Estimados:
En una propiedad a nombre de dos personas (condominio entre dos hermanas) uno de los titulares pagó impuestos de Rentas, ABL, etc. desde hace 20 años a la fecha y ahora al momento de intentar vender la propiedad, le reclama a la otra parte, a la otra titular, el pago de la mitad de los gastos originados en dichos impuestos. La señora A tiene en su poder las facturas y comprobantes de pagos de Rentas/ABL y con eso exige que se le pague la mitad. Por otra parte, también exige el pago de la mitad de gastos en mejoras en la propiedad (colocación de rejas, arreglo de techos, instalación de gas y otras mejoras de las cuales manifiesta tener la facturas). Obviamente, es una cifra muy alta producto del paso del tiempo y una extraña actualización de precios desde hace más de 20 años a la fecha. La cifra es $ 290.000 pesos. La parte perjudicada (señora B) durante muchos años aportó dinero a su hermana en forma extra oficial, supuestamente destinada al pago de los impuestos, pero obviamente al no pedir recibo, es dinero regalado.
La consulta es: ? Puede una de las titulares de la propiedad exigirle el pago de la mitad de esos gastos a la otra titular? En virtud del código no se impone un plazo de 10 años para exigir una supuesta deuda? Es decir, en el mejor de los casos no podría sólo exigir la mitad de los pagos de los últimos 10 años y nada más?
Muchas gracias,
Sergio
División de condominio
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Re: División de condominio
Estimado Colega,
Obviamente a mi entender corre la prescripcion de las deudas, al no ser reclamadas, salvo que sean deudas de expensas que van junto con la propiedad ( propte rem ).
Seria una obligacion natural de "B" pagar lo que prescribio, en cuanto a lo no prescripto debera pagar la mitar siempre y cuando la otra parte pueda acreditar que fueron pagado por "A"
Saludos.
Obviamente a mi entender corre la prescripcion de las deudas, al no ser reclamadas, salvo que sean deudas de expensas que van junto con la propiedad ( propte rem ).
Seria una obligacion natural de "B" pagar lo que prescribio, en cuanto a lo no prescripto debera pagar la mitar siempre y cuando la otra parte pueda acreditar que fueron pagado por "A"
Saludos.
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Re: División de condominio
En este caso, Rentas y ABL no estan incluidas tambien?
Si la propiedad está a nombre de los dos titulares, cuando se realiza el.pago no se identifica a quién lo realizó. Entonces, cómo se establece que uno de los titulares no pagó la mitad??
No logro entender.
Gracias,
Sergio
Si la propiedad está a nombre de los dos titulares, cuando se realiza el.pago no se identifica a quién lo realizó. Entonces, cómo se establece que uno de los titulares no pagó la mitad??
No logro entender.
Gracias,
Sergio
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Re: División de condominio
Sera dificil probar, salvo que los pagos hubiesen sido realizados por transaccion bancaria, ejemplo debito automatico.
Salu2
Salu2
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Re: División de condominio
No tiene que pagar nada, tiene que interponer a la accion la prescripcion y listo.
Ademas los gastos de mejora si no fueron consentidos, puede retirarlos y no pagar nada, me parece demasiado dinero, un caso raro e.
saludos
Ademas los gastos de mejora si no fueron consentidos, puede retirarlos y no pagar nada, me parece demasiado dinero, un caso raro e.
saludos