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¿A quién demando? Solidaridad Art. 30 LCT.

Publicado: Mié Sep 24, 2014 6:04 pm
por mercuriana
Saludo a todos y quería saber si podrían orientarme en lo siguiente:
Tengo un caso para iniciar la acción especial por Ley 24557-Enfermedades Profesionales.
Tenía que armar la demanda en provincia y plantear la solidaridad del artículo 30 LCT, pero encontré en Juba un solo fallo en un caso de accidente que dice lo siguiente:
La pretensión de una condena solidaria formulada con sustento en normas laborales es inatendible cuando se ejercita la acción común para obtener reparación por las consecuencias de un accidente de trabajo.
Entonces, me estaría vedado reclamar las enfermedades profesionales aplicando solidaridad del artículo 30 LCT.
¿A quién demando? ¿Al empleador?
Les agradecería mucho me ayuden a orientarme, porque quizás es muy obvio, pero para mí no. Muchísimas gracias, porque estoy trabada con este tema.

Etiquetas: Ley 24557, Enfermedades Profesionales, Acción especial Ley 24557, Solidaridad artículo 30 LCT, Accidente de Trabajo, Reclamar enfermedades profesionales