PROMUEVE DEMANDA LABORAL (Modelos)

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PROMUEVE DEMANDA LABORAL (Modelos)

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PROMUEVE DEMANDA LABORAL


ACTOR:

DEMANDADO:

MOTIVO: despido sin causa.

MONTO: $ …..

DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: carta poder, recibo de sueldo, tres telegramas.

COPIAS: tres juegos de copias: para traslado, para el expediente, para perito.

Señor Juez:

.........., abogado inscripto al Tomo ….. Folio ….. del Colegio de Abogados de la Circunscripción del NE del Chubut, inscripto en la AFIP como monotributista, constituyendo domicilio procesal en …, a VS digo:

I) PERSONERIA: Que conforme lo acredito con la carta poder que se acompaña, suscripta ante la Secretaría del Juzgado Laboral, me ha instituido mandatario .........., empleado, con domicilio real en … de la ciudad de …., argentino, nacido el …, de estado civil …., titular del Documento Nacional de Identidad número ….. . Corresponde prueba instrumental número “1”.

II) OBJETO: Que en ejercicio de tal representación y siguiendo expresas y precisas instrucciones de mi mandante, vengo a promover formal demanda contra “............”, con domicilio en la calle …. de la ciudad de …., por el cobro de la suma de pesos …. ($ … ) según detalle que surge del rubro “liquidación” expuesto más abajo, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con más los intereses, costos y costas, fundando esta pretensión en los hechos y el derecho que se exponen a continuación.

III) COMPETENCIA: La competencia de VS para entender en este asunto surge de la naturaleza de la acción, fundada en una relación de dependencia laboral, y el domicilio del demandado, coincidente con el lugar de desempeño de funciones por mi mandante.

IV) HECHOS: Que mi representada ingresó a trabajar en relación de dependencia laboral con la demandada el día ……, egresando por despido el día ….., habiendo percibido como mejor remuneración la suma de $ …. por el mes de ….. .

Que la demandada se dedica al comercio minorista de materiales de construcción, en el local comercial en el cual se encuentra su domicilio denunciado.

Que el actor, mi mandante, se ha desempeñado como vendedor al público en el mostrador, desde su ingreso y hasta el despido, en el local indicado, único
local de ventas de la accionada, juntamente con otros tres empleados para atención al público, además de un encargado del local, un cajero y un encargado del depósito.
El horario de trabajo ha sido de 8 a 12 y de 15,30 a 20 de lunes a viernes y de 8,30 a 13 los días sábado.
Que imprevistamente y sin mediar causa o antecedente alguno, el día ….., a la hora de salida, aproximadamente las …, el encargado del local Sr. … despidió verbalmente a mi mandante.
Que ante tal accionar, el actor .......... remite el día inmediato siguiente un telegrama colacionado con aviso de entrega, intimando al empleador que informe fehacientemente su situación laboral ante el despido verbal, en el plazo de 48 horas, bajo apercibimiento darse por despedido sin justa causa e iniciar las acciones legales que correspondan. Ver prueba instrumental número “2”.
Que transcurridas las 48 horas otorgadas en la intimación, ante el silencio de la intimada, se remite un segundo telegrama colacionado haciendo efectivo el apercibimiento y teniéndose el actor, mi mandante, por despedido sin causa, ante el despido verbal y el silencio guardado frente a la intimación enviada. Ver prueba instrumental número “3”.
Que con fecha … el actor recibe un telegrama fechado el día ….., luego de enviado por mi mandante el anteriormente indicado haciendo efectivo el apercibimiento, mediante el cual la demandada intima a reintegrarse a sus tareas a mi poderdante, y a justificar las inasistencias bajo apercibimiento de considerarlas injustificadas y despedirlo con justa causa. Ver prueba instrumental número “4”.
V) LIQUIDACIÓN: Que tomando en cuenta la remuneración informada más arriba, se efectúa la liquidación de la indemnización que corresponde a mi mandante, de acuerdo al siguiente cálculo:
Sueldo días trabajados del mes … … $ ……
Integración del mes de despido … : $ ……
Preaviso: ………………………… ... $ ……
Antigüedad: …………………… . $ ……
SAC proporcional …….. ………………..$ ……
Vacaciones proporcional …….. …………$ ……
………….. ……………………………..$ …….
TOTAL: …………………………………$ ……..
El monto de la liquidación asciende a PESOS …. ($ … ) o lo que en más o en menos resulte de la prueba, con intereses, costos y costas.
VI) DERECHO: fundamento la pretensión perseguida en esta demanda en lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 de Empleados de Comercio.
VII) PRUEBA: Como prueba de los hechos alegados, que resultan ser conducentes para determinar la procedencia de la pretensión esgrimida en esta acción, ofrezco las siguientes fuentes y medios de prueba:
a) PRUEBA CONFESIONAL: se cite al representante legal de la demandada a absolver posiciones a tenor del pliego que en sobre cerrado se acompaña a la presente.
b) PRUEBA INSTRUMENTAL: se acompaña la siguiente documentación: 1) carta poder otorgada por el actor; 2) telegrama de fecha …; 3) telegrama de fecha …; 4) telegrama de fecha …..; 5) recibo de sueldo correspondiente al mes de … ;
c) PRUEBA INFORMATIVA: para el caso de desconocimiento por la demandada de los telegramas informados como prueba instrumental, cuya emisión y recepción se indica oportunamente, se libre oficio al Correo Argentino SA, sucursal de la ciudad de ….., adjuntando copia de los telegramas indicados como prueba instrumental 2, 3 y 4, a efectos de que informe: 1) fecha de remisión y recepción de cada pieza telegráfica; 2) quién remitió y quién recibió cada una de ellas, y el domicilio en que ocurrió la recepción; 3) confirme el texto de cada una de ellas.
A efectos de correr con el diligenciamiento, solicito se autorice en los libramientos que se efectúen al Dr. Juan Picapleitos, con facultad de sustituir, como autorizado para correr con el diligenciamiento de los mismos.
d) PRUEBA TESTIMONIAL: se cite por el tribunal, bajo apercibimiento de ley, a prestar declaración testimonial a tenor del cuestionario que oportunamente se acompañará, a los siguientes testigos: 1) ……….., argentino, empleado, con domicilio en calle ……. de la ciudad de ……….; 2) ……….., argentino, empleado, con domicilio en calle ……. de la ciudad de ……….
e) PRUEBA PERICIAL CONTABLE: se designe de oficio perito Contador Público para que examine los libros laborales y demás libros comerciales, así como la documentación respaldatoria, de la demandada, y los comprobantes agregados en autos, emitiendo un dictamen sobre los siguientes puntos de pericia: 1) si los libros y demás documentación laboral de la demandada son llevados en legal forma; 2) si el actor, Juan Pérez, consta en los registros como empleado de la demandada; 3) qué fecha registra
como ingreso y egreso, en carácter de empleado de la demandada; 4) en qué categoría del convenio colectivo revistaba el actor; 5) cuál es la remuneración mensual que le correspondía al momento del despido; 6) si surge de los antecedentes, el pago del sueldo del último mes trabajado y alguna otra suma por otro concepto en esa fecha o con posterioridad; 7) tomando la mejor remuneración del actor, en su desempeño con la demandada, efectúe el cálculo de los ítems correspondientes a la liquidación final por despido sin causa, suponiendo que prospere esta demanda; 8) informe si la demandada ha efectuado los depósitos de aportes y contribuciones, informando en detalle mes por mes, por el período en que durara el desempeño laboral del actor con la misma.
A efectos de la prueba pericial contable designo Consultor Técnico de mi parte al Cr. Lucas Paccioli, con domicilio calle San Martín Nº 407 de Trelew.
VIII) PETITORIO:
Por todo lo expuesto, a VS solicito:
1) Que me tenga por presentado, por parte en el carácter invocado, por constituido el domicilio legal y denunciado el real de mi mandante.
2) Que agregue la documentación acompañada, reservando los originales en la caja de seguridad del juzgado, a cuyo fin se acompaña un juego de copias.
3) Que tenga presente la prueba ofrecida, para la etapa procesal oportuna.
4) Que corra traslado de la presente demanda al accionado, por el término y bajo apercibimiento de ley, emplazándolo para que se presente a estar a derecho.
5) Oportunamente, dicte sentencia haciendo lugar a esta demanda en todos sus términos, condenando al accionado a abonar la suma reclamada, o lo que en más o en menos surja de la prueba, con intereses y costas.
Provea VS de conformidad, que
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CONTESTA DEMANDA (Modelos)

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CONTESTA DEMANDA. OPONE EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA.




Exmo. Tribunal:



……….., por derecho propio, DNI ……., de profesión comerciante, con domicilio real en la calle …………, de la localidad de Villa España, partido de Berazategui, Pcia. de Bs. As., conjuntamente con mi letrada patrocinante Carolina Mariel Dacuña, Abogada, Tº …, Fº ……., ………, IVA Monotributista, CUIT …………, Legajo Previsional ………., constituyendo domicilio procesal en la calle ……….. ………….de la localidad de ……………., Pcia. de Bs. As., en autos caratulados "…………..S/ DESPIDO", a V.E. me presento y respetuosamente digo:



I.- OBJETO.



Que vengo por el presente a oponer en legal tiempo y forma excepción de falta de legitimación pasiva por los fundamentos que a continuación se expondrán y en forma subsidiaria a contestar la demanda iniciada por la actora, solicitando desde ya el re­chazo de la misma con expresa imposición de costas al accionante, por las razones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.



II.- OPONE FORMAL EXCEPCION DE FALTA DE



LEGITIMACION PASIVA:



En igual tiempo y forma de ley vengo a interponer formal excepción de falta de legitimación pasiva al progreso de la acción intentada por la parte actora, en virtud de lo dispuesto por el art. 345 del CPCC de aplicación sbsudiaria al proceso laboral. A tales efectos expreso:



Que el accionante demanda a ……… sobre bases absolutamente falsas e inexactas, ya que el actor jamás desempeñó tareas para esta parte. No teniendo vinculación alguna con el mismo.



Siendo falsas y maliciosas las alegaciones del accionante en cuanto son un intento del accionante de vincular a mi patrocinado, en el afán de obtener una solvencia económica al reclamo respecto del cual se cree con derecho. Por ello se solicita desde esta instancia el rechazo de la demanda impetrada.



Dejando expresa constancia que la prueba que se ofrece a los únicos efectos del responde de demanda, funda también la presente excepción.



III.- SUBSIDIARIAMENTE CONTESTA DEMANDA.



En igual tiempo y forma de ley, vengo por medio de la presente a los fines de responder la demanda instaurada por la actora, solicitando desde ya su total rechazo, con costas al accionante.



A) NEGATIVAS GENERALES:



Niego todos y cada uno de los hechos alegados por la actora en su demanda, que no fueran de expreso reconocimiento en este responde.



B) NEGATIVAS PARTICULARES:



En particular:



1. Niego que el actor haya ingresado a trabajar el 1ro. de Febrero de 2004.



2. Niego que la accionante haya prestado tareas para el establecimiento de la Av…………..



3. Niego que esta parte haya enviado a la actora a escribanía alguna.



4. Niego que el actor haya firmado libro de requerimiento de notario alguno, como asimismo niego que haya firmado cualquier otro instrumento.



5. Niego que el actor se desempeñara como repositor de góndolas, carga y descarga en general.



6. Niego que el actor se encuentre comprendido en el C.C.T. 135/75, categoría Maestranza "B".



7. Niego que realizara sus tareas con una camioneta de la empresa.



8. Niego que la actora laborara de lunes a sábados de 9 a 19 hs. y domingos de 9 a 13 hs.



9. Niego que haya realizado horas extras.



10. Niego que el actor percibiera una remuneración de $ 2,10 por hora.



11. Niego que el actor percibiera una remuneración mensual de $ 535,60.



12. Niego que existiera trabajo en negro.



13. Niego que el actor debería haber cobrado en concepto de reumneración la suma de $ 690.



14. Niego que tuviera derecho al beneficio del presentismo.



15. Niego que se le adeuden al actor SAC 2004 y 2005.



16. niego que se le adeuden al actor bonificaciones no remunerativas.



17. Niego que existió relación de empleo entre ésta parte y el accionante.



18. Niego que esta parte tuviera obligación de inscribir a la actora en organismo alguno ni ART.



19. Niego que la actora haya tenido una dolencia lumbar, como asimismo niego que haya solicitada registración alguna.



20. Niego que esta parte haya manifestado a la actora negativa de tareas.



21. Niego que el actor haya sufrido perjuicio moral alguno, como asimismo niego que haya sufrido injurias.



22. Niego que el actor se considerara despedido el 23/02/06.



IV.- REALIDAD DE LOS HECHOS:



Si bien es cierto que el demandado es titular de un local comercial ubicado en la calle ……………, desempeñando éste la actividad de ………, la actora nunca prestó tareas para la misma de ninguna índole.



En el ejercicio normal de su actividad el demandado no toma personal en relación de dependencia, debido a que se trata exclusivamente de un comercio- empresa familiar, siendo atendido éste exclusivamente por su dueño y familiares.



La verdad de los hechos es que la accionante, en ningún momento se desempeñó en relación de dependencia para el demandado, nunca recibió ordenes del mismo, no percibió remuneraciones, no cumplió tareas de ningún tipo en la empresa demandada, como falsamente expresa en su demanda.



Es decir en ningún momento se cumplen los requisitos in­dispensables para configurar una relación laboral, ya que no existió subordinación económica, jurídica, ni técnica, en consecuencia desde ya la presente aventura jurídica de­be ser rechazada con expresa imposición de costas a la parte actora.



Aclarado lo expuesto se debe reconocer expresamente que la ac­cionante sí era conocida en el establecimiento del deman­dado por ser un cliente del comercio como tantos otros, quien se acercaba al mismo una o dos veces por semana aproximadamente, efectuando compras de productos que comercializa el ………... El Sr. ……. tenía simplemente una relación cordial con la actora, conversando amenamente por algunos ratos cuando el actor concurría al negocio; relación absolutamente normal en este tipo de rubro, lo que se acrecenta aún más por el hecho de ser vecinos, conocerse desde hace varios años y conocer el Sr. ………. a la madre del actor.



Sin perjuicio de ello aproximadamente a principios del mes de diciembre del año 2005 la actora dejo de asistir al establecimiento, circunstancia que fue advertida por el demandado como un simple hecho curioso.



Por ello cuando recibe el Sr. ……la comunicación de la actora remitida por su telegrama Nro. CD ………… de fecha …..de Febrero del ……..que reza: "Considerándome despedido con justa causa el …… de febrero de ………, intimo a usted por el plazo de dos días abone indemnizaciones por despido bajo pena de accionar judicialmente", obviamente le llamó poderosamente la atención, semejante comunicación; no solo por lo insólita sino también, por lo plagada de falsedades.



La actora no efectuó ningún reclamo ni remitió intimaciones previas de ningún tipo, al telegrama recibido por mi patrocinado, simplemente se limitó a considerarse despedido.



Siendo inexacto lo aducido por la actora en su demanda, en cuanto a los "supuestos" telegramas remitidos por aquella, los cuales esta parte expresamente los niega por cuanto nunca han llegado a la esfera de conocimiento del demandado.



Ahondando más aún, cabe enunciar expresamente que los telegramas Nro. CD ……….. del …….. y CD …….. del ……. nunca han sido conocidos por la demandada, ignorándolos en su totalidad.



Debe recordar la actora, que en derecho laboral y en materia de comunicaciones rige el criterio de que quien elige el medio de comunicacion corre con el riesgo de que el mismo llegue a la órbita de conocimiento del destinatario.



Asimismo es dable aclarar que es la actora quien tiene la carga de la prueba de la existencia de la relación laboral.



Así lo ha sostenido nuestra jurisprudencia: "No infringe el art. 375 del C.P.C.C. el fallo que impone al actor la carga de demostrar la relación laboral subordinada, negada no solo en el escrito de contestación de demanda sino con anterioridad a través del intercambio telegráfico cursado entre las partes". (SCBA, L 38625 S 27-10-1987, "Remy, Fernando Andrés c/ C.C.A. S.R.L. s/ Integración de haberes y otros", DJBA 134, 157 - AyS 1987-IV, 521 - LL 1988 A, 366)



En el mismo sentido se ha resuelto también: "No infringe el art. 375 del C.P.C.C. el fallo que adjudica a la parte actora la carga de la prueba de la relación laboral invocada, cuya existencia fue negada en juicio". (SCBA L 39830 S 21-6-1988, "Borlenghi, Walter c/ Chiappini, Carlos s/ Despido y salarios", AyS 1988-II, 495)



"Si la demandada no efectuó reconocimiento alguno de que entre las partes hubiera existido una modalidad de prestación de servicios de distinta naturaleza a la de carácter laboral bajo dependencia invocada por los actores no corresponde la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo a la parte actora acreditar la relación laboral que invoca". (SCBA, L 54725 S 29/12/1994, "Torres, Susana Benigna y otro c/ Samos Freijo, Saverio s/ Despido, diferencias salariales", AyS 1994 IV, 705)



De todo lo expuesto surge en forma manifiesta la inexistencia de relación laboral y la intención de la accionante, de obtener a cualquier costo un beneficio económico, ajeno a derecho.



Por ello solicito desde ya el rechazo de la aventura jurídica iniciada por la actora con expresa imposición de costas a la accionante.



V.- CONTESTA PLANTEOS.



No obstante desconocer en su totalidad esta parte la existencia de relación laboral alguna con la actora y afirmar que se trata de una pretensión económica totalmente falsa, inventada por la actora en su imaginación e improcedente y para el hipotético caso que V.E. hiciese lugar a la demanda, lo cual desde ya descarto, en forma subsidiaria me opongo y contesto los siguientes planteos de la actora en su escrito de inicio:



A) CONTESTA PEDIDO DE LIQUIDACIÓN



CONFORME DIFERENCIAS SALARIALES Y OTROS.



Que vengo a contestar el pedido de la actora con respecto al punto en dónde solicita que las indemnizaciones por despido se calculen sobre la base de una remuneración de $ 1030,40 (incluyendo ésto el haber mínimo del C.C.T que entiende aquella se aplica, horas extras ordinarias y extraordinarias y bonificación por presentismo), lo cual es totalmente ajeno a derecho y abusivo, resultando como consecuencia lógica un enriquecimiento sin causa por parte de la parte accionante.



1. Que no es cierto que a la actora se le deba aplicar el C.C.T 135/75, categoría Maestranza "B".



2. Sin perjuicio de no haber realizado el actor horas extras, como consecuencia de la inexistencia de vínculo laboral, no corresponde adicionar las mismas para el cálculo de las indemnizaciones por despido. Claramente nuestra Corte Suprema ha plasmado el criterio que para el cálculo de la indemnización por despido debe tomarse como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual ((SCBA, L 75575 S 1-4-2004)



3. En el mismo sentido, tampoco corresponde adicionar ningún tipo de bonificación no remunerativa.



Por lo expuesto, se solicita desde ya el rechazo de tal pretensión, totalmente abusiva y palmariamente improcedente.



B) CONTESTA PEDIDO A TENER POR RECIBIDOS



LOS TELEGRAMAS Y POR RECONOCIDOS LOS



HECHOS.



Que vengo también a oponerme expresamente a la petición de la actora de considerar como recibidos los telegramas Nro. ………. …….y CD ……….., ya que los mismos nunca han sido conocidos por la demandada, es decir nunca han llegado a su órbita de conocimiento como ya se expresara; por lo que, la falta de conocimiento de éstos nunca puede generar presunción de verdad de los hechos expuestos en las misivas como abusivamente pretende la actora en su demanda, ya que aquello violaría evidentemente la garantía de defensa en juicio.



Es conteste la doctrina y la jurisprudencia al entender que, en materia de comunicaciones, rige el criterio de que quien elige el medio de comunicacion corre con el riesgo de que el mismo llegue a la órbita de conocimiento del destinatario.



Así se ha expresado en varios desisorios: "Incumbe al principal la responsabilidad por la elección del medio para lograr la notificación de su decisión de poner fin al nexo laboral, por lo que, verificada en el caso la frustración del anoticiamiento rescisorio, no debió conformarse con el simple envío de los telegramas y procurar la eficacia de la comunicación". (SCBA, L 78853 S 7-7-2004, Merlo, Pablo Ulises y otro c/ Editorial El Atlántico S.A.I.C. s/ Cobro de haberes e indemnización)



Asimismo y como correlato de la inexistencia de la relación laboral se ha resuelto también que: "La falta de respuesta a los telegramas enviados por el actor a quien no es su empleador no puede generar ninguna presunción en contra de éste". (SCBA, L 42030 S 13-6-1989, Chevalier, Jorge y otros c/ Linares, Ricardo y otros s/ Diferencia de haberes)



VI.- MANIFIESTA OPOSICION A JURAMENTO



ESTIMATORIO PRESTADO POR LA ACTORA.



Para el hipotetico caso de dar lugar a la acción contra esta parte, considero improcedente el juramento estimatorio del art. 39 de la ley 11653, ya que el mismo opera cuando lo que se discute es el monto o cobro de las remuneraciones, pero no el hecho mismo que les diera origen y que constituye su causa jurídica, (como lo es en el caso de autos) es decir que para que la carga de la prueba se invierta debe el trabajador demostrar la existencia del contrato, el lapso de duración y la naturaleza de las tareas desarrolladas, quedando a criterio reservado de los jueces de grado apreciar la idoneidad del juramento prestado, por ello deber ser analizado por V.E. con carácter sumamente restrictivo y alcance desestimatorio.



En idéntico sentido nuestra Suprema Corte ha sostenido que: "El beneficio de la inversión de la carga de la prueba que consagra el art.39 del dec.ley 7718/71 si bien coadyuva a la protección de determinadas consecuencias del contrato laboral, no puede sustituír la obligación esencial que incumbe al trabajador de probar la existencia misma de esa relación laboral, para lo cual resulta eficaz todo elemento probatorio del que pueda valerse." (SCBA, L 33913 S 19-2-1985, Reyna, Bernardo D. c/ Leonardi, Juan C. s/ Despido); (SCBA, L 33898 S 9-10-1984, Fernandez, Julio c/ Microomnibus La Colorada S.A. s/ Despido); (SCBA, L 72744 S 27-12-2001, Montecchiari, Gustavo P c/ Cable Total Sociedad Anónima s/ Indemnización por despido, etc)



Como correlato de lo expuesto, tampoco corresponde el juramento estimatorio, y como consecuencia directa, la inversión de la carga probatoria, en materia de diferencias salariales. Así se ha expresado que: "No demostrada la causa jurídica que da origen a las diferencias salariales pretensas, no tiene operatividad la inversión de la carga de la prueba del art. 39 del dec. ley 7718/71". (SCBA, L 41105 S 21-3-1989, Sachetti, Santiago c/ Empresa Hotelera Americana S.A. s/ Indemnización por despido y haberes, AyS 1989-I, 422)



VII.- CONTESTA PEDIDO DE DIFERENCIAS



SALARIALES.



Que vengo en forma subsidiaria y para el hipotético caso de prosperar la demanda, lo cual desde ya descargo, debido a la palmaria inexistencia de vínculo laboral alguno entre la actora y mi representado, a contestar el pedido de aquella en cuanto al reclamo en concepto de diferencias salariales.



No corresponde reclamar dicho rubro en forma global, sino que por el contrario es requisito esencial para la procedencia de las diferencias salariales que se haya detallado en la demanda lo que debería haber percibido la actora mes a mes.



Así lo ha expresado reiteradamente nuestra Suprema Corte: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia insoslayable aun cuando el trabajador no esté inscripto en los libros y registraciones laborales del empleador porque la presunción iuris tantum a favor de sus afirmaciones (art. 55, L.C.T.), como la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 39, dec. ley 7718/71) no operan cuando dichos montos sólo son objeto de reclamo global". (SCBA, L 78029 S 1-4-2004, Sosa, Ignacia Beatriz c/ Milanese, Miguel y otra s/ Despido), SCBA, L 72878 S 6-6-2001, Campitelli, Jorge O c/ Corporación Médica de Temperley S.A. s/ Despido y aportes provisionales), (SCBA, L 68742 S 5-7-2000, Galluzzo, Marcelo Jorge y otros c/ López Gómez, José Manuel y otros s/ Diferencia de haberes)



En el mismo sentido se ha dicho que: "Todo reclamo por diferencias salariales requiere como punto de partida y de modo indispensable pautas mínimas suficientes para que el sentenciante pueda pronunciarse sobre la validez del pedimento, exigencia de cumplimiento insoslayable para que opere la inversión del onus probandi sobre el monto y cobro de las remuneraciones (art. 44, ley 11.653), la que no se cumple cuando los montos son sólo objeto de un reclamo global". (SCBA, L 79961 S 7-9-2005, Stella, Ana María c/ Mármora, Antonio s/ Haberes e indemnización), (SCBA, L 80468 S 12-5-2004, Anderica, Rubén c/ Lema, Neri Robustiano s/ Indemnización por despido), SCBA, L 71536 S 21-2-2001, Lázaro, Redenta c/ La Libertad S.A. s/ Indemnizaciones, DJBA 160, 107)



VIII.- IMPUGNA LIQUIDACION:



Se impugna todos los rubros y cantidades que peticiona la parte actora en su demanda. En efecto las mismas son antojadizas, ajenas a derecho, abusivas y sin elemento probatorio alguno que la avale.



En efecto:



1) Reclama haberes adeudados de 23 días trabajados en febrero del 2006 e integración de mes, SAC año 2004 y 2005, SAC proporcional 2006, vacaciones proporcionales, que no corresponden en virtud de no haber la actora prestado tareas para esta parte.



2) Pretende el pago de una indemnización por antiguedad que no corresponde, ya que al no existir en ningún momento relación laboral, no procede dicho rubro, al igual que los demás consignados en la demanda.



3) Sin perjuicio de la negativa de la relación laboral, se debe decir que la actora efectúa el cálculo de la liquidación partiendo del importe que denuncia como la mejor remuneración segun sus dichos, adicionando el aguinaldo, lo cual se encuentra en franca colisión con el art. 245 de la L.C.T., que establece como base. "la mejor remuneración mensual _normal y habitual",_ocasionando así un abultamiento grosero del monto indemnizatorio y del resto de los rubros. Se potencia así con efecto cascada el cálculo de los valores que demanda.



Así lo ha sostenido nuestra jurisprudencia al entender que: "El sueldo anual complementario no debe ser computado a los fines del cálculo de la indemnización por antiguedad. La indemnización por despido debe calcularse teniendo en cuenta que se trata de: a) la mejor remuneración, b) normal y habitual y c) en un plazo determinado. Procede dejar de lado la mejor remuneración mensual si no es normal y habitual. Puede entenderse que no constituye una remuneración mensual, normal, la que no se percibe mensualmente, como por ejemplo, una gratificación extraordinaria o incluso un sueldo anual complementario que se cobra en dos cuotas en determinados meses". (CNAT, Sala VIII, 17/10/1988, Cartazzo Juan Carlos c/ Tandanor SA y M.)



En igual sentido se ha resuelto que: "Para el cálculo de la indemnización prevista por el art. 245 de la LT debe computarse la mejor remuneración mensual normal y habitual percibida durante el úlyimo año o durante el plazo de prestación de servicios. Sin embargo la parte proporcional del aguinaldo no integra el salario mensual y habitual porque no se trata de una remuneración mensual sino de un adicional que se paga semestralmente" (CNAT, Sala III, 17/8/1988, Dre Jacinto E. c/ schcolnik SA); (CNAT, Sala III, sentencia 63.841, 30/12/1992, Galarza Alicia c/ Amicci Calzados SRL s/ despido).



Asimismo en numerosos fallos nuestra Suprema Corte ha expresado que: "La remuneración que debe servir de base para la determinación de la indemnización por antigüedad es la mejor mensual y habitual percibida con anterioridad a la fecha del despido." (SCBA, L 41998 S 27-6-1989 , Centurión, Adalberto y ot. c/ Banco Bragado Coop. Ltdo. s/ Indemnización por despido, etc.); sin hacer mención alguna del sueldo anual complementario.



En igual sentido se ha dicho que: "Para dar cumplimiento debidamente con el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo la determinación de la indemnización por antigüedad debe efectuarse sobre la base de la mejor remuneración mensual percibida en el año anterior al despido." (SCBA, L 75575 S 1-4-2004, formuMorselli, Tiberio c/ Transporte Co-Ba S.A. y otro s/ Indemnización despido, cobro haberes, certificación de servicios y otros)



4) Reclama el pago de preaviso que no corresponde ante la ausencia de relación laboral.



5) Pretende el pago del art. 2 de la ley 25.323 que no corresponde por no haber existido la relación laboral que la accionante aduce, como asimismo solicita el pago del art. 8 de la ley 24013 que no corresponde ante la ausencia de la relación laboral.



6) Solicita la indemnización del art. 15 de la ley 24.013, la cual, no obstante no proceder por la inexistencia de relación de trabajo ya mencionada, no corresponde ya que si bien menciona la actora en su demanda dicha indemnización, omite calcularla en el capitulo de liquidación, con lo cual no quedan incorporadas como objeto de reclamo.



7) Reclama horas extras trabajadas las cuales son totalmente improcedentes, ya que la prueba de la realización de tareas en horas extras cuando el empleador niega su existencia esta a cargo del trabajador y a ese efecto deber producir prueba fehaciente.



Así lo ha resuelto en numerosos decisorios nuestro más alto Tribunal: "Discutiéndose el trabajo efectuado en horas extraordinarias, la demostración de su realización corresponde al dependiente, rigiendo las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba (arts. 375 CPCC; 65 dec. ley 7718/71)". (SCBA, L 72119 S 19-2-2002,Principio del formulario Dure, Nancy Liliana c/ Curtarsa S.A.I.C. s/ Despido); "Discutiéndose el trabajo en horas suplementarias, rigen las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba." (SCBA, L 72260 S 16-5-2001, Debon, Mario G. c/ O.C.A.S.A. s/ Indemnización por despido, DJBA 161, 29; DT 2002 A, 96)



En el mismo sentido se ha expresado que: "El trabajo extraordinario debe ser probado por quien lo alega en forma exhaustiva y fehaciente acreditativa del hecho base de la acción, capaz de llevar al ánimo del juzgador la más absoluta convicción del derecho que asiste al reclamante. La prueba debe ser precisa y fehaciente. (...)" (C.N.A.Tr., Sala IV,29/6/76)



Corresponde aclarar que no rige la inversión de la carga probatoria originada en el juramento estimatorio prestado por la actora en materia de prueba de horas extras. Así lo ha resuelto nuestra Suprema Corte de Justicia: "Cuando se discute el trabajo extraordinario que se invoca y es negado por la accionada, no rige la inversión de la carga de la prueba (art. 39 dec. ley 7718/71)". (SCBA, L 33914 S 14-12-1984, Principio del formulariol formuGramajo, Carlos Angel c/ Barreiro, Isidoro s/ Despido, etc., DT 1985 XXXIII-A, 458 - AyS 1984-II, 540)



En igual sentido: "El juramento del art. 39 del dec. ley 7718/71 no es útil para probar la realización de horas extras porque lo que se discute es el trabajo extraordinario, rigiendo entonces las normas procesales que imponen a quien afirma la carga de la prueba (art. 375, C.P.C.C.; art. 65, dec. ley 7718/71)". (SCBA, L 79601 S 23-2-2005, Principio del formularioRodríguez, Rubén Alberto c/ Servat, Mirta Mabel s/ Horas extra), (SCBA, L 59630 S 27-12-1996, Principio del formularioMarconi, Mónica c/ Fundación Dr. José María Mainetti s/ Despido)



"A los efectos de probar las horas extras trabajadas, no son suficientes las declaraciones de algunos testigos, en el sentido de que vieron trabajar a la actora en días domingo o que trabajo una jornada superior a la establecida". (C.J. Catamarca, 29/9/66, "Rep. L.L", XXVIII-1604, SUM. 11)



"No cabe declarar procedente el reclamo relativo a salarios por horas extras -cuya prueba está a cargo de quien invoca haberlas realizado- por la sola circunstancia de no exhibir la patronal sus libros y registraciones laborales y haberse prestado el juramento del art. 39 del dec.ley 7718/71". (SCBA, L 89507 S 29-9-2004, CARATULA: Cuello Oscar Fernando c/ El Costero S.R.L. y Pereyra, Gustavo s/ Cobro de haberes e indemnización por despido), (SCBA, L 59630 S 27-12-1996, Marconi, Mónica c/ Fundación Dr. José María Mainetti s/ Despido)



8) Reclama asimismo asignaciones no remunerativas que tampoco corresponden atento la ausencia de vínculo laboral.



Las cuestiones hasta aquí expuestas son más que suficientes para la procedencia de la presente impugnación.



IX.- IMPUGNA DOCUMENTACION:



Se impugna la totalidad de la documentación acompañada por la actora en su demanda, que no fuera objeto de expreso reconocimiento en el presente responde. Especialmente impugno:



- La totalidad de las comunicaciones telegráficas denunciadas por la actora en su demanda atento no haber llegado las mismas a la órbita de conocimiento de esta parte, con excepcion del telegrama CD Nº …………..



X.- PRUEBA.



Se ofrecen los siguientes medios de prueba:



1) DOCUMENTAL: Se acompaña la siguiente documentación: pliego de posiciones bajo sobre cerrado, interrogatorio de testigos bajo sobre cerrado, fotocopia DNI del demandado, Planilla ingreso de datos demandado (Resol. 905 SCBA), un telegrama en original.



2) CONFESIONAL: Solicito se cite al actor a absolver posiciones a tenor del pliego de posiciones que se adjunta bajo sobre cerrado. Dicha citación importará someter al actor al reconocimiento de firmas, escritos y documentación que se le atribuyere, bajo apercibimiento de ley.



3) INFORMATIVA: Solicito se libren los siguientes oficios:



- CORREO ARGENTINO: A fin de que informe:



a) Si el actor remitió al demandado el telegrama CD Nº ……, quién las recibió y en qué fecha.



b) Indique si las copias que se acompañan son o corresponden a una pieza auténtica, firmas, sellos, matasellos, etc.



- AFIP-DGI: A fin de que informe:



a) Si la demandada se encuentra inscripta como empleadora, caso afirmativo para que indique bajo qué número.



- ANSES/SURL: A fin de que informe:



a) Si la demandada se encuentra inscripta como empleadora, caso afirmativo, para que indique bajo qué número.



4) TESTIMONIAL: Se ofrecen los siguientes testigos a los efectos de ser citados para declarar en la pertinente audiencia de vista de causa:



……….



……….



……….



5) PERICIAL:



- CONTABLE: Se designe perito contador unico de oficio, quien examinando los libros y papeles de la demandada, se expedirá sobre los siguientes puntos de pericia:



a) Qué libros y documentación lleva la demandada.



b) Determinar si la demandada está inscripta como empleadora en jubilación, obra social y sindicato, desde cuando, hasta cuando, en qué números.



c) Para el caso dado, pero no concebido de prosperar la demanda, detallará sobre la base de los hechos afirmados exclusivamente por el demandado en su contestación de demanda, qué rubros y cantidades debería cobrar el actor.



- CALIGRAFICA, QUIMICA Y ESCOPOMETRICA: Se designe perito calígrafo, químico y escopométrico en caso de que una parte atribuya documentos, firmas o escritos que la otra niegue, o para el caso en que se impugnen partes de algun documento (antiguedad, autenticidad, contenido, firma, etc). Previo estudio del caso el experto determinará en cada supuesto la respuesta correcta.



XI.- RESERVA CASO FEDERAL.



Para el hipotético caso de hacerse lugar a las peticiones de la actora, que desde ya descarto, se efectúa reserva para introducir la cuestión federal dispuesta por el art. 14 de la ley 48, por violación de las garantías constitucionales acordadas a esta parte.



XII.- DERECHO.



Fundo el derecho que me asiste en la Ley 20.744 y sus modificaciones, Ley 11.653 y legislación concordante; como asimismo la jurisprudencia aplicable del fuero.



XIII.- PETITORIO.



Por todo lo expuesto a V.E. solicito:



1) Se me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio procesal indicado.



2) Por contestada la demanda en legal tiempo y forma.



3) Por interpuesta en legal tiempo y forma la excepción de falta de legitimación pasiva.



3) Por ofrecida la prueba solicitando se la provea favorablemente.



4) Se tengan por contestados en forma subsidiaria los planteos del punto V).



5) Se tenga por contestado y se haga lugar a la oposición planteada respecto del juramento estimatorio del art. 39.



6) Se haga lugar oportunamente excepción interpuesta.



7) Se tenga por contestado y se haga lugar a la oposición planteada respecto del pedido de diferencias salariales.



8) Se tengan por impugnados los rubros indemnizatorios, como la documental.



9) Se autorice al Dr. ……………… a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, mandamientos, realizar desgloces, sacar fotocopias, etc.



10) Oportunamente se rechace la demanda en todos sus términos con costas al actor.



Proveer de conformidad.







SERA JUSTICIA.



Pliego a tenor del cual absolverá posiciones la parte actora.



1. Para que jure como es cierto que ud. concurría al comercio del Sr. ……… dos veces por semana aproximadamente.



2. Para que jure como es cierto que ud. compraba en forma usual en el local del demandado.



3. Para que jure como es cierto que ud. era cliente usual del local.



4. Para que jure como es cierto que el comercio de la demandada es una empresa familiar.



5. Para que jure como es cierto que el demandado atiende el comercio en forma personal.



6. Me reservo el derecho de ampliar en la audiencia respectiva.



Interrogatorio a tenor del cual depondrán los testigos de la parte demandada.



1. Por las generales de la ley.



2. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor era cliente habitual del local.



3. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor se desempeño como trabajador para el demandado.



4. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor concurría al local dos veces por semana aproximadamente.



5. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el actor repentinamente dejó de concurrir al local en diciembre del 2005.



6. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el comercio del demandado es una empresa familiar, atendida directamente por su dueño y familiares.



7. Para que diga el testigo si sabe y le consta si el demandado posee empleados en su comercio.



8. Me reservo el derecho de ampliar en la audiencia respectiva.
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MODELO DE DEMANDA LABORAL PCIA DE BS AS.

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MODELO DE DEMANDA LABORAL PCIA DE BS AS.


SUMARIO
ACTOR:PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
MONTO:
DOCUMENTACION:
COPIAS
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INICIA DEMANDA COBRO DE INDEMNIZACION POR DESPIDO

Señor Juez:

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", constituyendo domicilio legal en la calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", a V.S. respetuosamente digo:

1. PERSONERIA
Que vengo en nombre y representación de #PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" con domicilio real en la calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de nacionalidad PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", nacido el PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", de estado civil PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", comprobando su identidad mediante PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"&#, conforme lo justifico con la cartapoder que adjunto acompaño, debidamente certificada y bajo juramento de ser fiel a su original vigente.

2. OBJETO
En tal carácter, y habiendo recibido precisas instrucciones de mi poderdante, vengo por el presente a iniciar iniciar demanda por cobro de indemnización por despido, contra #PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", con domicilio en la calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"&#, por las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación se exponen.
2. BIS. SOLICITA PRUEBA ANTICIPADA:
En razon que el Correo Oficial de la Republica Argentina S.A solamente archiva los Telegramas laborales por el plazo de 2 años contados desde su envio ´procediendo luego a su destruccion, vengo a solicitar en los terminos del art 326 del CPCC se libre oficio al Correo oficial de la Republica Argentina S.A para que informe sobre el envío, recepción y texto de los telegramas citados en la demanda y ofrecidos como prueba por la actora, a tal fin solicito el desglose de dichas piezas a fin de ser adjuntadas con el oficio a diligenciar.
3. HECHOS Y CONTRATO DE TRABAJO
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" y contrato de PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
4. RECLAMO POR CERTIFICADO DE TRABAJO ART 80 LCT.
La obligación incumplida por la patronal de entregar al demandante un certificado de trabajo, conforme al art. 80 de la L.C.T., y las constancias de sus aportes previsionales y de obra social, lo afectan en cuanto a sus posibilidades de conseguir nuevos trabajos y gozar de beneficios de obra social y previsional.
Por tal razón, se pide se condene a la accionada al pago de la suma resarcitoria prevista por esos perjuicios sufridos en el art 80 de la LCT texto segun ley 25345
También se pide se condene a la accionada, si no cumple con el mandato judicial una vez dictada sentencia. A entregar dicha documentación en el término que se le fije, determinándosele astreintes suficientes como para compulsarla al cumplimiento de su obligación de hacer. (art. 666 del C.C.).

5. LIQUIDACION
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"@
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
6. PRUEBA
Se ofrecer la siguiente:
a) CONFESIONAL Y DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS:
Se adjunta pliego de posiciones bajo sobre cerrado, a cuyo tenor deberá la demandada reconocer la prueba instrumental que se le atribuye.
b) INSTRUMENTAL:
Se ofrece la siguiente documentación:
PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"
c) TESTIMONIAL:
Se ofrece la declaración de las siguientes personas a quienes solicito sean citados por el Tribunal a fin de prestar declaracion testimonial a la audiencia designada a tal fin::
#PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", con domicilio en la calle PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"&#
d) PERICIAL CONTABLE:
Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe sobre los siguientes puntos:
d.1. Si la demandada lleva sus libros rubricados y al día, sin deficiencias de orden contable, enumerando dichos libros o registros, sus respectivas fechas de rubricación y autoridad que la efectuó.
d.2. Si la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., Convenios Colectivos y Estatutos legales, con la determinación precisa de los datos allí establecidos en relación al actor. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de contralor.
d.3. Fechas de ingreso y de egreso del actor.
d.4. Retribuciones que le abonaron mes durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica,
extraordinarias, premios, feriados nacionales, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas) y salario familiar.
d.5. Horario trabajo, con detalle de la documentación compulsada para determinarlo.
d.6. Determinará la mejor remuneración mensual que le correspondió percibir al actor durante el último año de relación laboral, y la que le hubiese correspondido percibir en ese período. Para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual del actor, computará el señor perito la depreciación monetaria que se produjo en ese último año, mes por mes actualizado cada suma desde que se devengó y hasta el momento del despido y sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales.
d.7. Si la demandada cumple con la L.C.T. en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social, obras sociales, y sindicales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos practicados.
d.8. Días trabajados durante al último año calendario y determinación expresa y detallada, durante el período no prescripta de relación laboral, de las licencias por enfermedad y de los francos recibidos en días laborales.
d.9. Si los salarios abonados al actor lo han sido conforme a las leyes laborales y convenios colectivos aplicables durante el período no prescripto de relación laboral (en caso de existir diferencias en perjuicio del actor, detalle de las mismas).
d.10. Practicará el período liquidación de todos los rubros reclamados en la demandada, contemplando el caso de que prosperar la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
d.11. De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.
d.12. Si fuera el caso de que la demandada no llevará sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
e) INFORMATIVA:
Se deberá oficiar a:
e.1. Correo Oficial de la Republica Argentina S.A, para que informe sobre el envío, recepción y texto de los telegramas citados en la demanda y ofrecidos como prueba por la actora, si los mismos fueren desconocidos por los demandados, a tal fin solicito el desglose de dichas piezas a fin de ser adjuntadas con el oficio a diligenciar.
e.2. Al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nacion, para que remita ejemplares de los convenios colectivos aplicables a la relación laboral detallada en al demanda y detalle de los sueldos mínimos correspondientes según esos convenios para la categoría del actor en los últimos años de relación laboral o desde su ingreso si éste fuere posterior.
e.3. A la AFIP-DGI(Recaudación Previsional), para que informe si los demandados están inscriptos como empleadores e ingresa los aportes correspondientes al demandante.
f) RESERVA DE PRUEBA PERICIAL CALIGRAFICA Y ESCOPOMETRICA:
Para el hipotético caso de que el demandado negare la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la firma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de firmas y documentos atribuidos.
g) INTIMACION PARA EXHIBIR LIBROS, REGISTROS HORARIOS Y PLANILLAS:
Se pide se intime a la demandada para que dentro del término que se le fije exhiba al Tribunal y a la parte actora, acompañándolos a estos obrados, los libros, registros contables y de horarios, planillas y demás documentación necesaria para la pericia contable. La citación deberá hacerse bajo el apercibimiento legal previsto en la L.C.T. en cuanto a la presunción a favor de las firmas del actor, si no se exhibiere la documentación respectiva.
h) FACULTAD DE DILIGENCIAMIENTO:
Se solicita se tenga por autorizados a los Dres. PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" y personas autorizados a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP", para efectuar durante toda la tramitación de éste expediente desglose de documentación trámites de cédulas, oficios, mandamientos y exhortos.

7. DERECHO
Se funda esta demanda en PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" funda la demanda en ...PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP"

8. PRACTICA JURAMENTO ART 39 ley 11653
Que vengo a practicar el juramento previsto en el art 39 de la ley 11653, para el caso que la demandada no exibiera o no contare, con las registraciones laborales y/o contables exigida por la normativa vigente o en su caso si la misma la no reuniera las exigencias legales o reglamentarias
9. DENUNCIA PACTO DE CUOTA LITIS: Que vengo a poner en conocimiento de V.S que con la actora he formulado un pacto de cuota litis por medio del cual la misma recoce por mi intervencion en autos el veinte por ciento ( 20 % ) de las sumas que por cualquier concepto recibiera de la presente litis, en caracter de honorarios, ya sea que el preente pleito termine con sentencia, transaccion o cualquier otra forma de terminacion de las acciones. En razon de lo anterior solicito se cite a mi poderdante a primera audiencia a los fines ratificar el presente pacto de cuota litis
10. PETITORIO
Por todo lo expuesto, se solicita:
a) Me tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado a mérito del poder que adjunto.
b) Se provea la prueba anticipada solicitada en el punto 2 bis de la presente.
c) Corra traslado de demanda a la accionada.
d) Oportunamente haga lugar a la acción entablada, en la forma ya pedida y con aplicación de costas a la demandada.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.
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Modelo demanda laboral despido indirecto (Modelos)

Mensaje por Abogados »

Este es un modelo de internet, generalmente se hacen así, si litigas en prov tené en cuenta que corresponde hacer el SUMARIO.

PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO.



Señor Juez:



NN, abogado, Tº XX Fº XXX CPACF, con DNI Nº XXXX, inscripto al monotributo, cuit Nº XXXX, por la representación que más abajo se justifica, constituyendo domicilio a los efectos procesales, en la calle NN (Zona XX), se presenta y a V.S. respetuosamente dice:



I. PERSONERÍA.



Que comparece en nombre y representación de NN, con domicilio en XXX, de esta Capital, conforme lo justifica con acta poder que acompaña, extendida por la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sección poderes.



II. OBJETO.



En el carácter invocado, viene a interponer demanda por indemnización por despido, preaviso omitido, sueldo anual complementario, vacaciones, horas extras impagas y multas de la ley de empleo, contra NN, con domicilio real en la calle XXXX de Capital Federal, por la suma de $20.782,15 más intereses compensatorios desde que cada rubro debió ser cancelado y costas. Especialmente, se pide la oportuna actualización del crédito en el supuesto de desvalorización monetaria, todo ello conforme a las consideraciones de hecho y de derecho que se expondrán a continuación.



Asimismo, se pide que la condena registre la obligación de entregar la documentación a la que alude el art. 80 LCT, bajo apercibimiento de aplicación de astreintes al obligado por cada día de retardo en que incurra.



III. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.



Deja constancia de haber iniciado el procedimiento de conciliación laboral obligatoria ley 24.635 y agotado el mismo.



Declara bajo juramento que la presente demanda no ha sido instaurada con anterioridad.



DATOS PERSONALES DEL ACTOR

Nombre y apellido: NN

D.N.I. 11.111.111

Nacionalidad: argentina.

Estado civil: soltero.

Domicilio real: XXX

Profesión: empleado.

Fecha de nacimiento y Edad: 21/02/1960, 38 años.



SOBRE LA RELACIÓN.

Fecha de ingreso: dd/mm/aa

Fecha del despido: dd/mm/aa

Remuneración: $XXXX

Categoría laboral: administrativo A

CCT 130/75

Actividad del negocio de la demandada: comercio.

Lugar de trabajo: calle XXXX, Capital Federal.



IV. HECHOS.



El trabajador ingresó a laborar para NNN con fecha dd/mm/aa, desempeñando tareas administrativas…



En un comienzo el negocio de NNN funcionó en la calle XXX localidad de Lanús –Provincia de Buenos Aires-, para luego mudarse a la Av. XXX de Capital Federal… Mensualmente y sin interrupción los pagos de salario fueron realizados en efectivo en los lugares mencionados, hasta el día dd/mm/aa cuando el actor comenzó a percibir su remuneración a través del sistema bancario de cuenta sueldo.



La jornada laboral se extendía de 9 hs. a 18 hs de lunes a sábado, habiendo acordado y percibido una remuneración neta de $XXX mensuales, de la cual la suma de $ XXX fue registrada en el recibo de sueldo mientras que la diferencia de $ XX fue abonada “en negro”.



La demandada –una de las injurias- abonaba a la actora menos horas que las realmente prestadas, y le pagaba sus haberes de doble manera: por sistema “en blanco” (con el duplicado de ley y depósito bancario), y “en negro”, (en infracción a la ley de contrato de trabajo y la ley 24.013).



La jornada de trabajo fue de 54 horas semanales. En razón de ello, el actor realizaba 6 horas en exceso de la permisión del Decreto 16115/33 (reglamentario de la Ley 11544 sobre Jornada Legal de Trabajo). Estas 6 horas extras semanales, que totalizaban por 4 semanas 24 horas extras mensuales, deben llevar un recargo del 50% las prestadas de lunes a viernes (5 h. x $ la hora x 1,5 x 4 = XX); y deben ser pagadas al 100% las laboradas en días sábado (1 h x $ la hora x 2 x 4= XX). Se debe por este rubro, el monto de $XXX por todo el tiempo de la prescripción (24 meses).



Desde el dd/mm/aa, y en forma simultánea a los insistentes reclamos por parte del actor dirigidos a la cancelación de la deuda por diferencias de horas suplementarias no liquidadas, la demandada NN comienza a pronunciar ofensas verbales y extralimitarse en las órdenes impartidas, asignándole al actor tareas inferiores a su categoría: limpieza de vidriera y baños, reposición de mercadería, compras en supermercados; etc. Estas órdenes arbitrarias y vejatorias –claramente en represalia a los justos reclamos- tenían por objetivo provocar el cansancio y renuncia del actor. De este abuso del poder jerárquico hay prueba sobrada, hasta documental con grafía perteneciente a NN.



A mediados del mes de mayo de 2007, el maltrato era total, la carga de trabajo excesiva y la relación insostenible, razón por la cual el actor remite a su empleador el telegrama Nº XXXX cuyo texto dice:



“Ciudad de Buenos Aires, 3 de junio de 2007. En atención a mis constantes pedidos de regularización laboral, pago de horas extras adeudadas…. Ud. me ha impuesto órdenes arbitrarias y me ha presionado en reiteradas oportunidades para que renuncie…. Todo lo descrito me produce daño moral y material ya que se modifican condiciones esenciales en mi relación de trabajo que no resultan justificadas en los poderes de dirección. Concretamente se trata de un uso abusivo del ius variandi que no acepto y en consecuencia intimo y lo emplazo para que en 48 horas me aclare la situación laboral y me reintegre definitivamente a mis funciones habituales bajo apercibimiento de despido indirecto. Asimismo lo intimo por 30 días a fin de que proceda a registrarme correctamente según los parámetros reales de la relación… $XXX arts. 10 y 15 ley 24.013… entregue recibos de sueldo y exhiba comprobantes de pago aportes y contribuciones a la seguridad social ….Intimo mismo plazo abone horas extras trabajadas y no pagadas caso contrario me consideraré gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa Reservo derechos y acciones.”

En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 11 de la ley 24.013, se cursó telegrama a la AFIP con el mismo texto del telegrama ya trascripto.



Una vez recibida la intimación, el demandado contesta negándose a registrar la relación laboral e impone una suspensión fundamentada en una supuesta agresión verbal y falta de respeto al contador de la empresa el día dd/mm/aa.



“Capital Federal, 05 de junio de 2007. Rechazo su telegrama ley Nº XXX, por absolutamente falso, malicioso e improcedente. No le maltraté ni presioné en modo alguno, como tendenciosamente indica en su misiva. Niego adeudar salario alguno y/o diferencias salariales y/o horas extras, como así también niego que UD. haya sido registrado deficientemente o recibido pagos “en negro”. Dejo expresamente aclarado que los recibos de sueldos han sido entregados en tiempo y forma, conforme ordenamiento legal vigente. Dejo aclarado que todos los aportes de la seguridad social fueron efectuados en tiempo y forma. Su horario de trabajo es de 9 hs a 17.00 hs. de lunes a viernes. Niego haber actuado con mala fe, muy por el contrario, está correctamente registrado, conforme lo establece la ley. Lo exhorto a que cese en su injustificada y antijurídica postura de efectuar reclamos carentes de sustento fáctico y normativo. La conducta persecutoria o abusiva que Ud. denuncia es falsa, y por este medio, debido a la grave falta de respeto en que incurrió el día 2/06/07 tras insultar y empujar al contador de la empresa Sr. XXX en presencia de sus compañeros de trabajo, se lo suspende por dos días a partir del dd/mm/aa. Queda Ud. notificado.”

Nada de lo denunciado en dicha carta documento es verdad y difícilmente podrá ser probado por la demandada, quien nunca antes había tomado medida disciplinaria contra el actor.

Como consecuencia de esta nueva injuria -desconocimiento de deuda salaria, de la prestación de horas extras y real remuneración-, el actor se considera despedido con fecha dd/mm/aa. El telegrama N° XXXX que a continuación se transcribe, plasma la causal de despido indirecto:



“Ciudad de Buenos Aires, XX de junio de 2007. Rechazo su CD Nº XXXX por falsa y maliciosa. Ante mis constantes pedidos de regularización laboral desoídos, persecución laboral sufrida, y sanción disciplinaria de suspensión impuesta por un hecho que no cometí: falta de respeto, insulto y empujón al contador de la empresa Sr. XXX, me considero gravemente injuriado y despedido su culpa. Reitero mis anteriores misivas en todos sus términos. Intimo plazo 48hs. abone indemnización por antigüedad, preaviso omitido, integración del mes de despido, vacaciones no gozadas, horas simples y extras laboradas y no abonadas, SAC s/ rubros anteriores, SAC proporcional, multas legales arts. 10 y 15 ley 24.013, ley 25.323 art. 2, art. 132 bis LCT y entrega de certificados de trabajo art. 80 LCT. Doy por terminado intercambio telegráfico Queda Ud. notificado”

La demandada recibió el telegrama el día dd/mm/aa -según lo informado por el correo- y lo contestó de la siguiente manera:



“Capital Federal, XX de junio de 2007. Rechazo su telegrama ley Nº XXX, por absolutamente falso, malicioso e improcedente. Ratifico epistolar anterior. Toda vez que el distracto unilateral no tiene sustento fáctico y jurídico válido, entiendo que a UD. no le asiste razón para percibir una indemnización por antigüedad sino una liquidación final por renuncia, por lo tanto está citado a retirar la misma junto con el certificado de trabajo requerido el día dd/mm/aa a partir de las 15 hs. Queda Ud. notificado.”



El dd/mm/aa se presentó el actor junto con el Sr. NN en el local comercial de la demandada a fin de percibir a cuenta de su crédito laboral, el monto que en concepto de “liquidación final” había ofrecido la demandada. Sin embargo, la ex empleadora se negó a realizar el pago aduciendo que si quería cobrar “algo”, le hiciera juicio. Por esta nueva conducta de mala fe, y transcurridos 30 días desde la última intimación realizada el actor se vio obligado a enviar una nueva misiva cuyo contenido es el siguiente:



“Ciudad de Buenos Aires, XX de agosto de 2007. Habiendo transcurrido 30 días desde el distracto por su culpa, intímale por dos días hábiles me entregue los certificados del art.80 LCT y acredite el depósito de aportes provisionales por el verdadero salario percibido, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales con fundamento en los arts.80 y 132 bis LCT -sanción conminatoria e indemnización-Queda UD. notificado."

El actor no obtuvo respuesta alguna a esta última misiva y la parte demandada no concurrió a las audiencias correspondientes al procedimiento de conciliación laboral obligatoria.



IV. DERECHO.



Fundo el derecho de mi parte en los artículos 242, 245, 232, 233 y concordantes de la ley de contrato de trabajo y jurisprudencia del fuero. Especialmente es procedente el incremento de la condena en base a adicionar los conceptos propios de la ley 24.013: arts. 10 y 15, en tanto los testigos ofrecidos declararán el registro defectuoso del actor y pagos fuera de recibo legal. También debe acogerse la indemnización prevista en el art. 2° de la ley 25.323, toda vez que se encuentran cumplidas las exigencias previstas en la norma: 1) intimación del actor a fin de que se le abonen las indemnizaciones propias del distracto; 2) el trabajador se vio obligado a litigar judicialmente para perseguir el cobro de las indemnizaciones referidas debido a la conducta de reticencia a abonar dichos conceptos asumida por la demandada.



Eventualmente también S.S. debe hacer lugar a la indemnización del art. 80 LCT -por cuanto se encuentra cumplido el requisito formal de cursar la intimación epistolar para que se le entregue la documentación aludida, y el demandado no lo hizo personalmente o mediante consignación judicial-. Ello sin perjuicio de las sanciones conminatorias y la confección del certificado de trabajo por el juzgado.



De conformidad con lo reglado por el art.132 bis de la ley de contrato de trabajo 20.744 reformado por la ley 25.345 art.43, solicito la aplicación de una sanción conminatoria en caso de que mis empleadores no hubieren efectivizado el depósito de los aportes a los organismos, entidades o instituciones legalmente previstos.



Se reclama que la suma adeudada sea repotenciada frente a la posibilidad de envilecimiento monetario y para evitar el enriquecimiento sin causa del deudor y el correlativo empobrecimiento sin causa del acreedor. De este modo, en la primera oportunidad procesal, se articula la suficiente cuestión federal con base en los arts. 14 y 15 de la Ley 48, porque una solución diferente a la que aquí se reclama, no sólo conllevaría arbitrariedad, sino que lesionaría derechos y garantías constitucionales.



V. PACTO DE CUOTA LITIS.



Viene a poner en conocimiento de V.S. que se ha suscripto un pacto de cuota litis en virtud del cual el trabajador reconoce a favor del profesional el 20% de todas las sumas que éste perciba en éstos autos, por cualquier concepto, extendiéndose ésta obligación incluso en caso de revocación de patrocinio letrado. Se solicita a V.S. que en la etapa procesal oportuna se homologue el presente convenio.



VI. LIQUIDACIÓN.



Indemnización por antigüedad

Indemnización sustitutiva del preaviso

Integración mes de despido

Horas simples adeudadas

Horas adeudadas al 100%.

Vacaciones no gozadas

SAC s/ rubros anteriores

SAC proporcional

Ley 24.013 art. 10

Ley 24.013 art.15

Ley 25.323 art. 2

Art.80 LCT

Art. 132 bis. LCT

TOTAL



Son pesos XXXX con más intereses y costas, y para el supuesto de desvalorización monetaria, la pertinente actualización.



VII. PRUEBAS:



A) Instrumental:

Se adjunta en tal carácter:

1) Acta Poder

2) Acta de cierre del procedimiento conciliatorio.

3) Cinco recibo de sueldos

4) Cuatro Telegramas laborales Nº XX,XXX,XX… Tres Cartas documento NºXXX…

5) Un manuscrito de NN.



B) Confesional:

Se cite al representante legal de la demanda a absolver posiciones, a tenor del pliego:

A todas las posiciones: “para que jure como es cierto que.....”

A la primera:....que el actor percibía la suma de $XXX como contraprestación por su trabajo de administrativo”

A la segunda:…que el actor recibía antes del día diez de cada mes, la suma de $XX fuera de recibo.

Reserva el derecho de ampliar el presente pliego en el momento de la audiencia que se designe a los fines de la absolución de posiciones.



C) Informativa:

Se libren los siguientes oficios:

1) En el caso hipotético de desconocimiento de las piezas postales acompañadas solicita se libre oficio al Correo Argentino S.A. a los fines de que se expida sobre la autenticidad; la identidad de las personas que recibieron los telegramas y las fechas de recepción de los mismos.

2) Se oficie a la A.F.I.P. -Administración Federal de Ingresos Públicos- para que informe la fecha desde la que se encuentra el actor inscripto en las declaraciones juradas de la demandada y cuáles han sido los aportes, a cuyo fin se consignará en el oficio correspondiente los respectivos números de C.U.I.T. y C.U.I.L. de las partes.

3) Se oficie a la ANSES -Administración Nacional de la Seguridad Social- para que informe si durante el período dd/mm/aa / dd/mm/aa fueron realizado aportes al sistema de la seguridad social a favor del actor.



D) Testimonial:

Se ofrecen los siguientes testimonios:

NN, documento XXX, con domicilio en XXXX, empleada.

NN, documento XXX, con domicilio en XXXX, empleada.

NN, documento XXX, con domicilio en XXXX, empleada.



E) Pericial caligráfica:

Se solicita la pericia, en subsidio, para el supuesto que se agregue cualquier instrumento supuestamente atribuido al actor y que lo perjudique. También, principalmente, para que se establezca la autenticidad de las firmas en los recibos de sueldo, planillas horarias y documento identificado bajo este capítulo VII.A.5).



VIII. RESERVA DEL CASO FEDERAL:



Para el hipotético e improbable caso de que no se hiciere lugar a la presente demanda, deja planteado el recurso federal (conf. art. 14 de la ley 48) por entender que la resolución recurrida es violatoria de los arts. 14 bis., 15, 16, 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de que adquiere las connotaciones de sentencia arbitraria que por sí sola deja abierto el camino hacia la Corte Suprema de Justicia de la Nación.



IX. PETITORIO:



1. Se tenga por acreditada la personería, por parte y por constituido el domicilio.

2. Se tenga por ofrecida la prueba y oportunamente se ordene su producción.

3. Se corra traslado de la demanda por el término y bajo apercibimiento de ley.

5. Se glose el bono de derecho fijo y copia de la demanda para el perito.

6. Oportunamente ratifique el actor en audiencia el pacto de cuota litis y S.S. homologue el mismo.

7. Se tenga presente la reserva del caso federal.

8. Se haga lugar a la demanda, con costas.



PROVEER DE CONFORMIDAD

SERÁ JUSTICIA
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Re: PROMUEVE DEMANDA LABORAL (Modelos)

Mensaje por Abogados »

Modelo de demanda laboral con EMBARGO PREVENTIVO

Hola, yo presente una demanda laboral y puse en un item separado la solicitud de la medida cautelar, espero te sirva, se trataba de un trabajador en negro, suerte!

VIII.- SOLICITA MEDIDA CAUTELAR:

Que vengo a solicitar como previo y especial pronunciamiento se proceda inaudita parte a anotar embargo preventivo sobre los rodados ....... cuya titularidad de dominio obra exclusivamente en cabeza de ............conforme los informes de titularidad de dominio adjuntos al presente, hasta cubrir la suma de pesos doscientos treinta y ocho mil noventa y tres pesos con noventa y dos centavos ($238093,92) con más lo que V.S. presupueste provisoriamente para atender intereses y costas, en atención a las consideraciones fácticas y jurídicas que a continuación se exponen.-
Que la presente demanda se acciona a los fines de cobrar lo que por ley me corresponde atento a los hechos oportunamente enunciados: indemnización por despido, integración mes de despido, Preaviso, sueldo anual complementario años 2008, 2009, primer semestre del año 2010 y proporcional segundo semestre de 2010 , vacaciones, horas extras no abonadas al 50% y 100%, diferencias salariales conforme a categoría y jornada laboral trabajada, multas y sanciones de ley por empleo no registrado, falta de entrega de certificados de trabajo, falta de pago de aportes, art. 2 ley 25323 y demás rubros detalladas en el acápite IV.- PRACTICA LIQUIDACION.-

Toda vez que los accionados han negado rotundamente la relación laboral habida entre las partes y, en consecuencia, abonar las sumas a esta parte adeudadas, y ante las reiteradas expresiones verbales expuestas por los demandados al suscripto de INSOLVENTARSE ANTES DE ABONARLE LA SUMA RECLAMADA, conducta totalmente antijurídica, solicito que con carácter urgente, se proceda a trabar embargo preventivo sobre los rodados anteriormente detallados, ello a fin de evitar eventuales enajenaciones o gravámenes por parte de los accionados.-

a) VEROSIMILITUD DEL DERECHO.

El derecho a cobrar una indemnización por la relación laboral habida entre las partes se encuentra prima facie acreditada con la amplitud de la documentación aportada a estos autos, como se puede observar ..... de toda esta documental, mas la oportunamente enunciada en el ITEM VII.- OFRECE PRUEBA: DOCUMENTAL, se desprende la verosimilitud de mis dichos en cuanto a la existencia de la relación de dependencia que me unía con los demandados, así como también se desprende de las contestaciones de los Telegramas laborales y acta de cierre de conciliación ante el SECLO que los accionados no han abonado los rubros reclamados hasta el día de la fecha lo que motivó el inicio de la presente acción.-

Que teniendo en cuenta que la relación laboral habida entre las partes no ha sido registrada y que la parte demandada ha negado maliciosamente la misma, constituyendo este accionar una violación de la ley (arts. 52, 138 y 140, LCT, art. 7, Ley 14013, art. 7, Ley 24769, art. 4, Ley 25212), el orden público laboral (arts. 7, 12, 13 y 14, LCT) y la buena fe (art. 63, LCT), frustrando, en consecuencia, los derechos del trabajador, esta parte solicita a V.S. tenga presente la extensa y concluyente prueba documental que avala los dichos del suscripto a los fines de probar la verosimilitud del derecho, de lo contrario los aquí demandados se verían beneficiados aún más con su accionar antijurídico teniendo la posibilidad de despojarse de sus bienes para así continuar violando los derechos del suscripto.-

En este orden de ideas la Jurisprudencia ha sostenido:
- A los fines de decidir sobre la admisibilidad de cualquier pretensión cautelar no es menester efectuar un examen de certeza del derecho invocado, sino sólo advertir una suficiente apariencia de verosimilitud en el planteo que se articula, acorde con la naturaleza, contenido y alcances del acto involucrado; en tanto el juicio de verdad propio de la materia cautelar no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual agota su virtualidad sin que corresponda avanzar en tal estado, en la solución del fondo del asunto. La finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en el proceso, y la fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida, sino de un análisis de la mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido, lo que permite la emisión de una decisión sin necesidad de un estudio acabado de las distintas circunstancias que conforman la totalidad de la situación fáctica y jurídica propia de la cuestión de fondo. En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que las medidas cautelares no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético, dentro del cual, agota su virtualidad (Fallos:315:2956; 316:2855 y 2860, entre otros). (Cita: Rombola, Antonio Omar vs. Coca Cola FEMSA s. Juicio sumarísimo /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 09-08-2006; Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 4234/07)

- El art. 212, inc. 2 CPCCN no requiere para su operatividad la demostración del denominado "peligro en la demora". Si se exigiera la acreditación de ese requisito carecería de sentido jurídico la consagración de los supuestos autónomos de procedencia del embargo preventivo consagrados por el art. 212 del CPCCN, pues bastaría la invocación del art. 62, inc. a), LO. En la hipótesis prevista en el art. 212, inc. 2, CPCCN, no se concede la medida cautelar en forma automática, esto es, por el solo hecho de mediar la confesión o el reconocimiento, sino por el contrario se hace necesario que el juez proceda a valorar razonablemente sus alcances, determinando si se reúne el extremo de la verosimilitud del derecho. Si bien no puede soslayarse que el examen de mérito de la prueba rendida en la causa debe diferirse para la oportunidad de dictarse sentencia definitiva, el citado art. 212, inc. 2, CPCCN impone una ponderación anticipada de la misma en orden a la determinación de la procedencia de la pretensión cautelar, al margen de la que se efectúe al momento de dictar sentencia, luego de producida la totalidad de la prueba producida en la causa. (Pincel, Ana Patricia vs. Aon Services Argentina S.A. y otros s. Despido /// Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala V; 23-05-2007; Boletín de Jurisprudencia - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; RC J 11833/07)


b) PELIGRO EN LA DEMORA.

Mi derecho puede verse frustrado de no tomarse esta medida, ya que los demandados podrían enajenar los bienes que son de su propiedad para así impedir el pago de las sumas reclamadas.

Que con el envío del primer Telegrama Laboral a los accionados, los demandados se contactaron telefónicamente con el suscripto sosteniendo que bajo ningún concepto abonarían las sumas reclamadas y de ser necesarios procederían a INSOLVENTARSE transfiriendo la totalidad de sus bienes a otros familiares y/o allegados.- Que este comentario fue efectuado en reiteradas ocasiones y destacado nuevamente el día en que se celebró la audiencia de conciliación.- Que el hecho de negar una relación laboral iniciada en el año 2004, ya demuestra en sí misma una conducta maliciosa y tendiente a no responsabilizarse por las violaciones a la ley efectuadas, de dicha actitud completamente negadora de la realidad se desprende una conducta temeraria, un menosprecio a los deberes de probidad y buena fe. Que dichas amenazas esbosadas por los demandados ante una ruptura laboral eran reiteradas cada vez que un empleado intentaba reclamar la correspondiente indemnización por despido o registración laboral, tal es así que, con la mencionada actitud, los demandados lograron que varios empleados hayan renunciado a su puesto de trabajo sin realizar reclamo legal alguno por sus años de servicios.-

El peligro resulta palmario, y por tanto, resulta urgente tanto dictar como trabar efectivamente el embargo solicitado.

Asimismo, la doctrina y jurisprudencia mayoritaria sostiene al respecto:

- Que es también reconocido que a mayor verosimilitud del derecho, menor será la incidencia del peligro en la demora, lo que importa predicar que cuanto mayor es el „fumus bonis iuris“, menor exigencia de „perículum in mora“ (conf. GALLEGOS FEDRIANI, Pablo O. „Las Medidas Cautelares contra la Administración Pública“ pág. 73, 2ª Edición actualizada, Ed. Abaco, Bs. As. 2006).

- La procedencia del otorgamiento de medidas cautelares se halla subordinada, como principio, a que se verifique la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita (fumus bonis iuris) y el peligro en la demora, que se deriva del riesgo que la tardanza propia de la sustanciación del proceso significa para la subsistencia de los derechos, por lo que basta con la sola posibilidad de sufrir el perjuicio. Los requisitos mencionados se hallan relacionados de modo tal que la mayor verosimilitud del derecho invocado permite flexibilizar la apreciación del peligro en la demora y, simétricamente, cuando existe el riesgo cierto de un daño extremo irreparable -que conduzca mientras se tramita el proceso a la configuración de situaciones irreversibles-, es factible morigerar la estrictez que habitualmente debe acompañar la evaluación de la verosimilitud del derecho, que resulta siempre requisito capital para el otorgamiento de medidas cautelares.- Apoyo Familiar S.R.L. vs. Barros, Margarita Ester y otros s. Cobro ejecutivo, Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, Mercedes, Buenos Aires.-

- Los requisitos de verosimilitud del derecho invocado y de concurrencia de un daño grave e irreparable, se hallan de tal modo relacionados que a mayor verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente en la gravedad e inminencia del daño y, viceversa, cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, el rigor acerca del fumus se puede atenuar, pero siempre debe haber una mínima acreditación del derecho alegado. El Sol S.A. vs. COMFER y otros s. Medida cautelar /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala II; 08-11-2005; RC J 2386/05


c) CONTRACAUTELA.

Atento la gran verosimilitud del derecho invocado, resultante de toda la prueba aportada, ofrezco caución juratoria de responder por los eventuales daños y perjuicios que la medida pudiera ocasionar al titular del bien, salvo el mejor criterio de V.S..-

A efectos de su traba, solicito se ordene librar oficio, en los términos previstos por el Art. 538 CPCCN, dirigido a la Dirección Nacional de Registro Público Automotor, autorizando a ................ y/o la persona que éste designe, en forma indistinta, a diligenciarlo y a firmar las minutas de estilo.

A efectos de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:

A. PRUEBA DOCUMENTAL ENUNCIADA EN EL ITEM VII.- OFRECE PRUEBA: DOCUMENTAL Y ADJUNTA AL PRESENTE.

B. TESTIMONIAL A fin de acreditar los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar solicitada, asimismo se adjunta la información sumaria de los siguientes testigos:
a)....

Asimismo se ofrece, para que V.S. lo disponga según su mejor criterio, la declaración de los mismos en primera audiencia para ratificar sus dichos y sus firmas, y en caso que V.S. lo considere necesario, ampliar sus dichos.-
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PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO (Modelos)

Mensaje por Abogados »

PROMUEVE DEMANDA POR DESPIDO.-

ACTOR: ………………..
DEMANDADO: ………. S.A.I.C.
……………… S.A.
MATERIA: DESPIDO
CLASE: LABORAL
MONTO: $ …………………
DOCUMENTACION ACOMPAÑADA: 10 telegramas, 3 cartas documentos, fotocopia DNI actor, 12 recibos de haberes, 1 constancia reconocimiento de antigüedad, 4 manuales de merchandising, 1 nota de ………… SA y un certificado de trabajo, Constancia Alta en AFIP del actor, nómina de repositores, anticipo ius previsional, bono ley 8480, pliego de posiciones e interrogatorio testigos en sobre cerrado.

***************************************************
Excmo. Tribunal:
…………….., por derecho propio, DNI ……………….., de profesión repositor, con domicilio real en la calle ……………….. de la localidad y partido de Quilmes, provincia de Buenos Aires, conjuntamente con mi letrada patrocinante DR.. XXXXXXXXXXXXXX, abogada, inscripta al To. ……., Fo……….., CAQ, Legajo Previsional ………, IVA CUIT …………… constituyendo domicilio procesal en la calle ………………… y partido de Quilmes, al Excelentísimo me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO.
Que vengo por medio del presente a interponer formal demanda por DESPIDO contra ………... con domicilio legal en la calle …………y contra ………….. S.A. con domicilio en la Av…………., por la suma de pesos que se detalla más abajo y/o lo que en más o en menos resulte de las pruebas que se ofrecen, con más los intereses, desde la fecha de la exigibilidad de los créditos, con aplicación de la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones activas, vigentes en los distintos períodos de aplicación, hasta el efectivo pago (arts. 1,7,8,10,13 y cc. de la ley 23.928; 1,4,8 y cc. del dec. regl. 529/91; 10 y cc. del dec. 941/91; 622, 623 y cc. del C.C.; C.S.J.N., causa E. 876, XXV. Recurso de Hecho Banco Sudameris c/ Belcam S.A. y otra, del 17.05.94; causa L. 44, XXIV, López Antonio M. C/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente acción civil, del 10.06.92) y/o la que estila aplicar el tribunal, costos y costas y, teniendo presente cualquier envilecimiento o cambio o desfasaje que se produjere en el signo monetario durante la secuela del juicio, de tal suerte que se mantenga incólume el principio de reparación integral a que se tiene derecho, por lo que en subsidio se plantea la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad y su modificatoria de emergencia pública número 25.561.-
II.- HECHOS.
Que el actor ingresó a trabajar por cuenta y orden de …………….. el 5 de junio del año …….., quien lo destinó a prestar tareas en relación jurídica de dependencia laboral como “repositor”, exclusivamente de los productos fabricados por la mencionada firma, desarrollando mayormente sus labores en el Supermercado ………, en la sede de la ……………. Otras veces desarrollaba tareas en la sede del mismo supermercado de la ……………..
Es por ello que el actor quedó comprendido en la categoría de “Personal Administrativo / categoría II” (repositor) del CCT 244/94 de la industria de la alimentación (art. 5 del citado convenio colectivo)
No obstante la mencionada firma fabricante de productos alimenticios obligaba al actor a realizar habitual y diariamente actividades de "merchandaising", las cuales eran totalmente ajenas e impropias a su categoría laboral. Tal es así que anualmente y también en fechas especiales, V.gr. pascuas, navidad, le eran entregados manuales de Merchandaising, a los cuales sólo tienen acceso personal de ………….. Adjunto a la presente 4 manuales de merchandaising.
En este mismo orden de ideas y como ya ha sido manifestado en los intercambios telegráficos, se le obligaba al actor a utilizar en su horario de trabajo uniforme con el logotipo de ………. (pantalón, remeras, buzos, camperas, etc.), y no un guardapolvo liso como es debido según el convenio colectivo aplicable.
Desde el inicio de la relación de trabajo la firma ……… actuó con fraude laboral, dado que nunca registró al actor como trabajador de aquella, sino que muy por el contrario, y con el único fin de encubrir la verdadera relación laboral con la mencionada firma de productos alimenticios, el actor siempre fue registrado por distintas agencias de colocación y selección de personal. Ello demuestra, reitero, el claro fraude laboral en el cual incurrió por más de 10 años la aquí codemandada, dado que el actor siempre prestó tareas UNICA Y EXCLUSIVAMENTE para ………….. reponiendo en las góndolas del supermercado ……….únicamente productos fabricados por la reconocida marca.
Se aclara que el actor JAMAS prestó tareas para el citado supermercado …………, dado que siempre respondió a las órdenes impartidas por el personal jerárquico de ………
Así, es que desde la fecha de ingreso hasta la fecha de despido el actor se encontró siempre registrado por distintas agencias de colocación y selección de personal, a saber:
* Desde el 5 de junio del año 1998 hasta el 30 de junio del año 2000 el actor se encontró registrado por la empresa …………..
* Desde el 1 de julio del año 2000 hasta el 1 de marzo del año 2001 para la firma …………….
* Desde el 1 de marzo del año 2001 hasta el 28 de febrero del año 2002 para la firma ………………
* Por último, desde el 1° de marzo del año 2002 hasta la fecha de despido (6 de mayo del año 2008) para la firma ……………..
Es dable aclarar que mientras el actor desarrollaba sus tareas normalmente y sin inconveniente alguno, la firma lo OBLIGABA a enviar telegramas de renuncias a las mencionadas agencias de servicios, para luego proceder a registrarlo en otra agencia dedicada a la misma actividad. Ello sucedía una vez al año, en promedio, aproximadamente.
Es así que:
* El 30/06/2000 el actor renuncia a …………. y, CURIOSAMENTE, el 01/07/2000 (UN DIA DESPUES) es dado de alta en …………
* El 01/03/2001 el actor renuncia a …………. y, CURIOSAMENTE, el 01/03/2001 (MISMO DIA) es dado de alta en …………
* El 28/02/2002 el actor renuncia a ……….. y, CURIOSAMENTE, el 01/03/2002 (UN DIA DESPUES) es dado de alta por …………
Se deja constancia que se acompañan los originales de los 3 telegramas enviados por el actor comunicando sus renuncias a las distintas agencias.
El actor siempre se encontró subordinado tanto técnica, como jurídica y económicamente, en el sentido estricto de relación de sumisión y subordinación, para con la firma ……….; empresa que imponía al actor el horario de trabajo que éste debía cumplir, quién asimismo determinaba las fechas de vacaciones del actor, quien abonaba las horas extras y dirigía TODA la actividad prestada por el actor dentro del establecimiento comercial del mencionado supermercado.
OBVIAMENTE y en concordancia con el PALMARIO FRAUDE LABORAL, eran las agencias de colocación quiénes abonaban la remuneración al actor y efectuaban incorrectamente los aportes previsionales, jubilatorios y de obra social; aportes que debieron haber sido ingresados por la empleadora directa, única y principal: ………………
La relación laboral directa que existió entre el actor y …….. se prueba una vez más con el hecho de que la mencionada firma le brindó al actor desde el inicio de la relación laboral un teléfono celular marca ...................., Nro. de línea........................, empresa prestataria del servicio: ................
……… le otorga a todos los repositores que están bajo su dependencia un teléfono celular, teniendo un servicio de llamadas salientes restringidas, sólo sirviendo el servicio para comunicarse con otros repositores o con encargados y/o personal jerárquico de ….. Dichos teléfonos celulares se encuentran exclusivamente contratados a nombre de ………. por medio de un servicio interflota.
SE PONE A DISPOSICIÒN DE V.E., ACOMPAÑANDOSE EN AUTOS MEDIANTE SOBRE CERRADO EL TELEFONO MARCA ..............., NRO. LINEA 15..........................., PROPIEDAD DE ………….C., cuya posesión ostentaba el actor en virtud de su calidad de dependiente (repositor) de ………... Asimismo se pone a disposición de V.E. para que eventualmente y en caso de estimar procedente entregue el mismo a su único titular, demandado en autos.
El actor siempre se desempeñó prestando tareas con diligencia y esmero, siendo su horario de lunes a viernes de 6.00 a 16.00 hs. y los sábados de 06.00 a 12.00, percibiendo por sus servicios una remuneración mensual de $ 1.851,18 promedio.
De lo narrado se desprende que el actor realizó 2 horas extras diarias (de lunes a viernes), lo que implica que realizó 10 horas extras semanales, las cuales nunca fueron abonadas. Las mismas se reclaman al 50% en virtud de lo dispuesto por el art. 201 de la L.C.T.
A la mejor remuneración mensual percibida por la actora de $ 1.851,18 deberá adicionársele el SAC de $ 154,20.
El sueldo anual complementario se devenga día a día y es un rubro de pago diferido además de obligatorio, por lo que debe ser calculado como parte integrante de la mejor remuneración a los fines de determinar la base de cálculo para la indemnización.
Así lo ha resuelto en numerosos fallos nuestra SCBA: "Corresponde computar el sueldo anual complementario para el cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 19/11/1982, Heimann Raúl Alberto c/ Rigolleau SA, Carpetas DT 1800)
En idéntico sentido: "No siendo el aguinaldo más que un sueldo diferido, corresponde computarlo a los fines del cálculo de la indemnización por despido" (SCBA, 06/03/1979, Nuncio Gerardo María c/ Pionera SA, Carpetas DT 270)
"El sueldo incluye la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio cualquiera sea su modalidad, los que forman parte integrante del mismo para los efectos legales pertinentes, incluyendo el sueldo anual complementario en razón de tratarse de un salario diferido. En consecuencia, integran la base retributiva de la indemnización por antigüedad, la parte proporcional del sueldo anual complementario (...)" (SCBA 3/06/1986, Más Roberto Rufino c/ Swift-Armour SA argentina, Carpetas DT 2585, DJBA 131,150-A y S, 1986 I, 741). (Rogamos a V.E. ver FALLOS: SCBA, L 40623 S 21-3-1989, DJBA 136,131-TSS 1989, 617-A y S 1989-I, 413, Juba, laboral, B13547; SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, laboral, B7685; SCBA, L 44334 S 19-3-1991, Juba, laboral, B40629)
Durante todo el tiempo que duró la relación laboral, el actor se desempeño con diligencia y esmero, no mereciendo sanción ni observación alguna al respecto por parte de su empleador directo.
Al egresar no se le entregó el certificado del artículo 80 de la L.C.T. Lo reclamó y reclama.
II.- A) MOTIVOS DEL DISTRACTO LABORAL.
La relación laboral se desarrollaba correctamente, no existiendo conflicto alguno y desarrollando la actora sus tareas como habitualmente lo hacía desde el año 1998.
A pesar de los reiterados pedidos verbales del Sr. ……para que ………. le regularizara la real relación de trabajo habida con aquél, procediendo a su registración como dependiente de desde el año 1998 y no de las citadas agencias de colocación de personas, el actor jamás tuvo respuesta favorable. El último reclamo que efectuó el actor se registra días antes de que el mismo enviara su primer misiva.
Ante este último reclamo del actor para que su verdadera empleadora (……… lo registrara debidamente como su dependiente y efectuara el reconocimiento de la antigüedad ostentada desde el año 1998, inesperadamente personal jerárquico de la mencionada firma le manifiesta al Sr. ………en forma verbal que: NUNCA lo iban a registrar como empleado de ……….. Que ………….. se maneja así con sus empleados y que si no le gustaba, podía renunciar.
Ante semejante manifestación injuriante, el actor ya cansado de no obtener respuesta a su reclamo de registración, decide enviar un telegrama de intimación a la firma ……….. para que en el plazo de 30 días regularizara su situación laboral conforme ley 24.013.
Es así que el actor envía telegrama ley 23.879 Nro. CD ………. de fecha ……… el cual textualmente dice:
TRANSCRIBIR TODO EL INTERCAMBIO TELEGRAFICO ENTRE LAS PARTES
III.- DENUNCIA CUMPLIMIENTO ART. 11 LEY 24.013
Que vengo expresamente a dejar asentado que se ha dado debido cumplimiento con el art. 11 de la ley Nacional de Empleo N° 24.013, modificado por ley 25.345, a los fines de la procedencia de las multas establecidas en el art. 8 y 15 de la citada ley.
En efecto:
1) Se ha intimado a ………(real empleador) para que procediera a la inscripción y regularización laboral dentro del plazo de 30 días corridos.
2) Dicha intimación ha contenido la denuncia expresa por parte del actor de su verdadera fecha de ingreso, como de igual modo, las reales pautas de trabajo (jornada laboral, remuneración, categoría, CCT aplicable)
3) Se ha enviado inmediatamente en fecha ………(igual fecha que el primer requerimiento del actor a ……..) mediante telegrama N° CD ………….comunicación a la Administración Federal de Ingresos Públicos del telegrama enviado a la codemandada. Se adjunta el original del telegrama mencionado.
Lo expuesto evidencia claramente que se ha cumplimentado en forma correcta la totalidad de los requisitos establecidos por la citada norma para la procedencia de las multas laborales, las que más abajo se detallan en el acápite “rubros reclamados” y se determinan en cuantía en “practica liquidación”.
IV.- SOLIDARIDAD DE …………….. S.A. (EMPRESA DE SELECCIÓN DE PERSONAL) (FRAUDE LABORAL)
Como bien se ha expresado ut supra la empresa …………. S.A. ha procedido con fraude laboral y en clara CONNIVENCIA con la firma ………………., dado que quien ha registrado al actor es la Agencia ………..
No obstante ser aquella registración indebida por parte de ……….., dado que la citada obligación de registración le correspondía claramente a …….., empleadora única y directa del actor desde el año 1998, la agencia de colocación de personal ha consignado una fecha de ingreso falsa (01/03/2002), no reconociendo la verdadera fecha de ingreso del actor el 05/06/1998.
Ya se ha expresado que desde el inicio de la relación laboral el actor fue registrado por distintas agencias de selección de personal, dejando lo dicho asentado una vez más, la existencia del fraude.
La reconocida firma ……….. funciona como agencia de selección y colocación de personal, al igual que muchas otras de la competencia en el mercado. No obstante, esta parte DESCONOCE si la codemandada posee la habilitación debida que otorga el Ministerio de Trabajo (Dec. 489/01)
Ahora bien, lo cierto es que en la REALIDAD DE LOS HECHOS (art. 14 LCT) …….. desarrolla funciones y actividades propias de una agencia de selección y colocación de personal, ya que se dedica en su actividad normal y habitual a brindar "personal PERMANENTE" a otras empresas usuarias-clientes, como ellos mismos reconocen en sus misivas.
El inconveniente entonces aquí es que nos encontramos ante un vacío legislativo, ya que ni la Ley 20.744 ni la ley 24.648 (que aprueba el Convenio de la O.I.T. N° 96 relativo a las agencias retribuidas de colocación y su decreto reglamentario 489/2001) PREVEEN SANCIONES ESPECÍFICAS NI PARA LAS AGENCIAS DE COLOCACION NI PARA SUS EMPRESAS USUARIAS (…….. en el caso de marras) en los casos que éstas actúen con FRAUDE LABORAL, ocultando la realidad de los hechos y las verdaderas relaciones laborales.
En cambio, sí prevé nuestro ordenamiento sanciones por fraude laboral a las Agencias de Servicios Eventuales y a sus empresas usuarias (art. 29 bis LCT, Decreto reglamentario 1694/2006 y Disposición 104/92), estableciendo claramente que en caso de fraude y/o de falta de cumplimiento de la normativa legal, la empresa usuaria (……..) de los servicios contratados por el intermediario (………..) es considerada EMPLEADORA DIRECTA, quedando automáticamente sometida a todas las obligaciones, deberes y cargas de la relación contractual, incluso la carga del registro prevista en el art. 52 LCT.
En este sentido se instituye una relación directa y permanente con el empresario que utiliza los servicios del trabajador (………….), sin perjuicio de la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA del intermediario (Agencia ………)
“Si la empresa usuaria desconoce la relación laboral y rechaza el reclamo cuando es intimada a registrar el contrato (como sucedió en el presente) habilita al empleado al despido indirecto y a la consecuente acción donde se demandarán las indemnizaciones previstas en la LCT y las multas previstas en los arts. 8 y 15 de la L.N.E.” (Dra. Andrea Fadelli, Empresas de servicios eventuales y empresas usuarias. Nuevas modalidades de fraude en el derecho laboral)
Entendiendo la sutil diferenciación existente entre las Agencias de colocación de personal y las Agencias de servicios eventuales, solicito desde ya y, en virtud del PALMARIO FRAUDE aquí denunciado, la aplicación analógica al caso de marras del art. 29 bis de la LCT, por aplicación directa del art. 11 de la LCT que reza: “Principios de interpretación y aplicación de la ley. Cuando una cuestión no pueda resolverse por aplicación de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes análogas, se decidirá conforme a los principios de la justicia social, a los generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe”.
En base a lo expresado, surge claramente la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de ……….. para con la empleadora directa, es decir, …………
V.- PLANTEA NULIDAD DE CONTRATO DE TRABAJO CON ……….. S.A (AGENCIA SERVICIOS) (PRIMACIA DE LA REALIDAD)
Sin perjuicio de lo expresado en el punto anterior con respecto al notorio fraude laboral, la existencia de la verdadera relación de trabajo con ……. (empleador real, único y directo) obliga a esta parte a solicitar la aplicación del art. 14 de la LCT y en virtud del principio de la primacía de la realidad, solicitar la nulidad del contrato de trabajo registrado por ………, dado que la realidad de los hechos marca que LA UNICA RELACION DE TRABAJO FUE CONCEBIDA SIEMPRE CON ……….
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, en forma reiterada ha sostenido que hay que investigar la verdad material por encima de la formal, verdad que le compete desentrañar al servicio propio de la justicia. Es que debe primar la realidad sobre la forma: “Será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio.” (art. 14 LCT)
Como ya lo mencionáramos ut supra al actor lo obligaban a suscribir documentos tales como planillas de ingreso, Claves de Alta Temprana, Altas en AFIP, recibos de haberes, etc. con el único fin ladino de que las agencias de selección y colocación de personal registraran y blanquearan al actor como dependiente suyo y para que ……….pudiera desligarse de cualquier tipo de responsabilidad laboral.
Asimismo, para el hipotético caso de acompañar la contraparte contratos y/o documentos suscriptos por el actor, y de contener los mismos cláusulas nulas y/o abusivas y/o leoninas, y/o violatorias del orden público laboral, solicitamos categóricamente la nulidad de las mismas.
Se deberá tener presente que todos los derechos son irrenunciables, pero los correspondientes al orden público laboral son indisponibles, no pueden ser negociados ni a cambio de una contraprestación. Así el art. 12 de la L.C.T. establece que será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo.
VI.- EN SUBSIDIO SE PLANTEA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS LEYES 23.928, 25.561 Y DECRETO 214/02. RESERVA RECURSO.
Como se dijo en el punto I, hay que tener presente cualquier envilecimiento o cambio o desfasaje que se produjere en el signo monetario durante el transcurso del juicio, de tal suerte que se mantenga incólume el subsidio de reparación integral a que se tiene derecho, por lo que en subsidio se plantea la inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad, en cuanto que de ella han quedado normas vigentes, y su modificatoria de emergencia pública y de reforma del régimen cambiario 25.561 y decreto 214/02.
La ley 23.928 (ver B.O. del 28.03.91 “Número Extraordinario”) y su modificatoria Ley 25.561 (ver B.O. del 07.01.02) se refiere al tema en los arts. 1.4.), 2, 4.7), 4.10), 19 y concordantes.
Las disposiciones normativas precitadas dejan sin efecto, a partir del 01.04.91 y el 07.01.02 el mecanismo de actualización por depreciación monetaria para los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo. En consecuencia, las normas legales citadas resultarían inconstitucionales.
Por ende, en tiempo y forma y subsidiariamente se plantea la inconstitucionalidad de dicha normativa legal, por lesionar el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales y el derecho a una indemnización justa (arts. 14, 14 bis y 17 de la C.N.), en cuanto anula el sistema de indexación.
Sabido es que entre el 01.04.91 y el 07.01.02 y con ulterioridad a esta última fecha y hasta la efectivización de su pago real, ha de producirse una inflación acumulativa mensual que redundará en perjuicio de la parte actora y en beneficio de la parte demandada, y que el Legislador no ha contemplado un mecanismo razonable para compensarla. De esta forma la(s) suma(s) adeudadas podrían convertirse en “vil y despreciable”.
Es decir, basta no indexar los créditos para que por el transcurso del tiempo los derechos de la parte actora puedan convertirse en “ilusorios”.
En autos Valdez, Julio H. c/ Cintioni, Alberto D. (C.S. 03.05.79) se fijó como fecha de comienzo de la repotenciación la fecha de la mora y como índice corrector el índice de precios al consumidor.
Estando en presencia de un proceso de envilecimiento de la moneda, los mismos argumentos que empleó la Corte Suprema de Justicia de la Nación para acoger favorablemente la actualización monetaria, sirven para demostrar la inconstitucionalidad de la prohibición de la indexación en un contexto inflacionario.
Es decir, la inconstitucionalidad de aquellas normas de la ley de convertibilidad remozadas por el art. 4° de la ley 25.561 (ver arts. 7° y 10 de la ley 23.928) y a la prohibición contenida en el art. 5° del decreto 214/2002.
A las consideraciones que por aquel entonces tuvo la Corte Suprema, caben agregar la violación al principio de igualdad que se desprende de la autorización al incremento de las tarifas de los servicios públicos privatizados (morigerado, pero no suprimido por la ley 25.561 y el decreto 292/2002 y a los principios de los tratados incorporados por el art. 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, luego de la reforma de 1994. En especial los arts. 7, 17 y 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; arts. 2, 7 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y arts. 21, 24 y 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
De allí que tanto los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, modificados por el art. 4 de la ley 25.561, y el art. 5 del decreto 214/2002, al prohibir la indexación afectan el derecho de propiedad del acreedor, quién percibiría su crédito con una moneda depreciada en su poder adquisitivo que sería inferior al que tenía en la época en que se generó dicho crédito.
Siendo inconstitucional la prohibición de la indexación de las obligaciones de naturaleza laboral se debe volver a un sistema de actualización de los créditos laborales, debiendo establecerse como parámetros de la actualización el índice nacional de precios al consumidor, nivel general, y el cómputo de la corrección deberá comenzar en la fecha de la mora y extenderse hasta la del efectivo pago de la obligación.
Basándonos en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no es necesaria la existencia de una norma expresa que disponga la actualización monetaria para acogerla, ya que la adecuación examinada es procedente por un imperativo de justicia y de protección del derecho de propiedad, tal como lo sostuvo el tribunal en numerosos precedentes y ante la ausencia de una norma jurídica que expresamente estableciera la indexación.
Asimismo, al quedar vigente el art. 623 del C. Civil el organismo Judicial deberá arbitrar los medios conducentes para que los intereses cumplan la función de paliar el desfasaje devaluativo implementado por el Gobierno Nacional como complementario de la indexación peticionada.
Si durante el transcurso del juicio se produjese un “desfasaje” considerable y sólo en ese caso pido que este Juzgado del Trabajo se plantee y se pronuncie expresamente sobre la inconstitucionalidad articulada en subsidio y dejo reservado el recurso previsto en el artículo 14 de la ley 48, por cuanto eventualmente de no accederse a lo requerido estaríamos en el caso de “arbitrariedad de sentencia”, ya que se resolvería, contra lo expresamente dispuesto por la ley respecto del caso (ver C.S.J.N, Fallos T. 101, página 184; T. 131, página 386; T. 150, página 34; T. 184, página 137 y siguientes).
También deberá tenerse en cuenta para la reserva del recurso, la circunstancia que todo pronunciamiento que no contemple los legítimos derechos del trabajador, tal como se ha dejado planteado ut supra, termina por lesionar el derecho de propiedad y los llamados derechos sociales.
VII.- RUBROS RECLAMADOS.
En el presente acápite se detallarán los rubros reclamados en concepto de indemnización derivados del despido, con sus explicaciones correspondientes y los parámetros tomados.
* Días laborados mayo 2008 e integración de mes de despido: El actor puso su fuerza de trabajo a disposición de las codemandadas hasta el día 6 de mayo de 2008, por lo que corresponde le sean abonados dichos días. De igual modo y atento no haber coincidido el despido con el último día hábil del mes corresponde se abonen los días faltantes desde el 7 de mayo hasta terminar el mes, conforme lo establece el art. 233 de la LCT.
* Indemnización antigüedad y sustitutiva de preaviso: Existiendo despido directo en los términos del artículo 245 y 246 de la LCT se reclama el presente rubro tomando como base la mejor remuneración del actor más el SAC proporcional devengado por los 10 años de antigüedad del mismo. De igual modo se reclama un preaviso de 2 meses conforme lo establece el art. 232 de la LCT.
* SAC proporcional 08 y vacaciones proporcionales 08: Al ser un rubro de pago obligatorio corresponde se abone el aguinaldo proporcional del primer semestre del 2008 laborado conforme el art. 123 de la LCT. En el mismo sentido corresponde abonarse según el art. 156 de la LCT las vacaciones proporcionales por los días trabajados en el año 2008 (año del despido), teniendo en cuenta que al actor le correspondían 21 días corridos de vacaciones conforme su antigüedad.
* Horas extras: El actor ha laborado 2 horas extras de lunes a viernes desde su ingreso. Dichas horas extras JAMAS han sido abonadas. De lo dicho surge que el actor ha realizado 10 horas extras en forma semanal, es decir: 40 horas extras al mes. Se reclaman las mismas por 24 meses (periodo no prescripto) a un valor hora (50%) de $ 3,85.
* Convenios del sindicato de la industria alimentación (S.T.I.A.): Se reclaman los adicionales y sumas extraordinarias no remunerativas establecidas por Acuerdos y Convenios del Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación, los cuales jamás han sido abonados por las demandadas, a saber:
* Suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 200 que debería haberse abonado con la remuneración de mayo del año 2006.
* Suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 280 que debió abonarse en 2 cuotas con las remuneraciones de agosto 2007 y enero 2008.
* Suma no remunerativa de carácter extraordinario de $ 600 que debía abonarse en 3 cuotas conjuntamente con los haberes del mes de marzo, abril y mayo de 2008.
* Ley 24.013, art. 8 y 15: Se reclaman las multas de la Ley Nacional de Empleo en virtud de haber laborado la actora SIEMPRE para la firma ………. y nunca haber sido registrada por aquella (empleadora directa), como bien ya nos hemos referido ut supra (art. 8)
De igual modo se reclama la duplicación de las indemnizaciones derivadas del despido (art. 15), dado que el actor se ha colocado en situación de despido como consecuencia de las injurias graves, luego de la intimación fehaciente del art. 11. Así lo establece la parte pertinente del art. 15: “La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los artículos 8, 9 y 10 (…)”
* Ley 25.323, art. 2: También se solicita el agravamiento en un 50% de la indemnización por despido, preaviso e integración de mes, conforme lo establece el art. 2 de la ley 25.323.
Esta parte quiere remarcar la jurisprudencia dominante en el tema: "No existen motivos para suponer que existió voluntad de pago por parte del empleador que obste a la aplicación del incremento dispuesto por el artículo 2º de la Ley 25323 (…) A mi entender, la única forma de considerar lo contrario hubiera sido a través de la consignación judicial del importe debido. Lo único cierto es que no puede considerarse al acreedor en mora cuando su crédito aún está impago." (Del voto de la mayoría. Fundamentos del Dr. Fernández Madrid, Figueroa Sandra Romina c/Cucor S.A. s/ despido" - CNTRAB - 13/04/2007)
"La norma jurídica que establece la obligación patronal que se reclama en autos, dice claramente "no le abonare", en referencia a las indemnizaciones por despido. De tal manera, teniendo en cuenta que el pago es el cumplimiento de la prestación debida, como objeto de la obligación (art. 725 del Código Civil), y que abonar y pagar son sinónimos, el mismo no puede tenerse por cumplido por el mero ofrecimiento de efectivización. Es que la mera puesta disposición fuera del marco judicial no significa cumplimiento de la prestación debida." (Del voto de la mayoría. Fundamentos de la Dra. Ferreirós)
* Art. 132 bis según ley 25.345: Atento no haber efectuado la codemandada ………. los aportes de ley, solicito la sanción conminatoria establecida en el presente artículo. Debe recordarse que la sanción implica una suma mensual equivalente a la remuneración que se devengaba mensualmente a favor del actor al momento de operarse el despido ($ 1851,18); importe que se devengará con igual periodicidad a la del salario hasta que el empleador acreditare de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso de los fondos mencionados.
Se deja constancia que esta parte dio debido cumplimiento al art. 1 del Decreto Nº 146/01, donde se establece como requisito de admisibilidad de la referida multa, la intimación a la patronal por un plazo de 30 días.
* Art. 80 LCT según ley 25.345: Al egresar no se le entregó al actor el certificado de remuneraciones y servicios obligatorio, por lo que se reclama la presente indemnización. Dicho certificado NUNCA se encontró a disposición del actor, como falsamente afirman las demandadas en sus cartas documentos.
Así se debe tener presente que: “Más allá de que la demandada puso a disposición de la dependiente las referidas constancias (…), lo real y concreto es que no siguió la línea que en el intercambio postal le hizo saber a la actora que seguiría en el caso de que no pasara a retirarlas, de proceder a su consignación judicial "...a los fines de acreditar el debido cumplimiento de la ley vigente..." ("Puente, Graciela Mabel c/Natac S.A. s/ despido" - CNTRAB - 18/05/2007)
"Las circunstancias del caso hubieran ameritado, a mi criterio, que la empleadora utilizara la vía de la consignación judicial del instrumento respectivo -que, reitero, ella misma le hizo saber a la trabajadora que sería el procedimiento que seguiría- a los fines de exonerarse del pago de la indemnización contemplada en el art.45 de la ley 25.345, y como no lo hizo, corresponde mantener la sentencia recurrida en este punto."
* Daños y perjuicios: ………… obligaba al actor a realizar habitualmente y diariamente actividades de "merchandaising", las cuales eran totalmente ajenas e impropias de su categoría laboral. En este mismo orden de ideas y como ya ha sido manifestado en los intercambios telegráficos, se le obligaba al actor a utilizar en su horario de trabajo uniforme con el logotipo de ………. (pantalón, remeras, buzos, camperas, etc.) y no un guardapolvo liso como es debido según el convenio colectivo aplicable.
Por este motivo se solicita en concepto de indemnización por daños y perjuicios producidos por la actividad impropia de merchandaising y publicidad y propaganda indebida, como de igual modo por el beneficio que ello produjo a la firma , la suma de pesos seis mil ($ 6.000.-)
VIII.- PRACTICA LIQUIDACIÓN.
Se practica la presente liquidación en forma provisoria, con estricta sujeción a las probanzas de autos, con una función meramente indiciaria, a fin de cumplimentar el requisito ritual de determinación del monto y sin perjuicio de la facultad conferida a V.E. la cual se reconoce expresamente:
Pautas de la liquidación:
Fecha de ingreso: ……………
Actividad: Repositor. CCT: 244/94 (industria de la alimentación)
Categoría: personal Adm./ categoría II (art. 5 CCT 244/94)
Mejor remuneración mensual percibida: $ 1.851,18 más SAC $ 154,20 = $ 2.005,38 (BASE DE CALCULO)
Fecha de egreso: ………………….
* Días laborados mayo 2008
* Integración de mes de despido
* Indemnización por antigüedad .-
* Indemnización sustitutiva de preaviso .-
* SAC proporcional 08
* Vacaciones proporcionales 08
* Horas extras
* Convenios de S.T.I.A. nunca abonados
* Ley 24.013, art. 8 .-
* Ley 24.013, art. 15
* Ley 25.323, art. 2
* Art. 132 bis según ley 25.345 (***)
* Art. 80 LCT según ley 25.345
* Daños y perjuicios
TOTAL
(***) Se deja constancia que la sanción del art. 132 bis se encuentra calculada hasta el mes de Agosto del año 2008, para el caso que la demandada no efectuare dichos aportes. Desde ya se solicita su actualización a la fecha de la pericia contable.
La presente liquidación asciende a la suma de PESOS …………
Los importes reclamados, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, deberán ser actualizados desde que la suma fue debida, es decir, desde el despido (06/05/08), y hasta el momento de su efectivo pago (art. 276 de la L.C.T.), con más los intereses que V.S. determine, solicitando se aplique los intereses correspondientes conforme tasa activa que determina el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
IX. OFRECE PRUEBA.
Se ofrece la siguiente:
A) DOCUMENTAL: Se adjunta la siguiente documentación original, solicitando desde ya su reserva en la Caja de Seguridad del Tribunal: …………….
B) CONFESIONAL Y RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS Y FIRMAS: Se adjuntan 2 pliegos de posiciones en sobre cerrado, a cuyo tenor deberán las demandadas, mediante su representante legal y/o apoderado con facultades suficientes absolver posiciones y reconocer la prueba instrumental y firmas que se le atribuyen.
C) INFORMATIVA: Solicito se libre oficio a:
* Correo Oficial de la República Argentina S.A., para que informe: A) ………………………….
* ANSES, para que informe si …………. está inscripta como empleadora, si el actor se encuentra inscripto como trabajador de ……………. durante el período de vigencia de la relación laboral y si se ingresaron los aportes correspondientes al demandante en tiempo y forma oportunos.
* AFIP/DGI, para que informe si ………. está inscripta como empleadora, si el actor se encuentra inscripto como trabajador de ………………..durante el período de vigencia de la relación laboral y si se ingresaron los aportes correspondientes al demandante en tiempo y forma oportunos.
* Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento Biblioteca, para que por la vía que corresponda remita ejemplares de los Convenios Colectivos de Trabajo aplicables a la relación laboral detallada en la demanda (industria de la alimentación) y detalle de los sueldos mínimos correspondientes para la categoría del actor en el último año de relación laboral. De obrar ejemplares en el Tribunal desde ya me remito a los mismos.
* Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento habilitaciones de agencias retribuidas de colocación y selección de personal, para que informe si ……………….S.A., CUIT …………… posee la habilitación correspondiente como AGENCIA RETRIBUIDA de colocación de servicios, conforme Decreto reglamentario 489/01.
* Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Departamento habilitaciones de agencias de servicios eventuales, para que informe si ………… S.A., CUIT …………., posee la habilitación correspondiente como AGENCIA DE SERVICIOS EVENTUALES, conforme Decreto reglamentario 342/1992 y 1694/2006.-
* Supermercado ……….., para que informe si el actor prestaba servicios como repositor de la firma ………………. en vuestro establecimiento comercial, sedes Quilmes y Lomas de Zamora. En su caso indique fecha de ingreso del actor, horarios de trabajo y toda otra información que considere menester para la resolución del presente.
* Telefónica, personal o Movistar, para que informe la titularidad de la línea telefónica 011 155 .........................
D) TESTIMONIAL:
Solicito se cite a declarar a tenor del interrogatorio que en sobre cerrado se adjunta a:
…………………………..
E) PERICIAL CONTABLE:
Para que el PERITO CONTADOR que se designe de oficio, revisando los LIBROS LABORALES Y/O CONTALBES de la parte demandada y demás libros rubricados por AUTORIDAD COMPETENTE, se sirva informar:
a) Si estaban y están llevados en forma regular y legal, detallarlos con precisión y claridad, con indicación expresa de fecha de rúbrica, y AUTORIDAD ADMINISTRATIVA interviniente. En el caso del art. 52 L.C.T., indicar si se trata de LIBRO ESPECIAL y/o REGISTRO DE HOJAS MOVILES por computación, y si están o no firmadas por la parte actora. Además, en el caso de no firmarse, si se llevan planillas y/o recibos respaldatorios numerados, autorizados y rubricados por la autoridad de aplicación, y/o con agregación al expediente en el caso de estar cuestionados los rubros por la parte actora. Si los recibos y documentos compulsados guardan correlación con la documentación laboral, previsional, comercial y tributaria de la parte demandada (art. 142 L.C.T.), y declaración jurada anual del empleador, ante la respectiva CAJA DE JUBILACIONES.
b) Si la demandada cumple con los requisitos de la L.C.T., con la determinación precisa de los datos allí establecidos con relación a la actora. Con detalle de planillas, registros y otros elementos de contador.
c) Fechas de ingreso, de egreso bien precisada y/o aclarada, y lapso total de servicios de la parte actora, bajo dependencia de la parte demandada.
d) Retribuciones que le abonaron durante el último año de la relación laboral con detalle de remuneración básica, horas extraordinarias, premios, feriados nacionales, francos no gozados, sueldos anuales complementarios, vacaciones (gozadas y no gozadas), salario familiar, comisiones, cumplimiento de objetivos, decretos remunerativos y no remunerativos del P.E.N., y todo otro rubro.
e) Categoría de la parte actora, lugar o lugares de trabajo, horario u horarios de labor, y cómo se instrumenta su contralor (tarjetas reloj, planillas de horarios rubricadas, etc.)
f) Determinará la mejor remuneración mensual que le correspondió percibir a la actora durante el último año de relación laboral, y la que le hubiese correspondido percibir en ese período. Para determinar la mejor remuneración mensual, normal y habitual de la actora, deberá tomarse la totalidad de los ingresos de carácter remuneratorio incluido el sueldo anual complementario actualizados a la fecha de la extinción del contrato de trabajo y que se tendrá a bien contemplar muy especialmente para liquidar las pertinentes indemnizaciones legales (rogamos ver: SCBA, L 57875 S 5-9-1995, A Y S 1995 III, 451; SCBA, L 64456 S 16-2-2000, TSS 2000-712, Laboral, B7685; SCBA, L.51469, autos Arias, José Pedro c/ Metalúrgica Tandil S.A. s/ cobro de haberes, etc. La Plata, 28.09.93, en B.O., Sec. Jur., 01.11.93, pág. 6356 Y DEMAS JURISPRUDENCIA CITADA EN LA DEMANDA) Asimismo, computará el señor perito la depreciación monetaria que se produjo en ese último año, mes por mes actualizando cada suma desde que se devengó y hasta el momento del despido y sobre esa base liquidará las indemnizaciones legales.
g) Si la demandada cumple con la L.C.T. en cuanto a su obligación de ingresar regularmente los fondos de seguridad social y obras sociales, como obligada directa o como agente de retención, y con detalle de los depósitos practicados.
h) Practicará el período liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de que prospere la misma. A tal efecto deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de libros de la demandada prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
i) De existir discrepancias entre las constancias de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.
j) Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros, no los pusiera a disposición del perito ni del Tribunal o los mismos fueran llevados sin observancias de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
k) Informe si la demandada, conforme sus libros, ha abonado monto alguno en concepto de liquidación final al actor, en caso afirmativo, indique fecha y monto.
l) Liquidar conforme las siguientes pautas: Fecha de ingreso: …………., Actividad: Repositor. CCT: 244/94 (industria de la alimentación), Categoría: personal Adm./ categoría II (art. 5 CCT 244/94), Mejor remuneración mensual percibida: $ 1.851,18 más SAC $ 154,20 = $ 2.005,38 (BASE DE CALCULO), Fecha de egreso: …………… (despido indirecto).-
1) Días laborados mayo 2008
2) Integración de mes de despido
3) Indemnización por antigüedad
4) Indemnización sustitutiva de preaviso
5) SAC proporcional 08
6) Vacaciones proporcionales 08
7) Horas extras
8) Convenios de S.T.I.A. nunca abonados
9) Ley 24.013, art. 8
10) Ley 24.013, art. 15
11) Ley 25.323, art. 2
12) Art. 132 bis según ley 25.345
13) Art. 80 LCT según ley 25.345
ll) Presentar un cuadro resumen de los rubros reclamados.
m) El experto contable deberá liquidar los rubros reclamados y luego actualizarlos en la forma de práctica con más los intereses pertinentes.
n) Informar desde marzo de 1991 a la fecha de la pericia contable tasa pasiva y tasa activa (método para obtener directamente el interés del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos y préstamos a plazo fijo a 30 días) y por separado evolución del Índice de Costo de Vida, Precios al Consumidor y diferencia existente entre las 3.
o) Sobre todo otro dato de buen tino pericial contable que sirva para ilustrar a V.E.
Solicito muy especialmente que el Sr. PERITO CONTADOR notifique por nota fehaciente a la letrada de la parte actora, día y hora en que realizará la compulsa de la documentación contable, a los fines de la concurrencia a la misma y observaciones de ley.
F) RESERVA DE PERICIAL CALIGRAFICA, QUIMICA Y ESCOPOMETRICA:
Para el hipotético caso de que la demandada negare la prueba documental y/o firma que se le atribuye, se solicita se haga lugar a la prueba pericial caligráfica y escopométrica, designándose perito en la forma de estilo, para que previo tomar un cuerpo de escritura suficiente, practique informe sobre la autenticidad de firmas y documentos atribuidos.
X.- JURAMENTO ESTIMATORIO ART. 39 LEY 11.653.
Para el hipotético caso que la demandada no llevara libros o de llevarlos se negare a exhibirlos, declaramos bajo juramento que son ciertos los datos denunciados en la demanda y que debieron haberse asentado en la contabilidad de la parte demandada.
XI.- RESERVA CASO FEDERAL.
Las consideraciones desarrolladas demuestran que el rechazo de las peticiones de la actora sólo podría disponerse desconociendo la letra misma de las normas legales vigentes y los principios generales de derecho que gobiernan la materia. Como resultado de esas transgresiones se terminarían violando disposiciones constitucionales como el derecho de propiedad, igualdad ante la ley, protección contra el despido arbitrario, etc.
En este sentido hago expresa RESERVA del “caso federal” del art. 14 de la ley 48.
XII.- DERECHO.
Fundo el derecho que me asiste en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, Ley 11.653, ley 24.013, ley 25.561, art. 16 y modif., ley 25.323, legislación concordante, jurisprudencia y doctrina aplicable al fuero.
XIII.- COMPETENCIA.
V.E. es competente en razón de la materia y en razón del territorio conforme se desprende del lugar de prestación de tareas, siendo este en el Supermercado …………., sito en la Av……………………. de la localidad y partido de ……………., conforme lo prescripto por el art. 3, Inc. B) de la ley 11.653.
XIV.- AUTORIZACIONES.
Quedan facultados para diligenciar y retirar cédulas, oficios, exhortos, mandamientos, notificarse de la contestación de demanda, impugnar pericias, efectuar desgloses y otros en general, el DR. DIEGO CALVO SUAREZ, DR. DANIEL BUGELLI, DRA. VICTORIA LESTON, DRA. KARINA MANCUZI y/o quienes ellos designen.
XV.- PETITORIO
Por las razones que anteceden a V.E. solicito:
1) Se nos tenga por presentado, por parte y por constituido el domicilio legal indicado;
2) Se ordene el traslado de la demanda a las demandadas, para que la contesten, bajo apercibimiento de ley;
3) Se tenga por acompañada la prueba documental y por ofrecida la restante;
4) Se intime a la parte demandada para que reconozca o niegue la autenticidad de la documentación acompañada;
5) Se tengan presentes las autorizaciones formuladas;
6) Se haga lugar a lo peticionado en el punto V;
7) Se plantee y se pronuncie expresamente sobre la inconstitucionalidad articulada en subsidio, sólo en el caso que, durante el transcurso del juicio, se produjere un “desfasaje” considerable;
8) Se reserve en la caja de seguridad del Tribunal la documentación original acompañada;
9) Oportunamente se haga lugar íntegramente a la demanda en la forma pedida, con expresa imposición de costas a las demandadas.

Proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.-
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Re: PROMUEVE DEMANDA LABORAL (Modelos)

Mensaje por Abogados »

DEMANDA LABORAL - COBRO DE PESOS
ACCIDENTE DE TRABAJO - OFRECE PRUEBAS
ACOMPAÑA DOCUMENTAL -


Señor Juez:
......................................, abogado, con fianza vigente para la representación en juicio y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle .............................. de la ciudad de ..................., a V.S. me presento y respetuosamente expongo:

PERSONERÍA:
Que conforme lo acredito con el poder especial que acompaño y solicito sea agregado a los presentes soy apoderado del Sr. ..................., con domicilio real en calle ......................................., y cuyos demás datos obran en el referido instrumento legal al cual me remito.-

OBJETO:
Que en tal carácter y representación y siguiendo expresas instrucciones de mi mandante vengo por el presente a entablar formal demanda por cobro de pesos por deuda laboral (despido y accidente de trabajo) contra ................... .... ......................... con domicilio en calle ............................... de la ciudad de ............, Pcia. de Santa Fe.- y/o contra quien resulte empleador de la relación laboral que a continuación se describirá, por la suma de pesos que en los hechos se detalla con más los intereses calculados en legal forma, y costas del presente proceso.-

COMPETENCIA:
Este Juzgado resulta competente para intervenir en el pleito, ya que la relación de trabajo se desarrolló en nuestra ciudad, siendo el domicilio de trabajo el de calle .................. de la ciudad de ..............-
Además el pseudo contrato laboral se desarrolló en esta ciudad de ................, como oportunamente se detallará.-

HECHOS:
Actor y demandado se encontraban ligados por un contrato de trabajo, cuyas particularidades se detallan seguidamente:
...........................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................-

ANTECEDENTES DEL DISTRACTO:
.................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................-

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

(Ejemplo) El Intercambio telegráfico enunciado ( a cuyo texto se remite en homenaje a la brevedad procesal, y solicita se den por reproducidos en el presente escrito de demanda), produce necesariamente la extinción de la relación laboral.
(Ejemplo) El último de los despachos, fue el remitido por la actora (documental nº ...) dejando claramente expresada que había agotado no solo su paciencia sino también toda instancia de conciliación.-
(Ejemplo) Pese a ello, la actora concurrió a la Secretaría de Trabajo a radicar la denuncia con el afán de acortar los términos del acuerdo y arribar a una justa composición de intereses para evitar la puesta en marcha del andamiaje judicial.-
Así se abre el expediente nº ......., en el cual se llega a una conciliación en la irrisoria suma de ......................... pagaderos en cinco ..... cuotas de ............................ cada una, independientemente de la acción por el accidente de trabajo sufrido.-
Pero el pago nunca se percibió, por lo cual se solicitó el archivo del expediente administrativo y se inicia la presente acción judicial como único camino posible para que el actor perciba las sumas que se le adeudan.-
Por lo expuesto no cabe calificar el despido sino como injustificado, por lo que la demandada deberá abonar las indemnizaciones previstas en el art. 245 de la LCT, con más los rubros salariales adeudados y los determinados por la ley 24013.-

ACCIDENTE DE TRABAJO
Mencionaba anteriormente la existencia de un infortunio laboral, el cual acaeció en el mes de .................., aproximadamente a las ......, en circunstancias en que el actor, desarrollando sus tareas habituales de ........... ..................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................-

PRETENSIÓN. DETALLE Y CUANTÍA DE LOS RECLAMOS
1.- Salarios adeudados: Al momento de operarse la ruptura del vínculo laboral, se encontraban pendientes de pago remuneraciones de los siguientes períodos y montos, a saber: ................................................................................ .......................................................................................................................................................................................................................................................................................... Total $
2.- Mes de despido y su integración: Corresponde computar el mes de ............... completo, ya que fue dicho mes en el cual se operó la extinción de la relación laboral, se pretende un mes de salarios $ ........- con más la de $ ..... en concepto de aguinaldo proporcional.- Total $
3.- Indemnización sustitutiva de pre-aviso: Habiéndose omitido el pre-aviso al operarse la disolución del contrato de trabajo, el empleador queda obligado a abonar a la demandante el importe equivalente a la remuneración correspondiente a ese período, (art. 232 de la LCT), y que en caso equivale a un mes de sueldos, que importan $ ......., con más, la suma de $ .... por la parte proporcional de sueldo anual complementario, lo que hace un total de $ .........-
4.- Indemnización por antigüedad: Se reclama el pago de la indemnización por antigüedad, la que será calculada en función de la mejor remuneración normal y habitual percibida por el trabajador, siendo la antigüedad computable la de 1 año por mejor sueldo $ .......... Total: $ ......
5.- Parte proporcional de sueldo anual complementario: Conforme lo dispuesto por el art. 123 de la ley de Contrato de Trabajo, corresponde abonar al trabajador la proporción de sueldo anual complementario devengada por la porción transcurrido del ................. de ...........-, la que se calcula en función de la mejor remuneración percibida $ ....... Total: $ ......
6.- Parte proporcional de vacaciones: También las vacaciones anuales de la trabajadora deben calcularse conforme a la proporción de vigencia del contrato de trabajo del respectivo año calendario, según lo normado por el art. 150 de la LCT, lo que determina en este caso, y en función de los días de vacaciones que corresponden por la antigüedad acumulada, el siguiente valor: $ ................-
7.- Indemnización por accidente de trabajo -incapacidad sobreviniente- asistencia médica: Atento a los padecimientos del actor, y teniendo en cuenta que nunca se le brindó atención médica al actor de la manera correspondiente y que probablemente del accidente mencionado queden secuelas, solicita se tenga presente este rubro, quedando su valor definitivo estimado en oportunidad de la pericia a realizar por médico forense dado la escasez de recursos del poderdante del suscripto.-
8.- Indemnización art. 8 ley 24013: En concepto de sanción por el no registro de la relación laboral, el empleador debe abonar al actor la cuarta parte de las sumas percibidas durante la relación laboral.- Habiendo laborado y cobrado nueve meses, percibiendo $........ por mes corresponde abonar $ ...
9.- Indemnización art. 15 ley 24013: Corresponde y se reclama por este rubro, la suma equivalente al doble de las indemnizaciones que le corresponden como consecuencia del despido, es decir la suma de $ .....
10.- Resumen de los reclamos:
1- Salarios adeudados $ ..........
2- Int. mes de despido + SAC $ .........
3- Ind. sust. Preaviso + SAC prop. $ ..........
4- Ind. por antigüedad $ .........
5- Parte Prop. SAC $ ........
6- Parte Prop. vacaciones $ .......
7- Indemnizac. acc. trabajo $ a DETERMINAR
8- Indemnización art. 8 ley 24013 $ ..........
9- Indemnización art. 15 ley 24013 $ ............
10 TOTAL GENERAL RECLAMADO $ ...................

A la suma precedentemente indicada deberá adicionarse la correspondiente a la indemnización incapacidad sobreviniente y asistencia médica, difiriendo su cuantificación final a las probanzas de autos.-

INTERESES:
Las sumas precedentemente detalladas se demandan con más los intereses que conforme el art. 622 del C.C. determine prudencialmente el Tribunal.-
A tal efecto, dejo desde ya planteada la pretensión de nuestra parte que atento el carácter alimentario del crédito demandado, la imposición de intereses se efectúe teniendo en cuenta la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para alguna de sus operatorias, o en su defecto un promedio entre dicha tasa activa y la tasa pasiva que paga ese Banco o el Banco Central de la República Argentina.-
Se destaca la tendencia creciente en los tribunales del país de modificar el criterio de establecer tasas de interés pasivas para las deudas demandadas judicialmente, dado que la tasa activa es la que realmente mide el valor del uso del dinero en nuestro país, y que la aplicación de la tasa pasiva constituye un enriquecimiento indebido para el deudor que puede de este modo, tomar compulsivamente un crédito a tasa irrisoria, especulando con dilatar lo más posible el proceso.-

DERECHO:
Funda la presente en lo perceptuado en la Constitución Nacional, Ley de Contrato de Trabajo, Ley 24013, estatuto de la actividad legislación, doctrina y jurisprudencia vigente en la materia y en la ley 7945 en el aspecto ritual.-

PRUEBAS:
Sin perjuicio de las que se ofrecerán en el estadio procesal oportuno esta parte se valdrá de las siguientes:
A) POSICIONES Del representante legal de la demanda, quien deberá absolver posiciones a tenor del pliego obrante en sobre cerrado y que se adjunta para su reserva en Secretaría
B) DOCUMENTAL: a reconocer por la misma persona absolvente en la audiencia del art. 51:
b-1) Intercambio telegráfico (*documental .... a ....)
b-2) Constancias de denuncia de accidente de trabajo y reclamo laboral en sede administrativa.-
C) DOCUMENTAL INTIMATIVA: Se intime a la demandada a que en la audiencia de trámite exhiba los libros y constancias de trabajo obligados por la ley de contrato de trabajo arts. 52 y 54, bajo los apercibimientos del art. 55 del mismo cuerpo legal.-
D) INFORMATIVA: Se oficie a la Secretaría de Trabajo de la Provincia de Santa fe a efectos de que eleve a este juzgado los expedientes ya mencionados en autos.-
E) PERICIAL MEDICA: Para que a través del médico forense de este Tribunal se examine al actor determinando si quedaron secuelas del accidente y en caso afirmativo indique grado de incapacidad y tratamiento a seguir a efectos de paliar los dolores especificando tiempo probable de curación (en caso de existir).-
F) SUBSIDIARIA INFORMATIVA: Para el supuesto de negativa de reconocimiento de documental telegráfica acompañada, solicito se oficie a CORREO ARGENTINO para que remita copia autenticada de las piezas mencionadas, indicando día, lugar y hora de recepción o expedición con indicación de la identidad de la persona que la despachó o recibió los mismos.-

PETITORIO:
Por lo expuesto a VS solicito:
1.- Se me tenga por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado y que se agrega.-
2.- Se tenga por iniciada la acción que expreso, citando y emplazando a la parte demandada a que comparezca a estar a derecho, conteste la demanda y ofrezca su prueba por el término y bajo los apercibimientos de ley.-
3.- Se tenga por ofrecida la prueba de mi parte.-
4.- Se tenga presente lo manifestado respecto a la competencia.-
5.- Se reserven en secretaría los sobres acompañados, glosando copia a autos.-
6.- Oportunamente y previo los trámites de ley, se haga lugar a la demanda con expresa imposición de costas a la demandada.-
Proveer de conformidad
SERÁ JUSTICIA
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Re: PROMUEVE DEMANDA LABORAL IUS VARIANDI (Modelos)

Mensaje por Abogados »

Laboral: demanda de despido por abuso en el ius variandi
En el archivo adjunto, a pedido, subimos una demanda laboral de despido por abuso en el ius variandi previsto en el artículo 66 de la ley de contrato de trabajo. Está preparada para la Provincia de Buenos Aires y por eso los aspectos procesales están fundados en la ley 11.653 de procedimiento laboral. También la jurisprudencia es fundamentalmente de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.


SUMARIO
ACTOR: [NOMBRE]
DEMANDADO: [NOMBRE].
MATERIA: DESPIDO
IMPORTE: [IMPORTE]
DOCUMENTACIÓN ACOMPAÑADA:
Un (1) juego de copias para traslado y un (1) juego de copias de demanda para
perito contador
PROMUEVE DEMANDA POR INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Excelentísimo Tribunal del Trabajo:
[ENCABEZAMIENTO]
1.­
PERSONERÍA
Que conforme lo acredito con la Carta Poder,
que se encuentra vigente en todas sus partes, soy mandatario del Señor [DATOS
DEL ACTOR], y tengo facultades suficientes para llevar a cabo este acto procesal
(art. 23, ley 11.653, art. 47 CPCC).­
2.­
OBJETO
Que promuevo demanda contra
[DEMANDADA]; para que se la condene al pago de las indemnizaciones producto
de la finalización por su exclusiva culpa de la relación laboral que mantuviera
con la firma, cuya liquidación asciende a PESOS IMPORTE EN LETRAS($


IMPORTE EN NÚMEROS.­), con más sus intereses, actualización monetaria si
por derecho llegare a corresponder, las costas y los costos del juicio.­
3.­
COMPETENCIA
Que los Tribunales del Trabajo con asiento en
esta ciudad de [LUGAR] son competentes para entender en este proceso porque la
relación laboral se desarrolló en [LUGAR] (art. 3, inc. b de la ley 11.653).­
4.­
DOMICILIO
Que constituyo domicilio procesal,
[DOMICILIO] (arts. 41 y 42 del CPCC).­
5.­
LOS HECHOS
Que el [FECHA] ingresé a trabajar a las
órdenes de la firma demandada como [LABOR/CATEGORÍA].
El trabajo se desarrolló con normalidad desde
mi ingreso y hasta fines del [FECHA], en que se me comunica que mis servicios
no serán ya necesarios en [LUGAR] y que deberé prestarlos en [NUEVO LUGAR
DE TRABAJO]
Se me indica por otra parte que no habrá
modificaciones en la remuneración, ni reconocimiento de los mayores gastos que
implicaba el cambio de lugar de trabajo.

Mi disconformidad se basaba en varios
aspectos fundamentales de la relación de trabajo. Por una parte debía incurrir en
mayores gastos para trasladarme desde mi domicilio en la ciudad de [CIUDAD]
hasta [LUGAR].
Los perjuicios que me causó la decisión no se
limitaban al aspecto económico. La necesidad de trasladarme diariamente para
realizar mis tareas me insumían una gran cantidad de tiempo, un promedio de
tres horas y media más por día, que se perdía para atender mis roles familiares e
incluso el esparcimiento y mis posibilidades de capacitación.
[ENUMRAR OTROS
CAMBIOS/PERJUICIOS]
Vemos así que la decisión patronal generó
perjuicios económicos, morales y constituyeron una disminución en la calidad del
trabajo que debía realizar.
[ENUMERAR REQUERIMIENTOS O
INTIMACIONES SI LAS HUBO]
Como el plazo de 48 horas hábiles había
transcurrido de modo efectivo, y no había tenido respuesta por parte de la
empleadora, consideré que los esfuerzos por sostener mi relación laboral con ella
habían fracasado y decidí considerarme despedido el día [fecha despido],
remitiendo la comunicación pertinente (CD [NÚMERO], adjunta como prueba
documental), y ejerciendo de este modo el derecho que me acuerda el art 66 LCT.
Se sucedieron a esta comunicación una serie
de comunicaciones epistolares, que también adjunto como prueba, pero que no


alteran en lo sustancial la posición que asumimos las partes frente al conflicto
laboral y la extinción del vínculo.
La empleadora hizo honor a la última
comunicación que me remitiera y sobre finales del mes abonó las remuneraciones
devengadas durante el último período trabajado y los rubros de sueldo anual
complementario y vacaciones correspondientes a la proporción del año
transcurrida. También entregó certificado de trabajo y remuneraciones (todos los
instrumentos adjuntos como prueba documental).
En estos términos quedó trabado el conflicto
epistolar, y ante la clara negativa de la accionada a cumplir con las obligaciones
que les corresponden, me veo en la obligación de instaurar la presente acción
judicial.­
6.­
PROCEDENCIA DE LA DEMANDA
Que en atención a las particularidades que
han sido expuestas, entiendo prudente exponer suscintamente los fundamentos
por los cuales considero que la demando que entablo debe ser recibida
favorablemente por V.E.
Existieron modificaciones a las condiciones
elementales del contrato de trabajo, y en una postura opuesta la sostenida por la
demandada en el intercambio epistolar
Cuando me trasladaron, produjeron perjuicios
económicos, morales y profesionales

Perjuicios económicos, porque al no existir una
modificación en la remuneración, los mayores gastos de traslado y comidas
absorvieron un porcentaje importante de mi sueldo.
Perjuicios morales, porque adicionar tres
horas al día para traslados, se limitaron las horas dedicadas a mi familia y el
esparcimiento.
La Suprema Corte de Justicia ha construido
en sus fallos la doctrina legal que torna procedente la demanda que intento:
“Las facultades que confiere al empleador el
art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, que tienen su origen en su poder de
dirección y organización empresaria, son privativas de aquél y puede ejercerlas
unilateralmente, con sujeción a los alcances que la misma norma legal establece.
En caso contrario, es decir cuando se
transgreden los límites impuestos por adoptar el patrono medidas vedadas, al
trabajador —en principio— sólo le asiste la posibilidad de considerarse despedido
(conf. causas L. 32.306, sent. del 2­VIII­ 83; L. 32.750, sent. del 15­ XI­83).” (causa
L. 46.261, “Duperre, Osvaldo Rodolfo y otros contra Lever v Asociados S.A.
Diferencias salariales”. 25/07/1991).
“La pretensión de cambiar unilateralmente
una modalidad esencial convenida del contrato de trabajo que determina la
medida y modo de la prestación de tareas y que se mantuvo por un largo lapso
significa un ejercicio irrazonable de la facultad del empleador.” (SCBA, L 43141 S
21­11­1989, Juez SALAS (SD) CARATULA: Holzmann, Benito c/ Agro Impala

S.R.L. s/ Indemnización por despido PUBLICACIONES: AyS 1989­IV, 254 MAG.
VOTANTES: Salas ­ Cavagna Martínez ­ Negri ­ Rodriguez Villar – Laborde
TRIB. DE ORIGEN: tt0000JU)
“Y en torno a las potestades que conforman y
delimitan el marco directivo, organizacional y funcional de la empresa, tiene
dicho esta Corte, que si bien el empleador se encuentra facultado para introducir
modificaciones en las modalidades de la prestación del trabajo, esa facultad
­conforme mandato expreso del mismo art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo­
se encuentra supeditada a un ejercicio razonable que no ocasione perjuicios de
naturaleza material o moral al dependiente; estando a cargo de este último la
acreditación del extremo, esto es, de que el ejercicio de dichas atribuciones del
empleador le resultan perjudiciales (conf. causa L. 50.973, sent. del 16­II­1993).”
(L. 83.453, "Gómez, Félix Miguel y otros contra Petroquímica Bahía Blanca
S.A.I.C. Premio productividad, etc.". 25/04/2007, Voto Dra. Kogan).
“Justifica el despido indirecto del dependiente
el cambio introducido en el contrato de trabajo que importa un perjuicio moral
para aquél lesionando de ese modo el principio de indemnidad del trabajador
(art. 66, L.C.T.)” (SCBA, L 42525 S 20­2­1990, Juez CAVAGNA MARTINEZ (MI)
CARATULA: Paz, Omar Miguel c/ Oro Azul S.A. s/ Despido PUBLICACIONES:
AyS 1990­I, 161 MAG. VOTANTES: Salas ­ Cavagna Martínez ­ Negri ­
Rodriguez Villar ­ Laborde – Mercader TRIB. DE ORIGEN: tt0400SM).
Y en un interesante voto por la mininoría se
expresó:

“En efecto, al no haber hecho uso de la
posibilidad prevista en el art. 66 de la Ley de Contrato de Trabajo y optar por el
mantenimiento de la relación laboral (art. 10, L.C.T.) sin dejar de reclamar por
sus derechos, el actor mantuvo incólume su potestad a cuestionar judicialmente
­extinguido ya el vínculo por decisión patronal­ la extralimitación del empleador
en sus facultades modificatorias de la relación y el consecuente reclamo de
reconocimiento de las diferencias salariales habidas producto del cambio de
tareas ordenado contra legem.” (L. 73.314, "Quiroga, José Ramón contra
Consigna S.R.L. Cobro de haberes, cobro de liquidación final". 29/09/2004. Voto
Dr. Soria por la minoría).
En extraña jurisdicción, pero relevante al caso
se tiene dicho:
La suscripción por parte del trabajador, al
momento de su ingreso en la empresa, de cláusulas de aceptación anticipada de
traslados indeterminados no resulta en principio válida y le es inoponible, a
menos que se invoquen circunstancias que justifiquen objetivamente tal previsión,
como aquellas tareas en las que la movilidad está en la naturaleza del
contrato (CNAT, Sala II, 22/08/1984, DT 1994­B, 2327).
7.­
RUBROS INDEMNIZATORIOS
Que acorde lo dispuesto por el art. 26, inc. f,
de la ley 11.653, procedo a liquidar los rubros indemnizatorios que me
corresponden. A estos efectos, todos los guarismos se calcularon teniendo en

cuenta como mejor remuneración real en el último año de trabajo el importe de $
[IMPORTE].­, la fecha de ingreso del [FECHA], y de despido el [FECHA]
(recepción de comunicación por parte de la empleadora).­
(a) Antigüedad (art. 245, LCT): $
(b) Falta de preaviso: $ ­
(c) Integración mes despido: $ .­
(d) SAC sobre vacaciones poporcionales: $ .­
(e) SAC sobre preaviso: $ .­
(f) SAC sobre integración mes despido: $ .­
(g) Art. 2°, ley 25.523: $ .­
Son pesos [PESOS EN LETRAS] ($ PESOS
EN NÚMEROS.­) S.E.U.O.­
8.­
PRUEBA
Que ofrezco la siguiente prueba:
8,1.­ Documental:
[ENUMERACIÓN DE PRUEBA
DOCUMENTAL]
Pericial caligráfica: de modo subsidiario, para
el supuesto en que se niegue la autenticidad de los recibos de remuneraciones
adjuntos, los certificados y comunicaciones epistolares atribuidas a la
demandada, solicito se designe perito calígrafo, único y de oficio, para que en
presencia de un cuerpo escrito indubitado de los firmantes en cada uno (arts. 388

a 392, CPCC), se expida señalando la autenticidad de las firmas insertas en ellas.
A tales fines, solicito se mande formar cuerpo de escritura ante este
Excelentísimo Tribunal.­
8,2.­ Confesión:
Solicito se cite al representante legal de la
demandada para que absuelvan posiciones, a tenor del pliego que en sobres
cerrados adjunto con esta demanda, conforme lo dispuesto por el art. 34 de la ley
11.653.­
8,3.­ Testimonial:
Que, conforme lo dispuesto por el art. 35 de la
ley 11.653, solicito se cite a prestar declaración testimonial a las siguientes
personas:
• [TESTIGOS]
8,4.­ Pericial
Solicito se designe Perito Contador Público,
único y de oficio, para que teniendo a la vista los libros sociales, contables y
laborales de la empresa demandada, se expida sobre los siguientes puntos:
(1) Si la documentación analizada es llevada
en legal forma.­
(2) Si el actor se encuentra registrado como
empleado en relación de dependencia de la demandada y, en caso afirmativo,
fechas de inicio y finalización de la relación laboral, categorías de revista a lo
largo de relación.­

(3) Determine la mejor remuneración
percibida según las constancias documentales de la empresa demandada durante
los últimos 12 meses de duración de la relación laboral.­
(4) Practique liquidación de las
indemnizaciones correspondientes por despido sin causa acorde a los datos
registrados en la documentación laboral de la demandada.
(5) Practique liquidación de las
indemnizaciones correspondientes por despido sin causa, acorde los rubros
reclamados en esta demanda, y conforme los datos de remuneraciones, fecha de
ingreso y despido aquí denunciados.­
(6) Si de los Libros exhibidos por la
demandada surgen cambios en la modalidad de la relación de trabajo, en cuanto a
las circunstancias de lugar y tiempo, a lo largo de la vigencia de la relación
laboral.
(7) Todo otro dato de relevancia e interés a los
efectos del esclarecimiento de la verdad de los hechos expuestos en la demanda.­
A tales efectos, y en orden a lo dispuesto por el
art. 39 de la ley 11.653, solicito se exhiban al experto a designarse: (a) Libro
Especial art. 52 LCT; (b) Recibos de haberes suscriptos por el actor.­
Para el supuesto en que se omita la exhibición
de los libros referidos, invoco la presunción prevista en el art. 39 citado,
prestando declaración jurada sobre la verdad de los hechos que expuse en la
demanda, de las remuneraciones percibidas y de la duración de la relación de
trabajo (arts. 55 y 56 LCT).­

8,5.­ Informativa:
Solicito se libre oficio a:
−[OFICIOS]
9.­
DERECHO
Que fundo mi pretensión en las normas de los
arts. 1, 3, 9, 11, 12, 14, 18, 20, 21, 37, 45, 50, 52, 53, 55, 56, 57, 62, 63,66, 80, 90,
103, 107, 121, 123, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 149, 155, 156, 196, 197,
201, 203, 245, y ccds. de la ley 20.744 de Contrato de Trabajo (y modif.); art. 2 Ley
25.323; arts. 1 y ss. Res. 360/01 Ministerio de Trabajo; arts. 2, inc. a; 3, incs. a y
b; 19, 20, 22, 26, 32, 34, 45, 46, 37, 38, 39, 40, 41, y ccds. de la ley 11.653.­
10.­
AUTORIZACIONES
Autorizo al [AUTORIZADOS], a acompañar en
Secretaría oficios, cédulas, edictos, mandamientos, testimonios y certificados para
su confronte y libramiento, así como al retiro y diligenciamiento de los mismos;
para acompañar y retirar documentación; para la compulsa de libros comerciales
de cualquier especie, expedientes judiciales y/o administrativos y a toda gestión
que contribuya al mejor desarrollo de mi actuación en el proceso.­
11.­
RESERVA DEL CASO FEDERAL
Que formulo expresa reserva del caso federal a
los efectos del art. 14 de la ley 48; por encontrar comprometidos en autos los

derechos y garantías constitucionales contenidos en los arts. 14, 16, 18 y concs. de
la Constitución Nacional. La presente reserva se hace extensiva a la eventual
arbitrariedad y/o absurdo en que pudiere incurrir la sentencia a dictarse en
autos.­
12.­
PETITORIO
Que por lo expuesto, a V.E. solicito:
1.­ Me tenga por presentado, parte en el
carácter invocado y con el domicilio procesal constituido.­
2.­ Tenga por incoada la demanda, y mande
tramitar el proceso conforme las normas de la ley 11.653.­
3.­ Tenga por expuestos los hechos, ofrecida la
prueba e invocado el derecho.­
4.­ Tenga presentes las autorizaciones
conferidas.­
5.­ Tenga presente la reserva del caso federal.­
6.­ Oportunamente, haga lugar a la demanda
en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones
reclamadas en esta demanda, o cuanto en más o en menos surja de la prueba a
rendirse, con más sus intereses y actualización monetaria si por derecho llegare a
corresponder, hasta la fecha de su efectivo pago.­
7.­ Imponga las costas del proceso a la
demandada.­

Proveer de conformidad que
SERÁ JUSTICIA.­

Por Sztarkman Diego
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