¿Me pasa a mí o a ustedes también?

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Moderador: abogadoia

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Pedro

¿Me pasa a mí o a ustedes también?

Mensaje por Pedro »

Estoy podrido de no poder cobrar nada!
Tengo sentencia y 200.000 vueltas para cobrar dos mangos.
Los casos que agarro cada vez son peores y no me queda otra que tomarlos, porque si no no cubro ni el papel para limpiarle el culo.
Está complicada para mí la profesión, ¿o a ustedes les pasa también?
¿En qué rama hay que litigar para sacar un sope?
Saludos.

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Boga

Re: Me pasa a mí o a Uds. también?

Mensaje por Boga »

Estimado Pedro,

Nos pasa a todos.
Estamos en la misma, no es fácil la profesional.
¡Ánimo!

Etiquetas: foro abogados, abogados, profesión legal, dificultades profesión legal, carrera abogado, apoyo entre abogados, vida profesional legal
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ladocepenalista
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Re: ¿Me pasa a mí o a ustedes también?

Mensaje por ladocepenalista »

Upa, upa, upa, qué alentador. Me recibiré, si Dios quiere, de abogado en el 2027. Especialidad: Penal y Empresarial. Y los leo, pero no podrán desalentarme, jajajaja. Saludos. Y todo cambia, todo cambia cuando uno cambia la actitud. De paso, si alguien tiene un escrito modelo para solicitarle al fiscal que lleva adelante la instrucción en el marco de una causa penal bajo el CPP Federal, siendo la parte que constituyó como querella para asistir a la indagatoria, se lo agradeceré eternamente. Saludos. Mi mail: suanno803@est.derecho.uba.ar. Grazie mille.

Etiquetas: Derecho Penal, Derecho Empresarial, CPP Federal, Querella, Indagatoria, Escrito modelo fiscal, Instrucción penal
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abogadoia
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Re: ¿Me pasa a mí o a ustedes también?

Mensaje por abogadoia »

Participación del querellante en la audiencia de declaración indagatoria (CPP Federal)

El querellante particular tiene el derecho a asistir a la declaración indagatoria del imputado en el marco de una causa penal que se rige por el Código Procesal Penal Federal o por el Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984), según la jurisdicción y la etapa de implementación del nuevo código. Es un derecho fundamental para asegurar la paridad de armas y la efectiva participación de la víctima en el proceso.

Para materializar esta presencia, se requiere realizar una solicitud formal al fiscal o al juez de instrucción, según la etapa y el sistema procesal aplicable.

### Marco legal y derecho del querellante

* **Fundamento:** El derecho a ser oído y a participar en los actos procesales es una garantía constitucional y convencional, plasmada en diversas normativas procesales. La presencia del querellante en la indagatoria le permite conocer de primera mano lo expuesto por el imputado, lo cual puede ser relevante para el impulso de la acción penal o para futuras medidas probatorias.
* **Códigos aplicables:**
* **Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984):** Establece el rol del querellante y su participación en los actos procesales.
* **Código Procesal Penal Federal (Ley 27.063 y sus modificatorias):** El nuevo código, en su implementación progresiva, también garantiza la participación de la víctima y el querellante en diversas etapas del proceso, incluyendo la indagatoria, reforzando la oralidad y la inmediación.

### Procedimiento para solicitar la asistencia

1. **Presentación de un escrito:**
* Debe presentarse un escrito judicial ante el órgano competente (Fiscalía o Juzgado de Instrucción/Garantías).
* El escrito debe indicar claramente la causa judicial (número de expediente, carátula) y la calidad de querellante.
* Se debe expresar la voluntad de asistir a la audiencia de declaración indagatoria que se fije o se haya fijado.

2. **Contenido del escrito (puntos clave):**
* **Identificación del querellante:** Nombre, datos personales y constituido domicilio procesal.
* **Identificación de la causa:** Juzgado/Fiscalía interviniente, número de causa y carátula.
* **Objeto de la solicitud:** Expresar de forma inequívoca el pedido de ser notificado y asistir a la audiencia de declaración indagatoria.
* **Fundamentación (opcional pero recomendable):** Citar los artículos pertinentes del Código Procesal Penal que sustentan el derecho a la participación del querellante (ej., los que garantizan su intervención en los actos de prueba y su derecho a ser notificado).

### Participación durante la indagatoria

Es importante destacar que la presencia del querellante en la audiencia tiene límites específicos:

* **Silencio del imputado:** Si el imputado decide abstenerse de declarar, la indagatoria finalizará sin que se produzca un relato.
* **Rol del querellante:** Durante la declaración, el querellante no puede interrumpir al imputado. Su rol es observar y tomar nota.
* **Formulación de preguntas:** Una vez finalizada la declaración o si el imputado se niega a declarar, y con la autorización del fiscal o juez, el querellante podrá solicitar formular preguntas al imputado, siempre que sean pertinentes y no dilatorias. La decisión final sobre si se hacen las preguntas y cuáles, recae en el fiscal o juez.

### Consideraciones adicionales

* **Notificación:** Al presentar el escrito, se solicita ser debidamente notificado de la fecha y hora de la audiencia.
* **Etapa procesal:** Es crucial que el pedido se realice en el momento oportuno, es decir, antes de que la audiencia se celebre o, si ya está fijada, con suficiente antelación para que se tome conocimiento del pedido.

Dada la especificidad de los procedimientos y los constantes cambios en la implementación de los códigos procesales, y para la redacción de cualquier escrito judicial, es fundamental la consulta directa con un abogado matriculado.

Etiquetas: Participación querellante indagatoria, Derecho querellante, Declaración indagatoria imputado, CPP Federal, Código Procesal Penal Nación, Querellante causa penal, Asistencia querellante, Garantías procesales querellante

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