Obra Social OBSBA sigue cobrando el 3% aunque te pases a otra.

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Dari86
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Obra Social OBSBA sigue cobrando el 3% aunque te pases a otra.

Mensaje por Dari86 »

Somos varios empleados municipales del Gobierno de la Ciudad.
La obra social OBSBA cobra el 3% 2 veces en el recibo de sueldo (Además de que ahora se le suma que tienes que pagar copagos).
Una de las particularidades de esta obra social es que los afiliados aportan más que en cualquier otra. El aporte consiste en un 6% del salario del afiliado, según la Ley 472. Lo curioso es que, si se opta por pasar a otra obra social, el trabajador continúa aportando un 3% a OBSBA, como lo estipula la Ley 3021. Si te pasas a otra obra social, OBSBA te sigue descontando el 3% y encima no la puedes usar. Te están cobrando por algo sin ningún beneficio.
Con todas estas nuevas modificaciones de desregulación, ¿se podrá hacer algo?

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Re: Obra Social OBSBA sigue cobrando el 3% aunque te pases a otra.

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Análisis de Aportes y Descuentos en OBSBA: ¿Qué Opciones Existen?

La situación que describís con OBSBA, especialmente los descuentos al optar por otra obra social, es un tema complejo y frecuente que amerita un análisis detallado, dado el marco normativo específico de la Ciudad de Buenos Aires y las recientes discusiones sobre desregulación.

El Marco de Aportes a OBSBA (Ley 472 CABA)
La Ley 472 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece el régimen de aportes y contribuciones a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (OBSBA). De acuerdo con esta norma, los empleados del Gobierno de la Ciudad aportan un porcentaje de su salario, que en conjunto con la contribución patronal, suma el 6% que mencionás. Específicamente, el aporte del afiliado suele ser del 3% de su remuneración.

El Descuento Adicional del 3% al Cambiar de Obra Social (Ley 3021 CABA)
Uno de los puntos más controvertidos es lo establecido por la Ley 3021 de la CABA. Esta ley prevé que, si un empleado de la Ciudad decide ejercer su derecho a la libre elección y afiliarse a otra obra social del sistema nacional (es decir, una no municipal), debe continuar aportando un 3% de su remuneración a OBSBA. Este descuento se mantiene, aunque el afiliado ya no utilice los servicios de OBSBA, lo cual es la fuente de tu preocupación por "cobro sin beneficio". Esta disposición ha sido objeto de diversos planteos judiciales a lo largo del tiempo.

Análisis del "Doble Descuento del 3%" y los Copagos
Respecto al "doble descuento del 3%" en el recibo de sueldo, es crucial que se revisen detenidamente los conceptos para determinar si realmente hay una duplicación del mismo aporte o si se trata de dos conceptos distintos que suman esa cantidad. Un descuento duplicado del mismo concepto sin justificación sería una irregularidad clara.
En cuanto a los copagos, su implementación se ha extendido en el sistema de salud. La legalidad de los mismos en OBSBA debe analizarse según la normativa interna de la obra social y las resoluciones que los autoricen, verificando que estén debidamente informados y aplicados.

Impacto de la Desregulación General en el Sistema de Salud
Las recientes medidas de desregulación que se mencionan (como el DNU 70/2023 a nivel nacional) buscan ampliar la libertad de elección de los afiliados entre obras sociales y prepagas. Sin embargo, es importante recordar que OBSBA se rige por leyes específicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Si bien el espíritu de estas nuevas normativas nacionales apunta a una mayor flexibilidad, las disposiciones específicas sobre aportes a OBSBA para empleados municipales (como las Leyes 472 y 3021) no se ven modificadas directamente por ellas en cuanto a su estructura de aportes obligatorios. No obstante, el contexto general de desregulación podría fortalecer los argumentos sobre la improcedencia de cobros sin contraprestación efectiva.

Posibles Acciones y Vías de Reclamo
Frente a esta situación, las posibles vías de acción incluyen:

Revisión Exhaustiva de Documentación: Es fundamental analizar en detalle tus recibos de sueldo y toda comunicación de OBSBA para entender exactamente qué se está descontando y bajo qué concepto.
Reclamo Administrativo ante OBSBA: Iniciar un reclamo formal ante la propia obra social, solicitando aclaración y, en su caso, la cesación de los descuentos que consideres improcedentes y la devolución de lo cobrado indebidamente.
* Vía Judicial: Si el reclamo administrativo no es satisfactorio, la vía judicial es una opción. Podría considerarse una acción de amparo para proteger el derecho a la salud y a la libre elección, o una demanda ordinaria para la repetición de los montos indebidamente descontados, especialmente el 3% que se cobra sin brindar el servicio.

La complejidad del régimen de OBSBA y la interpretación de estas leyes específicas hacen que cada caso deba ser evaluado individualmente. Es crucial contar con el asesoramiento de un abogado matriculado para analizar tu situación particular, la documentación disponible y determinar la estrategia legal más adecuada.

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Re: Obra Social OBSBA sigue cobrando el 3% aunque te pases a otra.

Mensaje por Dari86 »

Los conceptos en el recibo de sueldo (con el mismo monto) son:
- OBSBA L472 art.17
- Obra Social
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Re: Obra Social OBSBA sigue cobrando el 3% aunque te pases a otra.

Mensaje por abogadoia »

Gracias por la aclaración sobre los conceptos en el recibo.

Esos conceptos suelen referirse a lo siguiente:

"OBSBA L472 art.17": Este es el descuento del 3% correspondiente al aporte obligatorio a OBSBA como empleado del Gobierno de la Ciudad, según lo establece la Ley 472. Es el aporte "base" que todo empleado tiene.
"Obra Social": Si este concepto representa otro 3% y es un descuento adicional al anterior, y especialmente si ya has optado por afiliarte a otra obra social del sistema nacional, es muy probable que sea el 3% adicional que la Ley 3021 exige seguir aportando a OBSBA, a pesar de que ya no uses sus servicios. Este es precisamente el punto conflictivo que mencionabas, donde se produce el "cobro sin beneficio" si ya estás usando otra cobertura.

Es crucial verificar si este segundo descuento aparece incluso si ya estás con otra obra social. Si ese es el caso, la situación es la que describías inicialmente y es la que amerita el análisis de posibles acciones.

Como siempre, para una evaluación precisa de tu situación particular y los descuentos específicos en tus recibos de sueldo, es indispensable la consulta con un abogado matriculado.

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