Inscripción declaratoria de herederos

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Pipo

Inscripción declaratoria de herederos

Mensaje por Pipo »

Buenas a todos, necesito inscribir la declaratoria de herederos (son 4 en total) y solo 3 la quieren inscribir (el heredero restante se niega); presenté el escrito pidiendo la inscripción (por 3 de los 4 herederos) y el juez dispone que, previo a ordenar la inscripción solicitada, deberán los herederos asumir la responsabilidad prevista por el art. 5 Ley 22.427. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si los tres herederos que piden inscripción de declaratoria asumen la responsabilidad del art. 5 Ley 22.427, el juez va a ordenar la inscripción, por más que el heredero restante no la asuma por no querer que se inscriba? Gracias y saludos.

Etiquetas: declaratoria de herederos, inscripción declaratoria herederos, art. 5 Ley 22.427, responsabilidad herederos Ley 22.427, heredero se niega inscripción, inscripción parcial declaratoria herederos, orden inscripción herencia juez
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Doctorakucky

Re: Inscripción declaratoria de herederos

Mensaje por Doctorakucky »

Ley 22.427, Art. 5. No se requerirán las certificaciones de deuda líquida y exigible y se podrá ordenar o autorizar el acto y su inscripción, cuando el adquirente manifieste en forma expresa que asume la deuda que pudiere resultar, dejándose constancia de ello en el expediente. La asunción de deuda no libera al enajenante, quien será solidariamente responsable por ella frente al organismo acreedor.

El coheredero que se niega a solicitar la inscripción de la declaratoria, por más que no manifieste en forma expresa en el expediente que asume las posibles deudas líquidas y exigibles que podrían resultar, continúa siendo solidariamente responsable en forma conjunta con sus coherederos frente a los acreedores, por tratarse de un heredero más.

Lo único que hay que tener en claro es que la aceptación es pura y simple bajo beneficio de inventario: los coherederos solo responderán con lo que les ha tocado a cada uno en la partición del acervo sucesorio, dado que ya no se encuentra en vigencia la confusión de patrimonio del causante y el heredero universal. Es decir, que responden hasta donde alcanza el patrimonio que dejó el causante.

Etiquetas: Ley 22.427 Art. 5, asunción de deuda, responsabilidad solidaria, coherederos, beneficio de inventario, deuda líquida y exigible, partición sucesoria, responsabilidad coherederos
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