Jubilacion ley 24476
Moderador: depechemode
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Jubilacion ley 24476
Buenos días , estimados colegas,soy Rosetta , hace mucho tiempo que no abono diferencias de autónomos,solo le faltan 2meses a mi cliente para los 30 años de aportes, es extranjero y tiene inscripción entre 06/1983 y 07/2002, actividad 406, y 08/2002 al 02/2007, actividad 406.Se que puedo abonar diferencias de pagos realizados entre el 96 y hasta 2007,que se abona con F 155 ,mi duda es si tengo que completar el Form 155, por Capital, otro por Intereses Capitalizables y otro por Intereses Resarcitorios ,está duda se me plantea a partir de que la iniciadora me indicó que pusiera en el F 155, lo que me dan las diferencias en el Sicam y nada más , agradeceré si me pueden ayudar a entender, y dispuesta a ayudar cuando sea necesario. Una aclaración más, debo tomar períodos en los cuales se encontraba en el País o al estar inscripto en AFIP, no tiene importancia , ya que son solo diferencias…..cordiales saludos