ART 94 LCT - DERECHOS

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blas123blas
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Registrado: Jue Ene 29, 2015 12:51 pm

ART 94 LCT - DERECHOS

Mensaje por blas123blas »

Hola, Fui monotributista durante 3 años, en junio 2012 nos indicaron el cambio a la modalidad "Tiempo determinado" (o contrato a plazo fijo) y a pesar de recibir desde entonces recibos de sueldo, no firmamos contrato alguno. Recien a principios de 2013 firmamos el correspondiente a 2013. A mediados de 2014 intentaron que firmemos el de 2014 aunque yo no lo firmé y ahora, a fines de enero 2015 pretenden hacernos firmar el de 2015. Cabe aclarar que la vigencia de los contratos es del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin cuestionar lo referido a mi época de "monotributista" (será en otra consulta), no haber tenido un contrato inicial indica que mi modalidad es por tiempo indeterminado (planta permanente) y que haberme hecho firmar un contrato despues de seis meses (2013) no es correcto. Se agrava la situacion cuando el Organismo pretende que firme el contrato un mes despues de iniciada su vigencia y en lugar de ser un acuerdo de partes solamente "hay que ir a firmarlo". Por último, el Art 84 de la LCT señala que si el empleador no comunica sobre la extincion o continuidad del contrato entre un mes y dos meses antes de su culminacion, ese contrato tiene una conversion a tiempo indeterminado, por lo que entiendo que mi modalidad ha sido convertida a tiempo indeterminado. La pregunta aqui es: ¿Debo yo notificar a mi empleador acerca de que entiendo mi cambio de modalidad? si lo hago empiezan los problemas, si no lo hago me presionaran para que firme bajo la extorsiva amenaza de no renovarme nuevamente (aunque ya no hay nada que renovar). Quisiera conocer como se procede y que jurisprudencia existe al respecto para saber hacia que decision se inclinan los jueces. En mi entorno laboral suelen argumentar que en la Administraion Publica estos tipos de actos administrativos suelen retrasarse un poco pero que "Tengo Que Firmar" .
Espero sus comentarios con buenas argumentaciones.
Gracias
Blas
PepePompim
Mensajes: 10
Registrado: Jue Mar 05, 2015 1:00 am

Re: ART 94 LCT - DERECHOS

Mensaje por PepePompim »

Hola Blas. Si tu empleador es una entidad privada (persona fìsica o jurìdica), entonces vos estás en el mejor de los mundos y tu empleador, en el horno. Ahora bien, si tu empleador es un ente público, lamentablemente tu camino será mucho más difícil, porque nuestra bendita Corte Suprema progresista emitió una serie de fallos últimamene que habilita al Estado a cometer fraude laboral mediante los contratos como los que te impusieron a vos.
Esto es una opinión general que podría tener excepciones dependiendo de ciertos detalles, pero en términos generales es así. Si necesitás mayor asesoramiento avisame. Suerte, PP
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