Sucesión derecho de representación

Debate sobre los aspectos legales de las relaciones familiares en Argentina. Consultas sobre divorcio, convenio regulador, responsabilidad parental, cuota alimentaria y filiación.

Moderador: abogadoia

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Sucesión derecho de representación

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¡Hola! Tengo una gran duda. Tengo un cliente que quiere iniciar la sucesión de su abuela. El tema es así: Su mamá ya falleció y no hicieron sucesión porque no tiene bienes; solo habría un lote de su madre para heredar. ¿Puede mi cliente iniciar directamente la sucesión de su abuela en representación de su madre fallecida? Yo creo que esto es posible, pero leí en una parte del foro que debería iniciar ambas sucesiones, primero muere la abuela y luego su madre. ¡Muchas gracias!

Etiquetas: sucesión abuela, sucesión por representación, herencia lote, doble sucesión, iniciar sucesión directamente, madre fallecida sucesión, derecho de representación sucesorio
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Re: Sucesión derecho de representación

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Hola. Como estás, inicias ambas sucesiones a la vez.
La de la madre para que pueda heredar a la madre y la de la abuela para que la madre herede a la abuela.

Saludos

Etiquetas: sucesiones, heredar, sucesión madre, sucesión abuela, iniciar sucesiones, doble sucesión, trámites de herencia
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Re: Sucesión derecho de representación

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Qué tal Cecicarla. Tuve un caso similar. Yo acredité todos los vínculos, o sea inicié ambas sucesiones en una, o sea la iniciaron los nietos por el derecho de representación. Esto fue en Quilmes, y se dictó DH de ambas, aunque sé que algunos juzgados no lo aceptan así. Creo que acreditando bien los vínculos no habría problema. Esperá igualmente alguna otra opinión. Un saludo.

Etiquetas: sucesiones, derecho de representación, declaratoria de herederos, acreditar vínculos sucesión, sucesiones múltiples, juzgado Quilmes
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Re: Sucesión, derecho de representación

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Descarta el que se presente por derecho de representación, ya que para que ello fuera posible debería haber muerto primero la madre y después la abuela. Si la abuela murió primero, ahí heredó la madre, por más que no hayas hecho ninguna sucesión. Luego, al fallecer la madre, ahí hereda tu cliente. Lo que tendrías que hacer, tal como te lo escribió diegogvillamayor, es iniciar en un solo escrito las dos sucesiones.
Saludos

Etiquetas: derecho de representación, sucesiones, herencia, iniciar sucesión, orden fallecimiento herencia, doble sucesión, sucesión madre abuela
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Re: Sucesión derecho de representación

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¡Ok! ¡Muchas Gracias a todos! ¿Alguno tendrá un modelo para iniciar las dos sucesiones juntas? Respecto a la abuela, hay otros herederos aparte de la madre y no entiendo bien cómo podríamos hacer ambas sucesiones juntas... ¡Gracias!

Etiquetas: sucesiones juntas, modelo sucesion, iniciar sucesiones, herederos sucesion, sucesion abuela, tramitar sucesiones conjuntas, doble sucesion
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depechemode

Re: Sucesión derecho de representación

Mensaje por depechemode »

Acá te paso uno. (Adáptalo) Acá varios hermanos inician en forma conjunta la suc. de sus padres y de un hermano fallecido.

SUMARIO
ACTOR: JOSÉ SUÁREZ CASARES/JOSEFA VILLAVERDE/ALBERTO LUIS SUÁREZ.
MATERIA: SUCESIÓN AB INTESTATO
DOCUMENTACIÓN: 5 fotocopias de DNI, 3 certificados de defunción (originales y copia simple), 2 actas de matrimonio (original y copia simple), 8 certificados de nacimiento (original y copia simple), credencial de empleado de estudio jurídico, bono/IUS.
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Señor Juez:
José Noya, por derecho propio, con domicilio real en la calle xxx. Francisco Suárez, por derecho propio, con domicilio real en la calle xxxxx. Carlos Suárez Casares, por derecho propio, con domicilio real en la calle xxxxx. Juan Domingo Suárez, por derecho propio, con domicilio real en la calle xxxx. Norma Noemí Funes, por derecho propio y en representación de mis hijos Luis Emanuel Suárez, Lucía Macarena Suárez, Juan Kevin Suárez, todos con domicilio real en la xxxxx, y todos con el patrocinio letrado de la Dra. Analía Araceli Torres, T. VI F. 154 CAQ, Monotributista, CUIT: , constituyendo domicilio legal en , Casillero..., Quilmes, a V.S. nos presentamos y respetuosamente decimos:

I. OBJETO
Que en nuestro carácter de herederos venimos a promover juicio sucesorio ab intestato de José María Suárez Casares y Josefa Noya Villaverde, cuyo último domicilio fue en xxxx, Quilmes, y de Alberto Luis Suárez, cuyo último domicilio real fue en la xxxxx, Quilmes, según surge de las partidas de defunción que se adjuntan y en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que en adelante se expondrán.

II. HECHOS
Que del matrimonio del Sr. José María Suárez Casares y Josefa Noya Villaverde, celebrado el día 6 de julio de 1944, nacieron el día 11 de octubre de 1945, José Suárez Noya; el día 6 de enero de 1948, Francisco Suárez Noya; el día 30 de octubre de 1949, Carlos Suárez Casares; el día 3 de febrero de 1951, Juan Domingo Suárez; y el día 20 de noviembre de 1955, Alberto Luis Suárez. Todos estos extremos se acreditan con los correspondientes certificados que se acompañan en originales y copia simple.
Que el día 16 de diciembre de 1967, falleció el Sr. José María Suárez Casares y el día 30 de enero de 1985, la Sra. Josefa Noya Villaverde. Se acredita con los correspondientes certificados de defunción en original y copias simples.
Que el día 22 de noviembre de 2003, falleció nuestro hermano el Sr. Alberto Luis Suárez, quien se casó con Norma Noemí Funes el día 4 de julio de 1984, y que del fruto de ese matrimonio nacieron el día 21 de febrero de 1986, Luis Emanuel Suárez; el día 27 de febrero de 1987, Lucía Macarena Suárez; y el día 30 de abril de 1998, Juan Kevin Suárez. Se adjuntan con el presente certificado de defunción del Sr. Alberto Luis Suárez, certificado de matrimonio y los 3 certificados de nacimiento, todo original y copia simple.

III. DENUNCIA OTROS HEREDEROS.
Manifestamos que del matrimonio de José María Suárez Casares y Josefa Noya Villaverde, nació la Sra. María del Carmen Suárez, quien falleció el día 22 de febrero de 2005, siendo su estado civil, al momento de su deceso, viuda.
Que del matrimonio de la Sra. María del Carmen Suárez, nacieron 4 hijos: Marcela, Gabriela, Mariano y Yanina Di Pancracio, todos con domicilio real actual en la calle Santiago del Estero Nº 693 de la localidad de Ezpeleta.
Además, la Sra. María del Carmen Suárez, tuvo otros 3 hijos: Daniela, Ivana y Juan Manuel Kalafarski, del fruto de su relación en concubinato con el Sr. Kalafarski. Manifestamos que el domicilio real de estos últimos es en la calle 895 Nº 4818, San Francisco Solano, Quilmes.

IV. COMPETENCIA
La competencia de V.S. para entender en las presentes actuaciones, resulta del último domicilio de los causantes José María Suárez Casares y Josefa Noya Villaverde, cuyo último domicilio fue en la calle 895 Nº 4818, Quilmes, y de Alberto Luis Suárez, cuyo último domicilio real fue en la calle 895 Nº 4818, Quilmes.

V. ACERVO HEREDITARIO
El acervo hereditario está constituido por el bien inmueble sito en la calle 895 Nº 4818 de San Francisco Solano, Quilmes.

VI. DERECHO
Fundamos el derecho que nos asiste en las disposiciones del Libro IV, Sección I de las Sucesiones, art. 3279 y sgtes. del Código Civil.

VII. AUTORIZACIÓN
Se autoriza a consultar el expediente, practicar desgloses, diligenciar cédulas, oficios y testimonios, extraer fotocopias, dejar notas y a realizar aquellos actos que permitan el impulso de las presentes actuaciones, al Sr. xxxx, DNI 24.nnn. Se adjunta con el presente fotocopia de la credencial de empleado de estudio jurídico emitida por el CAQ.

VIII. PETITORIO
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
a) Nos tenga por presentados, por parte y por constituido el domicilio legal indicado.
b) Se declare abierto el juicio sucesorio del Sr. José María Suárez Casares, Josefa Noya Villaverde y Alberto Luis Suárez.
c) Se libre oficio al Registro de Juicios Universales.
d) Se libre oficio Ley 10.205.
e) Se libre oficio al Colegio Público de Escribanos.
f) Se ordene efectuar la publicación de edictos citando a acreedores y herederos del causante por el plazo de ley.
g) Se tenga presente la autorización conferida.
h) Se agreguen las partidas de defunción, matrimonio y nacimiento acompañadas.
i) Se tenga presente el bono y IUS previsional.
j) Vencido el plazo edictal, certificado por el actuario y previa vista al Sr. Agente Fiscal, se dicte la pertinente declaratoria de herederos ordenándose la correspondiente inscripción.

Proveer de conformidad, que

SERÁ JUSTICIA.

Etiquetas: sucesión ab intestato, juicio sucesorio, declaratoria de herederos, abogado sucesiones Quilmes, trámite de sucesión, herederos, acervo hereditario
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Leonardo
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Re: Sucesión derecho de representación

Mensaje por Leonardo »

Joya, me sirvió, gracias.

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depechemode

Re: Sucesión derecho de representación

Mensaje por depechemode »

Para eso estamos, para darnos una mano cuando la necesitamos. ¡Suerte!

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