Matrimonios en el exterior
Moderador: abogadoia
Matrimonios en el exterior
Validez del matrimonio celebrado en Paraguay.
En 2011 me casé legalmente en Paraguay, después de una larga convivencia de más de cinco años. Él es argentino con residencia en Paraguay. Ahora me entero de que mi marido celebra otro casamiento legal en el país en diciembre de 2013.
¿Hay alguna jurisprudencia que avale el primer matrimonio y anule el segundo? Me dijeron que Argentina no reconoce los matrimonios celebrados en el extranjero. Necesito saber, ya que también poseo radicación acá y con mi marido queremos vivir en la Argentina. Quisiera saber cómo legalizar mi matrimonio acá y si existe alguna jurisprudencia sobre mi tema en particular. Gracias.
Etiquetas: validez matrimonio paraguay argentina, reconocimiento matrimonio extranjero argentina, legalizar matrimonio paraguay argentina, anular segundo matrimonio argentina, bigamia argentina, jurisprudencia matrimonio extranjero
En 2011 me casé legalmente en Paraguay, después de una larga convivencia de más de cinco años. Él es argentino con residencia en Paraguay. Ahora me entero de que mi marido celebra otro casamiento legal en el país en diciembre de 2013.
¿Hay alguna jurisprudencia que avale el primer matrimonio y anule el segundo? Me dijeron que Argentina no reconoce los matrimonios celebrados en el extranjero. Necesito saber, ya que también poseo radicación acá y con mi marido queremos vivir en la Argentina. Quisiera saber cómo legalizar mi matrimonio acá y si existe alguna jurisprudencia sobre mi tema en particular. Gracias.
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Última edición por dianapark el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: matrimonios en el exterior
Estimada,
Es posible reconocer el matrimonio de Paraguay aquí en Argentina. Aquí le explico cómo:
CÓMO VALIDAR UN MATRIMONIO EXTRANJERO EN ARGENTINA. TRÁMITE JUDICIAL DE VALIDACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO EXTRANJERA
CÓMO VALIDAR UN MATRIMONIO EXTRANJERO EN ARGENTINA TRÁMITE JUDICIAL DE VALIDACIÓN DE
PARTIDA DE MATRIMONIO EXTRANJERA
España, Italia, Estados Unidos u otros países
Documental necesaria. REQUISITOS
Partida de matrimonio extranjera original o copia legalizada, debidamente apostillada (APOSTILLA DE LA HAYA)
Copia de DNI del solicitante
Cuánto tiempo demora el trámite de validación de matrimonio en Argentina
Desde el momento en que presentamos una demanda de validación del matrimonio extranjero ante el Juzgado de Familia, el tiempo que se demora en obtener sentencia es de uno o dos meses aproximadamente.
Etiquetas: validar matrimonio extranjero Argentina, trámite validación matrimonio extranjero, reconocer matrimonio Paraguay Argentina, requisitos validar matrimonio extranjero, apostilla de la Haya matrimonio, tiempo trámite matrimonio extranjero, partida matrimonio extranjera
Es posible reconocer el matrimonio de Paraguay aquí en Argentina. Aquí le explico cómo:
CÓMO VALIDAR UN MATRIMONIO EXTRANJERO EN ARGENTINA. TRÁMITE JUDICIAL DE VALIDACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO EXTRANJERA
CÓMO VALIDAR UN MATRIMONIO EXTRANJERO EN ARGENTINA TRÁMITE JUDICIAL DE VALIDACIÓN DE
PARTIDA DE MATRIMONIO EXTRANJERA
España, Italia, Estados Unidos u otros países
Documental necesaria. REQUISITOS
Partida de matrimonio extranjera original o copia legalizada, debidamente apostillada (APOSTILLA DE LA HAYA)
Copia de DNI del solicitante
Cuánto tiempo demora el trámite de validación de matrimonio en Argentina
Desde el momento en que presentamos una demanda de validación del matrimonio extranjero ante el Juzgado de Familia, el tiempo que se demora en obtener sentencia es de uno o dos meses aproximadamente.
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Última edición por Leonardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: matrimonios en el exterior
Se le pide a un juez la inscripción del acta en el Registro Civil, por información sumaria. Es una protocolización con fines publicitarios.
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26.413: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
CAPÍTULO XIII
Documento de extraña jurisdicción
ARTÍCULO 73. — La extraña jurisdicción es la que excede el ámbito territorial de la dirección general ante la cual se pretende inscribir el documento.
ARTÍCULO 74. — Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción se asentarán en libros especiales que a tal efecto habilite la dirección general, consignando todos los datos que ellos contengan. No se registrará ningún documento que no se hallare debidamente legalizado por autoridad competente.
ARTÍCULO 75. — Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 76. — Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado.
ARTÍCULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
Recuerde que esto lo realiza por lo general un abogado de Familia.
Etiquetas: Registro Civil, documentos extraña jurisdicción, Ley 26.413, inscripción matrimonio extranjero, homologación divorcio extranjero, abogado de familia, inscripción acta
REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS - LEY 26.413: http://www.infoleg.gov.ar/infolegIntern ... /norma.htm
CAPÍTULO XIII
Documento de extraña jurisdicción
ARTÍCULO 73. — La extraña jurisdicción es la que excede el ámbito territorial de la dirección general ante la cual se pretende inscribir el documento.
ARTÍCULO 74. — Las inscripciones de documentos de extraña jurisdicción se asentarán en libros especiales que a tal efecto habilite la dirección general, consignando todos los datos que ellos contengan. No se registrará ningún documento que no se hallare debidamente legalizado por autoridad competente.
ARTÍCULO 75. — Las inscripciones asentadas en los libros de extraña jurisdicción, no podrán ser modificadas sin que previamente lo sean en su jurisdicción de origen.
ARTÍCULO 76. — Si el documento a inscribirse estuviera redactado en idioma extranjero, deberá ser acompañado de su correspondiente traducción al idioma nacional, lo que deberá ser hecho por traductor público debidamente matriculado.
ARTÍCULO 77. — Podrán registrarse los certificados de matrimonios y sus sentencias disolutorias realizadas en otros países, siempre que se ajusten a las disposiciones legales en vigor, tanto en lo que respecta a sus formalidades extrínsecas como a su validez intrínseca. Este registro deberá ser ordenado por juez competente, previa vista a la dirección general.
Recuerde que esto lo realiza por lo general un abogado de Familia.
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