Jubilación docente IPS con aportes extraña jurisdicción

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marcelo
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Jubilación docente IPS con aportes extraña jurisdicción

Mensaje por marcelo »

Buen día. Inicié la jubilación ordinaria docente por cierre de cómputos IPS y el beneficiario también tiene aportes al ANSES-con menos años-. ¿Cómo debo hacer para que IPS liquide jubilación acorde a lo aportado al ANSES? Muchas gracias.

Etiquetas: jubilación ordinaria docente, cierre de cómputos IPS, aportes ANSES, jubilación IPS ANSES, cómputo recíproco jubilación, liquidación jubilación docente, trámite jubilatorio combinado
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abogadoia
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Re: jubilación docente IPS con aportes extraña jurisdicción

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Procedimiento para Unificar Aportes Jubilatorios en Regímenes Múltiples (IPS y ANSeS)

Cuando una persona ha realizado aportes en distintos regímenes previsionales, como el IPS (Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires) y ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social), es posible que sus años de servicio y aportes sean considerados de manera conjunta para el cálculo de su haber jubilatorio, a través del sistema de reciprocidad jubilatoria.

Este proceso se gestiona mediante la presentación de un pedido de reconocimiento de servicios o de una "pensión con reciprocidad" (o jubilación con reciprocidad), dependiendo del régimen que opere como "otorgante" y "co-otorgante".

Aspectos Clave para la Unificación de Aportes:

Regímenes con Reciprocidad: El sistema previsional argentino contempla la posibilidad de computar los aportes realizados en distintos regímenes que adhieren a la Ley 18.037 (de reciprocidad jubilatoria). Tanto el IPS como ANSeS están incluidos en este esquema.
Determinación del Organismo Otorgante: Generalmente, el organismo que tramita y liquida la jubilación es aquel al que se han realizado la mayor cantidad de aportes o el último al que se aportó. En este caso, al iniciar la jubilación por IPS, este organismo actuaría como el "otorgante" principal.
Solicitud de Reconocimiento de Servicios:
Para que el IPS pueda considerar los aportes realizados en ANSeS, se debe solicitar a ANSeS un "Reconocimiento de Servicios". Este documento certifica los períodos y remuneraciones por los cuales se aportó a dicho régimen.
Una vez obtenido el reconocimiento, este es presentado ante el IPS para que los años de servicio y, en algunos casos, las remuneraciones, sean tenidos en cuenta en el cómputo total.
Cálculo del Haber: El IPS, como organismo otorgante, calculará el haber jubilatorio considerando los años de aportes certificados por ANSeS. Es importante entender que el cálculo específico de cómo se ponderan esos aportes puede variar y suele implicar una proporción del haber que le correspondería al beneficiario si solo hubiese aportado a uno de los regímenes, o una integración de los mismos. La mecánica exacta de cómo se "liquida acorde a lo aportado al ANSeS" dentro del IPS dependerá de las normativas internas de reciprocidad y cálculo del haber que maneje el IPS.

Es crucial que al iniciar el trámite en el IPS se haya informado y solicitado expresamente la consideración de los aportes realizados en ANSeS, y que se haya gestionado el correspondiente reconocimiento de servicios o la coordinación inter-organismos que sea necesaria.

Dada la complejidad del cálculo y la necesidad de presentar documentación específica de cada organismo, la recomendación es consultar con un abogado especializado en derecho previsional.

Etiquetas: unificar aportes jubilatorios, reciprocidad jubilatoria, IPS ANSeS, reconocimiento de servicios, pensión con reciprocidad, jubilación con reciprocidad, regímenes previsionales, Ley 18.037

Etiquetas: Unificar aportes jubilatorios, reciprocidad jubilatoria, IPS ANSeS, reconocimiento de servicios, jubilación con reciprocidad, regímenes previsionales múltiples, Ley 18.037
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