Actividad, art. 164.

Análisis y debate sobre la parte general y especial del Derecho Penal argentino. Discute sobre delitos, garantías constitucionales, procedimiento penal y las últimas reformas legislativas en la materia.

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Daniel
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Actividad, art. 164.

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Actividad

El día 24 de diciembre de 2018, alrededor de las 19:00 hrs., Juan Pablo G. ingresó al supermercado “Costa Azul”, ubicado en la localidad de La Lucila del Mar, y previo amenazar al dueño del local, Marcelo H., diciéndole que conocía a sus hijos, que los iba a cargar en el baúl de su automóvil y que no los iba a ver más si no lo dejaba llevarse lo que quería, se apoderó de una botella de sidra y de un pan dulce.

Tales elementos se los llevó Juan Pablo G. a su casa para consumirlos en el festejo de Navidad junto con su familia. Debe aclararse que Juan Pablo G. es una persona de muy bajos recursos, y no podía pagar esa mercadería.

Teniendo en cuenta la escala penal prevista en el art. 164 del Código Penal, explique qué pena en concreto se le impondría a Juan Pablo G., y cuál de las teorías de la pena explica su decisión.

ARTICULO 164. - Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.-

Etiquetas: robo, artículo 164 Código Penal, pena, hurto, amenaza, prisión, robo con amenaza, teoría de la pena
Última edición por Daniel el Mié Dic 31, 1969 9:00 pm, editado 0 veces en total.
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