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La Justicia sigue con su revancha contra CFK: a tres días de

Publicado: Vie Nov 20, 2015 8:11 am
por ActualidadLegal
La Justicia sigue con su revancha contra CFK: a tres días del 22-N, anuló la reforma al Consejo de la Magistratura,
La “embestida” judicial post primera vuelta presidencial no le da respiro a Cristina Kirchner. Tras meses de letargo, se aceleraron muchas causas. Algunas estuvieron “dormidas” durante meses o años y ahora revivieron.
Este jueves, la Justicia declaró inconstitucional la reforma de la Ley 26.080 (sancionada en 2006) que redujo la cantidad de integrantes del Consejo de la Magistratura de 20 a 13.
Sucede que esa norma –que había llegado a los despachos de los jueces que fallaron este jueves en mayo de este año- le daba una composición mayoritariamente política al organismo encargado de postular, sancionar y remover jueces nacionales y federales en detrimento de otros sectores.
El fallo impone regresar a la vieja conformación de 20 consejeros, en la que el estamento judicial recupera representación. "Se deja específicamente establecido que, a partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior", afirma el fallo. Ahora, el Gobierno puede apelar ante la Corte Suprema, quien dará la última palabra. Si confirma la sentencia, el organismo volverá a tener 20 miembros.
Un organismo clave
El Consejo de la Magistratura surge tras la reforma de la Constitución Nacional de 1994. Su composición y funcionamiento fue reglamentado en 1997 por la ley 24.937. Pero poco más de ocho años después, el Congreso (con los votos del kirchnerismo y sus aliados) modificó aspectos centrales de la norma y cambió el régimen de mayorías.
Hasta ese momento, el organismo estaba conformado por cuatro jueces, cuatro abogados, cuatro diputados (dos por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda), cuatro senadores (dos por la mayoría, uno por la primera minoría y uno por la segunda), dos académicos, un representante del Poder Ejecutivo y el presidente de la Corte Suprema de Justicia, que encabezaba también el Consejo.
Luego de la reforma de la Ley 26.080, el Consejo quedó integrado por tres jueces, seis legisladores, dos abogados, un representante del Poder Ejecutivo Nacional y uno del ámbito académico y científico.
El oficialismo fue el único sector que no perdió poder, ya que conservó a sus cinco representantes (sus dos senadores, sus dos diputados y el representante del Poder Ejecutivo).
Tanto los jueces como los académicos perdieron un representante. En el caso de los abogados, dos. Además, desaparecieron las segundas minorías de las cámaras del Congreso y también el presidente de la Corte.
Esto motivó que el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires se presentase en la Justicia para pedir la inconstitucionalidad de la norma que modificó la conformación y el funcionamiento del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados. 
En principio, este caso estuvo signado por las disputas en la competencia que tenía que tramitar. Tras resolverse, el expediente quedó en las manos de Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3, quien rechazó la pretensión de inconstitucionalidad como la medida cautelar solicitada para que el Estado se abstenga de cumplir la ley. 
El Colegio de Abogados porteño apeló y el caso fue analizado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, integrada por los jueces María Caputi, Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira.
Si bien la Corte Suprema había validado esta composición a mediados del año pasado en el caso “Monner Sanz”, ahora la sala II destacó que debía hacerse lugar al pedido ya que a diferencia de esa causa, ahora no se pretendía que se consagre o verifique una participación igualitaria de todos los estamentos, sino que se respete el “equilibrio” al que hace referencia el artículo 114 de la Constitución Nacional, a los fines de asegurar y afianzar la independencia del Poder Judicial.
El tribunal cuestionó "el notable predominio del estamento político respecto de los restantes estratos que componen el Consejo de la Magistratura" y afirmó que la actual integración "permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados".
Para los camaristas, ningún estamento puede adoptar o bloquear decisiones por sí solo, sino que requiere para ello del respaldo de algunos de los otros sectores.
El fallo rechazó, en cambio, la inconstitucionalidad de la reforma del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, puesto que allí no hay una predominancia del estamento político. "Para adoptar las decisiones específicas y propias del Jurado de Enjuiciamientos se exige del aval de dos terceras partes de sus integrantes, por manera que el alegado desequilibrio en su composición y funcionamiento no se encuentra demostrado", sostuvieron los jueces. 
Según los camaristas, eso "atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994" pues "posibilita el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados".
Bajo el esquema previsto en la ley 26.080, los consejeros representantes del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo (que conforman el denominado “estamento político”) tienen de por sí el número de consejeros suficiente como para sesionar y adoptar las decisiones que no exijan de mayorías especiales.
Esto implica la adopción de una estructura así como el diseño de un mecanismo de funcionamiento del Consejo de la Magistratura que no respeta el equilibrio constitucionalmente requerido.
En 2013, el Gobierno volvió a intentar cambiar la composición del Consejo a través de la ley 26.855, pero la Corte Suprema lo declaró inconstitucional en el fallo "Rizzo", por argumentos similares a los empleados por la Cámara en este caso impulsado por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.
Repercusiones
El presidente de la Asociación de Magistrados, Ricardo Recondo, sostuvo: "Desde 2006 venimos diciendo que la Ley 26.080 no cumple con el requisito de equilibro del que habla el artículo 114 de la Constitución Nacional".
Al respecto, explicó: "No se respeta el equilibrio porque una parte de los estamentos representados en el Consejo –el sector político– puede decidir en ausencia de los otros por tener mayoría. Esto es muy grave porque hay muchas cuestiones que se resuelven en el Consejo con mayoría simple de siete miembros".
A manera de ejemplo, Recondo menciona que a través de la mayoría simple es que se pueden imponer sanciones a los jueces y "la reiteración de las mismas puede ser causal de juicio político, como fue el caso del juez Bonadio".
El juez y miembro del Consejo Luis María Cabral se mostró en sintonía con Recondo: "No hay equilibrio de los que son representantes de los sectores académicos, abogados y jueces y el de los órganos designados políticamente".
"Este sistema de integración política que ha logrado acuerdos inesperados ha dado que haya casos tan escandalosos como las exposiciones públicas realizadas por el doctor Oyarbide que no merecieron ni una advertencia. Con una composición más equilibrada permitirá tomar decisiones más equilibradas", ejemplificó en diálogo con TN.
A través de Twitter, el ex presidente del Colegio Público de Abogados Jorge Rizzo escribió: "Estamos satisfechos por el fallo pero avergonzados por los DIEZ AÑOS DE DEMORA. No es justicia. Es tiempismo".
En tanto, el senador y presidente del bloque del FpV Miguel Ángel Pichetto calificó de "demencial" al fallo. Y remarcó que esta medida "confirma la existencia del partido judicial y la voluntad que tiene de que la Corte Suprema de la Nación controle este organismo".
Recordó que "eliminamos el artículo que le entregaba la presidencia del Consejo al titular de la Corte", y "ahora con este fallo lo que el partido judicial pretende es volver a supeditar a este organismo al presidente de la Corte". 
El presidente del bloque del FpV en el Senado dijo que "este fallo es una nueva y virulenta acción del partido judicial, que lesiona el principio de la división de poderes al declarar inconstitucional una Ley que fue votada con mayorías incuestionables en las cámaras legislativas de la Nación, con el agravante de que lo hace luego de 9 años de vigencia de la norma".
A su vez, destacó que "se trata de un nuevo avance del partido judicial sobre el Poder Legislativo, como ya lo hizo al declarar también la inconstitucionalidad de la Ley de Subrogancias, en un fallo en el que pretendió emplazar al Congreso de la Nación para que en tres meses elabore una nueva norma según los criterios de la Corte Suprema de Justicia".

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