A. M. A. y otro - Cámara de Familia de Córdoba
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A. M. A. y otro - Cámara de Familia de Córdoba
A. M. A. y otro - Cámara de Familia de Córdoba. Ante los padecimientos de salud mental de la madre y la situación de vulnerabilidad en que se encuentra, debe el progenitor costear los gastos para que aquella pueda desplazarse para el régimen de comunicación asistido con sus hijos.
Etiquetas: AMA, Cámara de Familia de Córdoba, salud mental, vulnerabilidad, régimen de comunicación asistido, progenitor, gastos, hijos
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Última edición por Jurisprudencia el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
Razón: BOT_CORRECTED_V1
Razón: BOT_CORRECTED_V1