Horas Extras
Las horas suplementarias son aquellas que exceden la jornada diaria de 8 horas o la jornada semanal de 48 horas, o la jornada establecida en el Convenio Colectivo. Si las partes de común acuerdo han establecido jornada reducida, no es hora extraordinaria la que supera dicha jornada. En el contrato de trabajo a tiempo parcial se prohíbe la realización de horas extraordinarias.
El cálculo del valor de la hora extra varía según el día y horario en que fue realizada. El recargo es del 50% sobre el salario habitual cuando se haya efectuado de Lunes a Viernes, y del 100% cuando se haya realizado los dias sábados después de las 13 hs. domingos y feriados.
El empleador puede solicitar que por un determinado tiempo el trabajador realice horas extras atento a una situación especial de la empresa, pero no puede solicitarlas en forma permanente. El límite a la cantidad de horas suplementarias que se pueden realizar es de 200 horas extras por año, o 30 horas extras por mes.
Se deben pagar junto al salario del mes en que fueron realizadas y deben estar liquidadas en el recibido de sueldo. En caso de no abonarse las horas efectivamente realizadas, el trabajador puede intimar al pago mediante Telegrama Laboral y en caso de no ser abonadas, reclamar judicialmente el pago de las mismas, en un plazo no mayor a 2 años.