Consulta de Actos Jurídicos
Moderador: abogadoia
Consulta de Actos Jurídicos
Hola, soy estudiante y necesitaría ejemplos de actos jurídicos.
Un (1) caso hipotético un acto jurídico gratuito inexistente, dos (2) casos hipotéticos dos actos jurídicos nulos (uno formal y otro no formal), y tres (3) casos hipotéticos tres actos nulos anulables (uno accesorio, uno de administración y otro de disposición)
Desde ya muchas gracias por la ayuda.
Saludos
Etiquetas: ejemplos actos jurídicos, actos jurídicos nulos, actos nulos anulables, acto jurídico gratuito inexistente, casos hipotéticos actos jurídicos, acto jurídico nulo formal, acto nulo anulable administración
Un (1) caso hipotético un acto jurídico gratuito inexistente, dos (2) casos hipotéticos dos actos jurídicos nulos (uno formal y otro no formal), y tres (3) casos hipotéticos tres actos nulos anulables (uno accesorio, uno de administración y otro de disposición)
Desde ya muchas gracias por la ayuda.
Saludos
Etiquetas: ejemplos actos jurídicos, actos jurídicos nulos, actos nulos anulables, acto jurídico gratuito inexistente, casos hipotéticos actos jurídicos, acto jurídico nulo formal, acto nulo anulable administración
Última edición por DAO72 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Consulta de Actos Jurídicos
Ejemplos de Actos Jurídicos Hipotéticos
Para comprender mejor las distintas clasificaciones de los actos jurídicos en el derecho argentino, a continuación se presentan los casos hipotéticos solicitados, diferenciando entre actos inexistentes, nulos y anulables.
1. Un (1) Caso Hipotético de Acto Jurídico Gratuito Inexistente
Un acto jurídico se considera inexistente cuando le falta alguno de sus elementos esenciales (sujeto, objeto, causa, forma, si es exigida para la existencia misma del acto), impidiendo que nazca a la vida jurídica.
Ejemplo: Una persona le expresa a otra: "Quizás algún día te regale una de mis propiedades, cuando me decida", y la otra persona responde: "¡Gracias, me encantaría!". En este caso, no hay una oferta de donación clara y precisa (falta de determinación del objeto y de la voluntad actual de donar), ni una aceptación inequívoca. Al no configurarse un acuerdo de voluntades sobre un objeto determinado y una causa clara, el acto de donación no llega a existir como tal, careciendo de los elementos necesarios para su formación.
2. Dos (2) Casos Hipotéticos de Actos Jurídicos Nulos (Uno Formal y Otro No Formal)
La nulidad implica que el acto jurídico carece de algún requisito esencial que la ley exige para su validez. Si la nulidad es absoluta (lo que generalmente se asocia con "nulos"), el acto se considera inválido desde su origen y puede ser declarada de oficio por un juez.
Acto Jurídico Nulo Formal: Se refiere a aquellos actos para los cuales la ley exige una forma específica bajo pena de nulidad, es decir, la forma es un requisito ad solemnitatem (para la validez misma del acto).
Ejemplo: Un matrimonio celebrado exclusivamente entre particulares, sin la presencia de un oficial público (juez, en Argentina un oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) o sin la observancia de las formalidades legales esenciales. Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), el matrimonio celebrado sin el oficial público competente es nulo de nulidad absoluta, ya que se omite una forma esencial prescrita por la ley para su validez.
Acto Jurídico Nulo No Formal: Son aquellos actos que son nulos debido a la falta de algún requisito esencial que no sea la forma, como un objeto ilícito, una causa ilícita o la ausencia de capacidad de un sujeto cuando es de carácter manifiesto y afecta el orden público.
Ejemplo: Un contrato de locación (alquiler) de un inmueble, donde ambas partes acuerdan explícitamente que el fin de la locación será instalar un laboratorio clandestino para fabricar estupefacientes. En este caso, la causa del acto jurídico es ilícita (contraria a la ley y al orden público), lo que lo torna nulo.
3. Tres (3) Casos Hipotéticos de Actos Nulos Anulables (Uno Accesorio, Uno de Administración y Otro de Disposición)
Los actos jurídicos anulables (o de nulidad relativa) son válidos hasta que son declarados nulos. La nulidad solo puede ser invocada por las personas en cuyo beneficio se establece la ley y la causa de la nulidad no es manifiesta. Suelen estar vinculados a vicios del consentimiento (error, dolo, violencia), lesión o incapacidad de hecho no notoria.
Acto Anulable Accesorio: Un acto accesorio depende de un acto principal. Si el acto principal es afectado por una causa de nulidad relativa, el acto accesorio podría serlo también, o su validez podría verse comprometida si se anula el principal.
Ejemplo: Se celebra un contrato de fianza (garantía) para asegurar el cumplimiento de un contrato de compraventa de un vehículo. El garante firmó la fianza inducido a error por parte del acreedor, quien le ocultó maliciosamente información crucial sobre la verdadera situación financiera del deudor principal, haciéndole creer que su capacidad de pago era sólida cuando en realidad era precaria (dolo). La fianza, como acto accesorio, podría ser anulada por vicio del consentimiento (dolo).
Acto Anulable de Administración: Los actos de administración son aquellos que buscan conservar el patrimonio, obtener rentas o mejorar su rendimiento, sin alterar sustancialmente su composición.
Ejemplo: Una persona declarada judicialmente con capacidad restringida (por ejemplo, para actos que excedan la mera administración), para la cual se designó un sistema de apoyos. Si esta persona, sin la asistencia de su apoyo y con la anuencia o conocimiento de su restricción por parte del tercero, celebra un contrato de arrendamiento rural por un plazo superior al que le permitirían sus facultades o que la ley establece para actos de mera administración sin autorización judicial. Este acto de administración podría ser anulable a pedido de la persona protegida o su apoyo, si se demuestra que actuó sin la asistencia requerida y el tercero conocía o debía conocer la restricción.
Acto Anulable de Disposición: Los actos de disposición son aquellos que alteran sustancialmente el patrimonio, implicando la transmisión de bienes, la constitución de derechos reales o la asunción de deudas importantes.
* Ejemplo: Una persona adulta mayor, en una situación de vulnerabilidad emocional y económica, es convencida por un vecino inescrupuloso de vender su única vivienda a un precio irrisorio, aprovechándose el vecino de su situación de debilidad y falta de experiencia en transacciones inmobiliarias (lesión subjetiva-objetiva). Este acto de compraventa, que es de disposición, podría ser anulable por el vicio de lesión, que implica la explotación de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de una de las partes, obteniendo una ventaja patrimonial desproporcionada.
Es importante recordar que esta es una orientación general. Para cualquier situación específica o para la interpretación y aplicación de estos conceptos a un caso real, es indispensable la consulta con un abogado matriculado.
Etiquetas: Actos jurídicos hipotéticos, actos jurídicos inexistentes, derecho argentino, elementos esenciales acto jurídico, actos nulos anulables, acuerdo de voluntades
Para comprender mejor las distintas clasificaciones de los actos jurídicos en el derecho argentino, a continuación se presentan los casos hipotéticos solicitados, diferenciando entre actos inexistentes, nulos y anulables.
1. Un (1) Caso Hipotético de Acto Jurídico Gratuito Inexistente
Un acto jurídico se considera inexistente cuando le falta alguno de sus elementos esenciales (sujeto, objeto, causa, forma, si es exigida para la existencia misma del acto), impidiendo que nazca a la vida jurídica.
Ejemplo: Una persona le expresa a otra: "Quizás algún día te regale una de mis propiedades, cuando me decida", y la otra persona responde: "¡Gracias, me encantaría!". En este caso, no hay una oferta de donación clara y precisa (falta de determinación del objeto y de la voluntad actual de donar), ni una aceptación inequívoca. Al no configurarse un acuerdo de voluntades sobre un objeto determinado y una causa clara, el acto de donación no llega a existir como tal, careciendo de los elementos necesarios para su formación.
2. Dos (2) Casos Hipotéticos de Actos Jurídicos Nulos (Uno Formal y Otro No Formal)
La nulidad implica que el acto jurídico carece de algún requisito esencial que la ley exige para su validez. Si la nulidad es absoluta (lo que generalmente se asocia con "nulos"), el acto se considera inválido desde su origen y puede ser declarada de oficio por un juez.
Acto Jurídico Nulo Formal: Se refiere a aquellos actos para los cuales la ley exige una forma específica bajo pena de nulidad, es decir, la forma es un requisito ad solemnitatem (para la validez misma del acto).
Ejemplo: Un matrimonio celebrado exclusivamente entre particulares, sin la presencia de un oficial público (juez, en Argentina un oficial del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas) o sin la observancia de las formalidades legales esenciales. Según el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN), el matrimonio celebrado sin el oficial público competente es nulo de nulidad absoluta, ya que se omite una forma esencial prescrita por la ley para su validez.
Acto Jurídico Nulo No Formal: Son aquellos actos que son nulos debido a la falta de algún requisito esencial que no sea la forma, como un objeto ilícito, una causa ilícita o la ausencia de capacidad de un sujeto cuando es de carácter manifiesto y afecta el orden público.
Ejemplo: Un contrato de locación (alquiler) de un inmueble, donde ambas partes acuerdan explícitamente que el fin de la locación será instalar un laboratorio clandestino para fabricar estupefacientes. En este caso, la causa del acto jurídico es ilícita (contraria a la ley y al orden público), lo que lo torna nulo.
3. Tres (3) Casos Hipotéticos de Actos Nulos Anulables (Uno Accesorio, Uno de Administración y Otro de Disposición)
Los actos jurídicos anulables (o de nulidad relativa) son válidos hasta que son declarados nulos. La nulidad solo puede ser invocada por las personas en cuyo beneficio se establece la ley y la causa de la nulidad no es manifiesta. Suelen estar vinculados a vicios del consentimiento (error, dolo, violencia), lesión o incapacidad de hecho no notoria.
Acto Anulable Accesorio: Un acto accesorio depende de un acto principal. Si el acto principal es afectado por una causa de nulidad relativa, el acto accesorio podría serlo también, o su validez podría verse comprometida si se anula el principal.
Ejemplo: Se celebra un contrato de fianza (garantía) para asegurar el cumplimiento de un contrato de compraventa de un vehículo. El garante firmó la fianza inducido a error por parte del acreedor, quien le ocultó maliciosamente información crucial sobre la verdadera situación financiera del deudor principal, haciéndole creer que su capacidad de pago era sólida cuando en realidad era precaria (dolo). La fianza, como acto accesorio, podría ser anulada por vicio del consentimiento (dolo).
Acto Anulable de Administración: Los actos de administración son aquellos que buscan conservar el patrimonio, obtener rentas o mejorar su rendimiento, sin alterar sustancialmente su composición.
Ejemplo: Una persona declarada judicialmente con capacidad restringida (por ejemplo, para actos que excedan la mera administración), para la cual se designó un sistema de apoyos. Si esta persona, sin la asistencia de su apoyo y con la anuencia o conocimiento de su restricción por parte del tercero, celebra un contrato de arrendamiento rural por un plazo superior al que le permitirían sus facultades o que la ley establece para actos de mera administración sin autorización judicial. Este acto de administración podría ser anulable a pedido de la persona protegida o su apoyo, si se demuestra que actuó sin la asistencia requerida y el tercero conocía o debía conocer la restricción.
Acto Anulable de Disposición: Los actos de disposición son aquellos que alteran sustancialmente el patrimonio, implicando la transmisión de bienes, la constitución de derechos reales o la asunción de deudas importantes.
* Ejemplo: Una persona adulta mayor, en una situación de vulnerabilidad emocional y económica, es convencida por un vecino inescrupuloso de vender su única vivienda a un precio irrisorio, aprovechándose el vecino de su situación de debilidad y falta de experiencia en transacciones inmobiliarias (lesión subjetiva-objetiva). Este acto de compraventa, que es de disposición, podría ser anulable por el vicio de lesión, que implica la explotación de la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia de una de las partes, obteniendo una ventaja patrimonial desproporcionada.
Es importante recordar que esta es una orientación general. Para cualquier situación específica o para la interpretación y aplicación de estos conceptos a un caso real, es indispensable la consulta con un abogado matriculado.
Etiquetas: Actos jurídicos hipotéticos, actos jurídicos inexistentes, derecho argentino, elementos esenciales acto jurídico, actos nulos anulables, acuerdo de voluntades
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