Trenes, colectivos, taxis: ¿quiénes se tienen que hacer cargo por daños sufridos en un accidente?,
Desde el accidente ferroviario de Once -ocurrido hace algo más de 15 meses- parece que pocas cosas han cambiado, ya que este jueves los trenes volvieron a ser noticia cuando dos formaciones de esa misma línea colisionaron en las cercanías de la estación de Castelar, partido de Morón, en la zona Oeste.
El lamentable saldo de esta tragedia es, hasta el momento, de 3 muertos y más de 300 heridos.Como propietario del servicio, el Estado se presenta como "el responsable" frente a este accidente y se estima que deberá desembolsar cifras millonarias para hacer frente a la larga lista de reclamos que, se espera, formularán los damnificados y familiares de las víctimas.Sin embargo, ¿es sólo el Estado nacional quien debe responder o también la firma concesionaria del servicio?La respuesta a este interrogante depende en gran medida de si podrá dilucidarse si se trató de una falla humana o de un problema de la formación. A tal efecto, será determinante el testimonio del conductor del tren, aunque también serán de utilidad otros elementos de prueba que ya están en manos de la Justicia.En este sentido, vale mencionar que los peritos deberán analizar la caja negra con la que cuenta cada una de estas máquinas, tal como sucede con los aviones, y las grabaciones de los diálogos entre el conductor y la oficina de comunicaciones del Sarmiento.De esta forma, se podrá establecer si el maquinista de la locomotora tomó contacto o no para advertir sobre la existencia de fallas previas al accidente. Siendo así, la empresa estaría en serios problemas."Es necesario que la responsabilidad de los funcionarios públicos sea planteada conjuntamente con la del Estado, con el fin no sólo de indemnizar el daño sino también de castigar al verdadero responsable del mismo con el único objetivo de contribuir a evitar su repetición", indicó Giorgio Agustín Benini, colaborador de elDial.com. Sucede que la inexistencia de responsabilidad civil de los funcionarios públicos implica, en la práctica, "otorgarles impunidad para seguir cometiendo los mismos daños u otros similares", advirtió el especialista.
La responsabilidad frente a los usuarios
En estos casos, dado que se trata de una empresa de transporte de pasajeros es aplicable el artículo 184 del Código de Comercio que es el que rige ante el supuesto de muerte o lesión dado que establece -al igual que el artículo 1113 del Código Civil- el principio de responsabilidad objetiva. Es decir, aquella que recae en la empresa porque lleva adelante un aprovechamiento económico de la actividad.La obligación derivada de este tipo de transporte es de las llamadas "de resultado" porque la compañía se libera si traslada al viajero de un lugar a otro "sano y salvo".Ésta es la obligación de seguridad, es decir, el transportista no debe ocasionar a su pasajero ningún daño por el simple hecho de trasladarlo. Por lo tanto, en principio, la empresa (ya sea de trenes o de colectivos) siempre debe responder por los perjuicios sufridos por la víctima.Su obligación solo cesará si prueba que el accidente:
Provino de una situación de fuerza mayor.
Sucedió por culpa de la víctima (por ejemplo, decidió bajarse cuando el vehículo se encontraba en movimiento).
O de un tercero por quien no sea civilmente responsable (como es el caso de que una persona ubicada al costado de la ruta arrojara un piedrazo contra el vehículo que impactase en un pasajero).
En diversas oportunidades, los jueces señalaron que la responsabilidad del conductor de un transporte público no guarda relación con el contrato que vincula al pasajero con la compañía, sino que es de índole extracontractual.Esto significa que el hecho de que la "cosa riesgosa" -como el tren o el ómnibus- se encuentre durante el trayecto bajo la dirección y vigilancia del conductor, no implica que este último detente la guarda jurídica -porque la firma nunca se desprende de la misma, ya que sólo confió la máquina a un dependiente-.Por lo tanto, de acuerdo con la normativa vigente, la empresa que se decide a explotar un servicio de transporte de pasajeros asume que realiza una actividad generadora de riesgos, tanto para sus transportados como para los no transportados (por ejemplo, los transeúntes).Así, cuando la demandada es una firma dedicada a este tipo de actividades y obtiene rédito a través de una "cosa" de por sí peligrosa, como puede ser un tren, los magistrados consideran que es necesario que asuma la indemnización del daño causado a raíz de, por ejemplo, la prestación del servicio de transporte.Bajo estos fundamentos se busca inducir a las empresas a tomar precauciones respecto de la buena calidad, perfecto estado y funcionamiento del material, capacitación y óptimo desempeño de su personal.En este sentido, Félix A. Trigo Represas, colaborador de elDial.com, explicó que el artículo 184 mencionado se aplica cualquiera sea el medio de transporte utilizado, como pueden ser subterráneos, aeronaves, buques, automóviles de alquiler y todo transporte en automóvil con o sin taxímetro, remises; siempre que exista un contrato de transporte, aunque quien lo realice no lo haga habitualmente y no tenga, por ello, la calidad de empresario comercial.
En este contexto, ¿qué pueden reclamar los damnificados y a quién?
Jorge Rizzo, ex presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal y actual candidato a ocupar nuevamente el cargo, explicó que los ferrocarriles -como en este caso la Línea Sarmiento- están concesionados.
Las empresas contratan seguros por responsabilidad civil pero, al mismo tiempo, son su propia autoaseguradora, hasta un determinado monto. Y si deben responder económicamente por una cifra mayor, ahí recién entra en juego la compañía de seguros."Los afectados pueden reclamar de forma solidaria tanto a la empresa de trenes como a la aseguradora y al Estado, que es el encargado de otorgar la concesión", indicó Rizzo a iProfesional.En este caso concreto de Castelar, la Defensoría del Pueblo de la Nación informó que brindará orientación y asistencia a todas aquellas personas damnificadas, así como también a sus familiares. E indicó que recibirá reclamos de 10 a 17, brindando orientación y colaborando en cuanto al acceso a la Justicia. (Las vías de comunicación con la Defensoría del Pueblo de la Nación son las siguientes: Teléfonos (011) 4819-1500/1601/1602/ o 0810-333-3762; a través de la web www.defensor.gov.ar; o por mail defensor@defensor.gov.ar).Una vez iniciado el reclamo judicial, las víctimas de grandes accidentes de tránsito pueden presentar distintos tipos de pruebas. "En este caso, tienen que demostrar que viajaban en el tren y que, como consecuencia de la colisión, sufrieron un daño, inclusive psicológico -por ver muertos o heridos-", destacó Rizzo."Hay que recordar que no hay resarcimiento si no hay daño", señaló el experto y aclaró que "los montos a reclamar varían".En ese contexto, puntualizó que no es lo mismo aquél que sufrió una amputación que quien se lesionó una extremidad o quien falleció. Asimismo, el resarcimiento cambiará si se trata de un menor o de una persona anciana. En el caso de que sea un joven, se supone que la indemnización será más alta porque se tiene en cuenta la expectativa de vida.En caso de ser trasladada la víctima a un centro asistencial, la misma debe guardar todos los papeles que le entregue el hospital, indicó Rizzo, quien añadió que también es útil que el accidentado sepa qué ambulancia lo trasladó. Asimismo, recomendó guardar el boleto.De todos modos, afirmó que este último punto no es esencial ya que la policía intervino de oficio y, además, se difundieron listas de heridos.Para presentarse en los tribunales, explicó el letrado, las víctimas "pueden acreditar el daño a través de cualquier medio de prueba como fotos, testigos e, inclusive, filmaciones de celulares".En tanto, Malcolm Leckie, abogado del estudio Grispo & Asociados, agregó que en materia de transporte ferroviario se exige a la concesionaria -como mínimo- la contratación de seguros de:
Responsabilidad civil contra cualquier daño, pérdida o lesión que pueda sobrevenir a propiedades o personas a causa de la ejecución del servicio.
Bienes, a fin de cubrir los riesgos parciales y totales sobre aquellos recibidos en concesión.
Accidentes de trabajo, para el personal empleado por el concesionario o sus subcontratistas. Para todos los casos resulta obligatorio la vigencia de las respectivas pólizas ya que, de lo contrario, el patrimonio del Estado nacional se encontraría sin ningún tipo de cobertura.
"El reclamo indemnizatorio debe ser realizado por la propia víctima o, en caso de muerte, por sus herederos. Estos deben probar que el hecho dañoso guarda una relación causal entre el daño producido en la persona del viajero y el accidente de transporte", destacó Leckie.Vale remarcar que la empresa será responsable de las consecuencias del accidente del transporte y no de las que provengan de otras causas.En el caso de los ferrocarriles, el Estado deberá comparecer por ser el dueño de la infraestructura, los vagones, las vías y todo el material de señalización. En tanto, el concesionario maneja lo que le da el Estado, pero tiene la obligación de mantenerlo en condiciones de operabilidad.No obstante, los especialistas destacaron que la situación cambia si el accidente se da en transportes tales como un taxi, donde deberán responder tanto el conductor del vehículo como el propietario de éste (si no fuera el mismo). El chofer sólo podría exonerarse si se prueba que es empleado y no alquila el vehículo.
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