DEUDA EN AFIP- OPCIONES

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admin
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DEUDA EN AFIP- OPCIONES

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Estimados:
Alguien sabe si puedo dar de baja a un empleador pero que tiene deudas por no realizar los aportes y contribuciones de su empleado?

Me refiero a dar de baja como empleador. Hay alguna moratoria vigente para regularizar esta situacion?

Gracias!
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

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seguramente en algun momento te las van a intimar y ahi te acoges a una moratoria de las que te ofrece la afip
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

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Estimados:
Alguien sabe si puedo dar de baja a un empleador pero que tiene deudas por no realizar los aportes y contribuciones de su empleado?

Me refiero a dar de baja como empleador. Hay alguna moratoria vigente para regularizar esta situacion?

RESPUESTA
Regularizar la deuda en un plan de pagos ANTES de la intimación y recién ahí pedir la baja como empelador.-
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

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Estimado,
La baja la podes realizar independientemente de la deuda. Seguramente te intimen.
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

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Hola. Tengo una deuda como autonomo en capital. Fue a causa de una moratoria por 4 años de deuda, que fui pagando y a partir de fines del año 2001, deje de pagar. Hace 3 años, me bloquearon 2 cuentas bancarias y me enviaron una intimacion donde vivia, que no se exactamente de que se trata porque en su momento me acerque a la afip y me informaron. Tengo una propiedad en capital y me gustaria saber que puede pasar si me la pueden embargar o bloquear si la quisiera vender. Tambien me gustaria saber si en algun momento puede caducar y a que mas me puede afectar. En Enero de 2010, enviaron una inhibicion de venta al registro automotor, porque tengo un auto en capital.
Desde ya, muchas gracias
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

Mensaje por admin »

AFIP acciona contra el contribuyente inhibiendo sus bienes y trabando embargo sobre saldos bancarios. Las inhibiciones las inscribe en los registros de la propiedad y del automotor, y circulariza al Banco Central respecto del embargo sobre saldos bancarios.
Las inhibiciones de bienes solo se levantan con la cancelacion de la deuda. El embargo de saldos bancarios con el acogimiento a un plan de pagos.
El inmueble que tengas no podes venderlo. Es mas, corres el riesgo que te lo ejecuten (rematen judicialmente). El accionar depende a veces de la impericia del letrado de AFIP. Y si este ya pidio la intervencion de un martillero en la causa.
Respecto del rodado, solo podrian ejecutar si secuestran el mismo. No obstante no podes venderlo o transferirlo.

La registracion de las inhibiciones aparecen en el informe de dominio de cada bien. Podrias solicitar ante los registros que correspodan el correspondiente informe y chequear fecha de inscripcion de cada inhibicion. Estas prescriben a los 5 años. Pero tambien pueden ser renovadas o ampliadas por el abogado de afip.

Si no vas a pagar, tendrias la remota posibilidad de transferir los bienes, al dia siguiente de prescripta la inhibicion. Pero para ello debes esperar los 5 años, y correr con el riesgo de que ejecuten antes o que renueven la inhibicion.

Si podes pagar algo, llegate a juridica de AFIP en la que estas inscripto y solicita copia de la boleta de deuda. O pedi los datos del abogado que tiene tu caso, para coordinar la regularizacion de la deuda. Tendras que hacer un plan de pagos, en la medida que se pueda. Eso lo veras con un contador.

saludos
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

Mensaje por admin »

Presenta un F931 del mes siguiente al ultimo que liquidastes con empleados.
Espera que se impacte en la base de datos de AFIP. Y alli estaras eximida de la obligacion como empleadora.

Es una manera sutil de dar de baja retroactiva como empleador.

saludos
carbonesergio
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

Mensaje por carbonesergio »

Estimados

Colaboro con la respuesta a la pregunta “DEUDA EN AFIP – OPCIONES”.

Se consulta si es posible dar de baja la inscripción como empleador para un contribuyente que posee deudas con el organismo fiscal. La respuesta es que si, efectivamente se puede practicar la baja de un empleador dado que nada tiene que ver la posición patrimonial (deuda) con la obligación de cumplimiento de obligaciones formales y materiales para con los tributos que alcanzan al trabajo en relación de dependencia.

Creo interesante destacar que el régimen sancionatorio para las deudas de Seguridad Social se encuentra normado por la RG AFIP 1566 la cual, de su lectura, se aprecia rápidamente lo gravoso del mismo. Por otro lado, no menor es el tema que al determinar las cargas sociales mensuales, el empleador reviste el carácter de sujeto de retención por lo que, al no ingresar los aportes de retenidos al empleado se incurre en una figura de retención indebida de fondos de terceros la cual, entiendo, debe serle advertido al cliente.

En resumen: Régimen Sancionatorio sumamente gravoso (RG 1566)
Retención Indebida de Fondos (Aportes no depositados)


Si existen dificultades financieras es recomendable regularizar los pasivos por medio de los planes de pago vigentes (RG 2774) o bien cancelar los Aportes para no incurrir en la figura mencionada.

Espero haberles ayudado

Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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carbonesergio
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Re: DEUDA EN AFIP- OPCIONES

Mensaje por carbonesergio »

Estimados

Presento una opinión para el Dr que manifiesta sufrir un embargo producto de la falta de pago de autónomos.

En principio he ayudado a varios contribuyentes con embargos y debo decir que, por lo menos en mi experiencia, no he logrado el levantamiento de embargos si no se regularizaba el total de la deuda reclamada.

En algunos casos hasta me han llegado a decir que el embargo permanecía hasta que se cancelaba la ultima cuota del plan solicitado. Esta claro que esta situación no esta ajustada a derecho por lo que, ante semejante postura, se presento un F 4004 ante jefe de agencia y el abogado modifico su postura por lo que, de las situaciones vividas si puedo decirte que, en mi experiencia, la deuda TODA debe estar en un plan de pagos. La adhesión al plan de pagos habilita solicitar el levantamiento del embargo.

El no pago del Plan de Pagos implica el incumplimiento de una nueva obligación por lo que se podrá iniciar reclamo por dicha deuda una vez incumplido este nuevo Plan de Pagos.



Espero haberle aportado

Saludos


Dr. Sergio Carbone
Contador Publico (UBA)
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