Ayuda urgente! Gestor Procesal - Art. 48 del CPCC.
Moderador: abogadoia
Ayuda urgente! Gestor Procesal - Art. 48 del CPCC.
¡Buenas, colegas! Les consulto: ante una impugnación de planilla planteada por el abogado de la contraria, quien impugna sin manifestar en el encabezado de su escrito a quien representa, sin tener poder, ni tampoco invocar que actúa en carácter de gestor, debido a que su cliente no firma dicho escrito, ni tampoco justifica su presentación conforme a lo dispuesto por el art. 48.
Luego de ello, por providencia simple se tiene por formulada la impugnación, y se dispone el pase a resolver la planilla y la impugnación.
¿Les parece viable que apele la resolución (que fue contraria a mi parte) solicitando la nulidad de lo actuado en vista de que el abogado no contaba con legitimación suficiente para obrar, al momento de impugnar la planilla?
Aclaro, además, que en la misma fecha de dicha resolución, se agrega a autos el escrito donde el cliente de la contraria ratifica la gestión.
Pero mi pregunta es la siguiente: ¿resulta viable la gestión de hecho que luego fuera ratificada, teniendo en cuenta que la contraria (el abogado) nunca invocó al momento de impugnar la planilla que se sujetaba a lo dispuesto por el art. 48 del CPCC, ni tampoco en la providencia en la que se dispuso el pase a resolver se expuso que el mismo (el abogado) fue admitido al proceso en dicho carácter?
¿Le parece correcto plantear la falta de legitimación del abogado para que declaren nulo lo actuado, todo ello, inmerso en el recurso de apelación contra la resolución que fue contraria a las pretensiones de mi cliente?
¿O qué otra solución me recomiendan adoptar?
Desde ya, agradecería toda ayuda que me puedan brindar, como así también si conocen jurisprudencia favorable a mi postura, será muy bienvenida.
Etiquetas: impugnación de planilla, falta de legitimación, nulidad actuaciones judiciales, Art 48 CPCC, gestión de hecho, abogado sin poder, recurso de apelación
Luego de ello, por providencia simple se tiene por formulada la impugnación, y se dispone el pase a resolver la planilla y la impugnación.
¿Les parece viable que apele la resolución (que fue contraria a mi parte) solicitando la nulidad de lo actuado en vista de que el abogado no contaba con legitimación suficiente para obrar, al momento de impugnar la planilla?
Aclaro, además, que en la misma fecha de dicha resolución, se agrega a autos el escrito donde el cliente de la contraria ratifica la gestión.
Pero mi pregunta es la siguiente: ¿resulta viable la gestión de hecho que luego fuera ratificada, teniendo en cuenta que la contraria (el abogado) nunca invocó al momento de impugnar la planilla que se sujetaba a lo dispuesto por el art. 48 del CPCC, ni tampoco en la providencia en la que se dispuso el pase a resolver se expuso que el mismo (el abogado) fue admitido al proceso en dicho carácter?
¿Le parece correcto plantear la falta de legitimación del abogado para que declaren nulo lo actuado, todo ello, inmerso en el recurso de apelación contra la resolución que fue contraria a las pretensiones de mi cliente?
¿O qué otra solución me recomiendan adoptar?
Desde ya, agradecería toda ayuda que me puedan brindar, como así también si conocen jurisprudencia favorable a mi postura, será muy bienvenida.
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Última edición por lolo37 el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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