Cómo registrar las prestaciones previsionales complementaria

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Cómo registrar las prestaciones previsionales complementaria

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Cómo registrar las prestaciones previsionales complementarias,

Con la creación del “Registro Nacional de Entidades de Complementación Previsional”, deberán registrarse con carácter obligatorio todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera sea su norma de creación, existentes o a crearse en el futuro. Su creación se materializa mediante la Resolución 450 del Ministerio de Trabajo publicada el 25 de julio de 2016.
Según explica el Dr. Carlos De Celis, departamento Técinco Legal de Arizmendi, el registro funcionará en la órbita de la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que tiene como función la de entender en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación.
La finalidad de dichos sistemas es complementar el haber de las prestaciones económicas otorgadas por el régimen previsional general, a través del financiamiento de los interesados. Estos regímenes complementan el accionar y forman parte del Sistema de Seguridad Social por lo que el Estado nacional conserva facultad de fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones estatutarias de dichas instituciones y de la normativa que haga al cumplimiento de sus fines.
La medida tiene como objeto acceder a información fehaciente que permita constatar el grado de cumplimiento de la normativa que rige a los regímenes complementarios, dar garantía a los afiliados y beneficiarios en lo que respecta al manejo de los fondos de afectación específica que administran y dimensionan los alcances de la protección social.
El Registro Nacional de Entidades de Complementación Previsional tendrá a su cargo:
- Habilitar un libro especial en el que se hará constar la denominación de la entidad registrada y un legajo donde conste toda la documentación e información que sea requerida de conformidad a la presente o a las normas que en su consecuencia se dicten.
-  Llevar el registro de firma y sello de los síndicos.
-  Llevar el registro de sanciones.
-  Archivar las Actas e informes periódicos emitidos por los síndicos, donde conste el resultado de su gestión y toda otra documentación relacionada con los aspectos legales, financieros, patrimoniales, contables y administrativos de cada entidad.
La Secretaría de Seguridad Social procederá a inscribir en el Registro Nacional de Entidades de Complementación Previsional a las entidades que cumplan en tiempo y forma con la presentación de la documentación e información solicitada, otorgándoles un número de registro.
El número de registro deberá incorporarse al membrete de las entidades, y en toda documentación de uso oficial, a efectos de hacer saber a los aportantes y beneficiarios que el Estado Nacional monitorea el funcionamiento de las mismas. Transcurridos ciento ochenta días (180) desde la entrada en vigencia de la presente, se publicará en el Boletín Oficial de la República Argentina el listado con todas las entidades registradas para su conocimiento público.
El Ministerio de Trabajo, podrá realizar auditorías en todas las entidades de complementación previsional en las que la Secretaría de Seguridad Social haya designado síndico.
Las cajas complementarias de previsión son entidades civiles sin fines de lucro con objetivos sociales a las que resulta oportuno facilitarle un tratamiento impositivo semejante al otorgado a otras entidades de similares características. Por ello, la Secretaría de Seguridad Social comunicará a la Administración Federal de Ingresos Públicos el listado de entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Complementación Previsional a los efectos de posibilitar la aplicación del mismo tratamiento impositivo otorgado a otras entidades de similares características.
A los fines de la incorporación en dicho registro, las entidades de complementación previsional deberán remitir a la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, por escrito y en formato digital, la documentación e información que a continuación se detalla, suscripta por el representante legal de las mismas:
a) Normas de creación y disposiciones que rigen el funcionamiento de la entidad, con las modificaciones que hubieren acaecido desde su creación hasta la actualidad;
b) Nómina de autoridades y síndicos;
c) Copia de las memorias, estados contables, notas e informes anexos, correspondientes a los cierres de los últimos tres (3) ejercicios económicos o a los existentes desde su creación si su existencia fuera de un período menor;
d) Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos;
e) Proyecciones actuariales efectuadas, suscriptas por actuario matriculado;
f) Nómina de empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen complementario;
g) Cantidad total de aportantes, discriminados por empleador y por las mismas categorías definidas para la efectivización de los aportes y contribuciones, si las hubiere previsto;
h) Cantidad total de beneficiarios, identificados por tipo de prestación que reciban;
i) Recaudación de los últimos treinta y seis (36) meses, o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un período menor, discriminada por mes, aportes, contribuciones y cualquier otro concepto;
j) Beneficio complementario promedio abonado en los últimos treinta y seis (36) meses, o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un período menor, discriminado por tipo de prestación;
k) Gastos administrativos respecto de las erogaciones totales, correspondientes a los últimos tres (3) ejercicios o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un período menor;
l) Últimos dos (2) informes realizados por auditoría o los existentes desde su creación, si la misma hubiera ocurrido en un período menor a dos (2) años.
Las entidades de complementación previsional existentes al momento de entrada en vigencia de la presente resolución, concluye el Dr. Carlos De Celis, deberán remitir la información y documentación señalada en el presente artículo, dentro de ciento veinte (120) días.
Cualquier modificación acaecida con relación a lo informado en el cumplimiento de los apartados a), b), d) y f) del presente artículo, deberá ser notificada dentro del plazo de treinta (30) días a la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social.
La información solicitada en los incisos c), g), h), i), j), k) y l) deberá ser actualizada anualmente dentro de los cuatro (4) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico. La información solicitada en el inciso e) deberá ser actualizada cada cinco (5) años. 

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