Hola, el motivo de mi consulta es el siguiente:
Necesito hacer una demanda legal a mi conyugue, soy Argentino vivo en Buenos Aires y me case legalmente con un ciudadano norteamericano hace 3 años, el hizo abandono de hogar hace 16 meses y de todas las responsabilidades que habíamos contraído, contrato de alquiler, etc,etc.
Nos conocemos y estamos viviendo juntos hace mas de 7 años, el es un profesional que gana US$ 100.000 al año, tengo entendido que el 50% de el salario de el me corresponde, el tiene todo su dinero en USA, yo no soy profesional y estoy impedido de hacer algunos trabajos ya que me diagnosticaron 2 hernias de disco hace casi 2 años y desde entonces solo puedo hacer algunos trabajos manuales y livianos desde mi casa, el sabiendo todo esto se marcho y me dejo a la deriva sabiendo que no puedo costear los gastos que juntos adquirimos, segun lo que el cree es que se desentiende de mi y ya esta, que su dinero es solo suyo y que por ser norteamericano se va y listo, pero nosotros estamos legalmente casados en C.A.B.A Argentina gracias a la nueva ley del matrimonio igualitario, empezamos a tramitar mi residencia para mudarnos a USA, pero el decidió suspender el trámite.
Se puede lograr hacer una demanda por abandono de hogar y exigir una compensación económica, ademas de exigir una cuota alimentaria ya que no puedo valerme por mi mismo debido a mi condición de salud?
Puedo obtener lo que a mi me corresponde económicamente por abandono de hogar?
El puede divorciarse en USA? El puede venir de incógnito y divorciarse aqui sin yo saberlo?
Podre obtener representación legal gratuita en C.A.B.A o en todo caso una representacion legal a comision de lo que obtenga?
Se lo pregunto porque en mi caso sería imposible pagar los honorarios de un abogado ya que estoy quebrado y apenas me puedo mantener.
Esta persona esta radicada en Miami, Florida, USA
Agradeceria su respuesta
Angel
Ayuda legal con un litigio de divorcio Internacional.
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Re: Ayuda legal con un litigio de divorcio Internacional.
Estimado,
En principio le comento que en agosto comienza a regir el nuevo codigo civil argentino, el cual faculta a realizar un divorcio sin necesidad de la otra parte. Tambien se eliminan los alimentos referentes al conyuge.
En la legislación argentina actual, existen varias posibilidades para ponerle fin al matrimonio. Una es la separación personal, mediante la cual se separan bienes, cesa el deber de convivencia, se disuelve la sociedad conyugal; pero no disuelve el vínculo del matrimonio. Esto significa que no se recupera la aptitud nupcial, o sea, que ninguno de los integrantes de la pareja puede volver a contraer matrimonio.
Al divorcio vincular se llega por las mismas causas que las de la separación personal (adulterio, tentativa de homicidio uno de los cónyuges contra el otro, la instigación de uno al otro a cometer delitos, injurias graves y, por último, abandono voluntario y malicioso como lo es en su caso particular) y por la cesación ininterrumpida de la convivencia por tres años, por presentación conjunta y por conversión de la sentencia de separación personal.
Con la reforma, al sistema del Código Civil Argentino se incorporan varias novedades. En principio, no hay que esperar que transcurran tres años desde el momento en que dimos sí. Muchas veces ocurre que las parejas se separan antes del tercer aniversario y, a pesar de que tienen en claro de que la relación no va más, deben esperar llegar a los tres años para terminar definitivamente con el matrimonio.
Otra de las novedades es que el proceso va a poder ser iniciado por uno de los cónyuges. Hoy hay que demandar al que se niega a realizar una presentación conjunta, lo que hace que sea un proceso interminable y altamente engorroso. En caso de que no haya acuerdo, de ninguna manera se suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio, las cuestiones que quedarán pendientes deberán ser resueltas por el juez de acuerdo a la ley del lugar donde se plantea el conflicto.
Esta reforma incluye figuras que eran hasta hoy un tanto desconocidas para la sociedad argentina, más allá de escucharlas por algún famoso. Incorpora la figura del Contrato Prenupcial o Convención, como lo dice el texto de la reforma. ¿En que consiste esto? Significa que los futuros esposos pueden firmar un acuerdo en el que se detallen la cantidad de bienes que cada uno va incorporar al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y las donaciones (regalos) que se hagan entre ellos (regalos con una significación económica).
También podrá elegirse cuál es el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio: se podrá optar por el de bienes gananciales (que es el que rige actualmente, en el cual a partir del matrimonio todo lo que se gana es común y, sí se disuelve el matrimonio, corresponde un 50% para cada uno) o en un régimen de separación de bienes, en el cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen. Estos contratos o convenciones se firman ante un escribano público y pueden ser realizadas antes y durante el matrimonio.
Cuando la petición y la sentencia de divorcio signifiquen para uno de los cónyuges un empeoramiento de su situación económica, por causa de la ruptura, tiene derecho a pedir una compensación económica, que podrá ser de un solo pago o una renta (cuota) por un determinado tiempo.
Saludos
En principio le comento que en agosto comienza a regir el nuevo codigo civil argentino, el cual faculta a realizar un divorcio sin necesidad de la otra parte. Tambien se eliminan los alimentos referentes al conyuge.
En la legislación argentina actual, existen varias posibilidades para ponerle fin al matrimonio. Una es la separación personal, mediante la cual se separan bienes, cesa el deber de convivencia, se disuelve la sociedad conyugal; pero no disuelve el vínculo del matrimonio. Esto significa que no se recupera la aptitud nupcial, o sea, que ninguno de los integrantes de la pareja puede volver a contraer matrimonio.
Al divorcio vincular se llega por las mismas causas que las de la separación personal (adulterio, tentativa de homicidio uno de los cónyuges contra el otro, la instigación de uno al otro a cometer delitos, injurias graves y, por último, abandono voluntario y malicioso como lo es en su caso particular) y por la cesación ininterrumpida de la convivencia por tres años, por presentación conjunta y por conversión de la sentencia de separación personal.
Con la reforma, al sistema del Código Civil Argentino se incorporan varias novedades. En principio, no hay que esperar que transcurran tres años desde el momento en que dimos sí. Muchas veces ocurre que las parejas se separan antes del tercer aniversario y, a pesar de que tienen en claro de que la relación no va más, deben esperar llegar a los tres años para terminar definitivamente con el matrimonio.
Otra de las novedades es que el proceso va a poder ser iniciado por uno de los cónyuges. Hoy hay que demandar al que se niega a realizar una presentación conjunta, lo que hace que sea un proceso interminable y altamente engorroso. En caso de que no haya acuerdo, de ninguna manera se suspenderá el dictado de la sentencia de divorcio, las cuestiones que quedarán pendientes deberán ser resueltas por el juez de acuerdo a la ley del lugar donde se plantea el conflicto.
Esta reforma incluye figuras que eran hasta hoy un tanto desconocidas para la sociedad argentina, más allá de escucharlas por algún famoso. Incorpora la figura del Contrato Prenupcial o Convención, como lo dice el texto de la reforma. ¿En que consiste esto? Significa que los futuros esposos pueden firmar un acuerdo en el que se detallen la cantidad de bienes que cada uno va incorporar al matrimonio, la enumeración de las deudas que tengan y las donaciones (regalos) que se hagan entre ellos (regalos con una significación económica).
También podrá elegirse cuál es el régimen de división de bienes al cual quieren someter al matrimonio: se podrá optar por el de bienes gananciales (que es el que rige actualmente, en el cual a partir del matrimonio todo lo que se gana es común y, sí se disuelve el matrimonio, corresponde un 50% para cada uno) o en un régimen de separación de bienes, en el cada integrante de la pareja tendrá identificado qué bienes le pertenecen. Estos contratos o convenciones se firman ante un escribano público y pueden ser realizadas antes y durante el matrimonio.
Cuando la petición y la sentencia de divorcio signifiquen para uno de los cónyuges un empeoramiento de su situación económica, por causa de la ruptura, tiene derecho a pedir una compensación económica, que podrá ser de un solo pago o una renta (cuota) por un determinado tiempo.
Saludos
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- Registrado: Mié Jun 17, 2015 12:49 am
Re: Ayuda legal con un litigio de divorcio Internacional.
Mi estimado, muchas gracias por tomarse su tiempo en toda esta explicacion, es de gran ayuda para mi, una consulta, si yo inicio cualquier tipo de demanda antes de que entre en vigencia el nuevo Codigo Penal, es valida despues de Agosto cuando se implemente el nuevo Codigo?
Gracias y disculpe la molestia
Gracias y disculpe la molestia