Advierten que las prepagas deberían cobrar el aumento de cuo

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Advierten que las prepagas deberían cobrar el aumento de cuo

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Advierten que las prepagas deberían cobrar el aumento de cuotas recién en octubre o noviembre,
En los tiempos en los que regía la desregulación respecto de las empresas de medicina prepaga, dichas compañías decidían cuándo aplicar aumentos en las cuotas y en qué magnitud.
Y no solo eso. También exigían condiciones de ingreso y de exclusión para los respectivos planes de salud de manera arbitraria.
En este sentido, era frecuente encontrarse con casos de personas que tenían enfermedades preexistentes o eran de edad avanzada que eran rechazadas a la hora de evaluar su solicitud de afiliación y también era posible ver situaciones en las que se requería de un "tiempo de espera (o carencia)" para poder utilizar la cobertura a pleno, respecto de ciertas prestaciones.
Tras la sanción de la Ley 26.682 se buscó eliminar muchas de estas prácticas y racionalizar otras. A tal efecto, la norma fue concebida para apuntar a la regulación de los precios y ajustes de las cuotas respectivas como así también a los criterios de inadmisibilidad.
Así fue que el Poder Ejecutivo puso en vigencia -mediante el decreto 1993/2011- la mencionada normativa que establece el régimen de regulación de las empresas de medicina prepaga. En tanto, mediante la modificación del artículo 1° de la ley, realizada a través del decreto 1991/2011- se estableció que:
- En todos los casos, dichas firman deban cumplir -como mínimo- con el Programa Médico Obligatorio (PMO).
- Que a los mayores de 65 años con 10 años de antigüedad no se les pueda aumentar la cuota en razón de la edad.
- Que para el PMO no existan carencias. Asimismo, se fijó que para acceder a prestaciones superadoras se puedan aplicar períodos de carencia en tanto no superen los 12 meses desde el comienzo de la relación contractual.Por otra parte, de acuerdo con la ley vigente, los usuarios pueden rescindir su contrato en cualquier momento sin invocación de causa alguna y sin penalidad, una vez por año.Sin embargo, a pesar de las buenas intenciones perseguidas con la aprobación del texto legal, lo cierto es que actualmente persisten los conflictos entre las empresas, los usuarios y el ente regulador.
De hecho este año, al igual que en 2012, algunas empresas llegaron a enviar cartas a sus afiliados informándoles que les iban a aumentar las cuotas aún sin contar con la autorización estatal.En este contexto, el ministro de Salud, Juan Manzur, decidió habilitar un incremento a partir de este mes.
No obstante, las asociaciones de consumidores advirtieron que las empresas pueden cobrarlo recién desde noviembre ya que deben informar las subas de las cuotas a los usuarios con una anticipación de 30 días hábiles, a partir de la autorización de la norma que se publicó el pasado 5 de septiembre.
Además, señalaron que los usuarios tienen derecho a no pagar o a hacerlo bajo protesto. Entretanto, no descartan recurrir a la Justicia para cuestionar la suba aludida.
¿Corresponde pagar los aumentos desde este mes?
Desde Consumidores Libres aseguran que el decreto reglamentario 1.993 de la Ley 26.682 de medicina prepaga, promulgada en 2011, establece que una vez autorizado el aumento -por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), el Ministro de Salud y la Secretaría de Comercio Interior-, las prepagas deben "informar a los usuarios los incrementos que se registrarán en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota comenzará a regir".
De esta forma, los usuarios tienen tiempo para evaluar si puede seguir pagando esa cuota o si cambian de plan o de prepaga.En las empresas dicen que la polémica suba era oficial aún antes de que se publique la resolución, por lo que lo facturaron en las boletas que los afiliados recibieron en los primeros días de este mes.
 
En este contexto Héctor Polino de Consumidores Libres, dijo que "por más que algunas prepagas hayan avisado hace un mes, como por ejemplo hicieron CEMIC y Sancor Salud, ese aviso no tiene valor porque se hizo antes de la autorización oficial"."No estoy discutiendo si el aumento corresponde o no, eso es tema de costos que seguramente analizaron las autoridades. Acá se trata de cumplir con las normas, en defensa de los consumidores", puntualizó.El ex legislador basa su argumento en que el artículo 5 inc. g) del decreto reglamentario dice lo siguiente..."las entidades deberán, una vez autorizado dicho aumento, informar a los usuarios los incrementos que se registraron en el monto de las cuotas con una antelación no inferior a los 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que la nueva cuota empezaría a regir. Se entenderá cumplimentado el deber de información al que se refiere el presente apartado, con la notificación incorporada en la factura del mes precedente y/o carta informativa"."Las cartas que hubieren recibido los usuarios anunciando subas, antes de la publicación de la resolución del Ministerio de Salud en el Boletín Oficial, carecen de valor. En consecuencia, los usuarios tienen derecho a negarse a pagar el incremento correspondiente a septiembre y octubre de este año", concluyó Polino.Por otro lado, la resolución ministerial publicada hace unos días agrega que las empresas que hayan aplicado aumentos del valor de las cuotas superiores al autorizado deberán descontar de dicha tarifa el excedente y reintegrárselo a los afiliados junto con la siguiente facturación mensual.

"A partir de la sanción de la norma, las empresas de medicina prepaga no pueden aumentar las cuotas de los afiliados sin previa autorización de la autoridad de aplicación. Además, dichos incrementos deben estar fundamentados como, por ejemplo, en variaciones o modificaciones en la infraestructura de la empresa de medicina prepaga, lo cual también debe estar acorde al cálculo actuarial de riesgos", indicó la profesora Andrea Mac Donald.
En tanto, Esteban Román Marino, colaborador de elDial.com, explicó que la intromisión estatal en la regulación del sistema de medicina prepaga resulta justificada por una sencilla razón: el Estado es garante o responsable subsidiario de la prestación y, por lo tanto, tiene interés legítimo en este tema, pues también debe responder patrimonialmente".En ese aspecto, el experto cuestionó el método general de comunicación de la suba para su entrada en vigencia. "La norma en cuestión dice que el aumento puede ser comunicado incorporándolo en la factura del mes precedente (art. 5 inc. g., 4° párrafo). Sin embargo, también exige que la notificación al usuario sea efectuada con 30 días hábiles de antelación (3° párrafo) por lo cual existe una incongruencia entre ambas obligaciones", señaló.
 
"Para poder notificar con 30 días hábiles de antelación, la notificación se debería incluir en la factura correspondiente a dos meses precedentes a la efectiva aplicación del aumento", agregó el especialista. "La afectación del derecho a la información del usuario impone que se notifique por otra vía y con esa antelación, o bien en la factura correspondiente a dos meses anteriores para que el aumento cobre vigencia", enfatizó.
 
 
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