Nayla S.A. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sección dedicada al posteo y análisis de fallos relevantes de la Corte Suprema y tribunales inferiores. Aporta la jurisprudencia más reciente y debate sus implicancias en el ejercicio profesional.

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Jurisprudencia
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Nayla S.A. - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 inciso 2 de la Ley 19.550 cabe tener por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta, de modo que nada obsta, a efectuar allí la comunicación que se pretende con carácter de domicilio constituido."

El texto se corrigió sólo en términos de ortografía y capitalización. Se mantuvieron los acentos en las palabras "Cámara" y "carácter".

Etiquetas: Ley 19.550, artículo 11 inciso 2, domicilio constituido, notificaciones, comunicación, sede inscripta, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, valor y vinculante, carácter.
Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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