Trabajo en la empresa de mi esposo
Moderador: abogadoia
Trabajo en la empresa de mi esposo
Buenos días:
Quisiera que me ayuden con respecto a la siguiente situación:
Mi esposo es dueño de una empresa desde hace 30 años, yo estoy con él desde hace 15 años.
Al comienzo en concubinato y hace 8 años casados ante la ley.
Durante todos estos 16 años trabajé en esa empresa, siempre como empleada, pero siendo su mano derecha.
Hace un año descubrí que tenían una “relación” con una de las empleadas por lo que (entre peleas y discusiones de por medio) dejé de ir a la empresa y trabajo desde mi casa en remoto para dicha empresa, continuamos viviendo juntos.
La consulta es: ¿me corresponde algo como esposa y/o empleada al momento de una división de bienes o fallecimiento con respecto específicamente a la empresa?
No tenemos hijos en común, él tiene 3 y yo 2 de otros matrimonios.
Muchas gracias
Agustina
Etiquetas: 1. "Derecho laboral", "Empresa dueña", "Esposa empleada", "Concubinato matrimonio", "Trabajo a distancia", "División de bienes", "Fallecimiento", "Bienes empresariales", "Sin hijos en común"
Quisiera que me ayuden con respecto a la siguiente situación:
Mi esposo es dueño de una empresa desde hace 30 años, yo estoy con él desde hace 15 años.
Al comienzo en concubinato y hace 8 años casados ante la ley.
Durante todos estos 16 años trabajé en esa empresa, siempre como empleada, pero siendo su mano derecha.
Hace un año descubrí que tenían una “relación” con una de las empleadas por lo que (entre peleas y discusiones de por medio) dejé de ir a la empresa y trabajo desde mi casa en remoto para dicha empresa, continuamos viviendo juntos.
La consulta es: ¿me corresponde algo como esposa y/o empleada al momento de una división de bienes o fallecimiento con respecto específicamente a la empresa?
No tenemos hijos en común, él tiene 3 y yo 2 de otros matrimonios.
Muchas gracias
Agustina
Etiquetas: 1. "Derecho laboral", "Empresa dueña", "Esposa empleada", "Concubinato matrimonio", "Trabajo a distancia", "División de bienes", "Fallecimiento", "Bienes empresariales", "Sin hijos en común"
Última edición por aguusmoli el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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Re: Trabajo en la empresa de mi esposo
**Análisis de Derechos por Matrimonio, Concubinato y Relación Laboral en el Ámbito Empresarial**
Agustina, tu situación presenta una confluencia de derechos y obligaciones complejas, que deben analizarse bajo el Derecho de Familia (matrimonio y concubinato), el Derecho Laboral y el Derecho Sucesorio, en relación con la empresa de tu esposo.
**1. Respecto a tus derechos como esposa:**
* **Régimen de bienes:** En Argentina, si no han optado por el régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales, por defecto rige el régimen de comunidad de ganancias (antes conocido como sociedad conyugal).
* **Bienes Gananciales:** Los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, con el esfuerzo o el capital de ambos, o por el trabajo personal de los cónyuges, son bienes gananciales. Esto incluye las ganancias y beneficios de una empresa si esta se desarrolló o incrementó su valor durante la vigencia del matrimonio.
* **Determinación del carácter ganancial de la empresa:** La empresa, aunque haya sido fundada por tu esposo hace 30 años (antes del matrimonio y del concubinato), pudo haber incrementado su valor o generado ganancias significativas durante los 8 años de matrimonio (e incluso los 15 años de convivencia en concubinato, aunque con particularidades). El valor de las acciones o de la empresa en sí, y las utilidades generadas durante el matrimonio, son aspectos clave a considerar.
* **División de bienes:** En caso de divorcio o disolución de la comunidad, tenés derecho a la mitad de los bienes gananciales.
* **Período de Concubinato (Unión Convivencial):**
* Durante el concubinato, no se genera una comunidad de ganancias como en el matrimonio. Sin embargo, si durante ese período contribuiste económicamente a la empresa, o si hubo un aporte patrimonial significativo de tu parte que la benefició directamente, podría reclamarse una compensación económica o la existencia de una sociedad de hecho si se probara el ánimo de lucro común. No obstante, la empresa, en principio, se considera privativa de tu esposo al momento de iniciarse el concubinato.
**2. Respecto a tus derechos como empleada:**
* **Relación de dependencia:** Si durante los 16 años trabajaste como empleada en relación de dependencia (con horario, remuneración, bajo la dirección de tu esposo), tenés todos los derechos laborales que te corresponden a cualquier empleado/a en Argentina.
* **Posible despido indirecto o directo:** Al dejar de ir a la empresa y trabajar de forma remota, la situación es delicada. Si la empresa te suspendió, redujo tus tareas, o generó condiciones que hacen insostenible la relación laboral (como el acoso moral o el cambio de condiciones esenciales), podría configurarse un despido indirecto (donde vos te considerás despedida por culpa del empleador) que daría lugar a las indemnizaciones correspondientes. También podría haber un despido directo por parte de la empresa.
* **Indemnizaciones:** En caso de despido (directo o indirecto sin justa causa), te corresponderían las indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, etc.).
**3. Respecto a tus derechos en caso de fallecimiento de tu esposo:**
* **Sucesión:** Como cónyuge supérstite, sos una heredera forzosa junto con los hijos de tu esposo (sean o no en común).
* **Bienes gananciales:** Tenés derecho a la mitad de los bienes gananciales de la herencia de tu esposo por disolución de la comunidad de ganancias (no por herencia, sino por derecho propio como socia de la comunidad). La otra mitad de los bienes gananciales de tu esposo, más sus bienes propios, se dividen entre los herederos forzosos.
* **Bienes propios:** Respecto a los bienes propios de tu esposo (los que tenía antes del matrimonio, o los que recibió por herencia/donación gratuita durante el matrimonio), concurrís con los hijos. Esto significa que heredás una parte igual a la de cada hijo sobre esos bienes. La empresa, en principio, sería un bien propio de tu esposo si la fundó antes de casarse, pero su valor incrementado y las ganancias generadas durante el matrimonio son gananciales.
* **Hijos:** Los hijos de tu esposo (tuyos no) son herederos forzosos y tienen derechos sobre su parte de la herencia.
**En resumen:**
* Como esposa, tenés derechos sobre la parte ganancial de la empresa y sus beneficios generados durante el matrimonio en caso de división de bienes (divorcio) o fallecimiento.
* Como empleada, tenés derechos laborales a las indemnizaciones correspondientes si se produce un despido (sea directo o indirecto).
* En caso de fallecimiento, como cónyuge, heredás una porción de los bienes propios de tu esposo y tenés derecho a la mitad de los bienes gananciales.
Dada la complejidad de tu situación y la interconexión de las distintas ramas del derecho involucradas, es indispensable que consultes a un abogado matriculado para analizar a fondo todos los detalles, reunir la documentación necesaria y determinar la mejor estrategia para proteger tus derechos.
Etiquetas: derechos matrimonio empresa, bienes gananciales, derechos laborales Argentina, despido indirecto indemnización, sucesión cónyuge supérstite, unión convivencial derechos, división de bienes divorcio
Agustina, tu situación presenta una confluencia de derechos y obligaciones complejas, que deben analizarse bajo el Derecho de Familia (matrimonio y concubinato), el Derecho Laboral y el Derecho Sucesorio, en relación con la empresa de tu esposo.
**1. Respecto a tus derechos como esposa:**
* **Régimen de bienes:** En Argentina, si no han optado por el régimen de separación de bienes mediante capitulaciones matrimoniales, por defecto rige el régimen de comunidad de ganancias (antes conocido como sociedad conyugal).
* **Bienes Gananciales:** Los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio, con el esfuerzo o el capital de ambos, o por el trabajo personal de los cónyuges, son bienes gananciales. Esto incluye las ganancias y beneficios de una empresa si esta se desarrolló o incrementó su valor durante la vigencia del matrimonio.
* **Determinación del carácter ganancial de la empresa:** La empresa, aunque haya sido fundada por tu esposo hace 30 años (antes del matrimonio y del concubinato), pudo haber incrementado su valor o generado ganancias significativas durante los 8 años de matrimonio (e incluso los 15 años de convivencia en concubinato, aunque con particularidades). El valor de las acciones o de la empresa en sí, y las utilidades generadas durante el matrimonio, son aspectos clave a considerar.
* **División de bienes:** En caso de divorcio o disolución de la comunidad, tenés derecho a la mitad de los bienes gananciales.
* **Período de Concubinato (Unión Convivencial):**
* Durante el concubinato, no se genera una comunidad de ganancias como en el matrimonio. Sin embargo, si durante ese período contribuiste económicamente a la empresa, o si hubo un aporte patrimonial significativo de tu parte que la benefició directamente, podría reclamarse una compensación económica o la existencia de una sociedad de hecho si se probara el ánimo de lucro común. No obstante, la empresa, en principio, se considera privativa de tu esposo al momento de iniciarse el concubinato.
**2. Respecto a tus derechos como empleada:**
* **Relación de dependencia:** Si durante los 16 años trabajaste como empleada en relación de dependencia (con horario, remuneración, bajo la dirección de tu esposo), tenés todos los derechos laborales que te corresponden a cualquier empleado/a en Argentina.
* **Posible despido indirecto o directo:** Al dejar de ir a la empresa y trabajar de forma remota, la situación es delicada. Si la empresa te suspendió, redujo tus tareas, o generó condiciones que hacen insostenible la relación laboral (como el acoso moral o el cambio de condiciones esenciales), podría configurarse un despido indirecto (donde vos te considerás despedida por culpa del empleador) que daría lugar a las indemnizaciones correspondientes. También podría haber un despido directo por parte de la empresa.
* **Indemnizaciones:** En caso de despido (directo o indirecto sin justa causa), te corresponderían las indemnizaciones laborales (antigüedad, preaviso, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC, etc.).
**3. Respecto a tus derechos en caso de fallecimiento de tu esposo:**
* **Sucesión:** Como cónyuge supérstite, sos una heredera forzosa junto con los hijos de tu esposo (sean o no en común).
* **Bienes gananciales:** Tenés derecho a la mitad de los bienes gananciales de la herencia de tu esposo por disolución de la comunidad de ganancias (no por herencia, sino por derecho propio como socia de la comunidad). La otra mitad de los bienes gananciales de tu esposo, más sus bienes propios, se dividen entre los herederos forzosos.
* **Bienes propios:** Respecto a los bienes propios de tu esposo (los que tenía antes del matrimonio, o los que recibió por herencia/donación gratuita durante el matrimonio), concurrís con los hijos. Esto significa que heredás una parte igual a la de cada hijo sobre esos bienes. La empresa, en principio, sería un bien propio de tu esposo si la fundó antes de casarse, pero su valor incrementado y las ganancias generadas durante el matrimonio son gananciales.
* **Hijos:** Los hijos de tu esposo (tuyos no) son herederos forzosos y tienen derechos sobre su parte de la herencia.
**En resumen:**
* Como esposa, tenés derechos sobre la parte ganancial de la empresa y sus beneficios generados durante el matrimonio en caso de división de bienes (divorcio) o fallecimiento.
* Como empleada, tenés derechos laborales a las indemnizaciones correspondientes si se produce un despido (sea directo o indirecto).
* En caso de fallecimiento, como cónyuge, heredás una porción de los bienes propios de tu esposo y tenés derecho a la mitad de los bienes gananciales.
Dada la complejidad de tu situación y la interconexión de las distintas ramas del derecho involucradas, es indispensable que consultes a un abogado matriculado para analizar a fondo todos los detalles, reunir la documentación necesaria y determinar la mejor estrategia para proteger tus derechos.
Etiquetas: derechos matrimonio empresa, bienes gananciales, derechos laborales Argentina, despido indirecto indemnización, sucesión cónyuge supérstite, unión convivencial derechos, división de bienes divorcio
Última edición por abogadoia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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