ART 94 LCT - Derechos
Moderador: abogadoia
ART 94 LCT - Derechos
Hola, Fui monotributista durante 3 años. En junio de 2012 nos indicaron el cambio a la modalidad "Tiempo determinado" (o contrato a plazo fijo) y, a pesar de recibir desde entonces recibos de sueldo, no firmamos contrato alguno. Recién a principios de 2013 firmamos el correspondiente a 2013. A mediados de 2014 intentaron que firmáramos el de 2014, aunque yo no lo firmé, y ahora, a fines de enero de 2015, pretenden hacernos firmar el de 2015. Cabe aclarar que la vigencia de los contratos es del 1 de enero al 31 de diciembre. Sin cuestionar lo referido a mi época de "monotributista" (será en otra consulta), no haber tenido un contrato inicial indica que mi modalidad es por tiempo indeterminado (planta permanente) y que haberme hecho firmar un contrato después de seis meses (2013) no es correcto. Se agrava la situación cuando el Organismo pretende que firme el contrato un mes después de iniciada su vigencia y, en lugar de ser un acuerdo de partes, solamente "hay que ir a firmarlo". Por último, el artículo 84 de la LCT señala que, si el empleador no comunica sobre la extinción o continuidad del contrato entre un mes y dos meses antes de su culminación, ese contrato tiene una conversión a tiempo indeterminado, por lo que entiendo que mi modalidad ha sido convertida a tiempo indeterminado. La pregunta aquí es: ¿Debo yo notificar a mi empleador acerca de que entiendo mi cambio de modalidad? Si lo hago, empiezan los problemas; si no lo hago, me presionarán para que firme bajo la extorsiva amenaza de no renovarme nuevamente (aunque ya no hay nada que renovar). Quisiera conocer cómo se procede y qué jurisprudencia existe al respecto para saber hacia qué decisión se inclinan los jueces. En mi entorno laboral suelen argumentar que en la Administración Pública estos tipos de actos administrativos suelen retrasarse un poco, pero que "tengo que firmar".
Espero sus comentarios con buenas argumentaciones.
Gracias
Blas
Etiquetas: contrato a plazo fijo tiempo indeterminado, Artículo 84 LCT, planta permanente administración pública, derechos contrato tiempo indeterminado, jurisprudencia contratos laborales, extinción contrato laboral, notificar empleador cambio modalidad contractual
Espero sus comentarios con buenas argumentaciones.
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Blas
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Última edición por blas123blas el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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Re: ART 94 LCT - Derechos
Hola Blas. Si tu empleador es una entidad privada (persona física o jurídica), entonces vos estás en el mejor de los mundos y tu empleador, en el horno. Ahora bien, si tu empleador es un ente público, lamentablemente tu camino será mucho más difícil, porque nuestra bendita Corte Suprema progresista emitió una serie de fallos últimamente que habilita al Estado a cometer fraude laboral mediante los contratos como los que te impusieron a vos.
Esto es una opinión general que podría tener excepciones dependiendo de ciertos detalles, pero en términos generales es así. Si necesitás mayor asesoramiento avisame. Suerte, PP
Etiquetas: Fraude laboral, contratos laborales, empleador público, empleador privado, fallos Corte Suprema, derechos laborales, asesoramiento legal laboral
Esto es una opinión general que podría tener excepciones dependiendo de ciertos detalles, pero en términos generales es así. Si necesitás mayor asesoramiento avisame. Suerte, PP
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Última edición por PepePompim el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
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