Jubilación Ley 24.476

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Rosetta
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Jubilación Ley 24.476

Post by Rosetta »

Buenos días, estimados colegas, soy Rosetta. Hace mucho tiempo que no abono diferencias de autónomos. Solo le faltan 2 meses a mi cliente para los 30 años de aportes. Es extranjero y tiene inscripción entre 06/1983 y 07/2002, actividad 406, y 08/2002 al 02/2007, actividad 406. Sé que puedo abonar diferencias de pagos realizados entre el 96 y hasta 2007, que se abona con F 155. Mi duda es si tengo que completar el Formulario 155, por Capital, otro por Intereses Capitalizables y otro por Intereses Resarcitorios. Esta duda se me plantea a partir de que la iniciadora me indicó que pusiera en el F 155, lo que me dan las diferencias en el SICAM y nada más. Agradeceré si me pueden ayudar a entender, y estoy dispuesta a ayudar cuando sea necesario. Una aclaración más, ¿debo tomar períodos en los cuales se encontraba en el país o, al estar inscripto en AFIP, no tiene importancia, ya que son solo diferencias? Cordiales saludos.

Etiquetas: diferencias de autónomos, formulario 155, SICAM, aportes jubilatorios, extranjero, períodos de aportes, intereses capitalizables, intereses resarcitorios
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