Saludo a todos y quería saber si podrían orientarme en lo siguiente:
Tengo un caso para iniciar la acción especial por ley 24557-Enfermedades Profesionales_
Tenía que armar la demanda en pcia. y plantear la solidaridad del artículo 30 LCT pero encontre en juba un solo fallo en un caso de accidente que dice lo siguiente:
La pretensión de una condena solidaria formulada con sustento en normas laborales es inatendible cuando se ejercita la acción común para obtener reparación por las consecuencias de un accidente de trabajo.-
ENTONCES : ME ESTARIA VEDADO RECLAMAR LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES APLICANDO SOLIDARIDAD DE ART. 30 LCT.-
A QUIEN DEMANDO? al empleador?
Les agradecería mucho me qyuden a orientarme, porque quizás es muy obvio pero para mí no.-muchisimas gracias, porque estoy trabada con este tema.
A QUIEN DEMANDO?SOLIDARIDAD ART 30 LCT
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- Registrado: Mié Ene 08, 2014 5:15 pm