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MODELOS NOTARIALES

Publicado: Vie Abr 11, 2014 5:25 pm
por Abogados
Hola Colegas, les dejo un par de modelos notariales que encontre y quizas les sirva. Salu2

Poder Gral. Adm y Disp. Bien Particular
PODER GENERAL ADMINISTRATIVO, de ADMINISTRACION y de DISPOSICION: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos los asuntos de orden ADMINISTRATIVO, de ADMINISTRACION y de DISPOSICION, relacionados con * Al efecto, faculta a la parte mandataria para gestionar toda clase de asuntos de su competencia e interés y representarla ante las autoridades administrativas, nacionales, instituciones autárquicas o autónomas, públicas y privadas y personas particulares, con amplias facultades para producir todo medio de prueba y documentación de cualquier índole, en la forma y por los medios que estime apropiados para la mejor representación y defensa de sus intereses, incluyendo las administraciones públicas y autoridades nacionales y reparticiones y sus dependencias, en general, Ministerios, Legislaturas, Municipalidades, Tribunal Municipal de Faltas, Telefónica Argentina Sociedad Anónima, Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y otras empresas telefónicas; Obras Sanitarias de la Nación, Aguas Argentinas; Dirección de Rentas y Recaudación Fiscal; Dirección General Impositiva y sus dependencias; Registro de la Propiedad Inmueble; Policía Federal y Policías de las Provincias; empresas de gas y de servicios eléctricos y compañías de seguro de cualquier índole y en cualquier otra dependencia, repartición, oficina, delegación y representación, pública o privada, existente o a crearse.- Administrar el inmueble con facultad de efectuar en él las reparaciones que fueren necesarias para su conservación y las urgentes de cualquier índole; hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que originen las refacciones del bien, tasas o impuestos de toda índole; cobrar cuentas, alquileres y arrendamientos y créditos de cualquier naturaleza y origen, relacionados con la administración; contratar locaciones de cosas, obras y servicios; dar el inmueble en locación, por cualquier plazo y condiciones; contratar seguros contra incendio y otros riesgos; pagar las primas correspondientes y cobrar las indemnizaciones y premios; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; exigir fianzas y cauciones relacionadas con los contratos que se celebren; reconocer o impugnar obligaciones preexistentes o futuras relacionados con los contratos relativos a la administración, pudiendo asegurarlas con garantías reales o personales.- Constituír hipotecas, servidumbres y demás derechos reales, aceptando el plazo, el interés y demás modalidades sin limitación alguna y consentir o aceptar divisiones, subrogaciones, transformaciones, cancelaciones, renovaciones y conversiones.- Disponer libremente del dominio o nuda propiedad del bien, sea por venta, permuta, cesión, dación en pago, adjudicación o por cualquier acto o contrato, nominado o innominado, a título oneroso o gratuíto, con facultad para pactar en cada caso las modalidades, condiciones, cláusulas, precios y formas de pago, al contado o a plazos, con garantías reales o personales, fianzas, prendas o hipotecas; recibir sus importes y otorgar y suscribir los pertinentes recibos y cartas de pago o aceptar cartas de adeudo; dar la posesión del bien; obligar a la mandante por evicción y saneamiento, con arreglo a derecho; concertar y suscribir precontratos, autorizaciones de venta o boletos de compraventa y la respectiva escritura traslativa de dominio; afectar y desafectar el bien del beneficio del Régimen de Bien de Familia; realizar y firmar declaraciones juradas impositivas.- Constituír, aceptar o reconocer hipotecas, prendas comerciales, civiles, agrarias o industriales, servidumbres y demás derechos reales, aceptando el plazo, el interés y demás modalidades sin limitación alguna, aceptar divisiones, subrogaciones, transformaciones, cancelaciones, renovaciones y conversiones; otorgar y firmar escrituras rectificatorias, aclaratorias y complementarias; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *


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Poder Especial Irrevocable para Vender
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE PARA VENDER: * a favor de * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * -como PARTE MANDATARIA- DICE: I.- Que es propietaria de * Con las medidas, superficie y demás circunstancias que resultan del respectivo título de propiedad, INSCRIPTO en el Registro de la Propiedad * II.- Que por boleto de compraventa, otorgado por instrumento privado de fecha * vendió a * -quien compró EN COMISION- el inmueble ya relacionado por el PRECIO TOTAL de *, que la parte mandante declara que ha recibido, íntegramente, en dinero efectivo, antes de ahora.- Habiendo, además, tomado, la parte adquirente en comisión, la posesión del bien.- III.- Que se encuentran pagos, al día de la fecha, todos los impuestos, tasas, servicios y contribuciones que gravan el inmueble.- POR TODO LO EXPUESTO, siendo la única obligación pendiente la de escriturar y no conservando la parte mandante interés legítimo alguno, es que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE -en los términos de los artículos 1977, 1981, 1982 y concordantes del Código Civil- por el PLAZO de * AÑOS a contar de la fecha, a favor de los señores * para que, en su nombre y representación -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- FIRMEN LA ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO del inmueble relacionado a favor de * o de quien la parte compradora expresamente designe como su o sus comitentes o cesionarios, en el acto de firmarse la escritura traslativa de dominio.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para firmar la escritura, con las cláusulas y modalidades que competan a las condiciones de venta convenidas; dar recibos y carta total de pago; hacer tradición del inmueble, desistiendo de todos los derechos de propiedad, posesión y dominio que corresponden a la parte mandante, a quien obligarán por evicción y saneamiento, con arreglo a derecho; firmar planos, planillas, formularios y declaraciones juradas -administrativas e impositivas-; abonar gastos, tasas, impuestos y facturas; otorgar y firmar escrituras aclaratorias, rectificatorias, complementarias y cuanto documento, público o privado, sea menester para cumplir con el fin encomendado; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto, * también persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE en los mismos términos que el otorgado por su cónyuge y a favor de los mismos mandatarios, para que, en su nombre y representación, manifiesten su CONSENTIMIENTO en los términos del artículo 1277 del Código Civil, respecto a la venta a que se refiere el presente.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMAN -como acostumbran hacerlo- ante mí. Doy fe.-


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Poder Especial Judicial -Sucesion-
PODER ESPECIAL JUDICIAL: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * para que * -como PARTE MANDATARIA- INICIE -prosiguiéndolo hasta su total terminación- el JUICIO SUCESORIO de * Al efecto, faculta a la parte mandataria para que se presente ante los Tribunales, Jueces y autoridades que corresponda, de cualquier fuero y jurisdicción, con partidas, escritos, testimonios de escrituras, documentos, pruebas, testimonios y cuantos justificativos sean necesarios; haga manifestaciones de bienes; proponga o designe administradores de los bienes relictos, inventariadores, tasadores, escribanos, martilleros y peritos de toda índole; reconozca o desconozca herederos, coherederos y acreedores de la herencia; cumpla y realice cargos testamentarios, si existieren; proponga o conteste demandas e instaure juicios voluntarios de cualquier naturaleza, jurisdicción o fuero, relacionados con dicha sucesión; decline o prorrogue jurisdicciones; ponga y absuelva posiciones; diga de nulidad; produzca pruebas e informaciones de toda clase; interponga recursos legales; preste o exija juramentos, cauciones, fianzas y arraigos; acepte o rechace condominios; solicite embargos e inhibiciones de los deudores de la sucesión y sus levantamientos; pida desalojos y lanzamientos de ocupantes de inmuebles sucesorios, protocolizaciones, testimonios de toda especie; solicite declaratorias de herederos y sus inscripciones; recuse jueces, tache testigos; apele, acuse, impugne o verifique pagos por consignación; cobre y perciba cantidades de dinero, valores o especies, relacionados con el juicio y dé recibos y cartas de pago; solicite y diligencie exhortos, oficios, mandamnientos y notificaciones o designe a quienes los diligencien; y, en general, practique cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor desempeño de este mandato que podrá SUSTITUIR en todo o en parte, facultado expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *


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Poder Gral de Adm. y Disposicion Automotor

PODER GENERAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION DE AUTOMOTOR: * a favor de * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECEN * Así como de que -como PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que * -actuando * como PARTE MANDATARIA- ADMINISTRE y DISPONGA LIBREMENTE del automóvil de propiedad de la otorgante, marca * tipo * modelo * motor marca * número * chasis marca * número * DOMINIO * Al efecto, faculta a la parte mandataria para vender el vehículo relacionado a la persona o personas y por el precio y condiciones que viere convenir;: percibir el precio y toda indemnización que correspondiere; otorgar recibos y cartas de pago, la posesión real y efectiva del bien, autorizaciones provisorias para su conducción y traslado, bajo exclusiva responsabilidad civil del autorizado; pedir y obtener inscripciones, reinscripciones, bajas de titularidad, patentamientos, repatentamientos, transferencias, cancelaciones, incorporaciones, liberaciones y toda clase de duplicado; contratar seguros, pagas las primas y cobrar los premios; firmar, exhibir, entregar, retirar y otorgar todo documento, público o privado, escrituras, declaraciones juradas, formularios de transferencia -en especial el 08-; títulos, cédulas, chapas, resguardos, recibos y notificarse de resoluciones; pedir vistas y ampliaciones; oponer recursos y presentarse ante toda repartición competente, nacional, provincial o municipal, especialmente, ante la Dirección General Impositiva, de Rentas, Ministerio de Educación y Justicia, Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, en todas sus jurisdicciones, Tribunal de Faltas y Tribunales de todo fuero, grado y competente.- Además, faculta al mandatario para CONDUCIR, en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y lo EXPORTE TEMPORARIAMENTE a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, REPUBLICA DEL PARAGUAY, REPUBLICA DE BOLIVIA y REPUBLICA DE CHILE, pudiendo conducir y administrar el citado vehículo en todo el territorio de nuestro país y en el de los paises detallados, pudiendo realizar todas las presentaciones que sean necesarias ante las autoridades migratorias y de Aduanas, de nuestro país y de los países a los que el automotor sea exportado temporariamente.- Y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de lapresente, al escribano autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto * persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de la misma parte mandataria y en los mismos términos que el otorgado por su cónyuge a efectos de que, en su nombre y representación, manifiesten su CONSENTIMIENTO en los términos del artículo 1277 del Código Civil en los actos que así lo requieran.- PREVIA LECTURA, *


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Poder Gral. Bancario y Financiero
PODER GENERAL BANCARIO y FINANCIERO: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos sus asuntos de orden BANCARIO y FINANCIERO.- Al efecto, la faculta para librar, endosar, descontar, adquirir, enajenar, ceder y negociar de cualquier modo en los bancos -en especial Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Banco de la Ciudad de Buenos Aires- cooperativas, bolsas o entidades financieras del país o del extranjero, o con cualquier persona, sociedad o entidad pública o privada, sin limitación de tiempo ni de cantidad, letras de cambio, cheques, pagarés, bonos, cédulas y demás documentos de crédito público y privado y papeles de comercio; interviniendo como girante, aceptante, endosante, avalista o en cualquier otro carácter, pudiendo girar en descubierto hasta las cantidades autorizadas por los establecimientos bancarios o por particulares; dar en caución títulos, acciones u otros efectos; abrir o clausurar cuentas corrientes percibiendo sumas de dinero y valores; otorgar recibos y cartas de pago; hacer colocaciones de dinero por el plazo y condiciones que se estime pertinente; renovar, amortizar, retirar y cancelar dichas colocaciones, certificados, letras de cambio y demás papeles de comercio; retirar fondos de cajas de ahorro común o especial; pedir y retirar chequeras y boletas de depósitos, estados de cuentas e informes; ejercer las acciones pertinentes relativas a las normas vigentes en materia de cheques, letras de cambio y pagarés, inclusive, denuncias policiales y aviso a los bancos de extravíos de cheques, chequeras y certificados de plazo fijo y de orden de no pago de cheques; presentar y modificar manifestaciones de bienes y declaraciones juradas; alquilar cajas de seguridad y utilizarlas; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias fueran necesarias para el mejor ejercicio de este mandato; facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA,


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Poder Gral. para actuar ante DGI
PODER GENERAL: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su car cter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor * para que, en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- se presente ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA a fin de realizar todos los tr mites y gestiones necesarias para la representación del mandante.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para notificarse en expedientes y sumarios; solicitar y retirar formularios, escritos y resoluciones, notific ndose de las mismas o impug ndolas; firmar declaraciones juradas, solicitudes de plazo y prórroga; aceptar determinaciones presuntivas y ajustes de declaraciones juradas presentadas; presentar y retirar documentación agregada a expedientes y actuaciones, cuyo desglose se haya acordado acordado; efectuar gestiones relacionadas con las disposiciones reglamentarias o administrativas exigidas por la citada Dirección; solicitar el reintegro de sumas mal abonadas; cobrar y percibir cualquier suma de dinero; interponer recursos administrativos; notificarse de resoluciones e impugnarlas; alegar defensa e interponer recursos ante la citada Dirección, en las actuaciones que se promuevan con motivo de infracciones que pudieren imput rsele con respecto a las leyes en vigencia y ofrecer o aportar pruebas con relación a los tr mites en ejecución; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante, o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *


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Poder Esp. Jud. -Divorcio y Disolucion Soc. Cony.-
PODER ESPECIAL JUDICIAL: * a favor * .- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el *, ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * -*- persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de los doctores * para que -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- en su nombre y representación, INICIE -prosiguiéndolo hasta su total terminación- JUICIO de DIVORCIO y/o DISOLUCION de la SOCIEDAD CONYUGAL, contra su nombrad* cónyuge, * y/o proceda a iniciar demanda conjunta de divorcio con * nombrad*, en los términos de los artículos 201, 214 y concordantes del Código Civil de la República Argentina.- Al efecto, faculta a su mandatario para que se presente ante los Jueces, Tribunales y autoridades que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y pruebas; preste el acuerdo del otorgante con divorcio vincular y la disolución de la sociedad conyugal, manifieste la existencia de causas graves que hacen moralmente imposible la vida en común entre los cónyuges; inicie y conteste demandas, contrademandas, querellas y reconvenciones, relacionadas con dicho juicio; produzca informaciones; prorrogue y decline jurisdicciones; ponga y absuelva posiciones; diga de nulidad; recuse jueces; tache testigos; apele, desista de éstos u otros derechos; asista a audiencias de todo tipo, comparendos y juicios verbales; preste y exija juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; celebre todo tipo de acuerdos; y, en especial, acuerdo sobre régimen de alimentos; solicite toda clase de medidas precautorias, embargos, inhibiciones y sus levantamientos; pida que se libren exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones y los diligencia o designe a quienes los tramiten; nombre administradores y toda clase de peritos; solicite inventarios, tasaciones, adjudicaciones o ventas de bienes, muebles e inmuebles, pertenecientes a la sociedad conyugal; proponiendo inventariadores, tasadores, escribanos, martilleros y cualquier otro funcionario o profesional que competan; celebre arreglos y transacciones; abone o cobre y perciba sumas de dinero, otorgando o solicitando los correspondientes recibos y cartas de pago; y, debido a que se encuentra separado de hecho de su esposa desde hace más de veinte años y por residir en España, especialmente faculta a su mandatario para INTERVENIR en las AUDIENCIAS de CONCILIACION a celebrarse en los términos del artículo 227, 236 y concordantes del Código Civil, facultando al efecto a la parte mandataria, para intervenir y proseguir, hasta su total terminación, el mencionado proceso, con las facultades y alcances que emanan de la presentación verificada en autos y con el objeto de cumplimentar de esta manera las existencias legales de las dos audiencias de conciliación y concluír lo propuesto conforme a los lineamientos establecidos en toda la documentación obrante en el expediente de referencia, pudiendo firmar las actas respectivas y cualquier otra complementaria o rectificatoria a que hubiere lugar y, concretamente, para que se imponga a Su Señoría, respecto a que NO EXISTE posibilidad de conciliación con su cónyuge.- Asimismo el mandatario estará facultado para notificarse de todas las resoluciones pertinentes, solicitar testimonios de la sentencia, solicitar y diligenciar los pertinentes oficios al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, a efectos de la anotación marginal de la sentencia en la partida de matrimonio, solicitar y efectuar desgloses y demás trámites que fueren necesarios realizar.- Asimismo se faculta a los mandatarios para otorgar y ratificar el acuerdo de disolución y liquidación de la sociedad conyugal, reproducir dicho acuerdo con posterioridad a la sentencia; dividir y adjudicar bienes, solicitar los oficios que correspondan para la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble de los bienes que son objeto de la disolución de la sociedad conyugal, pudiendo a tal fin suscribir los instrumentos públicos y privados, incluso minutas de inscripción que fueren necesarias; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, ya que las facultades enumeradas son meramente enunciativas y no taxativas.- El otorgante, reitera que otorga el presente mandato, en virtud de residir en España; y, además, faculta a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciennte RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-

ACTA DIRECTORIO PODER BANCARIO

Publicado: Vie Abr 11, 2014 5:30 pm
por Abogados
Le paso un modelo de acta de directorio otorgando un Poder Bancario



ACTA DE DIRECTORIO Nº 19



En la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de Octubre de 2008, siendo las 10:30 horas, se reúnen en la sede social sita en la calle Av. Madero 900 Piso 11 de esta ciudad, los miembros del Directorio de SBS ASSET MANAGEMENT SA Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión, Sres. Marcelo Adrián Menéndez, Marcelo Rodolfo Gomez Prieto y Jorge Alberto Miteff, contándose con la presencia del Síndico Titular, Sr. Carlos Ramón Solans Sebaral. Abierto el acto, el Sr. Presidente deja constancia en actas que se ha resuelto revocar los poderes asignados en el Acta de Directorio Nº 4 con fecha 10 de septiembre de 2007, y designar a los nuevos apoderados a los efectos de representar a la Sociedad ante Entidades Bancarias y Financieras.
Toma la palabra el Sr. Presidente quien indica que la nueva nomina de apoderados esta compuesta por los señores: Sr. VICENTE ADRIANO MENÉNDEZ DNI 4.853.127 (Grupo A), Sr. MARCELO ADRIAN MENÉNDEZ DNI 16.490.343 (Grupo A), Sr. MARCELO RODOLFO GOMEZ PRIETO DNI 12.600.730 (Grupo A), Sr. JORGE ALBERTO MITEFF DNI 18.160.830 (Grupo A), Sr. LEANDRO RICARDO TRIGO DNI 21.806.683 (Grupo A) y el Sr. DAMIAN OSCAR GILARDENGHI DNI 25.659.091 (Grupo B) apoderados con Poder General con el fin de representar a la Sociedad ante Entidades Bancarias y Financieras. A continuación se procede a transcribir el mencionado Poder General:

PODER GENERAL PARA ACTUAR ANTE ENTIDADES BANCARIAS Y FINANCIERAS – EN FORMA CONJUNTA DOS CUALESQUIERA DE LOS FIRMANTES DEL (GRUPO A) O UN INTEGRANTE DEL (GRUPO A) ACOMPAÑADO DE UN INTEGRANTE DEL (GRUPO B)

Presentarse por ante el Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco Nacional de Desarrollo, Banco Hipotecario Nacional, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Provinciales, Regionales, Bancos Mixtos, Bancos Privados Nacionales, Bancos Oficiales, mixtos o privados extranjeros, radicados en la República Argentina o en cualquier lugar del extranjero; abrir y cerrar cuentas corrientes, cajas de ahorro común o especial, cuentas títulos o bajo cualquier otra forma o modalidad comercial, constituir plazos fijos, retirar y percibir los depósitos que tenga o tuviere en adelante en cuenta corriente, en caja de ahorro común o especial, a plazo fijo o bajo cualquier otra forma o modalidad comercial, practicar nuevos depósitos y volver a retirarlos; entregar dinero o valores en custodia, garantía, al cobro o en pago, retirar esos dineros y valores, cobrar y percibir sumas de dinero o valores, otorgar recibos y cartas de pago: firmar órdenes de pago, cheques y documentos, declaraciones – inclusive juradas – que le fueran requeridas; aceptar, descontar, librar, renovar, negociar y avalar letras de cambio, pagarés, vales, giros, cheques y cualquier otro documento comercial o bancario; girar dinero en descubierto hasta las cantidades que le hubiesen sido acordadas, firmar, aceptar, descontar, y conformar cheques, vales, pagarés, letras para su cobro, descuento o protesto; pedir libretas de cheques, saldos de cuentas corrientes y extractos; conformar saldos o impugnarlos; formulando las reclamaciones que fueren procedentes; realizar operaciones de compra-venta de moneda extranjera; Las facultades mencionadas serán válidas también para todos los Fondos Comunes de Inversión actuales y futuros que SBS ASSET MANAGEMENT SA SGFCI administre, quedando los apoderados mencionadas facultados a instruir al Banco de Valores S.A. en calidad de sociedad depositaria y a cualquier otra entidad que ejerza el rol de Sociedad Depositaria de los Fondos Comunes de Inversión administrados, con relación a, sin ser la enunciación limitativa, suscripciones y rescates de cuotas partes, liquidaciones de operaciones concertadas por la sociedad gerente definidas en los reglamentos de gestión, tales como operaciones de compra-venta de títulos o acciones, conversiones de títulos, aperturas colocadoras, cheques de pagos diferidos, suscripciones y rescates en otros Fondos Comunes de Inversión, opciones de compra-venta, operaciones de compra-venta de moneda extranjera, constitución y/ o renovación de plazos fijos, transferencias a cuentas bancarias remuneradas abiertas a nombre de los fondos, honorarios y gastos vinculados a los fondos, y demás facultades detalladas en la presente.
Luego de un amplio intercambio de ideas, por unanimidad de aprueba el otorgamiento del Poder General autorizando asimismo al Señor Presidente de la Sociedad, Marcelo Adrián Menéndez a otorgar y suscribir la respectiva escritura pública. Sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las 11:15 horas del día precitado.

PODER PARA MOVILIZAR CUENTAS DE UN BANCO

Publicado: Vie Abr 11, 2014 5:32 pm
por Abogados
PODER PARA MOVILIZAR CUENTAS DE UN BANCO

Yo ___________, de nacionalidad ___________, mayor de edad, domiciliado en ___________, portador de la cédula de identidad personal No ___________ declaro: Que otorgo poder especial pero amplio y suficiente, cuando en derecho se requiere a favor del señor ___________, de nacionalidad ___________, mayor de edad, y domiciliado en ___________, portador de la cédula de identidad No. ¬¬¬¬¬__________ para que en mi nombre y representación movilice, en cualquier forma, de manera especial mediante cheque u órdenes de pago, la cuenta o cuentas que actualmente tengo abiertas en el Banco ___________ y las que en el futuro pueda obtener, cobre y reciba del Banco ___________, cualesquiera cantidades, depositadas a mi nombre en el mencionado Instituto ya sea en cuentas a la vista, a plazo fijo o de Ahorros, finalmente queda mi apoderado específicamente autorizado para firmar en mi nombre y representación conformidades de saldos y otorgue finiquitos. El presen¬te poder tiene plena y absoluta vigencia hasta tanto yo notifique al Banco por escrito su revocatoria y hasta que dicho Instituto Ban¬cario me acuse recibo igualmente por escrito. Como consecuencia de este mandato, reconozco irrevocablemente como válidos y a todo efec¬to legal todas y cada una de las operaciones que haya efectuado mi nombrado apoderado hasta la fecha en que el Banco ___________ acuse reci¬bo de la revocatoria de este poder. Así mismo. relevo de toda responsa¬bilidad al Banco, por los actos ejecutados en mi nombre amparados bajo el presente mandato. Lugar y fecha en letras.

Firmas del solicitante y testigos con sus respectivas cédulas de identidad.

PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO

Publicado: Vie Abr 11, 2014 5:35 pm
por Abogados
MODELO - PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO - NOTARIAL (Actualizado)


NUMERO ** ** LIBRO TRES.- PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO.- En la ciudad de San Miguel, a las quince horas del día ** ** de abril de dos mil diez.- Ante mí, FULANO PEREZ, Notario de este domicilio, comparece la señora ** ** **, de **** **** años de edad, (Profesión u oficio), del origen de ** ** ** **, Departamento de La Unión, y del domicilio de ** ** ** ** **, Departamento de La Unión, Persona a quién no conozco pero que identifico legalmente por medio de su Documento Único de Identidad Número ** ** ** ** y número de identificación tributaria ** ** ** ** **, y ME DICE: Que confiere PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO, por un periodo indefinido, a favor de los señores: ** ** ** y de ** ** ** **, la primera de treinta y cuatro años de edad, estudiante de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número: y con número de identificación tributaria: ** ** **; y el segundo de ** ** ** años de edad, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio con Documento Único de Identidad número: ** ** ** ** **, y con número de identificación Tributaria: ** ** ** **; FACULTADES JUDICIALES: Para que lo representen conjjunta o separadamente, judicial o extrajudicialmente en todos los asuntos en que de alguna manera tuviere interés la otorgante, representación que podrá ejercerla en toda clase de juicios, diligencias o gestiones de de cualquier naturaleza que fuesen ya sea como actor o como demandado, ante toda oficina, Autoridad o Tribunal de la República y para mejor desempeño de su cometido les confiere las facultades generales del mandato y las especiales siguientes: Las que enumera el Artículo Sesenta y Nueve, Inciso Segundo del Código Procesal Civil y Mercantil, para recibir emplazamientos, así como para la renuncia, la transacción, el desistimiento, el allanamiento y las actuaciones que comporten la finalización anticipada del proceso, inclusive la de transigir y las necesarias para defenderlo o acusar en su nombre en causas criminales, representarlos en conciliaciones y demás asuntos de la jurisdicción de Tránsito.- FACULTADES ADMINISTRATIVAS: i) Para que a nombre de la compareciente, administren los bienes que este posea en El Salvador, sean muebles o inmuebles, incluidos empresas y establecimientos mercantiles, pudiendo darlos en arrendamiento, comodato y celebrar cualquier clase de contrato sobre los mismos; para que en el indicado concepto cobre las cantidades que se le adeuden; pague las que deba, suscriba los documentos de obligación y de cancelación que fueren necesarios. Los faculta asimismo para ejercer todos los actos propios de un Administrador General; ii) Para abrir, llevar y cerrar cuentas corrientes, hacer y retirar depósitos en metálico y en cualquier clase de bienes y valores; para endosar y cobrar los cheques que estuvieren emitidos a su nombre.- iii) Para otorgar y firmar toda clase de documentos, Escrituras públicas o Privadas, recibos de cantidades de dinero, cartas de pago y de cancelaciones de deudas; y cuantos documentos sean necesarios para el ejercicio del poder que hoy confiere, para girar, depositar o retirar contra los depósitos bancarios de su propiedad, contratar todo tipo de créditos para el giro ordinario de sus negocios en cualquier banco del sistema financiero y otorgar garantías con los bienes del compareciente, realizar novaciones, modificaciones o refinanciamientos de los créditos ya contraídos por el mandante, con las garantías que ya tuviere, modificarlas o constituir nuevas garantías, para librar, aceptar o endosar, protestar o rechazar toda clase de títulos valores y demás documentos mercantiles negociables; para que adquiera toda clase de bienes, pactar con entera libertad las condiciones de compra y acepte la tradición del dominio y demás derechos que le correspondan y lo reciba materialmente a favor del mismo, iv) Para el cumplimiento de sus funciones concede además a sus apoderados las facultades generales del mandato para una libre administración de sus bienes conforme lo prescrito en el Artículo Mil Ochocientos Noventa y Dos del Código Civil. v) Para sustituir y remitir a las oficinas respectivas las formalidades de declaración de impuestos Directos y Municipales, con facultades para discutir valúos y transacciones pudiendo interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que conceden las leyes de la materia; v) Facultándolos ampliamente para que firme todo tipo de documentación ante institución pública o privada sobre cualquier trámite en el cual el otorgante tuviere interés.- Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán sustituir y revocar. (Cambiar la redacción en este punto, según se dice abajo...) Expliqué a los otorgantes los efectos legales de este instrumento y las facultades que por medio del mismo confiere y declara que las conoce, comprende y por eso las concede a sus apoderados designados; y leído que hube todo lo escrito íntegramente y en un solo acto ininterrumpido, entendida DIJO: Que está redactado conforme a su voluntad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-
**** En base al Código Procesal Civil y Mercantil****

NOTA ACLARATORI
A: En cuanto a las sustituciones, la siguiente clausula “Quedan facultados los apoderados aquí designados para sustituir parcial o totalmente este Poder de manera que puedan representarlo conjunta o separadamente con el sustituto, revocar tales sustituciones y otorgar poderes especiales los que también podrán sustituir y revocar” según el Art. 72 del Código Procesal Civil y Mercantil, el abogado no puede sustituir el poder que se le ha otorgado para actuar conjuntamente con el sustituto… en el código de procedimientos civiles, se hacía así con mucha frecuencia, pero la nueva normativa ya no lo permite… gracias a un colega que hiso la observación… (Ver)

Existen tres opciones: Que el poderdante otorgue: 1) Faculto a mi apoderado para sustituir este poder; 2) Faculto a mi apoderado para delegar este poder; y 3) Faculto a mi apoderado para sustituir o delegar este poder según convenga…
Según el Art. 73 num 6o del Código Procesal Civil y Mercantil, el Procurador cesará en su representación, por vencimiento del plazo para el cual fue otorgado el poder... es decir, que se debe estipular un plazo de vigencia, aunque esto es una interpretación muy limitada, típica de personas escasas de razonamiento, ya que la ley no dice que es obligatorio, solo dice que en caso de pactarse plazo, el mandato termina en ese momento; pero pudiéndose otorgar por tiempo indefinido y sin orden expresa de estipularse plazo, debe entenderse, a falta de ese, que es indefinido...

PODER ESPECIAL PARA PRESENTAR CONCURSO PREVENTIVO

Publicado: Sab Abr 19, 2014 9:55 am
por Abogados
PODER ESPECIAL PARA PRESENTAR CONCURSO PREVENTIVO.- * a favor de * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que -en los términos del Artículo 9º de la Ley 24.522- otorga PODER ESPECIAL JUDICIAL para solicitar la apertura de su CONCURSO PREVENTIVO y para tramitar el mismo hasta su total terminación, a favor de * para que, en su nombre y representación -actuando * como PARTE MANDATARIA- pueda presentarse ante los tribunales de esta ciudad, con el fin de solicitar su concurso preventivo.- Al efecto faculta a la parte mandataria para promover el citado juicio constituyendo domicilio procesal; informar las causas y los hechos desencadenantes, el estado del activo y del pasivo; agregar copia de balances, estados contables, memorias y cualquier otro documento probatorio.- Presentar los legajos de cada acreedor; aceptar o rechazar los pedidos de verificación de créditos y sus títulos; impugnar el despacho y consejo individual y el informe general del síndico; clasificar y categorizar los acreedores admitidos; formular acuerdos preventivos; proponer un régimen para administrar y disponer los bienes y las personas integrantes del comité de control, lograr que los acreedores firmen el texto y asistir a audiencias informativas.- Pedir autorización para realizar actos dispositivos y, finalizado el concurso, solicitar se declare el cumplimiento del acuerdo.- Asimismo faculta a la parte mandataria para presentarse ante los Tribunales superiores e inferiores, Jueces y autoridades que corresponda, como así también ante cualquier repartición privada o pública, nacional, provincial o municipal; presentar escritos, escrituras, títulos y documentos de toda clase; producir todo género de pruebas e informaciones.- Interponer toda clase de recursos judiciales y administrativos y desistir de éllos.- Pedir y diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren menester, con especiales facultades extrajudiciales para practicar toda clase de intimaciones por carta documento, actas notariales, escrituras públicas y privadas, telegramas y cualquier otro medio; responder en igual sentido los que le sean remitidos o formulados a la parte mandante; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias, judiciales o extrajudiciales, fueren procedentes para el mejor desempeño de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para SUSTITUIR -total o parcialmente- el presente a favor del o los profesionales que la parte mandataria considere conveniente y a solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciente* RATIFICA* lo expuesto y FIRMA* -como acostumbra* hacerlo- ante mí. Doy fe.-

PODER ESPECIAL PARA INTERVENIR EN ACCION DE AMPARO

Publicado: Sab Abr 19, 2014 9:56 am
por Abogados
PODER ESPECIAL PARA INTERVENIR EN ACCION DE AMPARO: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor * para que -actuando como PARTE MANDATARIA- en su nombre y representación, INTERVENGA -prosiguiéndolo hasta su total terminación- en el juicio caratulado * que tramita en * Al efecto, faculta a la parte mandataria para que -dando cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 16.986 y demás diposiciones legales- se presente ante el citado Juzgado, ante los demás Jueces y Tribunales superiores e inferiores que corresponda y ante la Corte Suprema de Justicia, con escritos, escrituras, documentos, testigos y pruebas que fueren necesarias; solicite requerimiento de informes; ponga y absuelva posiciones; diga de nulidad; recuse jueces, tache testigos; proponga informaciones y todo género de pruebas, instrumentales, de peritos y testimoniales; preste y exija juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; solicite la ejecución de la sentencia; solicite pericias de toda índole; pida y asista a audiencias, comparendos y juicios verbales; solicite y diligencie exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; apele todo tipo de resoluciones incluso la sentencia definitiva y funde dichos recursos; intente, además, todos los recursos legales necesarios; y, en general, practique cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor desempeño de este mandato, que podrá sustituír en todo o en parte, facultando expresamente a los mandatarios para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *

PODER GENERAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Publicado: Sab Abr 19, 2014 9:58 am
por Abogados
PODER GENERAL PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que, en su nombre y representación, intervenga en todos los asuntos de su interés de orden ADMINISTRATIVO.- Al efecto, faculta a la parte mandataria pueda gestionar toda clase de asuntos de su competencia e interés y representarla ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales y municipales, de cualquier punto de la República o del exterior; instituciones autárquicas o autónomas, públicas y privadas y personas particulares, con amplias facultades para producir todo medio de prueba y documentación de cualquier índole, en la forma y por los medios que estime apropiados para la mejor representación y defensa de sus intereses, incluyendo las administrativas públicas y autoridades nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias y reparticiones en general, Ministerios, Legislaturas, Municipalidades, en especial, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, Tribunal Municipal de Faltas, Aduana, Telefónica Argentina Sociedad Anónima, Telecom Argentina Stet France Telecom S.A. y otras empresas telefónicas; Aguas Argentinas, Obras Sanitarias de la Nación o de las Provincias o Municipales, Direcciones de Rentas y Recaudación Fiscal de cualquier distrito del país; Dirección General Impositiva y sus delegaciones regionales; Oficinas de Tierras o de Hidráulica de cualquier región argentina, Registro de Marcas y/o Patentes y/o de la Propiedad Inmueble o de Automotores de cualquier jurisdicción; Policía Federal y Policías de las Provincias, Estado Mayor del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; empresas de transporte terrestre, acuático y aéreo, de gas y de servicios eléctricos, ya sean estatales o privadas; Consorcios de Copropietarios, Administraciones y Compañías de Seguro de cualquier índole; y en cualquier otra dependencia, repartición, oficina, delegación y representación, pública o privada, existente o a crearse; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *

PODER GENERAL PARA JUICIOS

Publicado: Sab Abr 19, 2014 9:59 am
por Abogados
PODER GENERAL PARA JUICIOS: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * para que en su nombre y representación -actuando * como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos los ASUNTOS JUDICIALES que tenga pendientes o que se le susciten en el futuro, en los que sea parte o tenga algún interés como actora o demandada o en cualquier otro carácter; ya sean civiles, comerciales, del trabajo, criminales, penales y de cualquier fuero y jurisdicción.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para presentar escritos, escrituras, títulos y documentos de toda clase.- Recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones.- Oponer, interrumpir y renunciar prescripciones y excepciones.- Promover y contestar demandas y reconvenir.- Concurrir a audiencias de conciliación fijadas de conformidad con la Ley 24.635 y el Decreto 1169/76, con facultad de celebrar acuerdos conciliatorios.- Producir todo género de pruebas e informaciones; poner y absolver posiciones; diferir juramentos; preguntar, repreguntar; proponer y tachar testigos; asistir a juicios verbales y de conciliación; al cotejo de documentos, firmas y letras y a exámenes periciales, designando peritos de toda índole.- Solicitar medidas precautorias, embargos, inhibiciones y sus cancelaciones y levantamientos.- Designar comisiones de vigilancia y solicitar o disponer compulsas de libros.- Prestar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y garantías de toda especie.- Decir de nulidad y simulación.- Interponer toda clase de recursos legales y desistir de éllos.- Realizar inventarios y tasaciones.- Aceptar, impugnar o hacer consignaciones y pagos.- Pedir declaratorias de quiebra e iniciar concursos civiles de sus deudores.- Asistir a juntas de acreedores y al proceso de verificación y graduación de créditos, aprobando, observando o rechazando créditos del fallido y su graduación y los concordatos o cualquier otro arreglo o convenio, judicial o extrajudicial.- Intervenir en todos los actos y trámites relacionados con la Ley de Mediación número 24.573 y Decreto 91/98 y todo trámite por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo y Acción Social, con facultades para celebrar acuerdos conciliatorios.- Constituír domicilios, demandar por daños y perjuicios, indemnizaciones e intereses y daño moral; hacer arreglos judiciales o extrajudiciales; solicitar, aceptar o rechazar divisiones de condominio, mensuras, deslindes y amojonamientos, particiones de todo tipo y adjudicaciones de bienes.- Apelar, desistir y transar; pedir y ejecutar desalojos, lanzamientos, desahucios, rendiciones de cuentas y remate de los bienes de los deudores de la parte mandante.- Comprometer en árbitros de derecho y amigables componedores, con designación de tercero para el caso de discordia.- Transigir y transar toda clase de asuntos judiciales, incluso en el Ministerio de Trabajo y en el de Acción Social y en los Tribunales de Trabajo.- Pedir y diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; conceder, aprobar o rechazar quitas, esperas, plazos y condiciones.- Cobrar y percibir toda suma de dinero o especies y créditos que tuviere, se crearen o reconocieren a favor de la parte mandante, recibiendo, en pago, bienes de cualquier naturaleza, tomando posesión de los que se le adjudicaren, aceptando y firmando los instrumentos que fueren necesarios; ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos y contratos; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren menester, con especiales facultades extrajudiciales para practicar toda clase de intimaciones por carta documento, actas notariales, escrituras públicas y privadas, telegramas y cualquier otro medio; responder en igual sentido los que le sean remitidos o formulados a la parte mandante; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias, judiciales o extrajudiciales, fueren procedentes para el mejor desempeño de este mandato, que podrá SUSTITUIR en todo o en parte, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, *


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PODER ESPECIAL JUDICIAL: * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * para que, en su nombre y representación -actuando * como PARTE MANDANTARIA- INTERVENGA -prosiguiéndolo hasta su total terminación- en el JUICIO caratulado * que tramita en * Al efecto, faculta a la parte mandataria para presentarse ante el citado Juzgado y ante los Jueces y Tribunales superiores e inferiores de cualquier fuero y jurisdicción y autoridades que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, testigos y pruebas que fueren necesarias; prorrogar y declinar jurisdicciones; oponer excepciones; poner y absolver posiciones; decir de nulidad; recusar jueces, tachar testigos; presentar y contestar todo tipo de recursos y apelaciones; comoprometer en árbitros de derecho y amigables componedores, con designación de tercero para el caso de discorcia; promover toda clase de incidentes; entablar y contestar demandas, contrademandas, querellas, excepciones y reconvenciones de toda especie, relacionadas con dicho juicio; proponer informaciones y todo género de pruebas, instrumentales, de peritos y testimoniales; presentar y exigir juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; solicitar embargos preventivos y definitivos, desembargos, inhibiciones y sus levantamientos, ejecución de sentencias, pericias de toda índole; pedir el remate o la venta, pública o privada, de los bienes de la parte demandada y su adjudicación en pago; celebrar o rechazar arreglos y transacciones; cobrar y percibir cantidades de dinero o especies -con cargo de oportuna rendición de cuentas- otorgando recibos y cartas de pago; pedir y asistir a audiencias, comparendos y juicios verbales; solicitar y diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; conceder o rechazar quitas y esperas; exigir indemnizaciones por daños y perjuicios, fijando y percibiendo sus montos; intentar todos los recursos legales necesarios; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, que podrá sustituír en todo o en parte, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-


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Poder Esp. Judicial -Ejecucion Hipotecaria-
PODER ESPECIAL JUDICIAL: *.- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * para que en su nombre y representación -actuando * como PARTE MANDATARIA- INTERVENGAN -prosiguiéndolos hasta su total terminación en los autos "* S/EJECUCION HIPOTECARIA", -Expediente Nº *- que tramitan en el Juzgado * Secretaría * Al efecto, faculta a la parte mandataria para presentarse ante el mencionado Juzgado y ante los tribunales superiores e inferiores, Jueces y autoridades que corresponda, con escritos, escrituras, documentos, títulos, partidas y todo género de pruebas y justificativos; entablar y contestar demandas, contrademandas, excepciones, reconvenciones y traslados de cualquier naturaleza, relacionados con el mencionado juicio; producir y proponer informaciones y todo género de pruebas, instrumentales, de peritos y testimoniales; solicitar y diligenciar notificaciones de cualquier naturaleza; interponer toda clase de recursos legales y desistir de ellos; decir de nulidad; tachar testigos; recusar jueces; apelar; entablar cuestiones de competencia, solicitar y concurrir a audiencias; pedir la rebeldía de las partes contrarias; entablar interdictos; solicitar embargos, inhibiciones y sus levantamientos; prestar y exigir juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; prorrogar jurisdicciones; absolver y hacer absolver posiciones; ratificar actuaciones anteriores o posteriores a este mandato; renunciar a prescripciones adquiridas y tramitar las adquisitivas; solicitar reconocimientos de firmas y documentos, cotejos y confrontación de letras y compulsas de libros; solicitar la pública subasta del inmueble hipotecado; interpelar, preguntar, repreguntar; intervenir; efectuar protestos y protestas; diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; intervenir en todos actos y trámites relacionados con el lanzamiento de los ocupantes del inmueble hipotecado y el otorgamiento de la tenencia del mismo al aquí mandante con amplias facultades para asumir las responsabilidades resultantes de la misma hasta la aprobación del remate, solicitar informes de dominio, informes de deudas y liquidación de impuestos, tasas y contribuciones que afecten al inmueble hipotecado, practicar liquidaciones, percibir el precio, realizar la tradición del inmueble y efectuar todo otro acto, gestión o diligencia relacionado con las modificaciones efectuadas por la Ley 24.441 al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; aceptar, rechazar y proponer el nombramiento de administradores, partidores, escribanos, martilleros y toda clase de peritos y funcionarios; solicitar, oponerse o consentir regulaciones de honorarios; e intentar, oponer y deducir cuantos recursos, derechos y acciones competan al mejor desempeño de este mandato, que podrán sustituír en todo o en parte.- La parte otorgante manifiesta que las facultades enumeradas precedentemente, son meramente enunciativas y no taxativas, por lo que la parte mandataria queda expresamente autorizada para realizar cualquier otro acto, trámite, gestión o diligencia que sean necesarios para representarlo en la ejecución hipotecaria citada y hasta la finalización de la misma y, además, la parte mandataria queda facultada para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciente* RATIFICA* lo expuesto, y FIRMA* -como acostumbra* hacerlo- ante mí. Doy fe.-


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Poder Gral Judicial y Administrativo
PODER GENERAL JUDICIAL y ADMINISTRATIVO: * a favor * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO a favor * para que, en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos los ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y/O JUDICIALES, que tenga pendientes o que se le susciten en el futuro, en lo que sea parte o tenga algún interés como actora o demandada o en cualquier otro carácter, ya sean civiles o laborales y de cualquier fuero o jurisdicción.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para presentar escritos, escrituras, títulos y documentos de toda clase.- Recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones.- Oponer, interrumpir y renunciar prescripciones y excepciones.- Promover y contestar demandas y reconvenir.- Concurrir a audiencias de conciliación fijadas de conformidad con la Ley 24.635 y el Decreto 1169/76 o con cualquier otra norma nacioanl, provincial o municipal, con facultad de celebrar acuerdos conciliatorios.- producir todo género de pruebas e informaciones ; poner y absolver posiciones; diferir juramentos; preguntar, repreguntar; proponer y tachar testigos; asistir a juicios verbales y de conciliación; al cotejo de documentos, firmas y letras y a exámenes periciales, designando peritos de toda índole.- Solicitar medidas precautorias, embargos, inhibiciones y sus cancelaciones y levantamientos.- Prestar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y garantías de toda especie.- Decir de nulidad y simulación.- Interponer toda clase de recursos legales, sean administrativos o judiciales y desistir de ellos.- Intervenir en todos los actos y trámites relacionados con la Ley de Mediación número 24.573 y el Decreto 91/98, y todo trámite por ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) del Ministerio de Trabajo y Acción Social o cualquier otro que regulen las normas provinciales o municipales vigentes, con facultad para celebfrar acuerdos conciliatorios.- Constituír domicilios, hacer arreglos judiciales o extrajudiciales.- Apelar, desistir y transar.- Comprometer en árbitros de derecho y amigables componedores, con designación de tercero para el caso de discordia.- Transigir y transar toda clase de asuntos administrativos y judiciales ante cualquier repartición nacional, provincial o municipal.- Pedir y diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; conceder, aprobar o rechazar quitas, esperas, plazos y condiciones.- Ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos o resoluciones administrativas y/o judiciales; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren menester, con especiales facultades extrajudiciales para practicar toda clase de intimaciones por carta documento, actas notariales, escrituras públicas y privadas, telegramas y cualquier otro medio; responder en igual sentido los que le sean remitidos o formulados a la parte mandante; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias, judiciales o extrajudiciales, fueren procedentes para el mejor desempeño de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA*, *

PODER ESPECIAL PARA REPRESENTAR EN SOCIEDADES

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:00 am
por Abogados
PODER ESPECIAL PARA REPRESENTAR EN SOCIEDADES:* .- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el *, ante mí escribano autorizante, COMPARECE * persona hábil y de mi conocimiento .Doy fe.- Así como de que concurre en carácter de * Justifica la existencia jurídica de la sociedad, el carácter invocado y su habilidad para este otorgamiento, con los siguientes elementos: * Y * compareciente -en el carácter comprobado y como PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de *, para que en nombre y representación de * -actuando * conjunta, separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDATARIA- la representen en asambleas ordinarias y/ o extraordinarias, reuniones de socios de cualquier tipo de sociedades comerciales, civiles, cooperativas, asociaciones, fundaciones, corporaciones, agrupaciones empresarias, uniones transitorias de empresas y demás tipos sociales creados o a crearse.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para representar y ejercer toda clase de acciones, aprobar e impugnar balances, estados de resultados, distribución de ganancias, memorias e informes de síndicos y toda otra medida relativa a la gestión de la sociedad, designar y remover directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, gerentes y demás administradores y/o representantes, resolver sobre la responsabilidad de directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia y demás autoridades, entender sobre aumento, reducción y reintegro de capital social, rescate, reembolso y amortización de acciones y demás participaciones sociales, fusión, transformación y disolución de sociedades, consideración de las cuentas y demás asuntos relativos con la gestión, administración, liquidación, limitación o suspensión del derecho de preferencia, emisión de debentures, bonos, suscribir toda clase de actas, notificar y notificarse por todo tipo de medios, hacer reclamos, depositar certificados y acciones, exigiendo los recibos del caso, examinar los libros y papeles sociales, recabar toda clase de informaciones, ejercer el derecho a voto y de receso libremente y sin limitación alguna; abstenerse de votar; solicitar copias de las actas que se confeccionen, asistir a asambleas especiales establecidas en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Comerciales, impugnar decisiones asamblearias, promover las acciones de impugnación y nulidad, revocar acuerdos impugnados, elegir directores, administradores, gerentes, síndicos, miembros de comisiones de vigilancia y solicitar la renuncia de los mismos y su remoción de ser pertinente, fijar domicilios reales, especiales y legales y cambiarlos; solicitar la concurrencia de escribanos, peritos y cualquier otro profesional que se requiera en la oportunidad; firmar y suscribir todo tipo de libros sociales e instrumentos públicos y privados que se requieran, exigir la intervención de directores, síndicos , gerentes y demás autoridades; solicitar inhabilitaciones para votar, cuartos intermedios, exigir la presentación de mandatos y cartas poderes y practicar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios y conducentes al mejor desempeño del presente mandato, que se confiere sin limitación alguna para el objeto indicado, que no podrán sustituír, quedando facultada la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios de la presente, al autorizante o, de corresponderç, al Archivo de Actuaciones Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-

PODER ESPECIAL IRREVOCABLE (FUTBOLISTA)

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:01 am
por Abogados
PODER ESPECIAL IRREVOCABLE (FUTBOLISTA).- ESCRITURA NUMERO: .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a* , ante mí, escribano autorizante, COMPARECE: * .- persona de mi conocimiento.- Así como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL IRREVOCABLE a favor de *, para que, en su nombre y representación, celebre en el país o en el extranjero, contratos de trabajo con instituciones, entidades o agencias argentinas o del exterior, ya sean deportivas de publicidad, periodísticas, radio revistas, diarios, televisión o cine u otros medios de comunicación, contratos de espectáculos deportivos, contratos de transferencia entre entidades deportivas; contratos referidos a la comercialización de imágen, nombre o utilización de su condición de jugador de fútbol y expresamente negociar la venta del pase del jugador, rescindir contratos y solicitar rendiciones de cuentas.- A tal efecto la parte mandataria queda facultada para convenir las modalidades, obligaciones, plazos, remuneraciones, premios, comisiones y/o sumas de dinero o bienes por cualquier concepto, cobrar, percibir esas sumas, dar recibos y cartas de pago, formular reclamaciones y declaraciones; intimar y exigir cumplimientos.- El presente poder faculta al mandatario para ubicar al jugador en instituciones en calidad de préstamos dentro y fuera del país, fijando o no el valor de la opción de compra definitiva.- Asimismo queda facultado para que pueda intervenir en todos los asuntos judiciales en que tenga interés sea parte como actor, demandado o tercerista, pudiendo a tales efectos presentarse ante los señores jueces y tribunales de cualquier fuero y jurisdicción que corresponda con toda clase de escritos, documentos, testigos y demás pruebas, ejerciendo por sí o por medio de letrados apoderados los derechos que le acuerdan las leyes de fondo y de procedimientos, con facultad de rendir todo género de pruebas, interponer recursos legales; desistir; reconvenir; decir de nulidad; poner y absolver posiciones; prestar juramentos; comprometer las causas en árbitros o arbitradores, amigables componedores o juris con terceros para el caso de discordia; otorgar y firmar las escrituras traslativas respectivas; apelar; transigir; prorrogar y declinar; dar y exigir fianzas y cauciones reales y juratorias; proponer el nombramiento de toda clase de peritos, fijando los puntos de pericia; reconocer o negar firmas, señalando los documentos indubitados; solicitar quiebras, concursos, la venta de los bienes de sus deudores, como así también embargos preventivos o definitivos e inhibiciones y el levantamiento de los mismos; solicitar rendición de cuentas o indemnizaciones por daños y perjuicios; reclamar intereses y costas; hacer y rechazar pagos por consignación; formular protestas y protestos; alegar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de cualquier ley, ordenanza o decreto; pedir cotejos y compulsas de libros; comparecer a asambleas o juntas de verificación o graduación de créditos, pudiendo solicitar, admitir o denegar quitas; otorgar recibos, finiquitos, esperas, concordatos, formas de pago, adjudicaciones de bienes, arreglos y convenciones que estime conveniente; formular denuncias y especialmente entablar querellas criminales, solicitar careos y retractaciones, asistir a la formación del sumario, proponer las diligencias que fueren necesarias para el esclarecimiento de los hechos, pedir prisiones preventivas o definitivas; solicitar la nulidad de cualquier acto o contrato y/o probar su simulación; efectuar pagos bajo protesta; cobrar y percibir; diligenciar exhortos, oficios, citaciones y emplazamientos, como así también efectuar cobros extrajudiciales y otorgar poderes especiales judiciales y firmar todo otro documento público o privado necesario para el mejor desempeño del presente mandato.- LA PARTE MANDANTE MANIFIESTA: Que el señor* adquirió su pase y que lo reconoce como único propietario de su pase y acreedor exclusivo de los importes que en el futuro se obtenga por su venta y/o préstamo, sin ningún derecho por parte de la mandante a cobrar suma alguna por estos importes, conforme a l poder que antecede y que se compromete a no otorgar otro poder con similares facultades.- El presente tendrá vigencia por el término de ** AÑOS a contar de la fecha y firma del presente.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-

PODER ESPECIAL: OBTENCION CARTA DE CIUDADANIA

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:03 am
por Abogados
PODER ESPECIAL: OBTENCION CARTA DE CIUDADANIA.- ESCRITURA NUMERO: .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los *** , ante mí, escribano autorizante, COMPARECE: * - persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de *, para que -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente- en su nombre y representación, INICIEN prosiguiéndolos hasta su total terminación- los TRAMITES y OBTENCION de la carta de ciudadanía argentina por naturalización.- Al efecto, faculta a sus mandatarios para presentarse ante los Tribunales Federales, Civil y Comercial de la Nación, presentando escritos, escrituras, documentos, títulos y todo género de justificativos; promuevan toda clase de incidentes; entablen y contesten demandas, contrademandas, excepciones y reconvenciones de cualquier naturaleza, relacionados con el juicio encomendado; produzcan y propongan informaciones y todo género de pruebas, instrumentales, de peritos y testimoniales; interpongan toda clase de recursos legales, incluso el recurso extraordinario y desistan de ellos; digan de nulidad; tachen testigos; recusen jueces; apelen, desistan, entablen cuestiones de competencia; pidan la rebeldía de las partes contrarias; presten y exijan juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; prorroguen jurisdicciones; absuelvan y hagan absolver posiciones; soliciten la caducidad de la instancia; renuncien a prescripciones adquiridas y tramiten las adquisitivas; soliciten reconocimientos de firmas y documentos, cotejos y confrontación de letras y compulsas de libros; interpelen, pregunten, repregunten; concurran a audiencias de conciliación; propongan y acepten, con las más amplias facultades, cualquier tipo de transacción, relacionadas con el juicio y suscriban los compromisos respectivos; hagan cargos; efectúen protestos y protestas; diligencien exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; acepten o rechacen el nombramiento de contadores, calígrafos, médicos y toda clase de peritos y funcionarios; y, en general, realicen cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, que podrán sustituir en todo o en parte.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlos- ante mí. Doy fe.-

PODER ESPECIAL ADMINISTRACION Y DISPOSICION EMBARCACION

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:04 am
por Abogados
PODER ESPECIAL ADMINISTRACION Y DISPOSICION EMBARCACION: * .-ESCRITURA NUMERO: * .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los *, ante mí, escribano autorizante, COMPARECE: *, persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de * , para que en nombre y representación, disponga libremente del buque **.- Al efecto, faculta a su mandatario para administrar y vender el buque relacionado, a la persona o personas y por el precio y condiciones que viere convenir, percibir el precio y toda indemnización que correspondiere, otorgar recibos y cartas de pago, dé la posesión real y efectiva del bien, autorizaciones provisorias para su conducción y traslado, bajo exclusiva responsabilidad civil del autorizado, pedir y obtener inscripciones, reinscripciones, bajas, transferencias, cancelaciones, incorporaciones, liberaciones y toda clase de duplicados y contratar seguros, pagar las primas y cobrar los precios, firmar, exhibir, entregar, retirar y otorgar todo documento público o privado, escrituras, declaraciones juradas, formularios y transferencias, títulos, resguardos, recibos y notificarse de resoluciones, pedir vistas y ampliaciones, oponer recursos y presentarse ante toda repartición competente, nacional, provincial o municipal, especialmente ante la Prefectura nacional marítima, Registro de Embarcaciones y Yates y Municipalidad de ** y cualquier otra dependencia o repartición que sea necesaria para dar cumplimiento al presente mandato.- PREVIA LECTURA el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-

PODER ESPECIAL PARA TRAMITES MUNICIPALES

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:05 am
por Abogados
PODER ESPECIAL PARA TRAMITES MUNICIPALES:*.- ESCRITURA NUMERO.- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los ** ante mí, escribano autorizante, COMPARECE: * - personal hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que concurre ** Y, DICE: Que otorga PODER ESPECIAL a favor de ** para que en nombre y representación del compareciente se presente ante la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y sus distintos organismos y dependencias, direcciones, departamentos, divisiones, secciones u oficinas y, especialmente, ante la Mesa General de Entradas y Archivo, Dirección General de Obras Particulares, Subsecretaría de Inspección General y Tribunal de Faltas, presentando solicitudes, escritos, escrituras, títulos, marcas, patentes, certificados, planos y cuántos más documentos sean necesarios o les sean requeridos; firmen y acepten toda la documentación que demanden las tramitaciones que deban realizar, sea por escritura pública o por instrumentos públicos o privados; den cumplimiento a las ordenanzas vigentes y a los Códigos o reglamentos Municipales o Nacionales, abonen impuestos, tasas, servicios forzosos o de emergencia, derechos y honorarios; soliciten resoluciones, notificaciones, inscripciones, inspecciones, transferencias, habilitaciones de rubros, exenciones, plazos, prórrogas y ampliaciones; se notifiquen de resoluciones, licitaciones o desistan de éstos u otros recursos; presten conformidad, cobren sumas de dinero; otorguen y firmen documentación que fuere menester y, en su oportunidad, la retiren, otorgando los correspondientes recibos y resguardos del caso; concurran a audiencias y citaciones del Tribunal de Faltas, haciendo los descargos que correspondieren y solicitando exenciones y condonaciones y abonen las multas que correspondan; y realicen, en fin, cuántos más actos, gestiones y diligencias sean necesarios para el mejor desempeño del presente mandato.-PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-

PODER GENERAL PARA LICITAR

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:07 am
por Abogados
Poder Gral. para licitar
PODER GENERAL PARA LICITAR: *.- ESCRITURA NUMERO: *.- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, ante mí, escribano autorizante, COMPARECE: **.- Así como de que concurre * .- Y, DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de ** para que, en su nombre y representación pueda INTERVENIR en LICITACIONES, COBRAR y PERCIBIR y efectuar GESTIONES ADMINISTRATIVAS.- Al efecto, lo faculta para realizar los siguientes actos: presentar y representar a la sociedad en cualquier licitación pública o privada que realicen las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales y municipales, de cualquier punto de la República o del exterior; instituciones autárquicas o autónomas, públicas, privadas o mixtas; personas particulares y cualquier otra dependencia, repartición, oficina, delegación y representación, pública o privada, existente o a crearse.- Retirar pliegos, abonar gastos derivados de dichas licitaciones; formular y firmar -en nombre de la parte mandante- propuestas, contrapropuestas, documentos de garantía y adjudicación y cualquier otro instrumento derivado de las mismas.- Producir todo tipo de prueba y presentar y retirar toda la documentación que sea necesaria.- retirar y enviar correspondencia epistolar y telegráfica, valores, giros, certificadas, cargas y encomiendas; despachar telegramas ordinarios y colacionados; notificar e intimar a terceros, relacionados directa o indirectamente, con las licitaciones y firmar declaraciones juradas, derivadas de las mismas.- Producir todo tipo de prueba y presentar y retirar toda la documentación que sea necesaria, en forma y por los medios que estime apropiados para la mejor presentación y defensa de los intereses de la parte mandante, en las licitaciones en que se presente la misma.- Cobrar y percibir créditos de toda clase, alquileres o arrendamientos, dividendos, intereses, jubilaciones y pensiones, títulos de renta, cédulas, bonos, cupones, pólizas de seguro, indemnizaciones y sumas de dinero o valores y especies, cualquiera fuera su origen, anterior o posterior a este mandato.- Gestionar toda clase de asuntos de su competencia e interés y representar a la parte mandante ante las autoridades administrativas, nacionales o extranjeras, provinciales y municipales, de cualquier punto de la República o del exterior; instituciones autárticas o autónomas, públicas y privadas y personas particulares, con amplias facultades para producir todo medio de prueba y documentación de cualquier índole, en la forma y por los medios que estime apropiados para la mejor representación y defensa de sus intereses, incluyendo Legislaturas, Municipalidades, Instituto Nacional de Previsión Social y Cajas y dependencias del mismo y Bancos a los que dichas Cajas deriven para sus pagos o respecto a cualquier crédito; Policía Federal y Policías de las Provincias; Comandos en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea; Dirección General Impositiva y sus dependencias; Empresas de Teléfonos, Administración Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo, de Defensa, de Salud Pública, del Interior, de Obras y Servicios Públicos, de educación y Justicia, de Economía y sus dependencias, Instituto Municipal de Prevensión Social, Empresas de Gas y de Luz, Yacimientos Petrolíferos Fiscales,y, en fin, cualquier otra dependencia, repartición, oficina, delegación y representación, pública o privada, existente o a crearse; y en general; realizar cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí. Doy fe.-


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Poder Gral. para Gestionar y Adquirir Producciones Filmicas y Publicitarias
PODER GENERAL PARA GESTIONAR Y ADQUIRIR PRODUCCIONES FILMICAS Y PUBLICITARIAS.- ESCRITURA NUMERO: .- En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, * , ante mí, escribano autorizante, COMPARECE: el señor ***- persona hábil y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que concurre * y, DICE: Que otorga PODER GENERAL a favor de * , para que actuando en nombre y representación del compareciente, actuando en cualquier país del mundo, GESTIONE y obtenga la COMERCIALIZACION -bajo cualquier forma- para la República Argentina y/o otros países de todo tipo de películas para cine, televisión o video; de corto o largo metraje; miniseries y cualquier otra producción fílmica artística o publicitaria.- Al efecto, faculta a su mandatario, para firmar todo tipo de contratos con productores, agentes, estudios cinematográficos o de televisión, directores, abogados, contaodres, representantes y cualquier otra persona física o jurídica, relacionada con la industria cinematográfica o televisiva.- Pudiendo, para la concreción de dichos fines, firmar todo tipo de contratos, pre contratos, autorizaciones, convenios y cualquier otro tipo de contrato nominado o innominado, necesario para que el mandatario, obtenga la comercialización y distribución exclusiva de los films que el mandatario considere conveniente contratar.- Quedando también facultado para abonar cualquier suma de dinero necesaria para dar cumplimiento al presente mandato; dar y otorgar y solicitar recibos, firmar declaraciones juradas, intimar a terceros, conferir poderes, afianzar obligaciones y, en general realizar cuantos más actos, trámites, gestiones y diligencias sean necesarias, para el mejor desempeño del presente mandato, ya que según lo declara expresamente, el mandatario, las cláusulas mencionadas, son meramente ejemplificativas y no taxativas, pudiendo en consecuencia el apoderado, realizar cualquier otro tipo de trámite, acto o gestión que sea necesario para el mejor desempeño de este mandato.- PREVIA LECTURA, el compareciente RATIFICA lo expuesto y FIRMA -como acostumbra hacerlo- ante mí.- Doy fe.-


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Poder Esp. para Const. Bien de Familia
PODER ESPECIAL: *- ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECEN los señores * personas hábiles y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que DICEN: Que otorgan PODER ESPECIAL a favor de los señores * para que, en su nombre y representación -actuando conjunta, separada, alternada e indistintamente- SOMETAN al régimen de la LEY CATORCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, en lo referente a BIEN DE FAMILIA, el inmueble * NOMENCLATURA CATASTRAL: * PARTIDA: Número * Al efecto, facultan a sus mandatarios para que instituyan como beneficiarios, a los poderdantes, a * presenten títulos, partidas y toda clase de documentos, públicos y privados, suscriban actas y demás documentación; y, en general, para que realicen cuantos actos, gestiones y diligencias sean conducentes al mejor ejercicio de este mandato, el cual se les confiere con la mayor amplitud de facultades, ya que las mencionadas no son limitativas sino meramente enunciativas.- TAMBIEN ESTA PRESENTE, desde el comienzo del acto, * persona hábil y de mi conocimiento.Doy fe.- Así como de que concurre a fin de ratificar el contenido del presente y además, manifiesta que otorga PODER ESPECIAL a favor de los mismos mandatarios ya expresados, para que otorguen el CONSENTIMIENTO requerido por el artículo 1277 del Código Civil.- PREVIA LECTURA, los comparecientes RATIFICAN lo expuesto y FIRMAN -como acostumbran hacerlo- ante mí. Doy fe.-


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Poder Gral. Jud. y Adm.
PODER GENERAL JUDICIAL y ADMINISTRATIVO: * a favor * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE * Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER GENERAL JUDICIAL Y ADMINISTRATIVO a favor * para que, en su nombre y representación -actuando como PARTE MANDATARIA- intervenga en todos los ASUNTOS JUDICIALES Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS, que tenga pendientes o que se le susciten en el futuro, en lo que sea parte o tenga algún interés como actora o demandada o en cualquier otro carácter, ya sean civiles, comerciales, del trabajo, criminales, penales y de cualquier fuero o jurisdicción.- Al efecto, faculta a la parte mandataria para presentarse ante los Tribunales superiores e inferiores, Jueces y autoridades que corresponda, como así también ante cualquier repartición privada o pública, nacional, provincial o municipal; presentar escritos, escrituras, títulos y documentos de toda clase; intervenir en todo tipo de expedientes administrativos, firmando y notificándose de todo tipo de actos y resoluciones.- Recusar, declinar o prorrogar jurisdicciones.- Oponer, interrumpir y renunciar prescripciones y excepciones.- Promover y contestar demandas y reconvenir.- Producir todo género de pruebas e informaciones; poner y absolver posiciones; diferir juramentos; preguntar, repreguntar; proponer y tachar testigos; asistir a juicios verbales y de conciliación; al cotejo de documentos, firmas y letras y a exámenes periciales, designando peritos de toda índole.- Concurrir a audiencias de conciliación fijadas de conformidad con la Ley 24.635 y el Decreto 1169/76, con facultad de celebrar acuerdos conciliatorios.- Solicitar medidas precautorias, embargos, inhibiciones y sus cancelaciones y levantamientos.- Designar comisiones de vigilancia y solicitar o disponer compulsas de libros.- Prestar o exigir fianzas, cauciones, arraigos y garantías de toda especie.- Decir de nulidad y simulación.- Interponer toda clase de recursos judiciales y administrativos y desistir de éllos.- Realizar inventarios y tasaciones.- Aceptar, impugnar o hacer consignaciones y pagos.- Intervenir en todos los actos y trámites relacionados con la Ley de Mediación número 24.573 y el Decreto 91/98, con facultad para celebfrar acuerdos conciliatorios.- Pedir declaratorias de quiebra e iniciar concursos civiles de sus deudores.- Asistir a juntas de acreedores y al proceso de verificación y graduación de créditos, aprobando, observando o rechazando créditos del fallido y su graduación y los concordatos o cualquier otro arreglo o convenio, judicial o extrajudicial.- Constituír domicilios, demandar por daños y perjuicios, indemnizaciones e intereses y daño moral; hacer arreglos judiciales o extrajudiciales; solicitar, aceptar o rechazar divisiones de condominio, mensuras, deslindes y amojonamientos, particiones de todo tipo y adjudicaciones de bienes.- Apelar, desistir y transar; pedir y ejecutar desalojos, lanzamientos, desahucios, rendiciones de cuentas y remate de los bienes de los deudores de la parte mandante.- Comprometer en árbitros de derecho y amigables componedores, con designación de tercero para el caso de discordia.- Transigir y transar toda clase de asuntos judiciales, incluso en el Ministerio de Trabajo y en el de Acción Social y en los Tribunales de Trabajo.- Ministerios de Cultura y Educación, de Defensa, de Economía y Obras y Servicios Públicos, de Justicia, de relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, de Salud y Acción Social; y, del Interior; legislaturas, Municipalidades, Tribunal Municipal de Faltas, Aduana, empresas telefónicas, de gas y de servicios eléctricos, Aguas Argentinas y Obras Sanitarias de la Nación o de las provincias o municipales; Dirección General Impositiva y sus delegaciones regionales, Policía Federal y Policías de las Provincias, Estado Mayor del Ejército, Fuerza Aérea y Armada.- Pedir y diligenciar exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; conceder, aprobar o rechazar quitas, esperas, plazos y condiciones, realizar todo tipo de transacciones, judiciales como extrajudiciales.- Cobrar y percibir toda suma de dinero o especies y créditos que tuviere, se crearen o reconocieren a favor de la parte mandante, recibiendo, en pago, bienes de cualquier naturaleza, tomando posesión de los que se le adjudicaren, aceptando y firmando los instrumentos que fueren necesarios; ratificar, rectificar, aclarar, confirmar y registrar actos jurídicos y contratos; otorgar y firmar los instrumentos públicos y privados que fueren menester, con especiales facultades extrajudiciales para practicar toda clase de intimaciones por carta documento, actas notariales, escrituras públicas y privadas, telegramas y cualquier otro medio; responder en igual sentido los que le sean remitidos o formulados a la parte mandante; y, en general, realizar cuantos actos, gestiones y diligencias, judiciales o extrajudiciales, fueren procedentes para el mejor desempeño de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA*, *

PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:09 am
por Abogados
PODER ESPECIAL PARA QUERELLAR: * a * ESCRITURA NUMERO * En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, el * ante mí, escribano autorizante, COMPARECE* * persona* hábil* y de mi conocimiento. Doy fe.- Así como de que -en su carácter de PARTE MANDANTE- DICE: Que otorga PODER ESPECIAL JUDICIAL a favor * para que, en su nombre y representación -actuando conjunta,separada, alternada e indistintamente, como PARTE MANDANTARIA- INTERVENGA -prosiguiéndola hasta su total terminación- en la CAUSA número *, iniciada contra * y/o quienes resulten responsables a título de co-autor, partícipe y/o encubridor, caratulada * que tramita en el Juzgado * Secretaría * Al efecto, faculta a la parte mandataria para formular las denuncias correspondientes, ejercitando las acciones criminales y civiles que competan e interviniendo en todos los incidentes que se produzcan.- Y, en consecuencia, para que se presente ante los Jueces y Tribunales, superiores e inferiores que corresponda y las policías, si fuere necesario, con escritos, escrituras, documentos, testigos y pruebas, prorrogue y decline jurisdicciones, ponga y absuelva posiciones, diga de nulidad, recuse jueces, tache testigos, solicite todo tipo de penas contra los demandados querellados, entable cuestiones de competencia e interdictos, promueva toda clase de incidentes; entable y conteste otras demandas, contrademandas, querellas, excepciones y reconvenciones de toda especie, relacionados con la querella de referencia; proponga careos, informaciones y todo género de pruebas, instrumentales, de peritos y testimoniales; preste y exija juramentos, fianzas, cauciones y arraigos; pida la prisión preventiva de los querellados y la imposición de penas de prisión o reclusión, solicite embargos, desembargos, inhibiciones y sus levantamientos y ejecución de sentencias, reconocimientos de firmas, compulsas de libros y cotejos de letras; pida el remate o la venta, pública o privada, de los bienes de los querellados y reclame su adjudicación en pago; celebre arreglos y transacciones; asista a audiencias de cualquier tipo, incluso indagatorias, comparendos y juicios verbales; solicite y diligencie exhortos, oficios, mandamientos y notificaciones; conceda quitas y esperas, formule protestos y protestas, intente todos los recursos legales necesarios; y, en general, realice cuantos actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el mejor ejercicio de este mandato, facultando expresamente a la parte mandataria, para solicitar primero o ulteriores testimonios del presente, al autorizante, o, de corresponder, al Archivo de Protocolos Notariales a cargo del Colegio de Escribanos de la Capital Federal.- PREVIA LECTURA, * compareciente* RATIFICA* lo expuesto y FIRMA* -como acostumbra* hacerlo- ante mí. Doy fe.-

PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION

Publicado: Sab Abr 19, 2014 10:10 am
por Abogados
PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION: +++ DICE: Que confiere PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION a favor de ++, titular del Documento Nacional de Identidad número ++, para que en su nombre y representación y actuando individualmente, realice los siguientes actos a saber: A) ADMINISTRACION: Administrar el bien inmueble designado como la UNIDAD FUNCIONAL número NUEVE ubicada en el PISO TERCERO del edificio sito en la Zona Norte de esta Ciudad, con frente a la calle CARLOS PELLEGRINI numeros ++, entre las de ++, con las medidas superficies y demás datos individualizantes que surgen de sus titulos antecedentes, inscripto en la Matrícula FR. ++.- NOMENCLATURA CATASTRAL: ++ PARTIDA: ++.- Podra ejercer las siguiente facultades: efectuar en ellos las reparaciones y tomar todas las medidas que fueren necesarias para su conservación; hacer y pagar los gastos propios de la administración y los que se originen por los arreglos, refacciones y actos de conservación, como asimismo abonar tasas e impuestos de toda índole; aceptar, impugnar o verificar pagos por consignación; hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración, novaciones que extingan obligaciones anteriores o posteriores al mandato, delegaciones, amortizaciones, subrogaciones, renuncias gratuitas o remisiones o quitas de deudas; reconocer o confesar obligaciones anteriores al mandato; extinguir obligaciones por cualquier causa legal; celebrar toda clase de contratos relacionados con la administración bajo cualquier forma y condición; reconocer, desconocer o impugnar obligaciones y asegurarlas o no con garantías reales o personales; abrir y clausurar cuentas; retirar la correspondencia epistolar o telegráfica y los valores, giros, certificados, cargas y encomiendas terrestres, aéreas o marítimas consignadas a sus nombres y suscribir avisos, recibos y demás resguardos.- B) GESTIONES ADMINISTRATIVAS: Gestionar ante las administraciones públicas y autoridades extranjeras, nacionales, provinciales o municipales y sus dependencias y reparticiones en general, ministerios, secretarías de estado, tribunales municipales de faltas, legislaturas, municipalidades, aduanas, Edenor y/o Edesur, Metrogas, Obras Sanitarias de la Nación Residual, Aguas Argentinas, Empresa Nacional de Correos y Telégrafos, Correo Argentino, Empresa Telefónica Argentina y/o Telecom, y cualquier otra creada o a crearse; Dirección General Impositiva; Registros de Patentes de Invención, de Marcas, de Comercio, de la Propiedad Inmueble y de la Propiedad del Automotor; Instituto Nacional de Previsión y sus diversas Cajas de jubilaciones, pensiones y subsidios y sus dependencias; Policía Federal y de las Provincias; empresas de transportes, terrestres, aéreas, marítimas o fluviales; con facultad para entender en toda clase de asuntos de su competencia, presentar escritos, títulos y documentos de toda índole, consentir o apelar resoluciones, presentar automóviles a verificación o inspección técnica, solicitar cambios de material, renovación de licencias y realizar cuantos actos y gestiones fueren necesarios.- C) LOCACIONES: Dar en locacion el inmueble detallado en el punto A) de la presente, con contrato, ajustando en cada caso los precios, plazos y condiciones, otorgar, aceptar, rescindir, modificar, renovar o prorrogar los plazos respectivos, ceder o aceptar cesión de locaciones, prestar o exigir fianzas o depósitos.- D) ENAJENACION DEL BIEN: vender y/o, transferir, por el precio que viere convenir, el inmueble descripto en el punto A) de la presente, cuyos datos individualizantes se dan aquí por reproducidos.- El titulo de transferencia podra ser por venta, permuta, aportes de capital, cesión, o por cualquier otro acto nominado o innominado de carácter oneroso, con facultad para pactar en cada caso de adquisición o enajenación las modalidades, cláusulas, precios y forma de pago al contado o a plazo, con garantías reales o personales en cada operación y satisfacer o percibir su importe y tomar, dar o probar la posesión de las cosas materia de la convención o del acto, solicitar segundos testimonios.- F) OTORGAMIENTO DE ESCRITURAS: Otorgar y firmar las escrituras e instrumentos públicos o privados que fueren necesarios para ejecutar los actos enumerados o fueran consecuencia o derivación de los mismos, con los requisitos propios de la naturaleza de cada acto o contrato y las cláusulas y condiciones especiales que la parte mandataria determine con arreglo a derecho.- Y en general practicar cuantos más actos, gestiones, trámites y diligencias sean conducentes al mejor y más amplio desempeño de su mandato, por cuanto la enumeración de facultades es meramente ejemplificativa y no limitativa ni taxativa, el que podrán sustituir total o parcialmente.- LEIDA Y RATIFICADA asi la otorga y firma por ante mi, doy fe.-