Hola, escribo aquí porque no se a donde acudir dada la fecha y la hora. Desde hace meses vengo lidiando con mi obra social para que me autoricen una operación de la cual UNICAMENTE ellos se harían cargo del pago de la habitación en la que estaré internada y del anestesista (la operación se la debo pagar yo al cirujano). Bien, hace unas semanas me la autorizaron, y me dieron un contrato en el cual especificaban concretamente que ellos se harían cargo de dichas erogaciones (habitación y anestesita) y que yo me haría cargo del resto. El problema es el siguiente: en mi ciudad, hace unos días mi obra social no firmó un contrato o lo que fuere con el colegio de anestesiologos (o algo así), y por ende ahora me dicen que YO ME DEBO HACER CARGO DE LOS GASTOS DEL ANESTESISTA. Verdaderamente es una operación compleja y si no me la hago tengo altas probabilidades de contraer cancer, por lo cual quiero saber si hay una vía legal para hacer valer lo que dice en el contrato, lo que está contratado, donde se especifica que ellos se harían cargo de los gastos del anestesista. Es decir, a mi no me importa si tienen o no tienen acuerdos para que los anestesistas les cobren menos, a mi me importa que ellos cumplan con lo que dice el contrato y se hagan cargo de dicha erogación, ya que en el mismo NO SE ESPECIFICA que únicamente se haran cargo si rige un acuerdo entre la obra social y el Colegio de Anestesiologos.
No se mucho de derecho y comento aquí porque no se que hacer! Espero su ayuda, hasta luego.
NECESITO AYUDA URGENTE - Obra Social
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Re: NECESITO AYUDA URGENTE - Obra Social
Hola, bienvenida al Foro.
Primero le comento que es un foro de abogados, aun asi la orientare para que tenga una idea de lo que podria realizar en su caso.
En principio ud. deberia intimar por carta documento al cumplimiento de lo pactado en el contrato por ambas partes. Existe algo llamado pacta sunt servanda, es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles.
Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Este principio sin embargo no es absoluto, la autonomía de la voluntad, y la buena fe, que sustentan este principio no se dan en casos civiles, donde una de las partes solo da su adhesión a la propuesta que otro le hace (contratos de adhesión) para lo cual se han dictado leyes en defensa del consumidor para evitar abusos provenientes de la ejecución de ese tipo de contratos. Este principio no es aplicable en el mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la prestación de los servicios. La aplicación estricta de este principio supone partes en igualdad de condiciones a la hora de establecer sus obligaciones. En un contrato de trabajo no se aplica esta regla, ya que rigen normas de orden público que establecen que en caso de colisión de normas contractuales y legales serán aplicables las más favorables al trabajador. Si bien se pueden acordar formas de desempeñar las tareas, horarios y lugares de trabajo, no podría pactarse por ejemplo, que un trabajador no gozara de vacaciones o trabajara ilimitadamente.
La teoría del abuso del derecho (art. 1071 C.C. argentino) la teoría de la lesión (art. 954 Cód. Cit) y la de la imprevisión (Art. 1198 Cód. Cit.) ponen excepciones a este principio de que los contratos valen como ley entre las partes, consagrado en el artículo 1197 de Código civil argentino.
En su caso debera iniciar las acciones legales correspondientes por incumplimiento de contrato, siempre que no fuere posible solucionar en la instancia prejudicial.
Busque un abogado dedicado a daños y perjuicios, sabra asesorarlo y encuadras la mejor accion para lograr el existo en su reclamo.
Saluda atte.
Feliz Año.
Primero le comento que es un foro de abogados, aun asi la orientare para que tenga una idea de lo que podria realizar en su caso.
En principio ud. deberia intimar por carta documento al cumplimiento de lo pactado en el contrato por ambas partes. Existe algo llamado pacta sunt servanda, es un término latino, atribuido al jurista Ulpiano en el Digesto, que significa que los acuerdos entre partes o pactos deben cumplirse. Los romanos llegaron a esta concepción en el derecho bizantino, ya que antes solo obligaban los contratos. Los pactos, que eran acuerdos de voluntades sin solemnidades solo daban origen a obligaciones naturales, y no a acciones civiles.
Actualmente se ha incorporado entre los principios fundamentales del Derecho Internacional y del Derecho civil de cada Estado, para lograr la seguridad jurídica. Significa que lo que acordaron las partes contratantes haciendo uso de la autonomía de su voluntad debe cumplirse entre ellas como si fuera una ley, y en caso de incumplimiento la parte perjudicada puede demandar judicialmente, ya sea su cumplimiento, o la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
Este principio sin embargo no es absoluto, la autonomía de la voluntad, y la buena fe, que sustentan este principio no se dan en casos civiles, donde una de las partes solo da su adhesión a la propuesta que otro le hace (contratos de adhesión) para lo cual se han dictado leyes en defensa del consumidor para evitar abusos provenientes de la ejecución de ese tipo de contratos. Este principio no es aplicable en el mundo laboral, salvo en detalles en cuanto a la prestación de los servicios. La aplicación estricta de este principio supone partes en igualdad de condiciones a la hora de establecer sus obligaciones. En un contrato de trabajo no se aplica esta regla, ya que rigen normas de orden público que establecen que en caso de colisión de normas contractuales y legales serán aplicables las más favorables al trabajador. Si bien se pueden acordar formas de desempeñar las tareas, horarios y lugares de trabajo, no podría pactarse por ejemplo, que un trabajador no gozara de vacaciones o trabajara ilimitadamente.
La teoría del abuso del derecho (art. 1071 C.C. argentino) la teoría de la lesión (art. 954 Cód. Cit) y la de la imprevisión (Art. 1198 Cód. Cit.) ponen excepciones a este principio de que los contratos valen como ley entre las partes, consagrado en el artículo 1197 de Código civil argentino.
En su caso debera iniciar las acciones legales correspondientes por incumplimiento de contrato, siempre que no fuere posible solucionar en la instancia prejudicial.
Busque un abogado dedicado a daños y perjuicios, sabra asesorarlo y encuadras la mejor accion para lograr el existo en su reclamo.
Saluda atte.
Feliz Año.