazo y condiciones que se estime pertinente; renovar, amortizar, retirar y cancelar dichas colocaciones, certificados, letras de cambio y demás papeles de comercio; retirar fondos de cajas de ahorro común o especial; pedir y retirar chequeras y boletas de depósitos, estados de cuentas e informes; ejercer las acciones pertinentes relativas a las normas vigentes en materia de cheques, letras de cambio y pagarés, inclusive, denuncias policiales y aviso a los bancos de extravíos de cheques, chequeras y certificados de plazo fijo y de orden de no pago de cheques; presentar y modificar manifestaciones de bienes y declaraciones juradas; alquilar cajas de seguridad y utilizarlas; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias fueran necesarias para el mejor ejercicio de este mandato; facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA,
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Re: Modelo de Poder General para AFIP

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Poder Gral. para actuar ante AFIP

PODER GENERAL: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su car cter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor * para que, en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- se presente ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a fin de realizar todos los tr mites y gestiones necesarias para la representación del mandante.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para notificarse en expedientes y sumarios; solicitar y retirar formularios, escritos y resoluciones, notific ndose de las mismas o impug ndolas; firmar declaraciones juradas, solicitudes de plazo y prórroga; aceptar determinaciones presuntivas y ajustes de declaraciones juradas presentadas; presentar y retirar documentación agregada a expedientes y actuaciones, cuyo desglose se haya acordado acordado; efectuar gestiones relacionadas con las disposiciones reglamentarias o administrativas exigidas por la citada Dirección; solicitar el reintegro de sumas mal abonadas; cobrar y percibir cualquier suma de dinero; interponer recursos administrativos; notificarse de resoluciones e impugnarlas; alegar defensa e interponer recursos ante la citada Dirección, en las actuaciones que se promuevan con motivo de infracciones que pudieren imput rsele con respecto a las leyes en vigencia y ofrecer o aportar pruebas con relación a los tr mites en ejecución; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante, o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *
Leonardo
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Re: Modelo de Poder General Adm y Disp Bienes Particulares

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Poder Especial Judicial de Divorcio y Disolucion Sociedad Conyugal

PODER ESPECIAL JUDICIAL: * a favor * .- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el *, ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * -*- persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de los doctores * para que -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- en su nombre y representación, INICIE -prosiguiéndolo hasta su total terminación- JUICIO de DIVORCIO y/o DISOLUCION de la SOCIEDAD CONYUGAL, contra su nombrad* cónyuge, * y/o proceda a iniciar demanda conjunta de divorcio con * nombrad*, en los términos de los artículos 201, 214 y concordantes del Código Civil de la República Argentina.- Al efecto, faculta a su mandatario para que se presente ante los Jueces, Tribunales y autoridades que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y pruebas; preste el acuerdo del otorgante con divorcio vincular y la disolución de la sociedad conyugal, manifieste la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común entre los cónyuges; inicie y conteste demandas, contrademandas, querellas y reconvenciones, relacionadas con dicho juicio; produzca informaciones; prorrogue y decline jurisdicciones; ponga y absuelva posiciones; diga de nulidad; recuse jueces; tache testigos; apele, desista de éstos u otros derechos; asista a audiencias de todo tipo, comparendos y juicios verbales; preste y exija juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; celebre todo tipo de acuerdos; y, en especial, acuerdo sobre régimen de alimentos; solicite toda clase de medidas precautorias, embargos, inhibiciones y sus levantamientos; pida que se libren exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones y los diligencia o designe a quienes los tramiten; nombre administradores y toda clase de peritos; solicite inventarios, tasaciones, adjudicaciones o ventas de bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a la sociedad conyugal; proponiendo inventariadores, tasadores, escribanos, martilleros y cualquier otro funcionario o profesional que competan; celebre arreglos y transacciones; abone o cobre y perciba sumas de dinero, otorgando o solicitando los correspondientes recibos y cartas de pago; y, debido a que se encuentra separado de hecho de su esposa desde hace más de veinte años y por residir en España, especialmente faculta a su mandatario para INTERVENIR en las AUDIENCIAS de CONCILIACION a celebrarse en los términos del artículo 227, 236 y concordantes del Código Civil, facultando al efecto a la parte mandataria, para intervenir y proseguir, hasta su total terminación, el mencionado proceso, con las facultades y alcances que emanan de la presentación verificada en autos y con el objeto de cumplimentar de esta manera las existencias legales de las dos audiencias de conciliación y concluír lo propuesto conforme a los lineamientos establecidos en toda la documentación obrante en el expediente de referencia, pudiendo firmar las actas respectivas y cualquier otra complementaria o rectificatoria a que hubiere lugar y, concretamente, para que se imponga a Su Señoría, respecto a que NO EXISTE posibilidad de conciliación con su cónyuge.- Asimismo el mandatario estará facultado para notificarse de todas las resoluciones pertinentes, solicitar testimonios de la sentencia, solicitar y diligenciar los pertinentes oficios al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efectos de la anotación marginal de la sentencia en la partida de matrimonio, solicitar y efectuar desgloses y demás trámites que fueren necesarios realizar.- Asimismo se faculta a los mandatarios para otorgar y ratificar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, reproducir dicho acuerdo con posterioridad a la sentencia; dividir y adjudicar bienes, solicitar los oficios que correspondan para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los bienes que son objeto de la disolución de la sociedad conyugal, pudiendo a tal fin suscribir los instrumentos públicos y privados, incluso minutas de inscripción que fueren necesarias; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, ya que las facultades enumeradas son meramente enunciativas y no taxativas.- El otorgante, reitera que otorga el presente mandato, en virtud de residir en España; y, además, faculta a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciennte RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-
Leonardo
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Re: Modelo de Poder General Bancario y Financiero

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PODER GENERAL PARA ACTUAR ANTE ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS – EN FORMA CONJUNTA DOS CUALESQUIERA DE LOS FIRMANTES DEL (GRUPO A) O UN INTEGRANTE DEL (GRUPO A) ACOMPAÑADO DE UN INTEGRANTE DEL (GRUPO B)

Presentarse por ante el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Provinciales, Regionales, Bancos Mixtos, Bancos Privados Nacionales, Bancos Oficiales, mixtos o privados extranjeros, radicados en la República Argentina o en cualquier lugar del extranjero; abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro común o especial, cuentas títulos o bajo cualquier otra forma o modalidad comercial, constituir plazos fijos, retirar y percibir los depósitos que tenga o tuviere en adelante en cuenta corriente, en caja de ahorro común o especial, a plazo fijo o bajo cualquier otra forma o modalidad comercial, practicar nuevos depósitos y volver a retirarlos; entregar dinero o valores en custodia, garantía, al cobro o en pago, retirar esos dineros y valores, cobrar y percibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos y cartas de pago: firmar órdenes de pago, cheques y documentos, declaraciones – inclusive juradas – que le fueran requeridas; aceptar, descontar, librar, renovar, negociar y avalar letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y cualquier otro documento comercial o bancario; girar dinero en descubierto hasta las cantidades que le hubiesen sido acordadas, firmar, aceptar, descontar, y conformar cheques, vales, pagarés, letras para su cobro, descuento o protesto; pedir libretas de cheques, saldos de cuentas corrientes y extractos; conformar saldos o impugnarlos; formulando las reclamaciones que fueren procedentes; realizar operaciones de compra-venta de moneda extranjera; Las facultades mencionadas serán válidas también para todos los Fondos Comunes de Inversión actuales y futuros que SBS ASSET MANAGEMENT SA SGFCI administre, quedando los apoderados mencionadas facultados a instruir al Banco de Valores S.A. en calidad de sociedad depositaria y a cualquier otra entidad que ejerza el rol de Sociedad Depositaria de los Fondos Comunes de Inversión administrados, con relación a, sin ser la enunciación limitativa, suscripciones y rescates de cuotas partes, liquidaciones de operaciones concertadas por la sociedad gerente definidas en los reglamentos de gestión, tales como operaciones de compra-venta de títulos o acciones, conversiones de títulos, aperturas colocadoras, cheques de pagos diferidos, suscripciones y rescates en otros Fondos Comunes de Inversión, opciones de compra-venta, operaciones de compra-venta de moneda extranjera, constitución y/ o renovación de plazos fijos, transferencias a cuentas bancarias remuneradas abiertas a nombre de los fondos, honorarios y gastos vinculados a los fondos, y demás facultades detalladas en la presente.
Luego de un amplio intercambio de ideas, por unanimidad de aprueba el otorgamiento del Poder General autorizando asimismo al Señor Presidente de la Sociedad, Marcelo Adrián Menéndez a otorgar y suscribir la respectiva escritura pública. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:15 horas del día precitado.
Leonardo
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Re: Modelo Nota para Prestamo Bancarios

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MODELO DE NOTA PARA PRESTAMOS BANCARIOS NACIONALES O DEL EXTERIOR

Buenos Aires,


SEÑORES:
......... (1)
S...../.....D

De mi mayor consideración:

Declaro bajo juramento que la suma de (2) ................................. que se acreditará en la cuenta corriente N° ........... abierta ante (3) ......................... de esa entidad, corresponde a un préstamo bancario otorgado por (4) ...................... por el importe de (5) .................................

Me doy por notificado que esta declaración jurada queda en poder de esa entidad financiera, para ser puesta a disposición de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en caso de requerirla dicho Organismo.

Asimismo afirmo que los datos consignados en la presente nota, son correctos y completos y que esta declaración se ha confeccionado sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.


Firma del responsable (6)
Apellido y nombres
Domicilio
CUIT, CUIL o CDI

(1) Consignar denominación o razón social, domicilio y sucursal de la entidad financiera.
(2) Consignar el importe en letras y números y aclarar el signo monetario de que se trata.
(3) Indicar entidad bancaria nacional (casa central o sucursal).
(4) Indicar denominación y domicilio de la entidad otorgante o sucursal.
(5) Consignar el importe en letras y números y aclarar el signo monetario de que se trata.
(6) Firma del responsable, apoderado o mandatario.
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Re: Modelo de Poder General Adm y Disp Bienes Particulares

Mensaje por admin »

Muy util, gracias por el aporte.
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