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L.P.I. c/ OSDE - Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Publicado: Mié Dic 16, 2015 8:50 am
por Jurisprudencia
L.P.I. c/ OSDE – Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Atento a los objetivos de la Ley 24.901, se obliga cautelarmente a la empresa de medicina prepaga a cubrir al afiliado discapacitado las prestaciones de escolaridad y maestra integradora.

Etiquetas: Ley 24901, OSDE, medicina prepaga, discapacidad, prestaciones de escolaridad, maestra integradora, Cámara Nacional de Apelaciones, LPI c/ OSDE