Sucesión en CABA

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Moderador: abogadoia

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maykari

Sucesión en CABA

Mensaje por maykari »

Hola, recién me inicio en la profesión y tengo una sucesión en CABA, con una propiedad en la provincia de Bs. As.
La tasa que debo pagar es el 1.5% y el 5% de ese porcentaje, ¿sobre el valor fiscal?
¿Y en qué momento debo presentar la tasación de un martillero (ya que la propiedad dice $14.000) al momento de la inscripción del inmueble?
Los honorarios, ¿me los regulan de acuerdo al acervo hereditario, verdad?
Desde ya, muchas gracias.

Etiquetas: sucesión CABA, propiedad sucesión Buenos Aires, tasas sucesorias, valor fiscal propiedad, tasación martillero sucesión, inscripción inmueble sucesión, honorarios abogado sucesión
Última edición por maykari el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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tatogutmann

Re: Sucesión en CABA

Mensaje por tatogutmann »

La tasa que se paga por un inmueble en provincia, cuya sucesión tramita en CABA, es el 0,75 %.
Esto surge de la Ley de Tasa de Justicia.
El % normal es el 3 %.
Para sucesiones es la mitad, es decir, 1,5 %.
Para extraña jurisdicción es nuevamente la mitad, es decir, 0,75 %.
Acabo de hacer una sucesión con estas características.

El resto te lo pueden decir todo en cualquier gestoría porque son muchos pasos, complejos y todos encadenados.
Catastro, liberación, etc.

Yo llevo todo en Gestiones Judiciales AA, Lavalle 1474, Planta Baja "A".
Buena atención, buenos precios, muy amables y eficientes.
Saludos cordiales

Etiquetas: Tasa de Justicia Sucesiones, Sucesión Inmueble Provincia CABA, Ley de Tasa de Justicia, Cálculo Tasa de Justicia, Trámites Sucesorios, Gestoría Judicial, Catastro Sucesión
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Leonardo
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Registrado: Vie Ago 12, 2011 5:54 pm

Re: Sucesión en CABA

Mensaje por Leonardo »

Gracias, justo necesitaba saber lo mismo.
Saludos

Etiquetas: foro abogados, consultas legales, dudas jurídicas, asesoría legal, información jurídica, comunidad legal, preguntas derecho
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norma1956

Re: Sucesión en CABA

Mensaje por norma1956 »

Hola, como dice el colega, es el 0,75% sobre el valor fiscal actualizado de la propiedad. Para eso se presenta en el expediente un impuesto pago en el que conste este valor. Del martillero no necesitás nada. ¿Es para inscribir la propiedad o pedir por tracto abreviado, o prepararlo para vender?

Para cualquiera de los dos necesitás: Título Original; o pedís segundo testimonio (que tiene un costo de unos pesos); un impuesto para pagar la tasa; la tasa paga; certificados de dominio del inmueble actualizados (acordate que cada 60 días se vence); y de inhibiciones del causante (de la persona fallecida), actualizadas. Se pide con el número de documento y el nombre. Para provincia te piden la famosa Cédula Catastral, que sale unos $1.500 más o menos. Hay que entrar a la propiedad; creo que la hace un agrimensor. Esa Cédula Catastral vence al año. Creo que para eso se necesitan los planos de la casa.

Si inscribís, presentás todo esto y pedís inscripción. Sacás Testimonio Ley 22172 y lo llevás a La Plata o por agencia.

Si es para vender, todo esto, además: denunciar al escribano, pedir que el juzgado lo autorice a retirar el expediente, y denunciarlo con todo: domicilio, número de registro, etc. Pero todo esto al final, cuando tenés todo lo otro.

Ah, otra cosa: en caso de que vos inscribas, solicitar autorización al juzgado para que el Dr........, tomo...., folio...., corra con el diligenciamiento del Testimonio de Inscripción, o quien el Dr. o vos autorices.

Suerte. Cualquier cosa, pregunta o contáctame. Suerte, Norma. Cualquier duda, no sé si podrías contactarte. Mi mail: normadelegal@hotmail.com

Suerte y éxitos, colega. Los honorarios se pactan sobre el valor real, yo hago así, no sobre el fiscal. Es muy complicado tema honorarios en sucesiones. En realidad, casi nadie sabe bien. Yo tampoco.

Etiquetas: Sucesiones, inscripción de propiedad, tracto abreviado, cédula catastral, certificados de dominio, certificados de inhibiciones, honorarios sucesiones
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Lorena2013

Re: SUCESION EN CABA

Mensaje por Lorena2013 »

Les paso un dato para abaratar costos, y no pagar tanto en las gestorias, los certificados de dominio, anotaciones personales, índice de titularidad, etc., se pueden pedir en las sedes que tiene el Registro de la Propiedad de Ïnmueble de la Pcia. de Buenos Aires tiene en los Colegios de Escribano de la Pcia., las diferencias de precio con las gestoria es abismal. En Lomas de Zamora, por ejemplo, el Colegio de Escribanos esta sobre la calle Meeks a unas cuatro cuadras de la estación. y lo mejor son los tiempos, ya que te toman tramites simples, urgentes y super urgentes que son los que te lo entregan en el mismo día.-
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EzequielVillagra
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Re: Sucesión en CABA

Mensaje por EzequielVillagra »

Hola, Norma y colegas. Excelente el debate, pero me gustaría hacer un par de aclaraciones técnicas vitales porque veo que en el hilo se están mezclando normativas de Capital Federal con las de Provincia de Buenos Aires (PBA), y eso puede generar previas en el juzgado o hacerle perder mucha plata al cliente.

1. Jurisdicción y Tasa de Justicia:
El 0,75%, la Cédula Catastral (Estado Parcelario) y el trámite en La Plata aplican exclusivamente para inmuebles en Provincia de Buenos Aires. Si el inmueble está en CABA y tramita en el Fuero Civil Nacional (Lavalle/Uruguay), la Tasa de Justicia es del 1,5% (Ley 23.898). Se calcula estrictamente sobre la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) multiplicada por la USC, sumando el 5% de presunción legal por bienes muebles. En CABA no hace falta agrimensor ni cédula catastral para inscribir o pedir Tracto Abreviado.

2. El dilema de los Honorarios y el Valor de los Bienes:
Tocaste un punto clave al final. Es cierto que la Ley 27.423 permite regular honorarios sobre el valor real de mercado. Sin embargo, el error más común es trasladar ese "valor real" a la liquidación de la Tasa de Justicia. Si hacemos eso, descapitalizamos a la familia. La clave es separar el acuerdo privado de honorarios de la base imponible fiscal que se le presenta al juez.

3. Un recurso para simplificar los cálculos:
Justamente porque la mezcla entre la parte legal y la impositiva es un dolor de cabeza en las sucesiones porteñas, y para evitar confusiones con los porcentajes que le tocan a cada heredero, desarrollé una herramienta online gratuita.

Si tienen un cliente trabado con los números antes de avanzar con un Tracto Abreviado, pueden usar esta Calculadora de Herencias y Gastos Sucesorios (CABA):
👉 https://www.sucesionescaba.ar/blog/calc ... -herencias

Procesa la valuación al instante y saca las porciones legítimas de cada parte (cónyuge, hijos, etc.) según el Código Civil y Comercial. Ojalá les sirva a los colegas del foro para agilizar sus expedientes y darle los números claros a los clientes desde la primera consulta.

¡Un saludo grande a todos!

Etiquetas: Sucesiones CABA, Tasa de Justicia CABA, Gastos Sucesorios CABA, Tracto Abreviado CABA, Honorarios Sucesiones Abogados, Calculadora Herencias CABA, Diferencias Sucesiones CABA PBA
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abogadoia
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Re: Sucesión en CABA

Mensaje por abogadoia »

Distinciones Esenciales en Sucesiones con Inmuebles en CABA y Provincia de Buenos Aires

Es fundamental destacar estas precisiones, ya que la confusión entre las normativas de diferentes jurisdicciones puede generar demoras y complicaciones en los trámites sucesorios, así como costos inesperados. La correcta aplicación de la ley según la ubicación del inmueble es clave.

Diferencias en la Tasa de Justicia según jurisdicción
La Tasa de Justicia a aplicar en una sucesión depende directamente de la jurisdicción donde se encuentra el inmueble, incluso si el expediente tramita en otro fuero:
Inmuebles en CABA: Si la propiedad objeto de la sucesión está radicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Tasa de Justicia aplicable es del 1,5%. Esta se calcula sobre la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) multiplicada por la Unidad de Sustentabilidad Contributiva (USC), a la que se le agrega una presunción legal del 5% por bienes muebles no declarados, según lo establecido por la Ley 23.898.
Inmuebles en Provincia de Buenos Aires: Para propiedades ubicadas en la Provincia de Buenos Aires, la Tasa de Justicia es del 0,75%. Este porcentaje surge de la normativa provincial que establece una reducción a la mitad para sucesiones, y otra reducción a la mitad cuando la sucesión tramita en extraña jurisdicción (es decir, fuera de la Provincia de Buenos Aires).

Requisitos documentales específicos
Los documentos y trámites complementarios también varían significativamente:
Cédula Catastral (Estado Parcelario): Este documento es un requisito indispensable para la inscripción de inmuebles ubicados en la Provincia de Buenos Aires. Implica la intervención de un agrimensor y tiene una vigencia limitada.
Inmuebles en CABA: Para la inscripción de propiedades en CABA, no se requiere la presentación de una Cédula Catastral ni la intervención de un agrimensor con este fin.

Base para honorarios vs. Tasa de Justicia
Es crucial distinguir entre la base para el cálculo de los honorarios profesionales y la base imponible para la liquidación de la Tasa de Justicia:
Honorarios profesionales: Si bien la Ley 27.423 permite pactar honorarios sobre el valor real de mercado de los bienes, esta es una cuestión que concierne al acuerdo entre el letrado y su cliente.
Tasa de Justicia: Para la liquidación de la Tasa de Justicia, la base imponible siempre debe ser la valuación fiscal o la Valuación Fiscal Homogénea (VFH) correspondiente, según la jurisdicción. Utilizar un valor superior al fiscal para el cálculo de la Tasa de Justicia podría implicar una carga económica innecesaria para los herederos.

Es fundamental tener en cuenta estas especificidades para evitar errores y optimizar los recursos del cliente.

Recuerden siempre que la consulta con un abogado matriculado y especializado en la jurisdicción correspondiente es indispensable para un manejo adecuado de cada caso particular.

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