PRONTO DESPACHO

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Leonardo
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PRONTO DESPACHO

Mensaje por Leonardo »

PRONTO DESPACHO

HOLA ESTIMADOS AMIGOS,
QUERIA HACERLES UNA PREGUNTA CUYA RESPUESTA ESTOY NECESITANDO URGENTE. RESULTA QUE TENGO UN RECLAMO ADMINISTRATIVO EN UN ORGANISMO NACIONAL Y ATENTO LA DEMORA EN SU RESOLUCION, PRESENTE PRONTO DESPACHO, HABIENDO TRANCURRIDO EL PLAZO PRESCRIPTO POR LA LPAN DE 45 DIAS, O SEA POSTERIOR A ESE PLAZO SALIO INFORMADO DE UNA DIRECCION Y PASO A LEGALES. AHORA, QUE PASA CON EL PLAZO DE CADUCIDAD PARA PRESENTARSE ANTE LA JUSTICIA? (90 DIAS HABILES JUDICIALES). SI YO DEJO TRANSCURRI ESE PLAZO ESPERANDO QUE DE LEGALES DICTAMINEN Y PASE A RESOLVER, PIERDO EL ACCESO A LA JUSTICIA?, O A LA INVERSA, SI YO ME PRESENTO ANTE LA JUSTICIA AHORA QUE EL EXPTE. ESTA CORRIENDO, EL JUEZ ME PUEDE NEGAR EL ACCESO POR FALTA DE AGOTAMIENTO DE LA VIA ADMINISTRATIVA PREVIA?
ESPERO UNA AYUDITA
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Re: PRONTO DESPACHO

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Sinceramente creo que si el caso se dá en provincia de Buenos Aires, el plazo para accionar judiicalmente ante el fuero contencioso administrativo va a depender del tipo de acto admnistrativo (general o particular) y en su caso si el mismo emanó de autoridad jerarquicamente superior. Por ejemplo si el acto administrativo no provino del intendente, el plazo de 90 días correria a partir de la notificacion de la resolucion que dicto el mismo, y no del acto que dicto un inferior (ejemplo un director). Se entiende?
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Re: PRONTO DESPACHO

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Yo por las dudas metería la demanda porque es una cuestión de interpretación después...
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Re: PRONTO DESPACHO

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Los dictamenes preparatorios no son recurribles. O te amparas en el silencio de la administración como denegatorio o esperas el acto administativo final que deje abierta la via contenciosa administrativa.
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Re: PRONTO DESPACHO

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Que el expediente este corriendo, y esta es mi humilde opinion, no quiere decir que no se haya configurado , como bien dicen, el silencio de la administracion, ya que los plazos de la LNPA, son claros, yo intentaria de ir ya a la via judicial. Pero esto insito es una forma de ver las cosas, porque si no lo intentas , como vos bienlo decis corres el riesgo de que se te venza el plazo de 90 dias para iniciar la demanda. Cual es la contra... que se presente la administracion o el juez de ofico diciendo que la via no esta agotada. En definitiva los 90 dias son desde la notificacion de una resolucion denegatoria o de la configuracion del silencio, con lo cual no necesitas esperar a ningun dictamen. Saludos
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Re: PRONTO DESPACHO

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Podés: plantear sucesivos PD, pedir un amparo por mora o plantear una queja por incumplimiento de plazos (siempre que no fuera en la tramitación de recursos)
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Re: PRONTO DESPACHO

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lo que señala Advocatus es lo que tenés que evaluar
ojo que el pase a Legales no significa que vayas a tener un acto administrativo expreso
el dictamen del servicio jurídico no es impugnable y tal vez la Administración no se expida nunca
pero es más seguro solicitar que la Administración lo haga
antes que configurar el silencio por el paso del tiempo
porque después metés la demanda
y en algunos casos
te la rechazan in limine por no agotar la vía
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Re: PRONTO DESPACHO

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Depende de tu pretensión. Tenés 90 días para iniciar la acción en el fuero contencioso.
También podés pedir un pronto despacho judicial, todo depende de lo que pretendas, de la acción, saludos.
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Re: PRONTO DESPACHO

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Tenés 2 alternativas una vez cumplido el plazo del pronto despacho: tener por configurada el silencio, en consecuencia tenés la denegación del pedido, y se abre la posibilidad de interponer la demanda contenciosa, o iniciar un amparo por mora. Hay que señalas que, según alguna jurisprudencia, una vez optado por el pronto despacho, debe interpretarse que el administrado optó por la vía administrativa, impidiéndose entonces que elija la opción judicial del amparo por mora para obtener la respuesta. La mayoría de la doctrina (Gordillo, etc.), sostienen que siempre es una opción en favor del administrado tener por configurado el silencio como negativa, y que como existe el deber de la Administración de pronunciarse, el administrado siempre tiene la opción de ocurrir ante la Justicia para que le den respuesta fundada a su petición.
“El silencio de la administración, que es una figura destinada a permitirle al particular considerar, si así lo desea, que su reclamo o petición ha sido denegado ante el transcurso de los términos para dictar resolución sin que ella se haya producido.(…)
A su vez, se diferencian de él en que su objetivo es la realización o corrección del trámite omitido o defectuosamente realizado, en tanto que el silencio o denegación tácita no procura solucionar en cuanto al fondo la conducta omisiva (esto es, obligar a resolver) sino sólo posibilitar la continuación del trámite en otras instancias, dando por fracasada la anterior. Por ello el silencio supone admitir la irreversibilidad de la inacción administrativa en el caso concreto, mientras que la queja y el amparo por mora suponen —al revés— la posibilidad o la esperanza de que ella sea corregida todavía en tiempo útil.
Por otra parte, nada impide la promoción de un amparo por mora antes y después de la configuración del silencio previsto en el art. 31 del decreto-ley 19.549/ 72, modificado por la ley 25.344, en virtud del derecho del administrado a obtener una decisión fundada (art. 1º, inc. f), pues lo contrario implicaría otorgar al silencio de la Administración el carácter de una prerrogativa en la que pudiera ampararse para soslayar dicho deber.”
Tratado de Derecho Administrativo. Capítulo XIII. QUEJA Y AMPARO POR MORA. En http://www.gordillo.com .
En igual sentido se ha dicho al tratar el amparo por mora:
“La interposición del pedido de pronto despacho, no contestado por la repartición estatal, no impide al particular acudir al medio previsto por el artículo 28 de la ley 19.549 para obtener un pronunciamiento expreso” (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, “Rossi, G. c. Municipalidad de Buenos Aires”, 8/5/,97, LL 1998-A, 140, DJ 1998-1, 932)
Igual interpretación se hace en los autos “El Santiagueño S.R.L. v. Estado Nacional /Secretaría de Transporte- resol. 267/99 s/amparo por mora”, 1/3/2001 - Causa: 8.932/2000. C. Nac. Cont. Adm. Fed., Sala IV.
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