Modelo básico de Pericia Contable

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Leonardo
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Modelo básico de Pericia Contable

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PERICIAL CONTABLE

Se designe perito contador para que informe sobre los siguientes puntos:

1) Si la demandada lleva sus libros rubricados y al día, indicando las respectivas fechas de rubricación y autoridad que la realizó, especificando dichos libros o registros;
2) Horario de trabajo del actor con detalle de la documentación compulsada para establecerlo;
3) Si la accionada cumple con los requisitos establecidos por los convenios colectivos, por la L.C.T. y estatutos legales, con indicación precisa de los datos allí determinados, con respecto al accionante y detallando las planillas, registros y otros elementos;
4) Si existen diferencias entre los hechos relatados en la demanda y las constancias de los libros de la demandada, el perito deberá practicar una liquidación especial de los rubros reclamados, conforme las pautas que se indican en la demanda;
5) El perito deberá informar si la accionada cumple con la L.C.T. en relación a su obligación de ingresar regularmente los fondos de obras sociales, sindicatos y de seguridad social, como agente de retención o como obligada directa, detallando los depósitos efectuados y, en caso afirmativo, sus fechas de depósito;
6) Fechas de ingreso y egreso del actor;
7) Indicará la mayor retribución mensual que percibió el accionante durante el último año del vínculo laboral y la que le hubiera correspondido percibir en ese período. Para establecer la mejor retribución mensual habitual y normal del actor, el perito computará mes a mes de ese último año hasta el momento de la ruptura del vínculo laboral y sobre esa base liquidará las indemnizaciones correspondientes de acuerdo con las normas legales vigentes;
8) Detallará las remuneraciones que percibió el actor durante el último año de la relación laboral, determinando la retribución básica, permisos, feriados nacionales, sueldos anuales complementarios y vacaciones (gozadas y no gozadas);
9) Practicará liquidación de todos los rubros reclamados en la demanda, contemplando el caso de que la misma prospere en todas sus partes sobre la base de las leyes 20.744, 24.013 y 25.323. A tal efecto, deberá ajustarse estrictamente a las constancias que surjan de los libros de la demandada BAIBAR COMPAÑÍA ARGENTINA S.A., prescindiendo de otros elementos, ya sea informes verbales o documentación no reconocida por la actora o resolución firme en el expediente.
10) De existir discrepancias frente a la constancia de libros y los hechos narrados en la demanda, practicará una liquidación especial de los rubros reclamados, de acuerdo a las pautas que surgen de la demanda.
11) Si fuera el caso de que la demandada no llevara sus libros o registros o los mismos fueran llevados sin observancia de las normas legales respectivas, el perito practicará liquidación de todos los rubros consignados en la demanda teniendo en cuenta a tal efecto los hechos narrados en la misma y las pautas de liquidación de las indemnizaciones que surgen de este ofrecimiento de prueba.
12) Informará asimismo si alguno o algunos de los rubros reclamados en la demanda fue o fueron abonados con posterioridad al cese de la relación laboral.
13) Informará así también si la demandada ha dado cumplimiento con la presentación de las DDJJ anuales del empleador entre los años 2007 y 2010 en tiempo y forma.

Etiquetas: pericial contable laboral, perito contador juicio laboral, liquidación indemnizaciones laborales, Ley de Contrato de Trabajo, auditoría contable laboral, cálculo rubros salariales, incumplimiento laboral empleador
Última edición por Leonardo el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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