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Derechos Intelectuales - Descargas P2P

Publicado: Sab Oct 08, 2011 11:02 am
por Martin
¿Las descargas P2P vulneran el derecho de autor en la Argentina? A propósito del fallo español del Juzgado Mercantil de Barcelona n.º 7 que absolvió civilmente al titular de una página web que facilitaba el intercambio de archivos en formato P2P -Derechos Intelectuales: Régimen Penal - Edición, Venta o Reproducción de Obra Inédita o Publicada sin Autorización - Página Web de Enlaces con Archivos de Redes P2P - Legalidad del Acceso - Ley de Propiedad Intelectual - Sociedad General de Autores y Editores

Federico A. Villalba Díaz

12 de mayo de 2010

DERECHOS INTELECTUALES: RÉGIMEN PENAL - EDICIÓN, VENTA O REPRODUCCIÓN DE OBRA INÉDITA O PUBLICADA SIN AUTORIZACIÓN - PÁGINA WEB DE ENLACES CON ARCHIVOS DE REDES P2P - LEGALIDAD DEL ACCESO - LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL - SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES

1.- La página web de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web del demandado, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual, toda vez que no supone la distribución, reproducción o comunicación pública de obras protegidas, sino que solo crea un índice que favorece y orienta a los usuarios para acceder a las redes de intercambio de archivos P2P, mediante el sistema de menúes, carteles o portadas con títulos de películas u obras musicales.

2.- Toda vez que la Ley de Propiedad Intelectual no contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de internet la búsqueda —por medio del sistema de enlaces o links— de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P, y en tanto el mencionado sistema constituye la base misma de internet, corresponde rechazar la demanda interpuesta por la Sociedad General de Autores y Editores contra el titular de la página web que ofrece a través del sistema de menúes la posibilidad de descargar archivos de música, películas y documentales, aun si en la misma, además, se ofreciera la visualización de las carteleras o portadas de dichos archivos.

3.- Toda vez que en el marco de las redes P2P resulta dudoso y complejo el examen en cada caso de la legalidad de la fuente a partir de la cual se realizó la copia privada y en tanto la Ley de Propiedad Intelectual solo exige que la misma se haga a partir de obras a las que se haya accedido legalmente, debe presumirse que la mayoría de los usuarios de estas redes acceden legalmente a la obra por cuanto han celebrado un contrato lícito y válido a cambio de un precio con un prestador de servicio de la red.

4.- No vulnera el art. 25, Ley de Propiedad Intelectual la copia de la obra que —una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado vía internet— se graba en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil, toda vez que estos instrumentos y aparatos, susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, están gravados por el correspondiente canon o compensación equitativa a que se refiere el artículo mencionado y que redunda en beneficio de la Sociedad General de Autores y Editores y en general, de los titulares de los derechos de explotación de la obra.

JUZG. MERCANTIL BARCELONA, n.º 7, 09/03/2010 - Sociedad General de Autores y Editores v. Guerra Calderón, Jesús

Etiquetas: descargas P2P derecho autor, vulneración derechos autor Argentina, propiedad intelectual P2P, fallo judicial P2P, copia privada propiedad intelectual, Ley de Propiedad Intelectual P2P, SGAE P2P, legalidad intercambio archivos P2P