T.A.E c/ C.N.C - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
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TAE c/ CNC - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea, Debido a la excepción de cuotas por alimentos (artículo 14, inciso c) de la ley nacional 24.241), la ANSES deberá retener mensualmente el 30% de la pensión del demandado, para cumplir con sus obligaciones alimentarias.
Etiquetas: 14, inciso c, ley nacional 24.241, ANSES, alimentos, obligaciones alimentarias, pensión, demandado, retención mensual, Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea (TAE c/ CNC)
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Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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