Buenas tardes, soy Marcos de Madrid.
Tuve un accidente de tráfico hace dos semanas y me rompí la pierna. El accidente ocurrió porque, en una curva, un vehículo apareció y se echó encima de mi coche. Acudió la policía y realizaron un atestado policial. En ese atestado, se determinó que el responsable del accidente de tráfico fue el otro vehículo.
¿Tengo derecho a alguna indemnización? Estuve una semana de baja, sin poder acudir al trabajo. ¿Es aconsejable acudir a un abogado de accidentes de tráfico e indemnizaciones en Madrid para que gestione el cobro de la indemnización con la compañía de seguros del responsable del accidente?
Gracias.
Mi duda es sobre Accidentes de tráfico e indemnizaciones?
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Re: Mi duda es sobre Accidentes de tráfico e indemnizaciones
Buenas tardes, Marcos
Cuando se produce un accidente de tráfico, la víctima tiene derecho al pago de la reparación de su vehículo y a una indemnización, cuyo importe se calcula en función de una Tabla publicada anualmente. La cuantía de la indemnización depende del tipo de lesiones, de los días de ingreso hospitalario, de los días impeditivos (aquellos en los que la víctima no ha podido realizar su actividad habitual) y los días no impeditivos (aquellos en los que la víctima ha tenido limitaciones para realizar su actividad habitual).
En su caso, usted tiene derecho a una indemnización por la rotura de pierna y por los 7 días impeditivos, además de la reparación de su vehículo si hubiera tenido que llevarlo a un mecánico.
Para las negociaciones con la aseguradora para el cobro de la indemnización, es aconsejable acudir a un abogado experto en accidentes de tráfico e indemnizaciones en Madrid para que le agilice el cobro y le consiga la indemnización que le corresponde.
Le dejo un artículo sobre los accidentes de tráfico y cómo reclamar las indemnizaciones correspondientes: http://abogadoaccidentesdetraficomadrid ... en-madrid/
Cuando se produce un accidente de tráfico, la víctima tiene derecho al pago de la reparación de su vehículo y a una indemnización, cuyo importe se calcula en función de una Tabla publicada anualmente. La cuantía de la indemnización depende del tipo de lesiones, de los días de ingreso hospitalario, de los días impeditivos (aquellos en los que la víctima no ha podido realizar su actividad habitual) y los días no impeditivos (aquellos en los que la víctima ha tenido limitaciones para realizar su actividad habitual).
En su caso, usted tiene derecho a una indemnización por la rotura de pierna y por los 7 días impeditivos, además de la reparación de su vehículo si hubiera tenido que llevarlo a un mecánico.
Para las negociaciones con la aseguradora para el cobro de la indemnización, es aconsejable acudir a un abogado experto en accidentes de tráfico e indemnizaciones en Madrid para que le agilice el cobro y le consiga la indemnización que le corresponde.
Le dejo un artículo sobre los accidentes de tráfico y cómo reclamar las indemnizaciones correspondientes: http://abogadoaccidentesdetraficomadrid ... en-madrid/