Saludo a todos y querÃa saber si podrÃan orientarme en lo siguiente:
Tengo un caso para iniciar la acción especial por ley 24557-Enfermedades Profesionales_
TenÃa que armar la demanda en pcia. y plantear la solidaridad del artÃculo 30 LCT pero encontre en juba un solo fallo en un caso de accidente que dice lo siguiente:
La pretensión de una condena solidaria formulada con sustento en normas laborales es inatendible cuando se ejercita la acción común para obtener reparación por las consecuencias de un accidente de trabajo.-
ENTONCES : ME ESTARIA VEDADO RECLAMAR LAS ENFERMEDADES PROFESIONALES APLICANDO SOLIDARIDAD DE ART. 30 LCT.-
A QUIEN DEMANDO? al empleador?
Les agradecerÃa mucho me qyuden a orientarme, porque quizás es muy obvio pero para mà no.-muchisimas gracias, porque estoy trabada con este tema.